This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 15:50:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Falta De Difusion De Informacion Publica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Falta de difusión de información pública   Se revoca la resolución que tuvo por cumplida la obligación legal de efectuar una amplia difusión a la conformación del CJCABA pues el GCBA no ha cumplido con lo previsto en el artículo 6 de la ley 1865.     Ciudad de Buenos Aires, 7 de junio de 2016 Y VISTOS: estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 143/150 contra la sentencia de fs. 128/139; y CONSIDERANDO: 1. Que las cuestiones planteadas en relación a la inmediata puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Fiscal (fs. 163/169), a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. 2. Respecto al agravio referido a la falta de difusión adecuada del Registro de Asociaciones Juveniles (RAJ) y del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CJCABA) de conformidad con lo dispuesto en la ley 1895, el juez de grado declaró abstracta la cuestión al entender que de las constancias de la causa se desprendía que “... la demandada ha procedido a dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo en materia de difusión impuestas por el art. 6º de la Ley Nº 1895 y su cláusula transitoria.” La parte actora cuestiona esta decisión. Considera que no puede tenerse por cumplida la obligación legal de efectuar una amplia difusión pues el GCBA solo ha repartido folletería en distintos puntos de la Ciudad y, a su entender esa forma de difusión al margen de ser ineficaz no puede ser considerada amplia. 3. La Constitución de la Ciudad en su artículo 40 garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos y dispone que la Ciudad “... Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos”. Mediante la ley 1865 se dispuso la creación del Consejo de la Juventud. En lo que aquí interesa, el artículo 6º obliga al GCBA a difundir “... por todos los medios posibles la convocatoria del llamado a la conformación del Consejo.” (destacado no pertenece al original). La citada ley prevé -dentro de las cláusulas transitorias - que hasta tanto se constituya el Consejo de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires la Dirección General de la Juventud del GCBA será la encargada de realizar los procedimientos correspondientes para la puesta en funcionamiento de dicho Consejo (cláusula transitoria 1º). La Dirección citada debía -dentro de los veinte días de publicada la ley- poner el funcionamiento el Registro de Asociaciones Juveniles (cláusula transitoria 2º). Una vez puesto en funcionamiento el mentado registro la Dirección General de la Juventud y la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura de la CABA tenían la obligación de convocar “... por noventa (90) días corridos, a través de mecanismos que permitan una amplia difusión a todas las organizaciones que reúnan los requisitos del art. 10 para que se inscriban en el citado registro” (destacado no pertenece al original). De la normativa aplicable se desprende que para la conformación del CJCABA la Dirección General de la Juventud del GCBA (hoy Dirección General de Políticas de Juventud) tenía la manda legal de abrir el Registro de Asociaciones Juveniles y difundir la existencia de dicho registro a fin de convocar a las organizaciones de jóvenes interesadas y que cumplan con los requisitos del artículo 10 de la ley 1865 a inscribirse para posteriormente integrar la Asamblea del Consejo en cuestión. 4. Surge del presente expediente que la Dirección de Políticas de Juventud del GCBA realizó la difusión del CJCABA a través de folletería repartida en distintas actividades realizadas durante los años 2013 y 2014 (fs. 104/106). Así, durante el año 2013 la Dirección en cuestión, a través de la Red Empleo, distribuyó volantes en: a) la esquina de Rivadavia y Cuzco (Comuna 9); b) la Facultad de Agronomía de la UBA (Avda. San Martín 4453); c) la Facultad de Ingeniería de la UBA (Avda. Paseo Colón 850); d) la esquina de Riestra y Murguiondo (Comuna 8); e) la Facultad de Psicología de la UBA (Avda. Independencia 3065); f) la calle Miñones 2177 (Comuna 13); g) la calle Paraguay 1457 (Comuna 2) y h) en la Expo Universidad 2013 durante los días 25 y 29 de septiembre. Respecto al año 2014 - según surge del informe acompañado por la demandada- se repartieron volantes los sábados y domingos en el Parque Tres de Febrero (intersección Avdas. Iraola y Pedro Montt) aprovechando la afluencia de jóvenes generada por el desarrollo del Programa “Bandas x Barrios”. Finalmente, y en lo que respecta a la actividad de difusión del CJCABA, se informa que durante el año 2015 se repartieron folletos durante los fines de semana durante la realización del Programa “Bandas x Barrios”, que tuvo lugar en los Parques Tres de Febrero, Saavedra y Chacabuco (fs. 119). La demandada no ha acompañado los volantes repartidos ni se ha especificado su contenido como así tampoco cantidad de volantes que distribuidos. 5. Cabe señalar que la Dirección General de la Juventud tiene página de internet http://www.buenosaires.gob.ar/bajoven , perfil en la red social Facebook “BA Joven” y cuenta de twitter “@bajoven”, los que utiliza para difundir las actividades que realiza y los distintos programas a su cargo pero que no ha usado para la difusión del CJCABA. Tampoco han sido utilizados ni el canal de televisión de la Ciudad ni sus dos emisoras de radio, pese a que son frecuentemente usados para difundir políticas y programas de gobierno. 6. En este punto, corresponde recordar que el artículo 6º de la ley 1865 dispone que la difusión será por todos los medios posibles y la cláusula transitoria tercera establece la obligación de utilizar mecanismos que permitan una amplia difusión. De las constancias de autos y las manifestaciones de la demandada se evidencia que solo se ha utilizado un único medio para difundir la convocatoria a conformación del CJCABA, de lo que se desprende que no es posible considerar que se ha cumplido con la manda del artículo 6 citado ni realizado una amplia difusión con la distribución de volantes, como lo establece la cláusula transitoria tercera, máxime que la encargada de realizar la amplia difusión tiene a su alcance y utiliza frecuentemente medios masivos de comunicación que ha optado por no utilizar en este caso. Por otra parte, no queda claro el criterio seguido para la elección de los puntos geográficos de la Ciudad a fin de distribuir los volantes informativos, pues se han omitido la mayoría de las Comunas. Tampoco se comprende solo la elección de las Facultades de ingeniería o psicología de la UBA, obviando al resto de las facultades de esa casa de estudios, la totalidad de las universidades privadas y los colegios secundarios públicos y privados. No solo la demandada no ha efectuado una amplia difusión por todos los medios posibles sino que la difusión elegida no ha sido realizada en toda la Ciudad, por lo que no puede considerase que haya podido alcanzar a la totalidad de las organizaciones jóvenes que cumplan con los requisitos del artículo 10 de la ley 1845 y pudieran encontrarse interesados en formar parte del CJCABA. 7. En virtud de lo expuesto, corresponderá hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenar al GCBA - a través de la Dirección General de Juventud- que cumpla con lo indicado en el artículo 6 y la cláusula transitoria tercera de la ley 1865 en lo relativo a la difusión de la conformación del CJCABA y a la convocatoria a las organizaciones de jóvenes para que se inscriban en el Registro de Asociaciones de Jóvenes. Para ello deberá difundir la convocatoria a la conformación del Consejo de la Juventud de la CABA y los requisitos para la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles a través de su cuenta en twitter, su perfil en Facebook, la página de internet del Gobierno de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar, el canal de la Ciudad, la emisoras de radio de la Ciudad y la distribución de folletos en todas las facultades pertenecientes a universidades públicas y privadas con sede en la Ciudad y en los colegios secundarios públicos y privados de la Ciudad y en todas las actividades que realice la Dirección de Políticas Juveniles o actividades dirigidas a jóvenes que realice el GCBA, por el plazo de noventa (90) días corridos (conf. Cláusula transitoria tercera) desde que quede firme la presente, debiendo a su finalización acreditar en autos la difusión realizada. DISIDENCIA DE GABRIELA SEIJAS. 1. Coincido con la remisión al dictamen del señor Fiscal propuesta por mis colegas en relación a la inmediata puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Respecto a la crítica referida a la falta de difusión adecuada del Registro de Asociaciones Juveniles (RAJ) y del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CJCABA) de conformidad con lo dispuesto en la ley 1895, el juez de grado declaró abstracta la cuestión al entender que de las constancias de la causa se desprendía que “... la demandada ha procedido a dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo en materia de difusión impuestas por el art. 6º de la Ley Nº 1895 y su cláusula transitoria.” La parte actora cuestiona esta decisión. Considera que no puede tenerse por cumplida la obligación legal de efectuar una amplia difusión pues el GCBA solo ha repartido folletería en distintos puntos de la Ciudad y, a su entender esa forma de difusión al margen de ser ineficaz no puede ser considerada amplia. 3. De las constancias de la causa surge que a partir del dictado de la disposición 11/GCBA/DGPJ/13, que aprobó los modelos de nota de solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones Juveniles, el GCBA a través de la Dirección General de Juventud comenzó a realizar la difusión de la convocatoria a la formación del Consejo de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires. Así, de los informes obrantes a fs. 104/106 y 119 -que no fueron impugnados por la actora- se desprende que la citada Dirección distribuyó durante el año 2013 30 000 folletos informativos de la siguiente manera: a) En el mes de mayo lo hizo en la intersección de las calles Rivadavia y Cuzco y Riestra y Murguiondo y, en las Facultades de Agronomía, Ingeniería y Psicología de la UBA; b) en junio se repartieron volantes en Mignones 2177 y en Paraguay 1457 y c) en septiembre se tuvo participación en Expo Universidad durante los días 25 y 29. Respecto a la difusión realizada durante el año 2014 se informó que se repartieron volantes informativos todos los sábados en el Parque Tres de Febrero durante la realización del programa “Bandas x Barrios”. Finalmente, durante el año 2015 se realizó la difusión mediante la distribución de folletería los sábados durante la realización del programa “Bandas x Barrios” que tuvo lugar en el Parque Tres de Febrero, el Parque Saavedra y el Parque Chacabuco. 4. Cabe reiterar que la actora ha consentido los informes obrantes en el expediente y sólo ha manifestado disconformidad con el método de difusión llevado a cabo por el GCBA. En síntesis, no es posible admitir la crítica a los fundamentos de la sentencia del Dr. Segon porque -en criterio del apelante- convalida un sistema de difusión que no ha sido eficaz y que no puede ser juzgado amplio. El control judicial alcanza a anular o corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva, ilícita o arbitraria pero no permite a los jueces imponer prioridades o medios de acción cuando la norma permite elegir entre diferentes alternativas válidas. La ley no da precisión alguna en lo referente al uso de redes sociales, internet, prensa o televisión y una decisión que obligue de manera genérica a la utilización de tales medios, sin sustento legal, excede la competencia del tribunal. Además, pone al juez de grado ante la obligación de controlar la ejecución de una sentencia carente de toda precisión. En efecto ¿Cuál será la medida de la utilización de tales medios que el juez de grado podrá juzgar “adecuada” para dar por cumplida una sentencia que admitiera el reclamo de los apelantes? Las condenas imprecisas provocan un importante menoscabo en las reglas que gobiernan los procesos, especialmente en el derecho de defensa. Por lo expuesto considero que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado. Sin costas (art. 14 CCABA). Por ello, por mayoría, SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia de grado conforme lo indicado en el considerando 7. Costas a la demandada vencida (art. 62 CCAyT). Regístrese, notifíquese a las partes y al señor Fiscal ante la Cámara en su público despacho y oportunamente devuélvase.     Correlaciones: Buenos Aires (Ciudad), Ley 1845 - BO: 03/08/2006 Buenos Aires (Ciudad), Ley 1865 - BO: 25/01/2006   008415E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:38:54 Post date GMT: 2021-03-17 13:38:54 Post modified date: 2021-03-17 13:38:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:38:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com