This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:06:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Falta De Registracion Alta De Trabajador Aumento De Multa Rg Afip 2988 10 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Falta de registración. Alta de trabajador. Aumento de multa. RG (AFIP) 2988/10   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.683, se resuelve aumentar la multa impuesta a la contribuyente, pues esta no registró el alta de cierto trabajador, conforme la reglamentación vigente.      Buenos Aires, de octubre de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 123/125 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 119/121 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “...II) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución administrativa de fs. 76/77, REDUCIENDO LA MULTA aplicada al contribuyente FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA, la cual se fija en la suma de ... pesos ($ ...)...” (se prescinde del resaltado y del subrayado del original). La presentación de fs. 140/142 vta. de este legajo, mediante la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, de las constancias que obran a fs. 1/3 de este legajo surge que, el día 4 de febrero de 2011, dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se constituyeron en el establecimiento sito en la calle Zelaya ... de esta ciudad (“TEATRO EL CUBO”), perteneciente a la FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA, y constataron que en aquel lugar se encontraba prestando servicios L.M.P., con respecto a quien la fundación mencionada no había registrado en el tiempo debido el alta del trabajador exigida por la reglamentación vigente (R.G. A.F.I.P. N° 2988/10). 2°) Que, por la resolución recurrida se consideró acreditada la responsabilidad de la FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA por la comisión de la infracción constatada y se atribuyó significación jurídica a aquella conducta por las previsiones del artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683. Sin embargo, el juzgado “a quo” decidió modificar el monto de la multa impuesta a la contribuyente en sede administrativa ($ ...) y fijar aquella sanción en la suma de ... pesos ($ ...), con sustento en las consideraciones siguientes: “...el art. 49 de la ley 11.683 confiere al juzgador la facultad de eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad, pudiendo ser dicha eximición parcial conforme la condición del contribuyente y la gravedad de la infracción. En cada caso corresponderá hacer mérito a la condición del obligado y las demás circunstancias que hayan rodeado al hecho punible...” y “...dada la naturaleza de la infracción constatada, las circunstancias del caso, el fin perseguido por el acto administrativo, como así también que se encuentra fuera de discusión que el contribuyente carece de antecedentes infraccionales, y que se encuentre fuera de controversia que el contribuyente en cuestión es una entidad de bien público sin fines de lucro, corresponde confirmar parcialmente la resolución recurrida, reduciéndose la multa impuesta, la cual se fija en la suma de $ ... (pesos ...)...” (confr. fs. 121 vta. del presente; se prescinde del resaltado del original). 3°) Que, si bien por la resolución recurrida el juzgado “a quo” hizo mención a las previsiones del art. 49 de la ley 11.683 (confr. el considerando 10° de la resolución apelada), por aquélla no se eximió a la contribuyente de sanción alguna, sino que se dispuso imponer a la FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA una multa que se encuentra dentro de la escala establecida, en abstracto, por el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 para casos como el examinado en autos, en los cuales no se verifica la conjunción de las circunstancias agravantes previstas por el párrafo segundo del artículo aludido precedentemente (confr. la resolución administrativa de fs. 18/23 de estas actuaciones, en cuanto por aquélla se impuso exclusivamente la sanción de multa). Por lo tanto, el agravio de la representante del organismo recaudador con respecto a la aplicación de las previsiones del art. 49 de la ley 11.683 por parte del juzgado “a quo”, en este caso, resulta insustancial a los fines de establecer la pertinencia, o la ausencia de aquélla, de la pretensión de que se restablezca el monto de la multa impuesta a la contribuyente en sede administrativa (confr., en sentido similar, CPE 1136/2013/CA1, 14/11/14, Reg. Interno N° 516/14, de esta Sala “B”, considerando 35° del voto de los señores jueces de cámara Dres. Roberto Enrique HORNOS y Marcos Arnoldo GRABIVKER, y considerando 35° del voto del señor juez de cámara Dr. Nicanor Miguel Pedro REPETTO). En sentido análogo al expresado por el párrafo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “...En lo que respecta al agravio por la supuesta aplicación errónea del artículo 41 bis del Código Penal, éste resulta, además, insustancial. Ello se debe a que, como correctamente señaló el superior tribunal de La Rioja en su sentencia de casación, a pesar de haber sido citado en la sentencia de primera instancia, el artículo 41 bis [del] Código Penal no fue realmente aplicado [...] En efecto, en los fundamentos de la sentencia de primera instancia, se lee de manera explícita qué escalas penales se tuvieron en cuenta para conformar la escala definitiva del concurso real que rigió el caso. Y allí puede apreciarse que las escalas consideradas no fueron construidas con el agravante de un tercio propio del artículo 41 bis [del] Código Penal. El agravio, por lo tanto, debe ser rechazado por insustancial...” (Fallos 330:4033, del dictamen del Procurador General cuyos fundamentos y conclusiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos por razones de brevedad). 4°) Que, sin embargo, dadas las características de la transgresión aludida por el considerando 1° de esta resolución, cuya materialidad y relevancia infraccional no se encuentran controvertidas, y en atención a las circunstancias del caso, el fin perseguido por el acto administrativo y a la ausencia en autos de constancias de las cuales surja que la FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA registre antecedentes computables, corresponde aumentar a ... pesos ($ ...) el monto de la sanción de multa impuesta a la fundación mencionada. Por ello, SE RESUELVE: I. MODIFICAR la sanción de multa impuesta a la FUNDACIÓN DE LOS RELATOS, ARTE Y CULTURA, la cual se fija en la suma de ... pesos ($ ...). II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.   Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIO DE CAMARA   006242E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:52:27 Post date GMT: 2021-03-17 20:52:27 Post modified date: 2021-03-17 20:52:27 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:52:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com