This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 1:50:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fijacion De Alimentos Provisorios Prorroga --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Fijación de alimentos provisorios. Prórroga   Se revoca la resolución que desestimó el pedido de prórroga de los alimentos provisorios fijados.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 160 en cuanto desestimó el pedido de prórroga de los alimentos provisorios fijados a fs. 91. Sus agravios lucen a fs. 168. II. Para decidir en el sentido precedentemente expuesto la magistrada a quo sostuvo que el fundamento tenido en cuenta al ordenar los alimentos provisionales por el plazo de 60 días fijado fue atender la emergencia económica referida en la presentación de fs. 80/88 mientras las partes arbitren los medios para ordenar las situaciones derivadas de la separación por la vía y forma que corresponda. III. Teniendo en cuenta que la medida denegada tiene por objeto garantizar las necesidades indispensables de los hijos  menores, no se aprecia acierto en el criterio adoptado en la anterior instancia. La naturaleza alimentaria de la medida en examen impone acceder a la prórroga requerida por la recurrente, como un modo de dar un mejor resguardo a los intereses de los niños (cf. art. 3 CDN), sin perjuicio de lo que eventualmente las partes pudieren acordar a su respecto en la audiencia fijada en el juicio de divorcio (cf. fs. 168 y art. 438 CCCN), o -de lo contrario- lo que pudiere decidirse en el caso de iniciarse la acción respectiva, por fijación de cuota. De modo que, a los fines resguardar el interés de los menores y como un modo de propender al logro de su bienestar general corresponde dejar sin efecto el decisorio apelado y admitir la prórroga solicitada; dejando establecido que regirá hasta que se establezca una nueva por acuerdo de las partes o decisión judicial. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar el decisorio de fs. 160, dejando establecido que la cuota alimentaria provisional fijada regirá hasta tanto se establezca una nueva. Sin costas de alzada por no haber mediado sustanciación. II. Regístrese, notifíquese a la Defensora de Menores de Cámara en su despacho, y a la apelante por secretaría en el respectivo domicilio electrónico (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía Nro. 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).   Carlos A. Bellucci Carlos A. Carranza Casares   011214E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:38:00 Post date GMT: 2021-03-17 17:38:00 Post modified date: 2021-03-17 17:38:00 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:38:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com