DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Fijación de emolumentos. Base regulatoria En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión del juez de primera instancia que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, fijando a tal fin la base para su cálculo a partir de la liquidación glosada en el expediente. Buenos Aires, 5 de julio de 2016. Y VISTOS: 1. La parte actora apeló en subsidio la resolución de fs. 332. El recurso fue fundado en fs. 337 y contestado a fs. 368/9. 2. Mediante la decisión referida, el juez de primera instancia reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, fijando a tal fin la base para su cálculo a partir de la liquidación glosada a fs. 331 bis. La apelante -condenada en costas- cuestiona que no se le haya conferido traslado de la liquidación que había confeccionado el letrado de su contraparte, así como también la fecha de inicio del cómputo de los intereses y el tipo de tasa aplicada para efectuar el cálculo de la base. 3. Tal como fuera sostenido por el a quo al rechazar la revocatoria intentada contra la decisión apelada, la liquidación de fs. 331 bis fue practicada de oficio por el propio tribunal a los fines regulatorios, por lo que la objeción deviene improcedente. En efecto, es facultad del magistrado actuante determinar directamente y conforme a derecho la base regulatoria a los efectos de obtener la fijación de los emolumentos, sin previa sustanciación de la liquidación que pudiera confeccionar una de las partes (v. esta Sala, en “Farmacia Ferraro S.C.S. c/ Osteon S.R.L. s/ ordinario”, del 16.4.2013, entre otros), no siendo el caso aquí tratado un supuesto como el previsto por el art. 23, LA. El planteo relativo al inicio del curso de los intereses que integran la base regulatoria tampoco es admisible desde el momento que cabe reputarlos devengados a partir de la mora que el aquí recurrente atribuyó a la demandada -esto es, el 1.2.2010, fecha en la cual la actora habría abonado las sumas cuyo reembolso persiguió sin éxito en el presente juicio- (v. Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, ed. Perrot, Bs. As., 1982, tomo II-A, p. 216). Y finalmente, en relación con la tasa aplicada, el cuestionamiento tampoco es viable a poco que se advierta que el primer sentenciante ha acudido a una alícuota para estimar el pie regulatorio que es la usualmente empleada en el Fuero para la liquidación de los acrecidos de las deudas de capital de condena. 4. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas a la recurrente (art. 68, código procesal). 5. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a treinta y cinco mil setecientos pesos ($ 35.700) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. P. E. G., se confirman en doscientos pesos ($ 200) y en cuatrocientos pesos ($ 400) los de las letradas patrocinantes de la misma parte, Dras. M. A. B. T. y S. B., respectivamente, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los del perito informático, Fernando Daniel Viura, y estando apelados sólo por altos, se confirman en catorce mil pesos ($ 14.000) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. S. D. G. R., y en tres mil ciento ochenta y seis pesos con setenta y dos centavos ($ 3.186, 72) los de la mediadora, Alejandra Judith Rubellini. Por la incidencia resuelta en fs. 199, se confirman en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los estipendios del Dr. P. E. G., regulados a fs. 332(arts. 6, 7, 9, 19, 33 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15). 6. Tiénese por constituido el domicilio electrónico denunciado en fs. 375. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 010691E
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