This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:12:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fijacion De Emolumentos Costas Impuestas En El Orden Causado --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Fijación de emolumentos. Costas impuestas en el orden causado   En el marco de un juicio ordinario en el que se distribuyeron las costas en el orden causado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 370 y 375 respecto de la fijación de estipendios de fs. 366/368, aclarada en fs. 369. 2. Toda vez que las costas del presente proceso fueron distribuidas en el orden causado, la actora carece de legitimación para apelar por alta la retribución fijada en favor de los letrados de ambos co - demandados; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 370 en lo pertinente. 3. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, con base en el monto comprometido, y ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, confírmanse los honorarios regulados en fs. 366/368 en $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) para el letrado apoderado de la parte actora, D. C. B., y en $ 577.500 (pesos quinientos setenta y siete mil quinientos) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, N. J. R. Elévase el estipendio allí fijado a $ 282.000 (pesos doscientos ochenta y dos mil) para la perito contadora, L. R. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, ley 21.839 y art. 3, decreto ley 16.638/57). En cuanto a la retribución del mediador, entiende la Sala, que sus honorarios deben estimarse de acuerdo a la ley vigente en la época en que se cumplieron los trabajos objeto de regulación (13.5.09, "Berjolis, Emilio Carlos y otros c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ ordinario"; 9.10.08, "Glasberg, Esther c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario", entre otros). Por ello, redúcese el estipendio fijado en fs. 366/368, aclarado en fs. 369, a $ 1.200 (pesos mil doscientos) para el mediador, F.  A. V. R. (art. 4, decreto 1465/07). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   011665E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:18:45 Post date GMT: 2021-03-17 17:18:45 Post modified date: 2021-03-17 17:18:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:18:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com