This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 21:51:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fijacion De Estipendios Gastos Causidicos Quiebra --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Fijación de estipendios. Gastos causídicos. Quiebra   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 26 de abril de 2016. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 2690/2691, 2693, 2704/2705, 2707 y 2709 contra la fijación de estipendios de fs. 2686/2689. 2. Toda vez que las costas por las tareas desarrolladas en las incidencias resueltas en fs. 470/474 y 1032/1034 fueron impuestas a la parte demandada, cabe entender que la actora carece de legitimación para recurrir por alta la retribución fijada en favor de los letrados de su contraria. Por ello, declárase mal concedida la apelación deducida en fs. 2693, en lo pertinente. Por otra parte, tiene dicho esta Sala que cuando la quiebra es la promotora de la causa, y en función del resultado adverso del proceso, debe sufragar los gastos causídicos, tanto la pertinencia cuanto la determinación de la retribución profesional del síndico y de quienes lo asistan debe estimarse de manera imperativa, exclusiva y excluyente con los parámetros de la ley 24.522 (art. 271 y normas concordantes) y en el trámite falencial, por la necesidad de limitar la eventual incidencia de las retribuciones sobre los activos realizados en protección del dividendo concursal. En otras palabras, la ley concursal persigue equilibrar el interés general de los acreedores con el particular de los profesionales y, a tales fines, limita en estos casos la vocación retributiva imponiendo un tope porcentual a la responsabilidad de la masa en materia de honorarios (arg. art. 21, ley citada; esta Sala, 5.8.13, “Kleinman, Marcos c/ Y.P.F. S.A. s/ ordinario”; 30.12.09, "Zonda Color SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP"; 18.11.10, "Baubeau de Secondigne, Carlos s/ quiebra c/ Baubeau de Secondigne, Carlos y otro s/ ordinario"; y 18.5.11 "Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por B.C.R.A.", y sus citas). Sentado ello, y teniendo en cuenta que en el sub examine se decretó la caducidad de la instancia con costas a cargo de la quiebra (fs. 2658/2661), cabe entender que aquella doctrina resulta plenamente operativa respecto del profesional designado para representar los intereses de la masa y, en especial respecto de su letrado patrocinante en virtud de los términos de su designación (v. fs. 1115/1116). De allí que, de conformidad con lo prescripto por el art. 272 de la ley 24.522, y aclarando que una decisión de las características de la aquí adoptada no implica una denegación del derecho a la retribución sino una mera postergación a algunas de las oportunidades que establece el ordenamiento concursal para proceder a la regulación (art. 265 inc. 3 y 4, ley 24.522), corresponde dejar sin efecto la retribución fijada en favor de S. M. A. y de C. A. L. por las tareas realizadas en el trámite principal y en el planteo de perención de instancia. Lo que así se decide. 3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, confírmase el honorario regulado en fs. 2686/2689 en $ 51.000 (pesos cincuenta y un mil) para el letrado apoderado de la parte demandada, J. M. S. Redúcense los estipendios allí fijados a $ 101.800 (pesos ciento un mil ochocientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, G. E. Q.; a $ 30.600 (pesos treinta mil seiscientos) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, L. F., y a $ 40.800 (pesos cuarenta mil ochocientos) para la perito contadora, Á. M. V. Por las tareas desarrolladas en el incidente decidido en fs. 470/474, confírmanse los emolumentos establecidos en fs. 2686/2689 en $ 35.700 (pesos treinta y cinco mil setecientos) para el letrado apoderado de la parte actora, C. A. L., y en $ 17.850 (pesos diecisiete mil ochocientos cincuenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, G. E. Q. Por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario allí regulado en $ 7.150 (pesos siete mil ciento cincuenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, J. M. S. Por los trabajos efectuados en la incidencia resuelta en fs. 1032/1034, confírmase el estipendio fijado en fs. 2686/2689 en $ 35.700 (pesos treinta y cinco mil setecientos) para el letrado apoderado de la parte actora, C. A. L. Por estar apelado solo por bajo, confírmase el emolumento establecido en fs. 2686/2689 en $ 7.150 (pesos siete mil ciento cincuenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, J. M. S. Por las labores realizadas en el planteo dirimido en fs. 2658/2661, confírmase el honorario regulado en fs. 2686/2689 en $ 35.700 (pesos treinta y cinco mil setecientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, L. F.  (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38, ley 21.839 y art. 3, decreto ley 16.638/57). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). El Señor Juez de Cámara Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).   Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   012872E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:37:02 Post date GMT: 2021-03-17 22:37:02 Post modified date: 2021-03-17 22:37:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:37:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com