This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 7:33:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fraude En Materia Concursal Accion De Responsabilidad Art 173 De La Ley 24 522 Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Fraude en materia concursal. Acción de responsabilidad. Art. 173 de la ley 24.522. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un incidente de responsabilidad se concede el recurso extraordinario interpuesto pues se encuentra en discusión la interpretación y aplicación de una ley federal como la orgánica del Ministerio Público Fiscal, ingresando el caso en la previsión del art. 14, inc. 3, de la ley 48.     Buenos Aires, 5 de julio de 2016. Y VISTOS: 1. La señora Fiscal General ante la Cámara interpuso a fs. 723/32 el recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 710/3. El fundamento recursivo fue contestado a fs. 752/61 y fs. 763/70. 2. i) Sostiene la recurrente que la sentencia recurrida ignoró el dictamen fiscal producido en esta instancia al no tratar las cuestiones allí planteadas, que, argumenta, eran decisivas para encontrar una adecuada decisión al pleito. Ese obrar del tribunal afectaría, según se interpreta en el recurso, las funciones que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público encomiendan al Ministerio Público Fiscal, como magistratura de control, a fin de custodiar el orden público y la defensa de éste en su integridad. La recurrente afirma que, en tales condiciones, se ha planteado una cuestión federal por hallarse en juego el art. 120 de la Constitución Nacional. ii) Asiste razón a la apelante en cuanto a que los planteos por ella introducidos en el aludido dictamen no fueron considerados por la Sala. Ello fue así toda vez que, como señaló este tribunal mediante la sentencia impugnada, debía considerarse que el desvío de fondos invocado en la acción entablada no se podía tener por configurado en razón de que ello ya había sido decidido así en otro expediente, según decisión que había pasado en autoridad de cosa juzgada. Estimó, además, que en la demanda articulada en autos no se habían planteado los asuntos introducidos por la señora Fiscal, sino que el síndico se había limitado a invocar ciertas actuaciones sin fundar su pretensión ni permitir extraer como conclusión que correspondiera atribuir responsabilidad a los demandados por haber supuestamente desviado los aludidos fondos. En lo que aquí interesa, ambos argumentos expuestos en la sentencia han sido cuestionados por la señora Fiscal en el recurso de que se trata. El primero, con sustento en que, según se sostiene, la sentencia ponderada por este tribunal para concluir que existía en el caso cosa juzgada no había sido dictada ante el ejercicio de ninguna acción de responsabilidad, como la aquí articulada. Y el segundo, con fundamento en que el derecho de defensa en juicio de los demandados que la Sala entendió que podía vulnerarse si se ingresaba en cuestiones no planteadas en la demanda, hubiera debido ser remontado adoptando los arbitrios necesarios para otorgar debida audiencia a los nombrados. En tales condiciones, y siendo que la aludida fundamentación de la señora Fiscal podría considerarse conducente y siendo un hecho objetivo que este tribunal no trató las articulaciones deducidas por la nombrada en su dictamen, el recurso interpuesto habrá de ser concedido, toda vez que se encuentra en discusión la interpretación y aplicación de una ley federal como la orgánica del Ministerio Público Fiscal, ingresando el caso en la previsión del art. 14, inc. 3, de la ley 48. El recurso es admisible con mayor razón si se atiende a la gravedad de las imputaciones dirigidas al tribunal, que, según la señora representante del Ministerio Público, habría adoptado una solución susceptible de conducir a respaldar el fraude en materia concursal. En tales condiciones no es necesario ingresar en la arbitrariedad que se imputa a la sentencia, toda vez que ese aspecto se encuentra indisolublemente unido a la posición que se adopte acerca de cuáles son las facultades que tienen los tribunales frente a una articulación de la Fiscalía como la que fuera planteada en estos autos. 3. Por ello, se RESUELVE: conceder el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 723/32. Notifíquese por Secretaría. Hágase saber a la señora Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pase este expediente a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, elévese a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   013885E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:28:30 Post date GMT: 2021-03-17 16:28:30 Post modified date: 2021-03-17 16:28:30 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:28:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com