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JURISPRUDENCIA Fuero de atracción del sucesorio. Fallecimiento de una de las codemandadas. Artículo 2336, Código Civil y Comercial
Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre dos Juzgados, en el sentido de que no opera en el caso el fuero de atracción invocado en virtud del fallecimiento de una de las codemandadas, conforme a lo establecido por el artículo 2336 del nuevo código unificado.
CORRIENTES, 1 de octubre de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: BARRIENTOS ALCIDES RAMON Y OJEDA MARIA CECILIA EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR C/ BACELLA JULIA ELIDA, CLINICA MODELO S.R.L., OLIVEIRA JORGE, BACELLA ELIDA, BACELLA ELIDA (H), RIOS DIONISIO MORINIGO Y/O VÍCTOR LUÍS ALZU Y/O TITULAR DE LA M.P. N° 4457 Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° I12 - 9630/3. Y CONSIDERANDO: I.- Que los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial, N° 12 y N° 3 discrepan respecto a quien resulta competente para entender en las presentes actuaciones. En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que conforme a lo dispuesto por los arts. 11 y 13 del Código Procesal Civil y Comercial debe ser dirimido por el Superior Tribunal. II.- Que el Juez Civil y Comercial N° 12 resuelve decretando su incompetencia con motivo del fallecimiento de una de las codemandadas (Dominga Ida Elida Bacella) y en virtud de un pretenso fuero de atracción existente con el juicio sucesorio de la nombrada. El expediente sucesorio fue remitido al Juzgado Civil y Comercial N° 3 y éste, oficiado, informa que fue acumulado al expte. 56050 correspondiente a ese juzgado. Así, el Juez Civil y Comercial N° 12 dispone remitir las actuaciones al Civil y Comercial N° 3. La titular del Civil y Comercial N° 3 se opone destacando que la declaración de incompetencia deviene extemporánea, por tardía. Sostiene que su par conoció y continuó interviniendo con posterioridad al 21/12/11 fecha en que tomó conocimiento del deceso de la codemandada acaecido el 14/10/10. A este apartamiento el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12 se opone, sostiene que es el juez de la sucesión quien debe concentrar todas las causas que puedan afectar el patrimonio del causante a fin de disponer o no de los bienes de la sucesión, conforme los créditos y deudas de la misma. Esta es la cuestión traída a dirimir. III.- Que cuadra subrayar que bajo la vigencia del Cod. Civ. anterior - art. 3284- el fuero de atracción sólo se ejercía sobre las acciones personales, y comprendía las obligaciones y créditos nacidos o contraídos en vida del causante pero no los asumidos por los herederos con posterioridad a la muerte de aquél. A la luz del nuevo código unificado -art. 2336- ahora se indican con mayor precisión las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, eliminándose las enumeradas en el derogado art. 3284. La enumeración es expresa quedando la pregunta si es taxativa o no. La doctrina encuentra solución a pesar de la falta de texto expreso en la inclusión de los litigios que tendrán lugar con motivo de la administración y liquidación de herencia, que no es el caso, o cuando el causante deja un solo heredero, que tampoco es el caso. Por ello y visto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 19/20 vta.) así SE RESUELVE: 1°) Declarar que resulta competente para continuar entendiendo en la causa promovida el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12, al que se le remitirán las actuaciones. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N° 3. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Alejandro Chain.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. - TÍTULO VII. - PROCESO SUCESORIO. - Disposiciones generales (arts. 2335 a 2336) 008123E |