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Fundamentacion Del Recurso De Casacion Prueba Del Agravio Federal Recurso De Queja Doctrina De La ArbitrariedadJURISPRUDENCIA Fundamentación del recurso de casación. Prueba del agravio federal. Recurso de queja. Doctrina de la arbitrariedad
Se declara inadmisible la queja interpuesta pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, y solo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la excarcelación de Oscar Alberto Navarro (ver fs. 15/16vta.). Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 17/22, 27/33vta. y 35/36vta.). El señor juez doctor Eduardo R. Riggi dijo: Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal. Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo. Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal. Finalmente, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. Por ello, proponemos declarar inadmisible el recurso de queja deducido por la defensa oficial, con costas. El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por el distinguido colega preopinante, pero sin costas. La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo: Por cuanto en la presentación directa que se examina el recurrente no logró refutar los razonados argumentos del auto que le deniega el recurso de casación, la vía intentada resulta inadmisible, con costas. Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial, con costas -estas por mayoría- (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese al recurrente, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA 006662E |
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