This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 14:56:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fundamentacion Del Recurso De Casacion Prueba Del Agravio Federal Recurso De Queja --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Fundamentación del recurso de casación. Prueba del agravio federal. Recurso de queja    Se declara inadmisible la queja interpuesta, pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.     Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Que el rechazo de la excarcelación de Raúl Roberto Vigano, confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, fue impugnado por la defensa oficial, y la denegatoria de su recurso de casación motivó la queja en estudio (ver fs. 23/33vta.). Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Eduardo R. Riggi dijo: Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal. Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo. Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal. Finalmente, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juzgado instructor y de la cámara respectiva. Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja intentada por la defensa, con costas. El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Que adhiero al voto del doctor Eduardo Rafael Riggi, y propongo declarar inadmisible la queja intentada por la defensa oficial, pero sin costas. La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo: Que habré de adherir a la solución propuesta por el doctor Riggi, por cuanto el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia. Es de destacar además, tal como se señaló en el voto que lidera el Acuerdo, que se halla garantizada la doble instancia, por cuanto la resolución impugnada ha sido dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en su carácter de órgano revisor de las decisiones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción. En mérito al Acuerdo que antecede el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial, con costas -estas por mayoría- (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese al recurrente, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 005939E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:22:35 Post date GMT: 2021-03-17 20:22:35 Post modified date: 2021-03-17 20:22:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:22:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com