DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Gestor. Art. 48 del Código Procesal. Honorarios En el marco de un juicio de liquidación de la sociedad conyugal, se confirma la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior. Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que el artículo 48 de la ley 21.839 otorga al letrado que se aparta del juicio por el cese de su patrocinio o representación, la facultad de pedir la regulación del mínimo con carácter provisional, sin perjuicio de la posterior regulación definitiva una vez concluido el proceso, detrayendo el monto percibido. En efecto, dicha norma, reconoce su fuente en el artículo 29 del derogado arancel, que contenía una prescripción similar que también faculta al profesional a solicitar una regulación provisional cuando era separado del juicio, y que luego quedaba integrando el monto definitivo. Se trata del reconocimiento al letrado para percibir de su cliente el mínimo del arancel, pendiente aún el resultado del pleito y, obviamente, el pronunciamiento sobre la carga de las costas(conf. esta Sala H.480.030 del 15-4-07 y sus citas). Establecido lo anterior, debe regulársele el mínimo previsto en el artículo 8 modificado por el artículo 12 inciso “k” de la ley 24.432 o el correspondiente a la escala que proporciona el artículo 7°, el examen de la ley 21.839 permite arribar a la conclusión que la solución mencionada en segundo término es la correcta, pues el artículo 48 contempla la procedencia de exigir el pago al cliente en el supuesto que indica, mas el segundo párrafo de tal norma, al prescribir que la regulación será el mínimo del arancel que correspondiera, no puede sino aplicarse en forma conjunta con las disposiciones que proporcionan las pautas relativas al monto del proceso y al mínimo a regular(conf.esta sala H. 476.387 del 2-3-07 y sus citas; id. Passarón, Julio F.-Pesaresi, Guillermo M. “Honorarios judiciales”, T. 1, pág.217/221, sum 60, ap.a) con abundante cita jurisprudencial). Sentado lo anterior, sólo resta valorar la actividad profesional efectivamente cumplida, la que se encuentra circunscripta a la primera de las tres etapas en las que se dividen los juic ios ordinarios, como letrada apoderada de la parte actora hasta la revocación del patrocinio de que da cuenta la presentación de fs. 22 y dentro de lo establecido por los arts 1,6,7, 37 y 38 del citado arancel y en lo pertinente los parámetros contemplados por la ley 24.432. En virtud de estas razones, confírmase la regulación de fs. 50 a favor del Dr. S A. L. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 013837E
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