This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:54:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Guarda Preadoptiva Cuestion Negativa De Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Guarda preadoptiva. Cuestión negativa de competencia   En el marco de un juicio de guarda preadoptiva, se resuelve que deberá continuar con la tramitación de la causa la Juez de Menores N° 3 que previno por encontrarse de turno.       CORRIENTES, 23 de noviembre de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “M., S. E. Y P., R. O. S/ GUARDA PRE ADOPTIVA”, Expte. N° EXP - 115804/15. Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 20 la Sra. Jueza de Familia N° 1 se declaró incompetente para entender en la presente causa, señalando que por Acuerdo N° 19/2015 del Superior Tribunal de Justicia se resolvió asignar competencia material para los juicios de guarda con fines de adopción a los Juzgados de Menores, razón por la cual ya no corresponde continúe interviniendo. II.- Que, a su turno, el Juzgado de Menores N° 3 (fs. 28) se declaró incompetente, alegando que la presente causa se inició ante el Juzgado de Familia N° 1, con anterioridad a la fecha que entró en vigencia el Acuerdo citado, que data del 30/07/15. III.- Que, en tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 11, 13 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde al Superior Tribunal dirimir. IV.- Que, so pena de resultar reiterativos pero en la necesidad de destacar la importancia del concepto, debe recordarse que las normas sobre competencia siempre deben ser rigurosamente respetadas, ya que el primer derecho que asiste a un justiciable es el de encontrar rápidamente al juez que habrá de entender su conflicto. Y si ello es así in genere, tanto más acentuable resulta ese deber en los procesos en que son parte personas vulnerables, como los menores. V.- Que, en primer término, conforme criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros). Esto es, las leyes procesales modificatorias de la organización, jurisdicción o competencia de los tribunales deben aplicarse inmediatamente a los procesos pendientes, dejando a salvo la validez de los actos ya cumplidos. El caso de autos refiere a una pretensión de otorgamiento de guarda preadoptiva, la que conforme lo establecido en el Acuerdo N° 9/15, debe tramitar ante un Juez de Menores. La guarda que ejercen los pretensos adoptantes desde el año 2010 no incide en la decisión, en tanto no fue otorgada con fines de adopción y como tal no ha recibido acogida en la normativa de fondo. En función de lo expuesto, deberá continuar con la tramitación de la causa la Juez de Menores N°3 que previno por encontrarse de turno (fs. 28). Por ello y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal (fs. 36) en definitiva corresponde y así SE RESUELVE: 1°) Declarar que resulta competente para entender en las presentes actuaciones la Sra. Jueza de Menores N° 3, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sra. Jueza de Familia N° 1. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo.: Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri   006759E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:56:33 Post date GMT: 2021-03-17 18:56:33 Post modified date: 2021-03-17 18:56:33 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:56:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com