This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 10:55:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Competencia   En el marco de una causa de hábeas corpus, se resuelve rechazar la competencia asignada por la Sala V.     Buenos Aires, 12 de febrero de 2016. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de la remisión dispuesta a fs. 27/8 por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. II- Conforme surge de autos, a fs. 23, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 37 desestimó la acción de hábeas corpus por la que el presentante -alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad- se manifestó disconforme con el alta médica recibida en orden al tratamiento seguido en su rodilla izquierda, solicitando su continuación. Elevado en consulta a su superior de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10° de la ley 23.098, por mayoría, la Sala 5, sustentada en un reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió no expedirse sobre el planteo, declarar su incompetencia y remitirlo a conocimiento de esta sede. III. Ahora bien, sin soslayar que la naturaleza de la cuestión debatida -hábeas corpus- exige adoptar todos los recaudos necesarios para evitar dilaciones innecesarias, resulta claro que el recurso que aquí se examina resulta especialmente regulado por un sistema normativo cuyos específicos términos, alcances y vigencia no logran verse conmovidos por el precedente al que hace alusión la declinante (ley 23.098, en particular, sus artículos 8° y 25°), Desde tal perspectiva, y en tanto la competencia del Tribunal es un presupuesto necesario para expedirse sobre el fondo, y siendo además que corresponde al superior del tribunal que intervino expedirse en torno a la apelación pendiente -conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, seguida en numerosas ocasiones por la Sala declinante y por la Cámara Federal de Casación Penal (conf. de Sala I, causa 15.324 “Perosi” del 21/3/12, reg. 19.317, causa 16.178 “Cardaci” del 31/5/12, reg. 19.613 y causa 17.209 “Quiroga” del 14/12/12; Sala IV causa 1038/2013 “Pianetti” del 9/5/14, reg. 821.14.4; y Sala III, causa “Schenone Carnaghi” del 16/5/10, reg. 716/10) -, habrá de rechazarse la atribución conferida, devolviendo los actuados a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad a sus efectos. En función de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: RECHAZAR la competencia asignada por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. Regístrese, hágase saber y devuélvase al Juzgado a fin de que cumpla la remisión dispuesta.   Fdo: Martín Irurzun - Horacio Cattani Ante mí: Ivana Quinteros (secretaria de Cámara)   007149E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:17:33 Post date GMT: 2021-03-17 21:17:33 Post modified date: 2021-03-17 21:17:33 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:17:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com