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JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Conflicto de competencia. Internos. Condiciones agravadas de detención. Justicia federal
Se confirma la declaración de incompetencia de la justicia federal para entender en una acción de hábeas corpus interpuesta por un interno, detenido en una comisaría del lugar y en huelga de hambre, pues no resulta atributivo de la competencia federal la clase de tribunal a disposición del cual se hallan alojadas las personas cuyas condiciones de detención aparecen agravadas como producto de actos de los funcionarios públicos que las guardan.
Comodoro Rivadavia, 15 de julio de 2016. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, toda vez que mediante resolución 8/vta el juez federal de primera instancia de la ciudad de Esquel, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en la acción de hábeas corpus promovida por C. A. J.. II. Que el presente se inició a partir de la presentación efectuada a fs. 1/2 por por el interno C. A. J. ante las autoridades de la Comisaría 2da. de esta ciudad de la Policía de la Provincia del Chubut. Conforme se desprende de la exposición efectuada, el interno informa que se encuentra en huelga de hambre y que no fue llevado a control médico y chequeo de su peso como dispone la ley, agregando luego que interpone habeas corpus debido a que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene personal y solicita el traslado a una Unidad Federal. III. El interno se encuentra alojado en dependencias de la Policía de la Provincia del Chubut a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (Expte. FCR 2776/2013/TO1) y conforme la constancia actuarial que antecede en pleno juicio oral en dicho Tribunal en la causa FCR 2776/2013/TO1 “Nahuelmir Marisa Alejandra Y otros s/ ley 23737”, suspendidas las audiencia por el receso invernal. IV. Que con relación a la huelga de hambre y la consecuente atención médica, la medida fue levantada (fs. 7) y tal circunstancia fue puesta en conocimiento del Sr Juez de Ejecución conforme el informe aludido y la constancia actuarial de fs.11, por lo que comunicaciones permitieron conocer a su juez de Ejecución lo acontecido con el interno durante la tramitación de la huelga de hambre perdiendo entonces virtualidad el planteo de la accionante en ese punto. Con relación al reclamo de que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene, ya que los cuestionamientos realizados por el detenido están relacionados a presuntos incumplimientos por parte de las autoridades de la Comisaría 2ª de esta ciudad, ratificaremos la resolución venida en consulta. Que toda vez que el eventual acto lesivo tendría lugar y sería dispuesto por las autoridades de la policía de la provincia de Chubut, corresponde homologar el interlocutorio de fs. 8/vta, en cuanto declaró su incompetencia para conocer en la presente acción de habeas corpus. Cabe agregar que la circunstancia de que J. se encuentre detenido a disposición de la justicia federal no cambia la suerte de la presente por cuanto, como ya hemos señalado en numerosas oportunidades en casos referidos al art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, no resulta atributivo de la competencia federal la clase de tribunal a disposición del cual se hallan alojadas las personas cuyas condiciones de detención aparecen agravadas como producto de actos de los funcionarios públicos que los guardan. A todo evento, cabe poner de resalto que más allá del trámite de la presente acción los reclamos en cuanto el traslado no habría de concretarse por la autoridad policial sin la orden o anuencia del juez a disposición de quien se encuentra detenido, de allí que no se advierta la existencia de un riesgo inminente de concreción de la medida anunciada y no probada como lesiva. Aunado a lo expuesto y conforme la constancia actuarial de fs. 11 tal pedido ya fue puesto en conocimiento del juez de Ejecución, quien corrió traslado a la defensa a fin de dar correcto cauce a ese pedido. Que por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.CONFIRMAR la resolución de fs. 8 y vta. venida en consulta en cuanto declara la incompetencia del Juzgado Federal de Esquel, para entender en la presente acción de hábeas corpus (arts. 2, párrafo 1º, primera parte, y 10, ley 23.098) y remitir el legajo para la prosecución del trámite a la Oficina Judicial Penal de esta ciudad, mediante oficio de estilo. II. Devuélvase a la instancia de origen para que se dé cumplimiento a lo resuelto en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase. La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman no suscribe la presente por hallarse en uso de la corriente feria judicial.
Firmado por: ALDO E. SUÁREZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JAVIER M. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mí) por: CLAUDIA ANALIA GONZALEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
Z., R. A. s/hábeas corpus - Cám. Fed. Salta - 17/09/2008 008665E |