This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:15:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Preventivo Manifestacion Restriccion De La Libertad Ambulatoria Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus preventivo. Manifestación. Restricción de la libertad ambulatoria. Improcedencia   Se rechaza el hábeas corpus preventivo interpuesto por un integrante del consejo directivo de ATE, a los efectos de evitar la aplicación del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado” en una protesta gremial, pues las eventuales restricciones a la libertad ambulatoria que podrían originarse de la aplicación del citado protocolo no implican limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.     Buenos Aires, 23 de febrero de 2016, siendo las 21.30 hs. VISTOS Y CONSIDERANDO: Viene a conocimiento de esta Alzada la acción de hábeas corpus preventivo presentado por Bruno Diego Martínez, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado de Capital Federal (ATE - Capital), con motivo de la elevación en consulta dispuesta por la Titular del Juzgado del Fuero n° 4, Dra. Graciela Dalmas. Al resolver la acción, la Magistrada entendió que configuraba en realidad una acción de amparo, regulada por la Ley 2145 de esta Ciudad y que, por ende, debía conocer en ella la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, disponiendo su incompetencia y remisión a dicha instancia. Sin perjuicio de ello, en el mismo dispositivo ordenó elevar las actuaciones en consulta conforme lo establece el art. 10 de la Ley 23.098 regulatoria del procedimiento de hábeas corpus. Asimismo adoptó una serie de medidas precautorias impulsadas por el accionante Martínez, las cuales comunicó a la Sra. Ministra de Seguridad de La Nación, Dra. Patricia Bullrich. De la lectura de la presentación obrante a fs. 42/45 se desprende que la acción pretendería evitar “...numerosas detenciones y aprehensiones que no serán dictadas por autoridad competente...” (ver fs. 42), como consecuencia de la hipotética aplicación del “Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del estado”, emanado del Ministerio de Seguridad de La Nación el pasado 17 de febrero. De esta manera entiende el accionante que existiría una “...amenaza de modo actual de nuestra libertad ambulatoria...”, en razón de la marcha y movilización programada para el próximo miércoles 24 de febrero; jornada de paro y movilización organizada por la Asociación de Trabajadores del Estado. Que a diferencia de lo resuelto por la Magistrada actuante, esta Alzada considera que la acción promovida debe enmarcarse en las previsiones de la Ley 23.098, tal como fuera incoada por el accionante. Ahora bien, surge asimismo de modo claro que el Protocolo de referencia, de cuya aplicación derivarían en opinión del presentante eventuales restricciones de la libertad ambulatoria -lo que constituye el sustento de la acción que articula- en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: “1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” (con art. 3 Ley 23.098). A ello cabe adunar que, como el propio presentante indica en su escrito, el protocolo denunciado “...aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial” (fs. 42), lo que da por tierra con cualquier posibilidad de menoscabo a la libertad ambulatoria, que en definitiva constituye el bien jurídico tutelado por ley. En consonancia con lo expuesto corresponderá entonces el rechazo de la acción intentada, la revocatoria del decisorio remitido en consulta, debiéndose dejar sin efecto las medidas precautorias ordenadas. Por tales razones, el Tribunal, habiendo concluido el Acuerdo, RESUELVE: 1.- REVOCAR los puntos I) y II) del resolutorio glosado a fs. 47/49, en cuanto declara la incompetencia del fuero para seguir conociendo en la presente acción (punto I) y hace lugar a las medidas precautorias requeridas por el denunciante (punto II). 2.- RECHAZAR la acción de “hábeas corpus” incoada por Bruno Diego Martínez y, en consecuencia, dejar sin efecto las medidas precautorias ordenadas por la Dra. Graciela Dalmas, debiendo la Magistrada comunicar en forma urgente lo aquí resuelto al Ministerio de Seguridad de La Nación, y realizar las restantes notificaciones del caso. 3.- SIN COSTAS.- Devuélvase al juzgado interviniente, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.-   Fdo: Marcela De Langhe, Pablo A. Bacigalupo, Fernando Bosch. Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Mariana Cecilia Nattero. Prosecretaria Letrada.   008009E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:43:35 Post date GMT: 2021-03-17 20:43:35 Post modified date: 2021-03-17 20:43:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:43:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com