This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 3:55:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Traslado A Carcel Federal Rechazo In Limine --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Traslado a cárcel federal. Rechazo in limine   Se confirma la resolución que desestimó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta a raíz del traslado dispuesto respecto de los imputados.     Rosario, 25 de enero de 2016.- Visto, en acuerdo del Tribunal de Feria el expediente nº FRO 134/2016 “C., A. M.; C., E. s/ Hábeas Corpus” (originario del Juzgado Federal nº 3 de Rosario). Y considerando que: 1. Los Dres. Carlos Varela y Adrián Martínez interponen el presente en favor de los encartados, a raíz del traslado dispuesto a las cárceles federales de Neuquén (Unidad nº 9) y Rawson (Unidad nº 6), que según afirman agravan las condiciones en que ambos imputados cumplen prisión preventiva dado que los aleja de sus familias, veda el trato normal y corriente con sus defensores y los coloca en situación angustiante que está más allá de lo permitido para la situación procesal en la que se encuentran. Citan antecedentes judiciales en favor de su postura y solicitan que se los reintegre al Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza (fs. 1/5). 2. El juez a quo desestimó in límine la acción intentada en razón de que no es la vía adecuada para revisar el acto que se cuestiona. Señala que el planteo debe efectuarse ante la autoridad judicial que dispuso la orden de traslado, que es la que tiene a su cargo el proceso que se les sigue a los detenidos y que conforme a la jurisprudencia que cita no corresponde utilizar el hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre decisiones propias de quienes resultan los jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen las vías recursivas pertinentes (resolución del 24-1-16 fs. 19/25). 3. En primer lugar corresponde señalar que el juez dispuso alojar a ambos en “... algún Instituto de Detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal...” (punto 9 de la parte dispositiva del auto de procesamiento librado el 28-12-15), decisión que mantuvo mediante providencia del 15-1-16 al desestimar el planteo que se oponía al traslado y pretendía mantenerlos en el penal de Piñeiro. De tal modo el alojamiento de los nombrados en las U 9 y U 6 se enmarca en esa orden del tribunal. Por consecuencia se advierte con claridad que se trata de un Hábeas Corpus contra decisiones judiciales, razón por la cual se adelanta que será confirmada su desestimación. Al respecto, Néstor Pedro Sagüés en su obra “Derecho Procesal Constitucional” (Tomo 4 referido a Habeas Corpus, Ed. Astrea, Ed. 1998) señala como fundamento de la tesis restrictiva que “...de admitirse el Hábeas Corpus contra pronunciamientos de jueces, se quebraría el buen orden en los pleitos, auspiciándose la anarquía judicial” (conf. ECFAR sala “A” ac. nº 229/09 entre otros ). En esa dirección, ha sostenido la CSJN en el caso “Rowe” (Fallos 233:105) como principio rector del tema “... que el Hábeas Corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben, a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley...”, criterio que luego aplicó más recientemente (“Luconi, Carlos”, Fallo del 26.12.95, publicado en la L.L., 1996-B-670,) con comentario favorable en igual sentido de Francisco J. D'Albora. Asimismo que "...El habeas corpus, no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante el juez competente...Los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención o las falencias en el procedimiento....no pueden resolverse por la vía del habeas corpus, e incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones -en caso de existir agravios- deberán hacerse valer los medios legales correspondientes..” (“Zariquiegui de Seara, Norma Ilda s/ Habeas Corpus”, 01-10-87, T. 310-II, pág. 2005, entre otros). En resumen, acciones de esta clase no deben convertirse “en una especie de atajo para evitar el tránsito por la vía procesal regular” (conf. SC. Tucumán, 11-2-94, DJ 1995-1-520). En tal sentido cabe advertir que el a quo ha ordenado extraer copias de la presentación efectuada por los Dres. Varela y Martínez y agregarlas a los autos principales nº FRO 23772 de entrada por ante el Juzgado Federal nº 4 de Rosario, expediente en el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los imputados y su alojamiento en cualquier unidad del Servicio Penitenciario Federal, donde corresponde el tratamiento de esta situación. En mérito a lo expuesto corresponde confirmar el auto venido en consulta. Por tanto, SE RESUELVE: 1. Confirmar la resolución del 24 del corriente mes venida en consulta, en cuanto desestimó in límine la acción intentada (arts. 3 y 10 ley 23.098). 2. Encomendar al juzgado la notificación de la presente al denunciante. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen, sirviendo ésta de atenta nota de remisión.   CARLOS FEDERICO CARRILLO JUEZ DE CAMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CAMARA ANTE MI ROBERTO FELIX ANGELINI SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: G., G. E. s/hábeas corpus - Cám. Fed. Salta - 30/03/2009   007191E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:38:19 Post date GMT: 2021-03-17 19:38:19 Post modified date: 2021-03-17 19:38:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:38:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com