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Hecho Ilicito Violencia De Genero Violencia Familiar Testigos Lesion Homicidio Denuncias Pena AgravanteJURISPRUDENCIA Hecho ilícito. Violencia de género. Violencia familiar. Testigos. Lesión. Homicidio. Denuncias. Pena. Agravante
Se condena al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio y se ordena el decomiso de los elementos secuestrados.
Rosario, 02 de Febrero de 2015. AUTOS Y VISTOS: El Proceso nro. 209 año 2012 de trámite ante este Juzgado en lo Penal de Sentencia nro. 5, procedente del Juzgado en lo Penal de Instrucción nro. 9 (Sumario 528/11), seguido a F. S. A., hijo de S. D. y de J. M. R. R., argentino, casado, nacido en Rosario (Pcia. de Santa Fe), el 05.11.1989, Prontuario Nro. 1.510.723 de la I.G U.R.II, por la presunta comisión del delito de Homicidio, hecho cometido en Rosario, en fecha 27.01.2011 y en el que previniera la Sub Comisaría 20 mediante parte preventivo nro. 401/11; y, de cuyas actuaciones, RESULTA: 1) Que las mismas se inician con la denuncia radicada en fecha 28 de enero de 2011 siendo las 19:00 horas aproximadamente, en sede de la Comisaría 21, por la llamada A. L., progenitora de L. V. G., quien expone: “en el día de ayer 27.01.2011 la llamada G. en su domicilio en forma accidental al ir caminando se le prendió fuego una remera que llevaba puesta provocándole quemaduras en un 38% del mismo y que se encontraba internada en el Sanatorio Rosendo García en el piso ..., habitación ..., y se encontraba estable”. Que acto seguido personal policial establece comunicación telefónica con la llamada G. que se encuentra en el Sanatorio Rosendo García y por dichos de ésta ratifica que el hecho de su quemadura fue accidental mientras calentaba agua para tomar mates y que se encontraba estable, que en dos o tres días le daban el alta médico (f. 2). A fojas 5/vuelto se agrega informe médico legal sobre el examen realizado a la víctima del hecho, L. V. G., en el nosocomio donde se encontraba internada en fecha 28.01.2011, arrojando como resultado que “la misma presenta quemaduras graves en más del 80% de superficie corporal, con pronóstico reservado”. A fojas 7/vuelto obra declaración testimonial de L. G. fechada el día 29 de enero de 2011, quien relata: “el día jueves 27 del corriente mes y año, siendo aproximadamente las 17:50 horas, me encontraba en mi domicilio y en esos momentos luego de trabajar, llega mi concubino el llamado F. A. de 21 años, quien me dice que ponga la pava para tomar unos mates, mientras él se bañaba, por lo que prendí la cocina y al notar que la pava estaba por hervir, con mi mano izquierda tomo la pava y con la mano derecha intento apagar la hornalla de la cocina, y como la cocina tiene un desperfecto, al levantar la pava la llama de la cocina crece y se comienza a incendiar la remera que llevaba puesta, por lo que intenté gritarle a mi pareja sin que me salieran palabras por lo que intento apagar el incendio de mi remera con las manos, no pudiendo lograrlo, y al notar que mi remera no se apagaba, voy a la habitación donde se encontraba mi pareja, quien con una frazada me apaga el fuego, y me lleva al Hospital Roque Saenz Peña, para trasladarme luego al Heca, y como tengo obra social me trasladaron a este sanatorio. Que a raíz de lo sucedido me encuentro lesionada”. Se hace constar que en razón de encontrarse imposibilitada la llamada L. G. se recepcionó dicha declaración en presencia de su hermana la llamada B. B. G. A fojas 8/vuelto presta declaración como testigo el llamado F. S. A., quien expone: “en fecha jueves 27 de enero del corriente año en vigencia, siendo aproximadamente las 18:00 horas regresé a mi domicilio de trabajar, y al ingresar a mi domicilio saludo a mi concubina la llamada L. V. G., quien vive conmigo, quien me pregunta si quería tomar mates antes de que saliéramos, razón por la cual le contesté que sí, para que mientras ella preparaba las cosas, me fui a tomar una ducha, luego de haber salido de ducharme, me dirijo a la habitación y en esos momentos ingresa a la habitación L. con fuego en su remera, razón por la cual al ver que se le estaba incendiando la remera, con mis manos intento sacarle la ropa que estaba ardiendo, quemándome la mano derecha, no logrando sofocar el incendio en sus prendas, por lo que tomé una frazada y la envuelvo para sofocar el incendio, para luego salir corriendo afuera y solicitarle ayuda a un vecino quien me trasladó juntamente a L. al Hospital Roque Saenz Peña, por lo que luego al notar el Hospital que teníamos obra social trasladaron a L. a la Clínica Rosendo García. A raíz de lo sucedido resulté lesionado en mis manos, y el rostro, y mi concubina en el pecho y demás partes. Según lo que me relató mi concubina L. en el traslado al Hospital ella quiso apagar la cocina y en el momento de intentarlo la hornalla la cual tiene un desperfecto hizo una explosión e hizo que se prendiera fuego la remera que llevaba puesta”. A fojas 13/vuelto obra declaración testimonial J. A. G., padre de la víctima, quien refiere: “tengo sospechas de que mi hija haya sido quemada por su concubino, F. A., domiciliado en Pasaje Villegas .... A este chico prácticamente ni lo conocemos nosotros porque hace aproximadamente seis meses que estaban juntos. Antes de que ocurriera esto, lo habremos visto tres veces. En esas oportunidades pude apreciar que él la miraba a ella de una manera muy mala cuando hablaba y tenía mala forma de decir las cosas, por ejemplo le decía a ella: 'callate, la concha de tu madre'. Siempre que venía mi hija a visitarnos a nosotros se la notaba como nerviosa como que tenía miedo. En más de una oportunidad la hemos visto con marcas de golpes y al preguntarle, siempre nos decía que se cayó o que se golpeó en alguna situación, nunca que él le pegaba. También puedo decir que en noviembre o diciembre del año pasado, nos comunicó que estaba embarazada de dos meses, pero luego sufrió un aborto, por el cual estuvo internada en el Sanatorio Rosendo García. Que a mi entender ese aborto fue causado por los golpes que él le propinaba. Que tengo entendido que mi hija le contaba todo a una amiga de ella, Andrea, le contó que le pegaba y que la maltrataba. Los datos de ella me comprometo a proporcionarlos porque ahora no recuerdo su apellido ni su domicilio, porque es a dos casas de la nuestra. Que el día del hecho, mi mujer se entera porque la llama la madre de F. A. y le dice que se había quemado y que estaba en el Hospital Roque Saenz Peña. Ella fue hasta ahí, estaban F. y su madre y cuando les preguntó qué había pasado ellos le contestaron: 'no sé, no sé' y él estaba abrazado a la madre y le decía 'no sé, no sé'. Que yo mientras estuvo internada mi hija, le pregunté qué había ocurrido, pero le agarraban ataques que empezaba a temblar y se ponía a llorar y no decía nada; como estaba en un estado delicado no le queríamos preguntar para que no le agarraran esos ataques, nosotros sólo queríamos que se cure. Mientras ella estuvo en una habitación, en varias oportunidades me dijo que se quería ir volver a vivir con nosotros, que tenía miedo. También ocurría a veces que estaba entredormida y se despertaba llorando. Mientras estuvo en la habitación, él la fue a visitar todos los días, pero no sé lo que le diría porque después que él se iba, ella quedaba llorando y me decía que quería venirse a vivir con nosotros, que no quería vivir más con él. Esto también se lo comentó a una enfermera. Que cuando a mi hija la pasaron a terapia intensiva, F. A. sólo escuchaba el informe médico y se iba. A mi entender se lo notaba nervioso, como que había hecho algo, sabía que había hecho algo malo. Yo le pregunté en más de una oportunidad qué había pasado y me contestaba con evasivas. Que luego el médico que la atendía, el Dr. O. F. nos dijo que por cómo estaba quemada es como que quiso resistir a un ataque, como que se quiso atajar de lo que venía, cubrirse la cara. Que yo le di la noticia a F. de que mi hija había fallecido, yo lo llamé a él para preguntarle si su obra social cubría el sepelio y ahí le dije. Después en el velorio cuando estábamos nosotros, ellos no estaban, estaban afuera, no entró nunca, estaba con un montón de amigos tomando y fumando ahí afuera. Al entierro no fue”. A fojas 14/vuelto declara como testigo la progenitora de la víctima, A. V. L., quien manifiesta: “el día del hecho yo me entero porque me llama la madre de F. A., concubino de mi hija, y me dice que mi hija se había quemado, que estaba en el Hospital Roque Saenz Peña. Fui hasta ahí, estaban F. y su madre y cuando les pregunto qué había pasado ellos me contestaron: 'no sé, no sé' y él estaba abrazado de la madre y decía 'no sé, no sé', como que la madre lo protegía de algo que él escondía. En ese momento yo me fui hasta donde estaba mi hija en una camilla y la veo que esta toda quemada. Que yo no llamé nunca a la policía para decirles que mi hija estaba bien y que se había quemado por un accidente de ella, es más, ahí, en la constancia de fojas 2 dice L. como mi apellido cuando en realidad es L., tengo 43 años y ahí dice que tengo 42 y no hay ningún otro dato mío más, como ser el número de documento. Que yo esta versión de que calentaba agua para el mate no la escuché nunca. Que yo mientras estuvo internada mi hija le pregunté qué había ocurrido, pero le agarraban ataques que empezaba a temblar y se ponía a llorar y no decía nada; como estaba en un estado delicado no le queríamos preguntar para que no le agarraran esos ataques, nosotros sólo queríamos que se cure. Mientras ella estuvo en una habitación, en varias oportunidades me dijo que se quería volver a vivir con nosotros, que tenía miedo. También ocurría a veces que estaba entredormida y se despertaba llorando. Mientras estuvo en la habitación, él la fue a visitar todos los días, pero no sé lo que le diría porque después que el se iba, ella quedaba llorando y me decía que quería venirse a vivir con nosotros que no quería vivir más con él. Esto también se lo comentó a una enfermera. Que cuando a mi hija la pasaron a terapia intensiva, F. A. sólo escuchaba el informe médico y se iba. A mi entender se lo notaba nervioso, como que había hecho algo, sabía que había hecho algo malo. Yo le pregunté en más de una oportunidad qué había pasado y me contestaba con evasivas. Que luego el médico que la atendía, el Dr. O. F., nos dijo que por cómo estaba quemada es como que hizo resistir a un ataque, como que se quiso atajar de lo que venía, cubrirse la cara. Que el que le da la noticia a F. de que mi hija había fallecido es mi marido. En el velorio cuando estábamos nosotros, ellos no estaban, estaban afuera, no entró nunca, estaba con un montón de amigos tomando y fumando ahí afuera. Al entierro no fue”. A fojas 21/vuelto obra declaración testimonial de D. A. G., menor de edad, hermano de L. G., quien expone: “que yo el día del hecho me entero por mis padres que mi hermana se había quemado y cuando le pregunto a ellos cómo había ocurrido, ellos me responden que no sabían. Entonces me voy con mi cuñado, E. R., novio de mi hermana B. G., a la casa de F. A. para preguntarle qué había pasado. Allí me atiende el padre y yo le pregunto cómo se había quemado mi hermana y si tenían la ropa de ella quemada, a lo que él me contestó que no sabía cómo se había quemado y que la ropa la había juntado toda y la había tirado a la basura. Me invitó a pasar para que viera la casa, ya que él estaba cocinando y en la cocina no vi que hubiera nada quemado, me dijo él: 'mirá acá no pasó nada, yo estaba cocinando', luego en una habitación, que no era en la que mi hermana dormía, vi que había una almohada que estaba quemada, entonces yo quiero ir para la habitación donde mi hermana dormía con él; y ahí el padre me dice que no busque más que no iba a encontrar nada y me empezó a apurar para que me vaya, por lo que tuve que salir. Después llegaron dos hermanos más de F. y yo les pregunté qué había pasado y ellos me dijeron que tampoco sabían nada, que cuando ellos llegaron ya se la estaban llevando a ella. Después le volvemos a preguntar con E.dónde estaba la ropa y nos dice que se había quemado toda. Que mientras estuvo internada en el sanatorio yo le pregunté a mi hermana L. qué había pasado y ella se puso nerviosa y me dijo: 'me quemé toda', y que no quería volver a esa casa, que quería volver a mi casa, que mi papá le preparara mi habitación para que ella pudiera dormir. Que en más de una oportunidad la vi con moretones en sus brazos y al preguntarle por qué eran, me contestaba que se había golpeado con el ropero o que se había caído. También quiero agregar que aproximadamente un mes y medio antes que ella se quemara, llegó un día a mi casa a eso de las 01:30 horas de la mañana y se quedó a dormir en mi casa y me contó que se había peleado con F. y que se habían agarrado mal y que él le había pegado. Que al otro día que ocurrió esto, él la fue a buscar a mi casa, la llamó por el celular y ella se fue con él. Que mi hermana perdió un embarazo a fines de diciembre de 2010, entonces tenía que hacerse curaciones con lo cual tenía una botella de alcohol en su cuarto con la cual se las hacía. Que ese día no pude ver si había una botella de alcohol ya que el padre no me dejó entrar a verla. Que yo la casa la conocí una vez que F. me invitó a jugar a la play unas dos o tres semanas antes de que ocurriera esto, pero fue después que ella perdió el embarazo ya que yo iba a ver cómo estaba. Ahí vi que había una botella grande de alcohol”. A fojas 22/vuelto se agrega declaración testimonial de B. B. G., quien manifiesta: “soy hermana de L. G., yo el día del hecho me entero porque estaba en mi casa y mi mamá recibe un llamado de parte de la suegra que le dice que mi hermana L. estaba en el Hospital Roque Sanz Peña porque se había quemado, ahí nosotros pensamos que había sido una quemadura menor por eso fue solo mi mamá al Hospital. A la tardecita, a eso de las siete u ocho, llegó mi papá a mi casa, se cambió y se fue porque mi mamá lo había llamado y le había dicho que mi hermana tenía la mitad del cuerpo quemado. Mientras, yo la llamaba a mi mamá para ver qué había pasado y no tenía noticias, entonces cuando llega mi hermano D., lo mando a la casa de F. A. para que averigüe qué había pasado. Van hasta allá con mi novio E. R. y no averiguaron nada. Que al otro día yo voy a verla un ratito al sanatorio, cuando vuelvo a mi casa vino un policía que decía que era del Hospital Roque Sanz Peña para ver cómo había ocurrido el hecho y mi mamá lo mando al domicilio de F. A. que era donde mi hermana se había quemado. Al otro día, yo voy a cuidarla a la mañana y viene un policía a tomarle declaración que lo hace en presencia mía porque ella no podía firmar. Ahí ella relata que, no me acuerdo si se iban a correr o llegaban de correr, entonces él se va a bañar y ella pone la pava al fuego y cuando mueve la hornalla del mínimo al máximo, se hace una llama y se le prende fuego una remera que tenía de lycra, a lo que ella se quiere apagar la llama con las palmas de su mano y no puede, entonces ella dice que quiere gritar y no puede, por lo que va a donde estaba F. y éste la envuelve con una sábana o una frazada. Continúa el relato diciendo que él le saca la remera y la lleva al Hospital. Después de eso termina la declaración, se va el policía y yo le pregunto a ella de vuelta qué había pasado, y se empieza a poner nerviosa y se larga a llorar, no diciendo más nada. Ese día que llegó el policía a tomarle declaración mi hermana le preguntó a él si mi mamá lo había denunciado a F., después que se va, me lo vuelve a preguntar a mí, contestándole nosotros que no, que ella estuvo un tiempo en la sala, luego la subieron a terapia unos cinco días y después la volvieron a bajar a la sala, cuando la bajan de vuelta, la cuidábamos mi papá por la noche y yo por la mañana, entonces ahí le preguntamos a F. si la podía cuidar el fin de semana, del viernes para el sábado, ya que el sábado F. no trabajaba. Él se queda esa noche y cuando yo voy el sábado a la mañana, ella me cuenta que F. cuando llegó no la saludó y que se sentó a mirar Gran Hermano, y que le dijo que él no se iba a poner en el lugar de ella porque había tenido que soportar un montón de cosas. También me contó que la rociaba una sola vez y que no la atendía ya que se acostaba a dormir. También me comentó que quería volver a mi casa, que le dijera a mi papá que le preparara su habitación porque cuando saliera se quería volver a vivir ahí, que no quería vivir en lo de F. porque tenía miedo que le pase lo mismo de vuelta. Que después cuando pasó a terapia, él solamente escuchaba el parte médico y se iba. Quiero agregar que ella en diciembre perdió un embarazo y antes de eso yo la vi que estaba toda con los brazos llenos de moretones y ella me contó que se había peleado con F. porque ella quería que él deje de tomar y de drogarse y que normalmente se peleaban por eso. También me contó que él la celaba con el novio anterior, que él no la dejaba salir a ningún lado. Quiero agregar que el día que perdió el embarazo, ella fue al Sanatorio Rosendo García con F. y después fui yo y ahí le dicen que se le había parado el corazón al bebé y el ginecólogo le da una pastilla, cuando volvemos, lo hacemos en el auto del padre de F. que nos deja en su casa, ahí ellos se van y yo me quedo sola con ella, entonces me cuenta que el día anterior habían ido a comprar milanesas y F. se cruza con el hermano de J., el ex novio de mi hermana L., se empiezan a pelear y la empuja a ella al costado, después de esto vuelven a la casa mi hermana y él, se empiezan a pelear entre ellos. Que el día que se quemó también tenía moretones por todo el cuerpo, tenía una hematoma en el codo y tenía quemadas las piernas también como que la llama le había alcanzado las piernas, no sólo la parte de la remera. Que el día del velorio, cuando llegamos nosotros, F. se fue y se quedó afuera con los amigos tomando y fumando”. A fojas 24/vuelto obra declaración testimonial del médico O. J. F., quien relata: “soy médico del sanatorio Rosendo García y atendí a la paciente L. G. en fecha 30.01.2011 y me encuentro con una persona que tenía el 40% de su cuerpo quemado. La paciente refirió que era a causa de una explosión de la cocina que tuvo como consecuencia una llama prendiéndosele fuego el tórax anterior, antebrazos y brazos, sin compromiso axilar, hasta la región infraumbilical en abdomen. La profundidad de las quemaduras eran de tipo AB, superficial, intermedias y profundas, distribuidas de manera irregular en el área quemada. Que respecto al cuadro que yo recibo, teniendo en cuenta que pasó anteriormente por el Hospital Roque Saenz Peña y luego por el HECA, determino que es una quemadura a causa de llama. Que puedo determinar eso porque no había restos de ropa en el cuerpo de la paciente, pero yo recibo a la paciente luego de haber sido trasladada al Roque Saenz Peña y del HECA, desconociendo si en esos lugares se le hizo alguna práctica. Que respecto de la paciente, entiendo que hubo una maniobra de protección facial debido a que tenía las palmas de la mano quemadas en menor medida y que en su rostro sólo tenía quemada la región perioral y del mentón. Que la paciente muere a causa de una infección respiratoria que provocó una insuficiencia en la respiración. Que respecto a las quemaduras AB intermedia y superficial tuvo una recuperación de aproximadamente 60%. Que en dos ocasiones le pregunté cómo se había quemado y ella las dos veces me contó que se le explotó la cocina, sólo eso, bien escueta fue su respuesta. Que no me contó nada respecto de su vida personal, era muy cerrada. Que aporto imágenes de mi celular con el cual tomé las fotos de las quemaduras de la paciente y su evolución”. Que a fojas 25/vuelto se adjunta declaración como testigo E. O. R., plomero, quien relata: “soy cuñado de L. G., soy el novio de su hermana B. G. Que yo el día del hecho me entero porque llego a la casa de mi novia y veo que sale la madre de un taxi, ahí me cuentan lo que había ocurrido y mi cuñado, D. G., estaba muy nervioso y quería ir a la casa de los padres de F. A. a ver qué había pasado, entonces yo lo acompaño. Llegamos a la casa, nos atiende el padre y le empezamos a preguntar qué había pasado con L., a lo que nos decía que no sabía nada, que él había llegado recién de trabajar y que estaba cocinando. Nosotros le preguntamos por la ropa quemada de L. y nos dice que él la había juntado toda y la había tirado. Ahí nos invita a pasar para que veamos adentro de la casa y pasa sólo mi cuñado D. Mientras ellos estaban adentro, llegan los dos hermanos más chicos de F., D. y A., y yo les pregunto a ellos si sabían algo, a lo que me contestan que no sabían nada, que cuando ellos llegaron a la casa, vieron que F. pedía auxilio teniéndola en los brazos a L., quien estaba envuelta con una sábana y la llevan en un auto al hospital. Después que me cuentan esto, sale mi cuñado con el padre y los hermanos ingresan a la casa. Luego vuelven a salir los hermanos y mi cuñado les pregunta a ellos si sabían algo y le dicen que no, que no sabían nada y yo les digo que me habían dicho recién algo y ellos decían que no, que no sabían nada. Ahí le volvemos a preguntar al padre por la ropa y éste contesta que se había quemado toda, que no estaba. Después de eso nos volvimos para la casa de D. Que yo la he visto a L. con moretones en los brazos, pero no le preguntaba qué le había pasado porque yo no era nada. Quiero agregar que en épocas de calor, ella usaba remeras de mangas largas para que no se le vieran los moretones”. A fojas 27/vuelto obra informe médico legal sobre el examen realizado a F. A. en fecha 03.3.2011, arrojando como resultado que el mismo presenta dos quemaduras en su mano derecha, molar izquierdo, ...producidas con fuego directo por accidente doméstico (consignándose esta última apreciación entre signos de interrogación), heridas cuya época probable de producción es el día 27.01.11, comprobaciones en que se basa tal estimación: aspecto lesional, ...siendo los órganos afectados o mutilados, partes blandas, de leve gravedad. El examinado no corrió peligro de vida, siendo el tiempo de curación aproximado de 10 a 15 días a partir del hecho traumático. La incapacidad laboral se estima en siete a diez días, no habiéndole provocado secuelas de importancia, sólo discromía cutánea a los sitios mencionados. En el punto observaciones el médico de policía sugiere evaluación psiqiuátrica forense y asistencial”. A fojas 28/vuelto la llamada J. A. M. brinda su testimonio, manifestando que: “conozco a L. G. desde que ella tenía 15 años, somos amigas, nos conocimos a raíz de otra amiga que teníamos en común y ahí comenzamos la amistad. Que cuando ella empieza a salir con F., se distanció un poco de mí porque el novio le decía acerca de mí: 'esa es una puta igual que vos, que por qué la saludás, que te trae información de quién', todo esto en referencia a mí. Que en diciembre de 2010, antes de las fiestas, vi por primera vez que F. le pegó a ella. Estábamos afuera del baile, del boliche 'Aureliano', ahí vi cómo él la tenía agarrada del cuello y le pegaba piñas por todos lados, mientras la insultaba de arriba a abajo. Yo en ese momento no me metí porque también fui una mujer golpeada y hay veces que es peor para la persona que sufre los golpes que otra persona se meta. Que yo después de eso, la volví a ver en el mismo baile, yo trataba de no saludarla cuando estaba con él, pero ese día la crucé en el baño y hablamos. Ahí le dije que no tenía por qué aguantar que F. la golpeara, que yo la entendía porque me había pasado lo mismo y que iba a terminar igual o peor que yo. Yo estuve con una persona que me golpeaba, que me terminó dejando inconsciente por asfixia, con toda la cara desfigurada y dos puñaladas en el cuerpo; por eso yo le dije que podía contar conmigo para lo que sea, que tenía la familia que la apoyaba y también la podía ayudar. Ella ahí me contestó: “que yo lo amo y él me ama, que él se pone re loco pero a mí me ama”; entonces ahí yo le contesté que no la amaba porque sino no la reventaría a trompadas como le pegaba. Ahí ella me dijo que F. iba a cambiar, a lo que yo le explicaba por mi situación personal que no, que él le iba a pedir disculpas llorándole y después le iba a seguir pegando. Mientras yo le contaba esto, ella me escuchaba y asentía con la cabeza. Que después de esto, los primeros días de enero de 2011, yo venía en bicicleta y veo que en Batle y Ordoñez y España, él la tenía agarrada de los pelos y le ponía la cara de ella bien en frente de la suya y le decía cosas. Yo ahí no quise mirar mucho porque tenía miedo que se la agarre con ella si yo miraba, como le decía que yo era una puta y que no me saludara, no quería causarle problemas. Después de esto, cuando la vi le pregunté qué había pasado y ella me dijo que estaban discutiendo porque él era celoso, que se habían terminado pegando; a lo que yo le dije que no me mintiera que era imposible pegarle a él por lo grandote que era; y ahí le vi un moretón en el brazo y me negó que le había pegado; y yo le dije que yo había pasado por lo mismo, que yo decía que me golpeaba con un mueble, que yo no era de la familia de ella y me terminó admitiendo que él le había pegado piñas ahí. Que ella, a mediados o fines de noviembre, no recuerdo bien, me dijo que estaba embarazada de dos meses, que F. era el padre, y estaba re contenta que iba a tener un hijo. Que después de eso, no me contó por qué lo perdió. Que me contó que él le pegaba porque ella no podía mirar a nadie, que no podía demorar en ningún lugar, que no podía hablar con nadie tampoco. Que ella también tenía confianza con mi hermana, no sé si le habrá comentado cosas que le han pasado. Que no me comentó que la familia de F. le pegara, en realidad lo que me contaba era porque yo se lo sacaba, no porque lo contara abiertamente. Que no me comentó nada acerca de que no quería vivir más donde estaba viviendo”. A fojas 29/vuelto obra declaración testimonial de J. N. F., quien manifiesta: “yo conozco a L. G. porque fue mi novia cuatro años y nos separamos en julio de 2010. Que cada vez que ella estaba con su novio, F. y yo la cruzaba, el flaco me empezaba a insultar y me quería pegar, siempre que me cruzó me terminó pegando, habrán sido tres o cuatro veces, también he visto que le ha pegado a ella. La vez que le pegó a ella fue la última vez que me pegó a mí, que yo había llevado a mi papá al casino y los cruzo a ellos que estaban en moto, entonces él me empezó a insultar porque yo la saludé y ahí le pegó un cachetazo a ella arriba de la moto porque me saludó y me miraba y después se bajó y me empezó a pegar a mí. Que en ese momento le pegó con la palma de la mano y con el revés, le pegó dos veces. Que ella en ese momento se agarró la cara y después yo ya no vi más porque vino a pegarme y me defendí. Que mi hermano no me contó nada que se había peleado con F., no sé nada de eso. Que yo no tenía contacto físico con ella, solo la llamé para saludarla para las fiestas a fin del año pasado”. A fojas 30/vuelto presta su testimonio la llamada R. E. N., quien expone: “yo conozco a L. G. porque era la novia de mi hijo J. Ellos estuvieron de novios varios años. Que yo luego que dejó de estar de novia con mi hijo mantuve una relación con ella, nos llamábamos, nos comunicábamos, hasta que un día me dijo que no le mandara más mensajes porque tenía el celular roto. Que antes de las fiestas vi que tenía el brazo todo morado y le pregunté qué le había pasado y me dijo que nada, que se había golpeado. Que yo la última vez que la vi fue antes de las fiestas y no la vi bien, la vi como triste, no estaba como siempre”. A fojas 31/vuelto obra declaración testimonial de J. L. S., quien declara: “que yo soy jefe de guardia del Hospital Roque Saenz Peña, que recuerdo a la paciente L. V. G., ella ingrea por la parte de urgencias de la guardia el día 27.01.2011 que yo la veo a ella y recuerdo que tenía quemada la zona del tronco, los dos miembros superiores completamente quemados, lesiones profundas, abdomen, cuello y cara anterior de muslos, alrededor de un 40% del cuerpo quemado. Lo que hicimos en primer lugar cuando recibimos a la paciente fue acostarla, cubrirla con gasas húmedas, rociarla con mucha solución fisiológica y luego suministrarle analgésicos y se le colocó una vía para hidratarla. Que no recuerdo si tenía ropa, sí recuerdo que cortamos pero no me acuerdo qué, ya que es una tarea que hace el enfermero. Que no recuerdo quiénes eran los enfermos que estaban ese día pero me comprometo a aportarlos telefónicamente. Que al momento de hacerle las curaciones no tenía restos de ropa adheridas a la piel, que tenían el aspecto de ser lesiones por fuego. Que no tenía olor a combustible. Que la paciente en ese momento refirió haberse prendido fuego con el horno mientras cocinaba. Que yo en otra oportunidad, le volví a preguntar cómo se había quemado porque no me cerraba la forma en que estaba quemada con la causa que me había descripto ella anteriormente y no me contestó, en ningún momento me dijo nada acerca del novio tampoco. Luego que la atendimos, hice pasar al novio, le expliqué las curaciones que le habíamos realizado, pero no le pregunté cómo había ocurrido el accidente. Luego cuando llegó la madre, la hicimos para que esperara a que sea trasladada al HECA y ahí ella se angustió mucho, supongo yo que por ver a su hija en el estado que estaba. Que luego fue derivada al HECA por el tipo de lesiones que tenía, habrá estado una hora y media aproximadamente en el Roque Saenz Peña”. A fojas 38/vuelto declara como testigo A. L., quien relata: “yo soy Jefe de la Sección Pericias de los Bomberos de la U.R. II. Que para que se produzca una deflagración en un domicilio es necesario que haya una acumulación de gases, que puede obedecer a una pérdida en la conexión de la cocina con la garrafa, para el caso de las casas que tienen gas envasado, en las casas que tienen gas natural es menor frecuente ya que tiene que haber habido un error humano, es decir, una mala conexión hecha por alguien. La deflagración se produce al entrar en contacto el fuego con los gases, comúnmente al encender una hornalla u horno. Que el encendido de la luz eléctrica también puede producir la deflagración pero tiene que ser de una gran cantidad de gas acumulado en un recinto cerrado y produce daños como roturas de vidrios y restos de la casa quemados, como por ejemplo, restos plásticos derretidos, que a juzgar por las imágenes que me exhibe, por las quemaduras es difícil que haya habido algún tipo de deflagración de este tipo y por tanto restos quemados. Normalmente las deflagraciones tienen una velocidad que no da tiempo a reaccionar, es como si te dijera que va a 100 km/h por segundo. Que es muy difícil que se produzca una deflagración mientras hay fuego cerca donde está la pérdida, ya que la acumulación de gases la consume la misma llama que está encendida. Que para el caso de acumulación de gases por pérdida de un horno, si está parte del compartimento abierto, la deflagración se produce hacia arriba, en el caso de la hornallas no va hacia arriba sino que se esparce para todos lados, se dispersa. Que al haber transcurrido tanto tiempo desde la fecha del hecho es difícil, al hacer una pericia, saber si hay una pérdida en la misma porque se pudo haber reparado la cocina con posterioridad al hecho, pero si no se arregló, se puede determinar si hay pérdida en la misma, lo que no se puede determinar es si la cocina fue reparada luego del hecho. Que a juzgar por las imágenes que me muestra, no tiene la apariencia de haber habido una deflagración, ya que la misma produce quemaduras en el pelo, cejas y pestañas, como así también en el rostro y aquí no se aprecia eso, ya que como dije anteriormente, la deflagración no da tiempo siquiera a protegerse. En este caso que me señala, creo que se hizo presente en el lugar personal de Bomberos Voluntarios y no fueron atendidos, o no pudieron hacer la pericia por algún motivo”. A fojas 39/vuelto obra declaración testimonial de E. V. G., quien manifiesta: “soy la prima de L. V. G., yo tenía una relación de mucha confianza con ella hasta antes que se juntara con F. A., nos veíamos todos los días o día por medio, luego que ella se puso de novia con él, dejó de visitarme como lo hacía antes, nos veíamos una vez por semana. Que la última vez que la vi fue dos días antes que ocurriera el hecho. Que yo en dos oportunidades vi que estaba golpeada en el brazo, a la altura del hombro; y en la mandíbula, en esos dos lugares tenía morado. Que en ese momento le pregunté qué le había pasado y me dijo que en el brazo se había golpeado con el mueble y en la mandíbula no me dijo. Ahí yo traté de averiguarle si le pegaba F. y ella me decía que nada que ver, supongo que me decía eso porque sabía que si yo me enteraba que F. le pegaba, seguro le iba a contar a la madre. Que nunca vi que él le haya pegado a ella, pero porque a él lo vi dos veces con ella como mucho y a ella se la notaba rara cada vez que estaba con él, también cada vez que L. venía a mi casa me pedía que no dijera nada que había estado ahí; y cuando pasaba, lo hacía rápido, un ratito y desde la puerta y enseguida se iba, como si estuviera apurada por algo. Que en diciembre de 2010; L. me dijo que estaba embarazada y se la notaba contenta y luego a principios de enero de 2011 me dijo que había perdido el embarazo, pero no me dijo la causa, yo le pregunté cómo y me dijo: “no, lo perdí, sin decirme por qué. Que cuando L. estuvo internada, F. estaba siempre en un rincón y nunca explicó qué había pasado ese día, lo mismo ocurrió en el velorio, cuando empezamos a llegar los familiares, él se fue afuera y se quedó ahí, no volvió a entrar más y a las 5 de la mañana se fue y ni apareció por el entierro. Que L. nunca me contaba cuando se peleaba con él”. A foja 40 se anexa informe médico legal del Médico Forense R. F. R., el que reza: “que habiendo evaluado los antecedentes médicos que constan en autos y las tomas fotográficas de la víctima, se puede afirmar que las lesiones que ha presentado la llamada L. V. G. se corresponden con el mecanismo de quemadura o injuria térmica por calor directo o exposición a la llama, estimando que dada la profundidad de las quemaduras es menos probable que se trate de una ignición de gases (propano o butano). Por otro lado, se ha observado que la superificie corporal afectada se concentra fundamentealmente en tórax, cuello, abdomen y ambos miembros menores donde son más profundas y extensas, lo que orienta a suponer que la posición de la víctima al momento de sufrir las quemaduras se encontraba con ambos miembros superiores y, especialmente el miembro superior derecho, más próximo a la fuente calórica o simplemente dicha región corporal estaba más expuesta al fuego o llama directa. Se han observado algunas quemaduras de menor jerarquía y pequeña extensión en cara anterior tercio medio de ambos muslos. En cuanto al elemento combustible o fuente calórica, las lesiones presentadas por la víctima tienen características de haber sido producidas por llama directa, aunque no se podría descartar la participación de líquido combustible, a pesar que en estos casos es dable esperar la presencia de surcos o canales de dirección descendente, en el caso que la víctima se encontrara de pie al momento del hecho. Esta última alternativa podría haber sido investigada a partir de hallazgos de líquidos combustibles en el lugar del hecho o residuos en las ropas que tenía la víctima”. A fojas 41/vuelto obra declaración testimonial de E. A. R., quien expone: “soy médico del Instituto del Quemado de Rosario, hace 33 años que trabajo con pacientes quemados. Que las lesiones que se perciben en las fotografías que ud. me muestra, coinciden con el diagnóstico a su ingreso en el HECA. Que de las fotos observadas puedo decir que se trata de lesiones en algunos lugares superificiales, en otros intermedias y en otros profundas. Las lesiones pueden obedecer a intensidad de la noxa o un prolongado tiempo de exposición de la misma. Teniendo en cuenta las fotos que se me exhiben y analizando la historia clínica de la paciente al ingreso, confeccionada por el Sanatorio Rosendo García, en el caso que haya sido una deflagración tiene que haber sido de una magnitud suficiente como para provocar quemaduras profundas y lesiones en las vías respiratorias, durante poco tiempo, esto es muy común en el caso de accidentes con hornos o elementos físicos o químicos que generen temperaturas elevadas. O sino la deflagración tiene que haber tenido una intensidad baja y una duración prolongada de varios minutos. En las fotos observadas, se percibe en ambos miembros superiores las lesiones más profundas, esto obedece a una probable maniobra de defensa ante la causa del accidente. En el hemicuerpo derecho, las lesiones son más profundas y extensas que en el hemicuerpo izquierdo; en el rostro pueden observarse lesiones superficiales y en la zona del cuello tiene quemaduras intermedias por la misma causa. Que para el caso en que la causa de las quemaduras de tórax haya sido la combustión de la ropa de la víctima, para que ocasione las lesiones profundas que tiene, debe haber sido de una exposición no instantánea, es decir, más prolongada. Que el examen de ingreso en el Sanatorio Rosendo García, indica que hay lesiones en las narinas y en el examen de laboratorio, la CPK muestra un valor compatible con lesiones del árbol respiratorio. Que puede observarse lesiones superficiales en ambos muslos, las cuales pueden ser a causa de noxa de menor intensidad o duración. Que de acuerdo a las quemaduras que presenta la paciente, pudieron haber sido causadas por distintos elementos combustibles, dependiendo del poder calórico del elemento y/o tiempo de exposición, es decir, pudo haber sido combustible sólido, líquido o gaseoso, con lo cual se trata de una quemadura por temperatura elevada o de menor temperatura y mayor exposición a la noxa, pero las lesiones no presentan una característica especial en las que uno pueda precisar que se trata de una quemadura por utilizar un combustible como ser, por ejemplo, alcohol; o que pudo haber sido por la combustión de la ropa sintética, normalmente la causa se le pregunta a la paciente o a testigos presenciales del hecho. Que respecto a las lesiones que tiene en la vía respiratoria tiene que ser por inhalación de humo o aire caliente a una temperatura elevada o menor intensidad y mayor tiempo de exposición. Que yo a esta paciente la tengo presente porque la observé el 1 de febrero de 2011 cuando se encontraba internada en el Rosendo García conjuntamente con el Dr. F. y recuerdo que me dijo que la causa de las lesiones había sido por una explosión de pérdida de gas de la cocina de su casa”. A fojas 43/vuelto presta declaración como testigo S. M. C., quien relata: “soy enfermera del Hospital Roque Saenz Peña, el día del hecho yo tenía que entrar a las 19 y mi compañera, T. P., me llama por teléfono y me pide si podía llegar antes que esa hora porque tenían mucho movimiento en la guardia, yo llego a las 18:45 horas y ya me encuentro con que L. G. tenía suero y estaba toda vendada. Que no le practiqué ninguna curación. Que normalmente cuando llega un paciente de estas características, la primera acción que se realiza es sacarle la ropa, eventualmente si no se la puede quitar, se la moja y se la corta y luego se le coloca una vía. Luego esa ropa se pone en una bolsa y se le entrega a un familiar si no tiene pertenencias, si tiene pertenencias se la entregamos a la policía. Que cuando yo intervine en el asunto pude observar que allí estaba la pareja de ella, porque quería entrar y mis compañeros me dijeron que era su pareja. Que luego se hizo pasar a otro familiar que era una mujer, no recuerdo cómo era ni el color de sus ojos, quien más tuvo contacto con ellos fue P. M. que era quien tenía más acercamiento con la paciente. Que esta paciente estuvo todo el tiempo consciente mientras estuvo en el Hospital, luego al poco tiempo se fue derivada al HECA”. A fojas 44/vuelto declara como testigo el llamado P. A. M. R., quien manifiesta: “soy enfermero del Hospital Roque Saenz Peña, el día del hecho yo estaba en la parte posterior de la guardia y la recibe una compañera mía, no recuerdo quién porque había varias personas ante la urgencia del caso, yo directamente me pongo a preparar la cama por si había que hacer alguna intervención y la colocan arriba de la cama. Estaba vestida con un short de tela y en la parte de arriba tenía una blusa o una remera de material sintético, no sé si era nylon o qué, pero me llamó la atención que era un material sintético, recuerdo que la parte de las mangas estaba, porque tenía unas mangas hasta la mitad del húmero, tenía corpiño, y la camisa recuerdo que le cubría el torso, lo que no puedo precisar es si tenía la blusa quemada porque nosotros ante la urgencia de ese caso, lo primero que hicimos fue tirarle agua y sacarle la ropa lo más rápido posible, por eso no recuerdo si estaba quemada, lo que sí recuerdo con precisión es lo que detallé anteriormente. Que con la ropa de la paciente lo que se hace normalmente es colocarla en una bolsa y entregarla a un familiar. No recuerdo si le fue entregada la ropa a algún familiar, lo que sí recuerdo es que L. tenía la bombacha puesta y mi compañera T. me dice que se la saque y yo llamé al novio para que se la saque él, éste ingresa a la habitación donde estaba ella y me pide que lo haga yo, porque él no podía, se lo notaba como angustiado y le pregunta a L. cómo estaba, a lo que ella le contesta que le dolía mucho y él le replica que se calme, que él se quedaba afuera ahí cerca. Que no sé cuál fue la causa de las quemaduras, pero por dichos de mis compañeros había dos versiones que las habían recogido en base a lo que le preguntaron a L. y a su novio, una era que se había quemado con el horno y la otra era que se había acercado a la cocina y se prendió fuego. Luego cuando hacemos pasar a la madre, ésta le pregunta qué había pasado y ella le dice que se había prendido fuego con la cocina, ahí la madre le insiste con que le diga la verdad y le vuelve a decir que se prendió fuego con la cocina y la madre le vuelve a insistir y le pregunta: '¿fue él?' y ella le contesta 'que no, que se había quemado con la cocina, ahí la dejé sola con la madre y me fui a buscar más suero porque se acababa muy rápido ya que se lo tirábamos todo encima. Que mientras yo salía y entraba de la habitación para realizar tareas, siempre lo veía al novio afuera, y que tenía como una frazada o un bolso con ropa, como si fuera la frazada con la que la trajo. No sé si ahí también tendría la ropa de ella. Que salvo la situación en la que le digo al novio que le saque la bombacha, no hablé en otra oportunidad con él. Que luego de que se le hacen todas las curaciones y se consigue una cama en el HECA, se la decide trasladar en ambulancia hasta allí, para lo cual el encargado de la ambulancia solicita a un familiar cercano que puede ser el novio o la madre para que la acompañe arriba de la ambulancia. Ahí el ambulancista le pregunta a ella quién quería que la acompañe en la ambulancia y ella le contestó que su madre. Luego de esto, la trasladaron al HECA”. A fojas 45/vuelto obra declaración testimonial de G. J. R., empleado policial, quien relata: “yo estuve de guardia en fecha 28.01.2011, que no sé cómo tomamos conocimiento del hecho, yo recuerdo que viene un compañero y me dice que había que ir al domicilio de calle Cereseto ... porque había ocurrido un accidente de una persona quemada. Yo me fijo en el libro de guardia del día anterior y recuerdo que algo había asentado allí, recuerdo que decía que tenía el 38% del cuerpo quemado y no recuerdo más. Entonces no recuerdo si el sumariante u otro superior se dirigen a este domicilio y la madre de esta persona le informa que el hecho no había ocurrido ahí sino que había ocurrido en la casa del novio, en Pasaje Villegas ... que es jurisdicción de la Sub-20. Luego yo llamo por teléfono a esta Comisaría y le comunico esta situación. Que mientras yo estuve de guardia no se hizo presente ninguna persona diciéndome que era la madre de L. G., que no sé si habrá ido alguien el día anterior a la Seccional diciendo esto. Sería conveniente ver los registros del Libro de Guardia de los días 27 y 28 de enero de 2011 para ver cómo tomamos conocimiento del hecho y ver quién fue el encargado de ir a hacer la diligencia a la casa. Que yo no me comuniqué telefónicamente con la víctima, solo me comuniqué con la Sub-20 y le informé todos los datos que me había pasado mi compañero acerca de dónde estaba internada y en qué habitación. No recuerdo el nombre del oficial de guardia que recibió mi llamado pero calculo que en el Libro de la Sub-20, así como en el nuestro, debe constar”. A fojas 46/vuelto obra el testimonio de M. T. P., quien expone: “soy enfermera de la guardia del Hospital Roque Saenz Peña, el primer contacto que tengo con L. G., es estando ella ya acostada y mi compañero P. M. le estaba colocando la vía. Que no recuerdo si tenía ropa, solo recuerdo que gritaba mucho y que decía que le dolían mucho las manos. Que yo no le saqué la ropa. Que en ese momento estaba gritando mucho, no me dijo con precisión la causa de las quemaduras, no recuerdo si dijo que estaba cocinando y se quemó con el fuego. Que no hablé con el novio. Que no recuerdo si le entregué una bolsa con ropa, la verdad que no recuerdo bien porque fueron varios casos de quemados en esos días. Que no recuerdo si el marido habló con ella porque él estaba apartado. Que la madre luego entró y le preguntó si había sido el novio, y ella le contestó que no, que se había quemado sola. Que no recuerdo otra conversación entre ellos. Que no recuerdo lo que dice mi compañero P. M. respecto de que le dije que le sacara la bombacha. Que creo que tenía un short, no recuerdo la tela. Que en mi apreciación personal el novio no aparentaba estar exaltado o desesperado, la verdad que no sé como expresa sus emociones, pero se lo veía tranquilo”. A fojas 47/48 se glosa declaración testimonial de H. E. D., empleado policial, quien expresa: “yo le tomé declaración a L. V. G. mientras estuvo internada en el Sanatorio Rosendo García. Que cuando yo llego para la declaración, ella me pregunta por qué estoy ahí, y quién me había informado que ella estaba ahí. Yo le contesto que era porque la madre había ido a la Comisaría 21 a explicar lo que había ocurrido, que para esclarecer el hecho y que no haya ninguna confusión yo tenía que tomarle declaración, pero no me preguntó si la madre había denunciado al novio, fui yo el que le dijo que para que no haya ninguna duda. Que las condiciones en las que le tomé declaración, no fueron las mejores, ya que le costaba hablar, lo hacía en un tono bajo y de forma pausada. Que cuando me relató el hecho, me dijo que su novio había llegado de trabajar y le dijo que pusiera agua para el mate antes de que salieran a correr, porque me dijo que antes del accidente estaban por salir a correr, luego me indica que el novio se va a bañar y que ella se queda haciendo el mate en la cocina, que cuando va a apagar la hornalla se hace una llama más grande que le toma la ropa y se le empieza a prender fuego la remera, allí ella intenta apagarse el fuego y como no puede, se dirige hacia la habitación donde estaba el novio que la envuelve en una frazada y le apaga el fuego, luego la traslada el novio en el auto de un vecino hasta el hospital. Que me dijo que no se quemó el cabello porque lo tenía mojado, ya que recién había terminado de bañarse. Que no recuerdo si me dijo que se sacó la remera luego de quemarse. Que me dijo que el novio la envuelve en una frazada y luego, al apagarse el fuego, la envuelve en una toalla mojada que es con la que la traslada al hospital. Que no me dijo si había alguien más, además de ellos dos en la casa, me relató el hecho involucrando a solamente ellos dos, tampoco me dijo que estaban solos, yo hasta ese momento no sabía si vivían solos o cómo estaba compuesto el grupo familiar. Que respecto de la declaración de F. A. me relata básicamente el mismo hecho, sólo que me lo dice como que la novia le había contado cómo ocurrió, y me comenta que debido a que la cocina tiene un desperfecto, hizo una explosión y se le prendió fuego la ropa. Que al tomarle declaración pude observar que tenía cicatrices en la parte superificial de la mano, es decir, en la palma no tenía nada, sólo tenía en ambas manos en la parte externa. Las quemaduras ya estaban casi cicatrizadas, de todas formas había pasado un tiempo entre que yo le tomé declaración a él y la fecha del hecho, porque fue citado en una oportunidad anterior y no compareció. Que según me comentó, él también fue atendido en el Sanatorio Rosendo García por las lesiones. Que no recuerdo si me dijo que estaban solos o había alguien más en el lugar donde ocurrió el hecho. Que no me dijo nada respecto de la cocina, es decir, si funcionaba correctamente o no. Que con posterioridad al hecho, en el mes de marzo, aproximadamente en la primera quincena, diligencié una citación para una persona que vive en frente de la casa de este chico y me encuentro con la madre, la cual me contó que el chico estaba con tratamiento después de que falleció la chica y me hace pasar a la casa y me muestra la cocina, la cual vi que estaba bien, no era ni nueva, ni vieja, era estándar. Ahí estaba F. A., al cual le pregunto cómo estaba y me dice que estaba con tratamiento por todo esto y que había vivido una situación difícil en el velatorio porque la familia de su novia no lo quería y me dijo que le quisieron pegar y que tuvo que estar afuera todo el velatorio. Que después de esto, no los volví a ver. Que no los conocía con anterioridad, los conocí cuando pasó todo esto. Que no fue ningún personal de la Comisaría a verificar la casa de éstas personas cuando ocurrió el hecho y tampoco se le dio intervención a bomberos ya que se le da intervención cuando hay un foco ígneo, es decir, si se hubiese prendido fuego la casa, hubiesen llamado a bomberos, pero como en este caso la ropa de la chica es la que se prende fuego no se le dio intervención a bomberos, normalmente interviene cuando llaman las personas. Lo que ocurre generalmente es que las propias víctimas son las que llaman a los bomberos y luego son ellos los que nos avisan a nosotros que se está prendiendo fuego una casa o cualquier otra cosa. Que la madre de F. A. recuerdo que era morocha, trigueña, de pelo oscuro”. A fojas 51/56 se adjunta Historia clínica del Sanatorio Regional Rosendo García perteneciente a la llamada L. V. G. A fojas 55/73 se glosa libro de guardia de la Seccional 21 de esta ciudad del día 27.01.2011 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 29.01.2011. A fojas 74/vuelto declara el llamado G. F. A., médico de policía, quien manifiesta: “soy médico de Policía hace más de 25 años y en fecha 03.3.2011 examiné a F. S. A. por unas lesiones de quemadura. Recuerdo que esta persona tenía lesiones en la parte de la palma de su mano derecha y entre los dedos hacia el dorso de la misma, aquí era notable la hipocromía que tenía; y también tenía lesiones leves en el pómulo izquierdo. En cuanto al hecho me relató que su pareja estaba al lado de la cocina y de golpe se prende fuego con la hornalla, con lo que él quiso sacarle la remera, no recuerdo si me dijo que le alcanzó a sacar o solamente quiso sacar”. A continuación se le exhiben las fotos de las quemaduras de la víctima, y expone: “que en mi opinión no abrazó a la pareja porque sino tendría quemaduras en los brazos, y a juzgar por la lesión del pómulo, esta era leve como para haber estado en contacto directo con el fuego por el cual se quema esta persona de la que ud. me exhibe las fotos. Que respecto a la mano izquierda la tenía sana. Que el paciente vino acompañado de su madre y no recuerdo que ella hiciera comentarios respecto del hecho, pero me llamó la atención que fuera acompañado de ella. Que le pregunté si estaba la madre al momento del hecho y me dijo que si, a la vez que la madre asintió con la cabeza”. A fojas 75/vuelto obra declaración testimonial de A. L., Jefe de la Sección Pericias de Bomberos de la U.R. II, quien al ser interrogado para que diga si puede producirse una deflagración en lugares abiertos, manifiesta: “que si el ambiente está ventilado es necesario que haya realmente un escape de gas de importancia e intensidad como para que produzca una deflagración, es decir, que en caso que en el lugar haya habido ventanas abiertas, tiene que haber sido un escape de gas de mucha cantidad para que se deflagre. Si el ambiente hubiese estado cerrado, es más fácil la concentración de gases y sería de mayor intensidad la deflagración”. Para que diga cómo se produce la ignición de materiales sintéticos, dice: “que respecto a los materiales sintéticos, lo primero que ocurre cuando entra en contacto con el calor es contraerse y luego se produce la llama. Que en el caso que haya sido ayudado por algún combustible, enciende directamente y puede adherirse al cuerpo de la víctima. Que no puedo precisar a qué temperatura se produjo el fuego, ya que en este caso tiene influencia el tipo de ropa que tenía puesta la víctima. Para el caso que una habitación se queme y se caiga el revoque podemos estar hablando de unas temperaturas de 600 a 700 grados, pero en este caso no puedo precisarlo ya que sería determinante tener conocimiento del tipo de ropa que llevaba la víctima, como así también si se utilizó combustible sobre la misma”. A fojas 83/84 se glosa Acta de allanamiento del domicilio de calle Pasaje Villegas nro. ..., puerta de chapa color azul, pasillo interno, la cual data de fecha 29 de abril de 2011, diligenciando la orden nro. 685 emitida el día 28 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Novena Nominación de esta ciudad, donde se ordena proceder al allanamiento de dicha finca a los efectos de proceder a la detención de F. A., y al secuestro de botellas de alcohol o de cualquier otro combustible, colchones y almohadas quemadas, como así también cualquier otro elemento de interés, y oficiando como testigos ocasionales y fortuitos de actuación los llamados L. M. C. y D. G. V. Se hace constar en la misma que siendo las 11:00hs. el personal policial actuante golpea la puerta y no son atendidos por persona alguna, constatando que la misma estaba abierta, ingresa el personal de Operaciones, es en ese momento en que se hace presente una persona masculina que estaba en la vereda quien dice ser morador de la finca, a quien se le exhibe el mandato judicial, no oponiendo reparo alguno para el diligencimiento de la medida, manifestando llamarse F. S. A., a quien se lo pone en conocimiento de que se encuentra detenido por así haberlo dispuesto la magistratura interviniente, por lo que es esposado por los actuantes. Se ingresa a la finca por el pasillo que tiene unos 15 metros de largo, luego se encuentran con una ventana de unos dos metros de ancho por un metro de largo, y al costado de ésta al sur se encuentra la puerta principal de ingreso que es de metal con vidrio, dando la misma a la cocina comedor de la finca, donde se encuentra una mesa ovalada, sillas, una heladera, la cocina con el bajo mesada, aparador y un calefón marca Marshall, al sur de la cocina se encuentra una abertura que da a un comedor, en el cual se encuentra una computadora de escritorio, un televisor de 20'' y un modular. En el interior de la vivienda se constata que se encontraba el llamado J. M. A., hermano del llamado F. A. Se hace constar que se toman vistas fotográficas de las dependencias de la finca y una filmación escueta del lugar, y que entre la cocina comedor y el comedor, al este se encuentra un pasillo que tiene cuatro aberturas, dos al costado derecho y otras dos al izquierdo, siendo las del costado derecho las cuales conducen la primera a una habitación con cama de dos plazas, donde dormirían los padres del llamado F., según manifiesta, y la segunda un antebaño con ventana de unos 60cms. por 60cms. que da a la pieza primeramente descripta, y baño; las aberturas de la izquierda (al cardinal norte), de la primera a una habitación con dos camas de una plaza, donde dormirían según el llamado F. y J. M. sus dos hermanos menores, la segunda puerta conduce a dos aberturas, una al norte que da a otra habitación con cama de dos plazas, donde dice dormir el llamado F., la otra abertura conduce a una puerta que da al patio externo y a un cuarto donde lo usarían de depósito. De forma espontánea, el llamado J. M. A. hace entrega de un revólver calibre 38 largo marca Colt con numeración visible ..., con seis cartuchos del mismo calibre en su interior, los cuales son fotografiados, la cual se encontraba en la habitación que fuera sindicada como donde dormiría el padre del mencionado, más precisamente en el ropero, en la última hoja al cardinal sur, arriba de la cajonera interna. Siendo las 11:40 horas, se hace presente e ingresa a la finca la Dra. J. A. I., quien exhibe credencial del Colegio de Abogados de Rosario, y manifiesta ser abogada de la familia. Vale consignar que desde las piezas no se avista la cocina, sólo de la habitación de los padres del llamado F. se podría observar una pared del amoblado de la cocina y el calefón que sería nuevo, según se observa, preguntándole al llamado Juan cuánto hace que cambiaron el calefón dice que hace una semana, que fue comprado en ‘Megatone' y cambiado, siendo que el anterior se encuentra en el patio externo, no teniendo la factura de compra en el momento. De la requisa practicada se procede al secuestro en el galpón utilizado como depósito de un bidón de 5 litros color blanco tapa roja con la inscripción agua desmineralizada, que podría contener tinner en el interior, según el olor que emana, siendo sólo un litro aproximadamente el contenido líquido en el interior, y una frazada a cuadros color azul, blanca, negra, de dos plazas, con la cual dice el llamado F. haber tapado a la llamada L. V. G., cuando ocurriera el hecho, elementos que se le secuestran. Que se les consulta a los hermanos F. y J. M. A., si fue reparada la cocina después del hecho, manifestando que fue revisada por ellos mismos, pero no se llamó a nadie para que se le haga reparación, pasados unos minutos el llamado F. manifiesta espontáneamente que a la cocina la revisó su propio padre, el llamado S. D. A., quien es metalúrgico, y no se encontraba en el momento del procedimiento, pero aducen los presentes que se domicilia en el lugar, agregando además que el arma de fuego sería del abuelo de la madre de los mencionados que sería una herencia, manifestando que su madre se llama J. M. R.. Se deja constancia que en la cocina comedor existe una ventana de dos metros por un metro de alto. No se observan colchones ni almohadas con signos de quemaduras, tampoco se avista que sean nuevos. El magistrado interviniente, al ser consultado por los actuantes, ordena la detención de F. A.”. A foja 85 se añade croquis demostrativo confeccionado sin escala del domicilio de Pasaje Villegas nro ..., pasillo interno, de Rosario. A fojas 86/87 se recibe declaración a modo de simple interrogatorio sumario al imputado, quien manifiesta: “soy inocente, no tuve nada que ver con la muerte de L. V. G., ella era mi novia; el día 28 de enero de 2011, yo llegué de trabajar, ella vivía conmigo en mi casa, estábamos en concubinato, quedamos en que íbamos a tomar unos mates, ella ya se había bañado, yo me fui a bañar, termino de bañarme, me voy a mi pieza, que es la misma que le dije hoy es donde dormía, la de atrás, al lado de la puerta del patio externo, estaba poniéndome los pantalones cortos, siento gritos de ella, cuando salgo de mi habitación ella estaba ahí gritando con el pecho quemado y fuego, yo le saco la remera y el corpiño que tenía puesto, quemándome la mano derecha y un poco la cara, yo le saco eso y salgo corriendo a la casa de la madrina de mi hermano, de nombre G., que vive en la esquina de mi casa, por Villegas, le aviso y ella me acompaña, allí ella le pone una toalla encima mojada y la llevamos al Hospital Roque Saenz Peña en el auto Ford Escort negro del marido de G. de nombre F., donde le hicieron los primeros auxilios”. Se le pregunta para que diga cuándo le colocó la frazada que dice haber usado y fuera secuestrada en la fecha por la preventora, contesta: “se la coloqué después de sacarle el corpiño y la remera que usaba, en ese momento la tapo con la frazada, pero cuando yo regresé de buscar a G. ya se la había sacado ella sola, le molestaba, ella estaba consciente de lo que pasaba”. Preguntado para que diga que pasó con la remera y el corpiño que le sacó, dice: “no sé qué pasó, yo se lo saqué y lo dejé ahí, después me fui al Hospital”. Preguntado para que diga si había alguien más en la casa en ese momento, contesta que no. Preguntado para que diga si habían discutido antes del hecho, responde: “no, no habíamos discutido, no éramos de discutir, estábamos todo el día juntos, hacía cuatro meses que estábamos en concubinato de novios ochos meses más; ella estuvo embarazada de mí y luego lo perdió porque se le detuvo el embarazo”. Preguntado por si sabe cómo se quemó L., responde: “ella decía que se había quemado con la cocina, yo no vi qué le pasó o que estaba manipulando”. Interrogado para que diga cuándo ve precisamente que se había incendiado L. el día 28 de enero de 2011, manifiesta: “cuando viene ella hacia mí pidiéndome ayuda a los gritos y yo estoy saliendo de mi pieza que está frente al baño, justo cuando salgo de mi pieza, la veo con fuego en el pecho, por eso le saco el corpiño y lo que quedaba de la remera”. Preguntado para que diga si desde la fecha del hecho hasta ahora se han realizado modificaciones o arreglos en la cocina, o en la finca, dice: “en la cocina lo único que se arregló fue el desperfecto de la cocina, que perdía de las hornallas, no sé quien lo arregló porque yo después de lo que le pasó a L. me fui de mi casa por unos 15 días a la casa de mi tía C. R. que vive en Empalme Graneros, creo que en Juan José Pasos al ..., por una cortada, ya que los padres y familiares de L. querían engancharme, puedo agregar que del velatorio me tuve que ir por las dudas que quieran hacerme algo”. Preguntado para que diga qué contiene el bidón de cinco litros con tapa roja secuestrado por la preventora en la fecha en su domicilio, contesta: “ese bidón contiene tinner, es mío, yo soy pintor y lo uso para limpiar los pinceles”. A fojas 88/vuelto se adjunta informe de médico legal sobre el examen realizado al inculpado en fecha 29 de abril de 2011 arrojando como resultados que el mismo no presenta lesiones visibles y que su estado psíquico es normal. A fojas 91/106 se anexan vistas fotográficas del imputado, del interior de la finca de Pasaje Villegas nro. ... de esta ciudad, incluyendo de la cocina comedor, pasillo de acceso a dormitorios, techo y pared del mismo, de un calefón que se encontraba en el patio externo de la casa el cual había sido cambiado recientemente por uno nuevo, del interior del dormitorio donde dormiría el imputado, del ropero de donde el llamado J. A. espontáneamente sacara el revólver calibre 38 largo secuestrado e hiciera entrega al personal actuante, y de los elementos secuestrados. A fojas 113/vuelto se recepciona declaración indagatoria a A., a quien se le hace saber el hecho que se le atribuye: “en fecha 27 de enero de 2011 y siendo las 17:50 horas aproximadamente, haber rociado con combustible de origen líquido, alcohol y/o tinner, para luego prender fuego a través de un elemento de ignición, a L. V. G. quien era su pareja y habitaba con él, cuando ambos se encontraban en el pasillo de calle Villegas ..., provocándole quemaduras en el tórax, brazos, piernas y rostro, siendo que al observar la magnitud de sus actos trata de apagarla, trasladándola al Hospital Roque Saenz Peña mintiendo en su declaración policial primera para ocultar su accionar, resultando de todo ello la muerte de la víctima en fecha 03.3.2011 a causa de un ‘distress respiratorio' producto de las quemaduras ocasionadas, luego de estar internada 33 días en el Sanatorio Rosendo García, habiéndose probado en autos conductas violentas respecto a quien fuera su concubina, todos estos hechos señalados por los testigos de autos”. Seguidamente el encartado manifiesta: “niego el hecho que se me atribuye, quiero aclarar que yo me fui a lo de mi tía luego que L. murió, no antes y todos los días la fui a visitar. Que yo me quemé la mano derecha en la parte de arriba y el pómulo izquierdo. Me quemé sólo en la parte de arriba, no en la palma. Que yo no sé qué pasó con la ropa de ella, tampoco le pregunté a mi familia qué había hecho con ella. Que tenía puesta una remera, no recuerdo de qué material era. Me abstengo de seguir declarando”. A fojas 116/118 se agrega informe de la Agrupación de Bomberos Zapadores de la U.R.II, respecto al peritaje que se ordenara realizar en la cocina de la vivienda de Pasaje Villegas ... de Rosario en relación al funcionamiento de la misma, si ésta tiene algún tipo de desperfecto o escape, como así también evaluar el tipo de llama que realizan las hornallas de la misma; el cual reza: “Por lo antes mencionado siendo las 11:20hs. del día de la fecha, me constituyo en la vivienda mencionada franqueado por personal de las Tropas de Operaciones Especiales a cargo del Oficial Principal W. M., muñido de la Orden de allanamiento nro. 685, emitida en fecha 28 del presente mes y año, por el juzgado mencionado, quienes acompañados por dos testigos ocasionales y fortuitos se realizó el allanamiento de la morada. Así también se realizó la detención de una persona identificada como el Sr. F. A., hechos que constan pormenorizadamente en el Acta de allanamiento labrada por el personal de las Tropas de Operaciones Especiales y fue rubricada por el suscripto. Antecedentes del hecho: librada comunicación telefónica con personal de la Seccional Sub 20 de policía, siendo atendido por el Oficial D., este da cuenta de que el hecho ocurrió el día 27 de enero del presente año, según consta en el parte preventivo nro. 401”. A la inspección ocular y desarrollo del fuego: “De la practicada por el suscripto surge que: el lugar de los hechos es una vivienda sita en Pasaje Villegas ..., ubicada en los fondos de un terreno donde se ingresa por un pasillo hasta su puerta principal de ingreso a unos 30mts. de la línea de edificación municipal, construida en su totalidad de material de albañilería, compuesta por tres habitaciones, cocina, comedor, antebaño, baño, patio trasero en parte techado (galería), y un pequeño depósito en dicho patio no conectado con la vivienda mediante paredes perimetrales. De lo descripto anteriormente tras atravesar la puerta principal se ingresa al ambiente destinado a la cocina de unos 3,5mts. de frente por unos 3mts. de fondo y una altura de unos 2,8mts. aproximadamente la que posee la mencionada puerta sobre el lateral oeste, junto a esta al norte una ventana, la que posee una cortina de tela fina, a su vez las paredes se encuentran revestidas por madera machimbre hasta la altura del techo, sobre la pared oeste se encuentra un pasillo que conecta con el resto de los ambientes de la edificación, y la pared sur se encuentra conectada con el ambiente destinado a comedor. En el centro del ambiente se encuentra un ventilador de techo con luces de iluminación; respecto del mobiliario, este ambiente cuenta con los siguientes: adherido sobre la pared norte, describiendo de oeste a este, con un calefón nuevo de marca Marshall, un bajomesada con bachas, una cocina, y posterior bajomesada hasta la pared este, a su vez cuenta con una alacena que se ubica desde el calefón hasta la pared este encontrándose en el centro de este, por sobre la cocina un extractor de aire. Sobre la pared oeste se encentra apoyada una heladera y a un lado de esta (al sur de esta), se encuentra un calefactor a gas adherido a la pared. En dicho ambiente no se observan evidencias de carbonización alguna que las comúnmente producidas por la cocción de alimentos, y el techo se encuentra afectado por la humedad observándose en este trozos de pintura pendiendo, a su vez en los ángulos del techo y paredes, como así también en el ventilador de techo se encuentran diferentes telarañas que evidencia que el techo no fue pintado recientemente, como tampoco fue removido estos materiales por algún tipo de limpieza. Se hace constar que una pequeña combustión, (como ser la de pocas telas), en este caso la ignición de las vestimentas de la víctima, dejan rastros tenues que por el pasar del tiempo pueden llegar a ser imperceptibles, ya que quedan ocultas por los rastros de oscurecimiento de la pintura del techo tras la cocción periódica de los comestibles que diariamente se cocinan en el mencionado ambiente, así también referido a las telarañas mencionadas en el párrafo anterior, el tiempo hace que los insectos formen nuevas telarañas lo que hace difícil guiarme por esta si en el lugar existió o no la producción de un proceso combustivo mayor a lo normal en el lugar. Inspeccionada la cocina, esta se encuentra deteriorada, la puerta del horno desencajada de su marco, sus hornallas desgastadas, y en general con evidencia de tiempo de uso, contando con sólo tres de sus perillas, por lo que se procedió a verificar el funcionamiento normal de ésta: activada una de las perillas y activado el botón de encendido eléctrico se pudo constatar que este botón no funciona por lo que se tuvo que utilizar un encendedor que se encontraba a un lado de la cocina, sobre la mesada, el que aparentemente se usa con habitualidad. Realizando la operación mencionada, no aconsejable para el uso seguro de ésta, realizando chispas mediante el encendedor mencionado (el que no posee gas y solo sirve como chispero) se pudo comprobar que las hornallas funcionan correctamente, con llama azul, normal para la cocción de alimentos, realizándose el encendido en forma dificultosa por la poca chispa del encendedor mencionado. Una vez desarmado en la parte superior, dejando al descubierto las cañerías de conexión de la cocina con la instalación de gas natural fija, y las tuberías de las diferentes hornallas, se pudo observa gran cantidad de insectos y suciedad de esta cavidad que evidencian la poca habitualidad en la limpieza de la misma, así también sus conexiones no evidencian que fuera reparada recientemente dado a que las mismas posee suciedad de vieja data. Sobre la superficie del sector mencionado, lugar donde se encuentran las hornallas, este sector se encuentra limpio, siendo manipulado por personas en su limpieza pero no constatando piezas nuevas o de poco uso, como podrían ser los mecheros de las hornallas. Continuando con la descripción del resto de la edificación, sobre el lateral sur del ambiente antes mencionado, se encuentra el comedor, de unos 4 metros, de frente por unos 3,5 metros, de fondo y una altura de unos 2,8 metros aproximadamente, revestido en madera machimbre, con una ventana al lateral oeste, que posee el siguiente mobiliario: una mesa con sillas en el centro del ambiente, un mueble de madera (modular) sobre el lateral este, que contiene un equipo de música u otros utensillos, un televisor con su mesa sobre el lateral sur. Ingresando por el pasillo ubicado al oeste del ambiente de la cocina, se encuentran el ingreso de las diferentes habitaciones, por lo que al sur del pasillo detrás del comedor se encuentra una de ellas, de unos 3 metros de frente por unos 3,5 metros de fondo que contiene como mobiliario una cama de dos plazas, con su cabecera sobre la pared sur, un ropero de madera sobre el lateral oeste, un mueble de madera (cómoda), sobre el lateral norte a un lado de la puerta. También a través del pasillo, al norte de este, (continuo a la cocina), se encuentra otra de las habitaciones, la que contiene dos camas de una plaza, una al lateral oeste, otra al norte con su cabecera al este, y un ropero también con diferentes vestimentas sobre el lateral sur. Continuando nuevamente por el pasillo, detrás del dormitorio mencionado en el párrafo anterior se encuentra un pasillo de salida al patio, y junto a este un ambiente destinado también a dormitorio ubicado en forma de L, de unos 2 metros de frente por unos 3 metros de fondo que contine una cama de una plaza, un ropero de madera con vestimentas varias. Sobre el lateral sureste de la edificación, ingresando también por el pasillo que une todos los ambientes se encuentra un antebaño y detrás de este un baño. Que en el patio trasero se encuentra parte de este techado con toldo de aluminio, y en la ochava sureste del terreno, desconectado con el resto de la edificación se encuentra un cuarto de unas dimensiones de 2 metros por unos 2 metros, y una altura de unos 2,8 metros aproximadamente, lugar utilizado de depósito donde se encontraban un bidón de 5lts. de solvente y una frazada que aparentemente fuera utilizada para cubrir a la víctima del hecho, la que observada no se constató signos de ser afectada por proceso combustivo alguno. Se hace constar que observado internamente, el techo de la edificación, en ninguno de los ambientes se observan evidencias fehacientes de proceso combustivo alguno, sí cuentan estos con manchas negras en algunos sectores producto de la humedad (hongos). Que la instalación eléctrica de la vivienda es de tipo monobásica, la que no presenta signos de anormalidad alguna”. En cuanto al origen y causas, se consigna: “Respecto a la zona de origen del fuego, en este caso en particular no se puede determinar dicha zona de origen (más allá de las vestimentas de la víctima no observadas por esta instancia) dado a que en la vivienda no se pudieron observar elementos de prueba fehacientes que pudieran determinar la presencia de un proceso combustivo de suficiente magnitud que pudiera denominarse incencio (fuego descontrolado) en el interior de la finca. Menos aún la causalidad y clasificación de ésta, dado lo planteado en el párrafo anterior”. A modo de conclusión se hace constar que de acuerdo a lo solicitado mediante oficio nro. 686, respecto de determinar: 1) si la cocina tiene algún tipo de desperfecto o escape., 2) la evaluación del tipo de llama que realizan las hornallas de la misma: 1) la hornalla al momento de realizar la presente, como se mencionara en el ítems inspección ocular, esta cuenta con los desperfectos en la forma de encendido de la misma, mal funcionamiento del horno, falta de perillas de activación del paso de gas, deterioro general de la misma común del uso propio de ésta en el tiempo, no contando con escape de gas en sus conductos. 2) su llama es azul apta para la cocción de comestibles. A fojas 124/125 obra declaración testimonial e S. D. A., quien manifiesta: “soy el padre de F. S. A. Que yo el día del hecho, salía de bañarme y le digo a mi señora para ir a pagar la tarjeta Naranja. Salimos y a los 10 o 15 minutos, nos llama mi hijo A. y nos dice que L. se había quemado y volvemos a mi casa. Cuando llegamos, veo toda la casa llena de humo y yo me voy para el fondo, cuando vuelvo mi señora ya se había ido a la casa de G. que es una vecina, porque el A. le había dicho que “C.”, el marido de G. y que se llama B., había llevado a L. al Hospital. Ahí salgo y mi señora se había ido con B. al Roque Saenz Peña y yo agarro el auto y me voy al Rosendo García, porque pensé que iban a ir ahí por la obra social, pero después a mitad de camino me volví, porque me di cuenta que había ido a un lugar más cerca ya que “C.” había vuelto rápido cuando la llevó a L. Ahí voy al Roque Saenz Peña y cuando llego lo veo que está F. desesperado con mi señora. Ahí mi señora llama a la madre de ella. Después la trasladan a ella al HECA, que ahí F. quiere subir a la ambulancia y la madre se adelanta y sube ella. Entonces nosotros vamos en mi auto al HECA. Ahí estamos un rato y de ahí, a eso de las 21:30 o 21:45 horas, agarro el auto y me voy a mi casa. A los diez minutos, llega el hermano de L. con el cuñado, muy alterados y ofuscados, y me piden de mala manera de entrar a mi casa, en principio yo no lo iba a dejar entrar porque fue muy patotero en pedirme la forma de entrar, pero después pensé que porqué no los iba a dejar entrar si no tenía nada que ocultar. Entró, miró la cocina, pasó por el pasillo, se volvió a la cocina, y yo fui al fondo para mostrarle la sábana mojada con la que habían tapado a L. y cuando volví ya no estaba más. Ahí les di de comer a mis hijos D. y A. y luego esperé que vinieran F. y mi señora. Que para hacerles de comer, utilicé la cocina, pero usé otra hornalla, la que andaba mal, le saqué la perilla para los chicos no la usaran porque andaba mal. Al otro día la revisé y le cambié el pico. Que el problema que tenía era que salía mucho gas, el pico era grande, o no sé si se había agrandado, en máximo salía mucho gas, en mínimo andaba bien. Que hace más o menos un año que la cocina tenía este problema. Que yo no tengo conocimiento en arreglar cocinas, pero si lo hace otra persona, lo puedo hacer yo, aparte cambiar un pico no es muy difícil. No compré ningún repuesto, ya que lo tenía yo, tengo repuestos de calefón, de cocinas. Que pude observar que había restos de ropa quemada en la entrada de la habitación de F., había una tira de una pulgada por 20cms. más o menos, quemado, achicharrado. Que recuerdo que L. tenía una remera de lycra y un short, porque iban a ir a correr, creo. Que no recuerdo el color de la remera, y el short creo que era gris. Y había pedazos como si fueran de cenizas de la remera, un pedazo de tela quemada. Que pude identificar que los restos de esa ropa se trataban de la misma ropa que tenía puesta L. a la tarde. También observé que la cama estaba desarmada porque habían sacado la sábana, después mis sábanas estaban mojadas tiradas en la puerta del baño. Que vi que había una frazada arriba de la cama de F. pero no me fijé si tenía restos de quemaduras. Que sólo vi eso, no había ninguna otra ropa. Que cuando vienen el hermano de L. con el cuñado no me preguntaron por la ropa, no me dijeron nada respecto de eso, solo quería ver la cocina, se paró delante de ésta, estuvo un rato y se fue, sin saludarme salió. Que no conocía a la familia de L., no vinieron nunca a mi casa. Que tengo conocimiento de que L. había perdido un embarazo, si sé que se hacía curaciones por una infección que tuvo. Que no sé en qué consistían las curaciones que se hacía. Que F. habrá ido dos o tres veces a la casa de los padres de L., no frecuentaba mucho, tengo entendido que ellos no lo querían mucho a él, no sé por qué. Sé que F. en una oportunidad le dijo al padre de L. que no necesitaba que la quisieran porque tenía a los padres que lo amaban. Que los picos que le puse a la cocina no eran nuevos, eran de otra cocina que yo tenía. Que a esta cocina no la sigo teniendo, normalmente cuando desarmo, saco lo que me sirve. Que la relación de los chicos era muy buena, ella era un abrojo de él, que nunca tuve conocimiento que discutieran, ni la vi golpeada nunca, aparte, yo no lo permitiría. Que F. nunca me contó si discutían, inclusive íbamos al camping a Arroyo Seco, las mujeres por un lado y ella con nosotros. Que el día del hecho estaban re bien, estuvimos haciendo bromas y estaban bien, inclusive me contó que iba a ganar a la quiniela porque había jugado. Que F. iba a verla a L. todos los días al Sanatorio. Que a mí nadie me contó lo que pasó. Que a mí me cuenta mi señora que L. se quemó porque se le había explotado la cocina. Entonces yo reparé al otro día la cocina. Que para cambiar los picos, desarmé la tapa de la cocina, desenrosqué el pico y lo cambié por el otro. Los picos son todos universales. Nosotros cuando fuimos al velorio, no había nadie, solo estaba la abuela de ella, F. lloraba desconsoladamente, habremos estado cinco minutos velándola cuando llegó la familia de L. y ahí la madre de ella le dijo algo a F., no sé qué, pero él se fue afuera. Y de ahí no me moví de al lado de él porque vi que el ambiente estuvo feo. Estaban muy agresivos, nos miraban de mal modo, hubo una persona que estuvo parada en frente mío unas tres horas mirándome, no sé quién era. Llegada cierta hora de la noche, F. se va a tirar a dormir a mi auto, después voy yo y cuando me despierto lo primero que veo es al hombre este mirándonos. Ahí se despierta mi señora y le comento que tenía ganas de ir al baño y ella me dice que también, a lo que le digo que vaya. Ella va al baño de la casa velatoria, sale y se mete al auto conmigo y yo veo que movía los labios con la lengua y le pregunto varias veces qué le había pasado hasta que me dice que le habían pegado una trompada en la boca, ahí la invito a tomar un café en la esquina para hablar y entonces volvemos, estaba mi hijo mayor, J. M. y lo llamo al auto y ahí le digo que nos teníamos que ir porque tenía miedo que le pasar algo a alguien. Ahí me entero que había gente armada, esto nos lo comentan unos amigos de F. Lo llamo a él y le digo que nos fuéramos, pero él no quería hasta que accedió y nos fuimos. Por todo esto fue que no fuimos al entierro, ya que si eran capaces de pegarle un golpe a mi señora, a él le iban a hacer algo peor. Después me entero que la familia de ella quería pegarle un tiro en la cabeza. Esto lo comentaban los chicos, eran rumores que se escuchaban ahí en el velorio. Que yo no vi a nadie con armas, ni tampoco escuché a familiares de L. que quisieran matar a F. Que después que lo llevaron a F. detenido pasan por mi casa, el hermano de L., un tal J., que sé que es el ex novio de L., ha pasado el padre, estos se burlan, pasan y se ríen, antes no pasaban nunca por mi casa. Que la última vez que pasaron fue ayer. Que sé que mi hijo es inocente, que no hizo nada, que cuando salga en libertad, si llega a tener algo cualquiera de mis hijos, mi esposa o yo, hago responsable a la familia G., porque mis hijos están educados para hacer el bien y no el mal, son todos laburantes, como yo”. A fojas 126/127 depone como testigo la llamada J. M. R. R., madre del imputado, quien manifiesta: “el día del hecho estuve tomando unos mates con L. y lavando unas cosas en mi casa, haciendo cosas de mujeres. Eso era alrededor de las 17:00 horas, luego a eso de las 17:30 horas llega F., que le toca bocina a L. y ella sale a recibirlo. Luego mi marido y yo que estábamos en casa, nos vamos a pagar la tarjeta Naranja. Mientras realizábamos eso, recibimos un llamado de mi hijo A. que nos dice que L. se había quemado. Nos volvemos a mi casa y ahí vemos que estaba la puerta del pasillo abierta y nos informa nuestro hijo A. que F. se había ido con L. al Hospital Roque Saenz Peña, que la había llevado 'C.', un vecino que se llama B. Así es que hablamos con G., la esposa del 'C.' y me dice si quería que el marido me lleve al Roque para ver cómo estaba L. Cuando llego al hospital, lo veo a F. conmocionado y le pregunto qué había pasado, contestándome que no sabía, que L. se había quemado. Ahí yo le digo que iba a llamar a la madre para avisarle. Que al cabo de un rato no puedo precisar cuánto, llega la madre de L. que pasa a verla, luego a la novia de mi hijo la trasladan al HECA, y ahí en la ambulancia va la madre con ella. Y nosotros, F., mi marido y yo, vamos en auto hasta allí. Ahí le hacen otras curaciones y como ella tenía obra social, la trasladan al Rosendo García, en donde queda internada. Que recuerdo que ella tenía una musculosa de lycra de color verde claro, de esas que se adhieren al cuerpo y una bermuda de jean. Que con mi marido fui en auto a pagar tarjeta naranja. Que no fui con mi marido al hospital Roque Saenz Peña porque hubo como un desencuentro, él ahí agarró para el lado del Rosendo García. Que yo no conocía a la familia de la novia, ella vino a vivir a mi casa el 1 o 2 de agosto, cuando ella pierde el bebé, a fines de noviembre, yo no les conocía la cara a los padres. Que ella en diciembre, antes de las fiestas, volvió a estar internada porque le había quedado como un resto del embarazo, que luego fueron folículos de agua. Ahí ella se hacía curaciones por esto, se las hacía sola. Que no sé en qué consistía la curación que se hacía. Que los primeros en llegar a mi casa cuando ocurre todo son mi vecina G. y mi hijo A. Cuando yo llego, ingreso a la cocina y me pego la vuelta, porque quería saber dónde estaba ella, ahí A. me dijo lo que había pasado, entonces me fui a lo de mi vecina y luego al hospital. Que vi restos de ropa quemada en mi casa, pero los vi ya a la madrugada, a eso de la 01:00hs o una y algo, no sé precisar bien, pero si sé que era entrada la media noche. Lo que vi quemado era un pedazo de remera negra enrollado y un corpiño negro. La remera había quedado negra de quemado, el corpiño estaba chamuscado y la remera también, es decir, lo que quedó de esta, que no era mucho, pero sí me pude dar cuenta que era la misma remera que tenía puesta cuando estuvo conmigo. Que esa ropa la tiré a la basura en ese momento, porque no presumía todo esto que iba a venir, que después de tres meses me iban a pedir la remera. Que esa ropa estaba en la entrada de la habitación de F. Que la frazada estaba en la habitación de F. ahí tirada y no tenía ni una sola marca de nada. Que solo vi quemada la remera y el corpiño. Que en el hospital a mí no me entregan nada, ninguna ropa, ni toalla, ni nada. Había un toallón negro que se lo llevó la madre en una bolsa de residuos. Fue en el HECA que se lo entregaron a ella. Que la cocina es una cocina que tiene su uso, y el gas no prende bien, una hornalla no prende bien, especialmente la de adelante. Que nosotros sabíamos que la cocina tenía este desperfecto desde hace un año más o menos, pero nunca intentamos arreglarlo, sí evitábamos usar esa hornalla. Que después del hecho mi esposo le cambió los picos. Que mi esposo no se dedica a arreglar cocinas pero ese arreglo si lo sabía hacer. Que el día que la internan a L. en el Rosendo García, ya era de madrugada y pude entrar a verla y ahí le pregunté a ella qué había ocurrido y me respondió que había sido la cocina, pero no me describió lo que pasó con exactitud. Que luego pude saber por F. que había estado preparando el agua para el mate y que él se había terminado de bañar, cuando viene L. prendida fuego. Que la relación entre ellos era una relación linda, plena, llena de amor, de una pareja joven, que tenían proyectos. Habían comprado sus primeras cosas y tenían su lugar en mi casa, ella siempre fue respetada y bien recibida en mi hogar. Cuando ella queda embarazada, F. compra la cama grande para que estuviera más cómoda. Ella estaba continuamente con él se acompañaban continuamente, hacían muchas cosas juntos, salían a correr juntos. Que no recuerdo si ese día habían planeado ir a correr. Que entre el 27 y 28 de noviembre, ella se hace una ecografía y ahí se detecta que no se hallaban los latidos del bebé y vinieron los dos destruidos, después de eso le hacen otra ecografía y le dicen que sí latía el corazón, entonces yo la acompañé un día al consultorio del Dr. M. en el Rosendo García. Ahí la vio el doctor y ella le comentó que tenía problemas de asma y de presión, con lo cual el médico le dice que tenía un embarazo de cuidado. Ahí el Dr. M. me dice a mí que ella tenía que hacerse los controles más seguidos y luego finalmente termina perdiendo el embarazo. El día que pierde el embarazo, estábamos la madre de ella y yo, en una sala de preparto y ahí yo me quedo esperando a la obstetra para hablar con ella para ver bien qué era lo que había sucedido. Yo hablo con ella y me dice que había embarazos que llegan a término y otros que no, que luego de esto ella, cuando se recuperó un poco, estaba apurada por tener otro bebé, a lo que nosotros le aconsejamos que esperara un tiempito. Que nunca presencié ninguna discusión entre F. y L., tampoco la vi golpeada a ella. Que F. nunca me comentó que se haya peleado con L., sí puedo decir que ella en mi casa fue feliz, ella estaba bien. Que F. no frecuentaba mucho los padres de L. no sé por qué, pero alguna que otra vez iba, un par de veces fue a comer. Sí la llevaba a ella y la iba a buscar. Que con posterioridad a que pierde el embarazo los padres no vinieron nunca a mi casa, si venía una hermana B. o B. a visitarla, ella le decía B., ella vino en una oportunidad a peinarla, otra a jugar a la play. Que el día que ocurre el hecho, noté un trato cariñoso entre F. y L., se abrazaron en la puerta de mi casa. Que yo fui al velorio con mis hijos, mi esposo, mis hermanos, mis amigos, mis vecinos, la gente que nos conoce y fue un tanto raro porque cuando llegamos ya estaba el cajón, ya que F. se encargó de todo el velorio, de cubrir todo lo que tenía que cubrir, nos acercamos al cajón, mi marido lo consolaba a F. que era un mar de lágrimas, habremos estado unos cinco minutos y empiezan a llegar todos los familiares de ella. Nosotros nos corremos para darle espacio a ellos, y en un momento el padre de L. la sostiene a la madre porque lo amenaza a F. diciéndole que lo va a matar, pero él no se da cuenta, solo yo me doy cuenta, nadie más escucha eso. Luego de eso yo me voy, a partir de ahí nos dimos cuenta que no era el mejor lugar para estar, sentimos en el velorio que estábamos todo el tiempo observados, controlados, los comentarios que se sentían no eran los mejores hacia mi hijo. Los comentarios que escuché fueron: 'esto no va a quedar así', 'que había gente enfierrada'. A las cuatro y media de la mañana tengo necesidad de ir al baño, cuando voy al baño de la sala velatoria, la madre de L., sin mediar palabra me pega una trompada en la nariz y todo esto lo vio la familia de ella. El que llegaba de pate nuestra era mal mirado, yo los acompañaba hasta ahí para que la vieran y nos íbamos afuera. De mi familia, de mi entorno no había adentro, estábamos todos afuera sentados angustiados. Al entierro no fuimos por todo esto que habíamos vivido en el velatorio. Que con posterioridad al hecho, el día que a F. lo detienen, el hermano de L., pasa burlándose de mi otro hijo A. y hace poco, en estos días, el domingo, un amigo de mi hijo vio al hermano de ella, otra vez, con el ex novio de L., en actitudes provocativas por la esquina de mi casa, porque no tienen nada que hacer ahí, cuando antes nunca pasaban. Que yo no conozco al ex novio de L. personalmente, pero sí lo conozco por nombre, se llama J. F., lo conozco antes de que ocurriera todo esto. Lo conocía porque ella me lo nombró un par de veces que había tenido una relación con él un tanto conflictiva y violenta, pero no me especificó en qué sentido ni tampoco se lo pregunté yo porque me pareció desubicado. Que yo tengo conocimiento que mi hijo tuvo problemas con J. F., no sé el motivo, pero sé que se agarraron un par de veces a piñas, hasta ella intervino una vez. Esto me lo contó ella, un día fueron a hacer un mandado con F. y estaba J. F. con el hermano y como eran dos contra uno, ella intervino tirándole un par de baldosazos a uno de los dos, con tal de defenderlo a F. Otro día también fueron a hacer un mandado, F., L. y mi nieta A. y se encuentran con J. F., su hermano y otro más y lo quisieron pelear a F. y él les dijo que adelante de la nena no, porque ésta se puso muy mal, a llorar porque dijo que había visto que tenían un arma. Que no recuerdo bien quién me contó, no sé si fue mi hijo más grande, J. M., que es el padre de A., o F. Quiero aclarar que cualquier agresión que reciban mis hijos, yo los hago penalmente responsables a ellos, incluyéndonos mi marido y a mí, por toda la situación y todo el entorno que se vivió desde el 27 de enero de 2011 hasta ahora. Que F. fue a verla todos los días desde que estuvo internada. Ella incluso lo pedía a él en todo momento. Que yo tenía una excelente relación con ella, yo hablé con ella por teléfono muchas veces mientras estuvo internada, hasta que la pasaron a terapia. Que no sé por qué cuando la trasladan del Roque Saenz Peña al Heca a L., va la madre y no F. con ella en la ambulancia, me parece que fue decisión de la mamá. Que yo eduqué a mis hijos para que sean buenas personas, mis hijos no pasaron nunca por la puerta de una Comisaría, tienen valores, ninguno de ellos tienen actitudes patoteriles. Mis hijos son incapaces de hacer algo que no corresponda, fueron educados con mucho amor y tienen principios, cosa que otra gente no tiene. Quiero dejar en claro que ella en mi casa fue feliz, una más de mi casa, una más de mi familia. Se quedaba con mis hijos menores y hasta con mi nieta y que quede bien claro que mi hijo es inocente. Quiero que quede bien en claro que yo los hago penalmente responsables a ellos de todo lo que sufrimos desde el 27 de enero hasta la fecha, y no denuncié el golpe que la madre de L. me hizo porque quise ir a la Comisaría, no a denunciarla sino a dejar asentado que me pegó y en la Seccional me dijeron que para eso tenía que hacer la denuncia, entonces me fui sin hacerla, por eso quiero que ahora quede claro eso”. A fojas 129/vuelto obra declaración testimonial de B. A. M., quien expone: “yo soy vecino desde hace años de la familia de A., además tenemos una amistad, ya que mi hijo y mi mujer son padrinos del hijo más chico de ellos, D. A. Que yo el día del incendio estaba en mi casa bañándome y siento llorar a mi nieto y escucho 'se quemó, se quemó, ahí me pongo un pantalón y bajo y al no ver nadie en mi casa, salgo y viene mi hija corriendo aparentemente de la casa de los A. y me dice que L. se había quemado, yo voy corriendo hasta su casa y ahí mi hija me dice que estaba desnuda, entonces yo vuelvo a mi casa, me pongo una remera y unas ojotas y agaro el auto porque intuí que habían ido a mi casa por eso, además si estaba quemada suponía que había que llevarla al hospital. Al momento en que me estoy estacionando en la puerta, veo que viene L., envuelta en un toallón, no recuerdo el color, y que F. la abrazaba, es decir, venía L. siendo abrazada con el toallón por F. Él abre la puerta de atrás y sube ella y F. se pone adelante. Durante el viaje ella gritaba 'perdoname mi amor, te quiero, me muero, ay mi corazón', y también gritaba del dolor. Y él estaba desesperado y decía 'qué hiciste, qué hiciste”. Yo pude ver que L. tenía quemado, con la piel ya desprendiéndose en el pecho, color rosa tenía, recuerdo que la cara no tenía quemada ni el cabello tampoco. Yo al llegar al Roque Saenz Peña toco bocina y ahí sale personal del lugar y los atiende, entonces F. ingresa al lugar donde la estaban atendiendo a L. y a mi me ignora por completo, entonces yo, al ver que estaba él con el torso desnudo y descalzo, vuelvo a mi casa y como estaba M., la madre de F., le digo que agarre ropa de él que yo la llevaba al hospital. La llevo y luego me vuelvo para mi casa. Que respecto a la relación entre ellos nunca los vi discutir, los he visto de la mano, no vi nada distinto de cualquier relación. Que en una oportunidad fuimos a un camping en Arroyo Seco y la vi en malla pero no vi que tuviese signos de violencia en su cuerpo. Que a mi normalmente no me gusta ir a velorios de personas jóvenes, pero a este fui porque iba a ir mi hijo que es amigo de los hermanos más grandes de F. e intuía que iba a ver problemas, no sé porqué, pero supuse que iba a ver problemas, intuición de viejo. En el velorio, yo entro, veo el cajón, me quedo unos 5 o 10 minutos y después me retiro. Ahí estaban todos los familiares de L., creo que era así porque yo no los conocía, se percibía un ambiente tenso. Yo salgo con mi señora y afuera estaba todo el grupo de vecinos y amigos de F. y me quedo ahí. A las 12:30 horas me retiro con mi mujer. Que yo no escuché ningún comentario acerca de amenazas o armas, sé que hubo comentarios pero porque la madre me contó que le habían pegado, luego que nos fuimos nosotros”. A fojas 130/vuelto declara G. N. A., quien manifiesta: “soy vecina de hace más de 30 años de la familia de A., además tenemos una amistad, ya que mi hijo es amigo de los hijos de la madre de F. A., incluso quien le habla y mi hijo más chico, D., somos padrinos de D. A., hermano de F.. Tenemos relación no sólo de vecinos, sino de amistad. Tuve conocimiento de los dos hechos, tanto cuando se quema L. G., como cuando fallece. El día del incendio yo tenía la puerta de mi casa abierta y se sienten unos gritos, llamándome a mí y a mi marido CC.', F. ingresa a mi casa y cuando lo veo, nos dice que L. se quemó. Cuando salgo, A., hermano de F. me pregunta qué pasa G., cuando estábamos cerca de la casa de él. Yo dije no sé, no sé, se quemó L. No recuerdo quiénes entramos, pero los que estábamos ahí éramos, F., A. y yo. Cuando ingreso a la casa, veo que viene L. hacia mí, tapada con una sábana gritando 'la cocina, la cocina' y alaridos diciendo 'G., me muero'. Mientras ocurría eso, F. le preguntaba 'qué pasó, qué pasó, qué hiciste'. Yo le saco la sábana, la mojo y se la pongo nuevamente. Ahí ella le decía 'F., te amo', cuando le saco la sábana veo que estaba con el torso desnudo y tenía sólo una bombacha de color rojo. Ella no resistió a esa sábana mojada, ya que gritaba mucho, entonces A. le saca una sábana de la cama de la madre, la cual yo mojé, también me decía 'mirá mis manos, G.', luego de esto me llega un toallón seco de color negro, no sé quién me lo alcanzó, creo que era A. Luego de esto, no recuerdo cómo salen, pero se van”. Preguntado para que diga cuando llega F. a su casa si pudo escuchar alguna explosión y qué observó, responde: “Cuando F. llegó no había escuchado nada, yo tenía una radio o el televisor encendido, ya que siempre que estamos en mi casa hay algo encendido porque no nos gusta estar en silencio en casa, además mi nieto estaba llorando porque había hecho caca en el piso. Lo único que vi en la casa de los A., fueron trapos quemados que eran dos, también había humo y se sentía olor a quemado. No observé paredes quemadas, tampoco si la cocina estaba encendida, ni cuenta me di, ni siquiera la vi a ella quemada, es decir, con fuego, si vi que tenía la piel en el pecho quemada y las manos, ella lo que más me recalcaba era que tenía las manos quemadas, me decía 'se me paraliza el corazón'. Que no tenía quemado el cabello, lo tenía recogido con una colita, no recuerdo si lo tenía húmedo o no. Que yo no llegué a observar la habitación de ellos. Que no observé ninguna frazada en el lugar de la casa donde yo estuve. Luego cuando se van, F. decía que la lleven a la UOM o al Roque Saenz Peña y yo le dije que vayan al Roque que quedaba más cerca, luego de eso me voy a mi casa. Cuando mi marido llevó a L., iban F. adelante en el asiento del acompañante y L. atrás. Después llega mi marido y M., la madre de F., llega también o ya estaba, no me acuerdo, que había llegado de trabajar y ahí yo le cuento lo que había ocurrido. Ahí viene mi esposo y la lleva al Roque Saenz Peña, y se produce un desencuentro con su marido porque él se había ido para la UOM. Que no recuerdo cuanto tardó mi marido en volver a mi casa desde que llevó a L. Que mi marido no se quedó a ver cómo estaba en el hospital. Mi marido se entera de lo que había ocurrido ya que F. viene gritando 'el C., el C.', cuando mi marido baja, no ve a nadie en la casa, entonces sale y mi hija N. le dice que no entre a la casa de F. porque estaba L. desnuda, por lo que le dice que busque el auto para llevarla al hospital; y ahí mi marido busca el auto y los espera en la puerta”. Preguntado para que diga si sabe que L. había estado embarazada y que perdió un bebé, responde: “sé que lo perdió. No sé las razones, pero era una chica que tenía presión muy alta, de hecho yo se la he tomado en más de una oportunidad y ha tenido más de 15. También tenía asma, porque una vez me pideron el nebulizador para ella. Que L. nunca me comentó haber tenido un conflicto de pareja con F., al contrario, estaban permanentemente juntos, siempre nos encontrábamos en la pileta de Arrroyo Seco y nos íbamos las mujeres por un lado y los hombres por el otro, y ella siempre con F. Que ella nunca me hablaba de los padres de ella, yo no los conocía ni tampoco vi que fueran a la casa de los A. a visitarlos, esto me llamó la atención. Que L. me comentó que quería quedar embarazada nuevamente y estaba como ansiosa de quedar y yo le sugerí que se tratara la presión ya que como mujer sé que es peligroso para un embarazo. Que respecto a la muerte de L., a mí me llama A. y me dice que fuera a la casa de ellos, entonces ahí lo veo a F. y a A. F. decía 'L., por qué me dejaste, ya no creo más en Dios, Dios me abandonaste, mi abuelo me abandonó, mis abuelos me dejaron, yo les pedí a ellos tanto'. Estaba en un estado de shock, los padres no estaban en la casa de él, porque los padres trabajan todo el día, la madre trabaja casi todo el día y casi nunca está en la casa, y el padre también trabaja mucho”. Seguidamente el doctor G. le pregunta a la testigo si en alguna oportunidad pudo observarla golpeada o con moretones o con algún tipo de signo en su cuerpo que implicara violencia hacia su persona, y responde: “no, nunca, incluso la he visto en la pileta en malla y tampoco le vi ningún golpe ni nada que me llame la atención que me diera a sospechar que alguien la golpeaba, también la he visto con una musculosa blanca y no percibí nada. Siempre estaban juntos con F.”. Preguntado por el doctor G. si recuerda o tiene conocimiento que M., la madre de F., volvía del trabajo el día del hecho, responde: “no, ese día venían de pagar tarjeta Naranja, así me dijo luego de que la vi cuando me encuentro con ella en mi casa, momentos después que fuera internada L.”. Preguntado por el doctor G. si tiene conocimiento de quiénes estaban en la casa antes de que ocurriera el hecho, responde: “por comentarios de la madre de F., me dijo que estaba ella, su marido, F. y L., eso es lo que tengo entendido”. Preguntado por el doctor G. si recuerda cómo fue el velorio, responde. “yo cuando entré, fui a verla, y empecé a recordar los gritos de ella y tenía ganas de decirle a familia de ella, que yo la asistí o algo, pero me sentí tan observada, que tuve que salir. Todos los amigos de F. y de la familia estábamos afuera, solo los familiares de L. estaban adentro, entiendo que eran ellos porque yo no conocía a ninguno y no recuerdo quién, pero una mujer me comentó que había escuchado que decían como que esto no iba a quedar así. Yo a eso de las 12:30 de la noche, me fui y dije de volver a las 07:00 al velorio porque quería ir al entierro y como a las 06:30 de la mañana, M. me dice que no fuera que se había puesto feo, que a ella le había pegado la madre de L. Que estaba todo muy tenso. Yo quería ir a gritar que la había asistido, pero no fui porque ellos me dijeron que no fuera. Que a mi me contó M. que F. la iba a visitar al Rosendo García todos los días, escuchaba el parte médico y luego iba a la tarde, pero que luego tuvo que dejar de ir a la tarde porque el hermano de L. lo apuró, esto creo que fue los tres últimos días. Que el velatorio de L. corrió por cuenta de la obra social de F. Que luego me dijo la madre de F. que había hablado telefónicamente con L. y nos agradecía lo que mi marido y yo habíamos hecho por ella”. A fojas 133/146 se adjuntan vistas fotográficas de la víctima. Como medida de prueba el Juez instructor dispuso la reconstrucción del hecho (f. 147). A fojas 151/152 se anexan informes periciales de la Sección Laboratorio Biológico de la División Policía Científica de la Unidad Regional II, en relación a la investigación de combustibles. En cuanto al material remitido, refiere: 1- un bidón de plástico de color blanco con tapa plástica de color rojo, debidamente rotulado, que contiene en su interior una sustancia líquida de color amarillento, con características organolépticas compatibles con solventes. Se extrae alícuota del líquido contenido en el recipiente para posterior estudio. Como método utilizados, se destaca: Medición de pH: permite detectar la acidez o alcalinidad de una muestra. Método de microdifusión y de técnicas colorimétricas: permiten detectar la presencia de grupos de sustancias de comportamientos determinados. En el punto resultados obtenidos, se consigna: -liquido incoloro: pH: 6. Ensayos colorimétricos: Determinación de sustancias reductoras: negativo. Determinación de etanol: negativo. Determinación de acetona: negativo. Determinación de hidrocarburos aromáticos: positivo. Determinación de hidrocarburos aromáticos nitrogenados: negativo. Determinación de hidrocarburos halogenados: positivo. Que el resultado del pH y los resultados obtenidos por el método de microdifusción y posterior colorimetría permiten determinar que se trata de una sustancia compatible con KEROSENE. Se destaca que no se agrega sustancia alguna que pueda modificar las características químicas o físicas del material en estudio. En relación al restante material remitido: 1- un envoltorio de papel madera debidamente rotulado que contiene una frazada a cuadros y rayas de colores blanco, celeste y azul, con borde de color azul Francia. Presenta etiqueta de color amarillo con la inscripción 'frazada PH- PRODUCE HILANDERAIA INDEPENCIA S.R.L. -ART. 501 -Medida 200 x 240 -8 PUNTOS- LANA 92% ALGODÓN 8% -INDUSTRIA ARGENTINA”. La prenda se encuentra seca. No se observan signos de incineración alguno. No se observan características organolépticas distintivas. No se observan manchas de tejido biológico ni orificios sospechosos de ser analizados. En cuanto al análisis solicitado, se consigna: investigación de combustibles; y en referencia a los resultados obtenidos, se señala: “De acuerdo a las características físicas y organolépticas observadas, NO SE EVIDENCIA LA PRESENCIA DE RESTOS DE COMBUSTIBLES. Cabe destacar que no se agrega sustancia alguna que pueda modificar las características químicas o físicas del material en estudio”. Se agrega a foja 154 constancia por la que se deja sentado la realización de la reconstrucción del hecho, encontrándose presentes el imputado, su abogado defensor y la Fiscal de la causa. A fojas 162/172 se anexa vistas fotográficas acompañadas por la División de Policía Científica de la U.R. II relativas a la medida probatoria llevada a cabo a instancias del Juez instructor. A foja 173 se adjunta la pericia realizada por la Sección Laboratorio Biológico sobre el siguiente material que le fuera remitido: “una bolsa de nylon de color gris, rotulada “causa 528/11 -FRAZADA JUZ. INST. 9”, que contiene una frazada de lana marca PH, de 215 cm x 200 cm, a cuadros y rayas de colores blanco, celeste y azul, con borde de tela de color azul francia. Ambos lados se rotulan “A” y “B”. en lado rotulado “A” se observan manchas de color marrón con signos de incineración que se rotulan “1” y un trozo de tela adherido a la misma, de color amarillento de 6cms. de largo y 2cms. de ancho aproximadamente que se rotula “2” también con signos de incineración. En lado rotulado “B” se observa una gran mancha de color marrón, de característica áspera al tacto, con signos de exposición al calor, que se rotula “3”. Sobre el borde de tela color azul francia, se observan adheridos a la misma, dos trozos de tela de color amarillento con porciones de color verde claro, de aproximadamente 4cms. de longitud cada uno y pequeñas masas sólidas amorfas adheridas en forma dispersa, de igual color a las antes descriptas. Todas ellas se rotulan “4” la prenda se encuentra seca y no se observan características organolépticas distintivas. Se extraen alícuotas de las manchas descriptas, de los trozos de tela observados y de diferentes zonas de la frazada para posterior estudio”. Se solicita la investigación de combustibles. Se utilizan los siguientes métodos: Cromatografía en capa delgada de colorantes, componentes habituales de los combustibles (realizados solo para identificación de naftas y gas oil). Se obtiene como resultados que el método de cromatografía en capa delgada no arroja resultados concluyentes para las muestras analizadas. Se destaca que no se agrega sustancia alguna que pueda modificar las características químicas o físicas del material en estudio. A fojas 175/vuelto F. A. amplía su declaración indagatoria, manifestando: “quiero contar las cosas tal cual como sucedieron, yo el día del hecho estábamos con L. y después que se fueron mis padres, nos quedamos solos, ahí tuvimos una pequeña discusión, yo me voy a bañar y cuando vuelvo, ella viene toda untada en alcohol y me dice que si yo la dejaba, ella se mataba, y ahí agarró un encendedor y se prendió fuego. La discusión en ese momento fue porque ella siempre decía que yo la iba a dejar y ahí empezó a decirme que yo la iba a dejar porque ella había perdido el bebé, por lo que yo le dije que no la iba a dejar, que no sabía por qué decía eso, pero que toda esa situación me estaba cansando. Y le dije que me iba a bañar porque no quería seguir discutiendo por eso, cuando vuelvo de bañarme, viene ella toda untada en alcohol en gel y me dice: 'así que vos me vas a dejar', y agarró el encendedor y se prendió fuego. Ahí yo agarré y la apagué con la frazada que tienen ustedes y me fui a buscar a mi vecino y lo demás ocurrió como lo relaté anteriormente. Que no dije esto antes porque ella no quería que le dijera a los padres, no quería que se enteren ellos de cómo había ocurrido que se quemó. Esto me lo dijo en el Hospital Roque Saenz Peña, y me hacía jurárselo cada vez que estaba con ella, mientras ella podía hablar. Yo no dije nada por toda la situación que ella estaba viviendo y después que ella falleció tampoco dije nada por respeto a ella, pero ahora lo digo porque no aguanto más todo esto que estoy viviendo. Ustedes están buscando la verdad, por eso yo ahora vengo a contarles todo para que sepan cómo fue verdaderamente. Que me puse de acuerdo con ella para decir eso en el hospital, porque ella fue quien declaró primero, ella fue la que dijo todo eso de que estaba poniendo agua para el mate y se quemó. Ella no quería contarle a los padres porque decía que la iban a dejar sola si se enteraba, yo le quería decir, pero se negaba y me dijo: 'seguime en esta, loco'. Quiero agregar que yo digo esto ahora porque ya no da para más, yo quise respetarla lo más que pude y respetarle este acuerdo que habíamos hecho con ella en no decir cómo habían ocurrido las cosas, pero yo no aguanto más, no puedo dormir de noche, ando mal, no consigo tener nada”. A fojas 178/vuelto se glosa informe de los médicos forenses L. A. y R. F. R., profesionales del Instituto Médico Legal. El mismo refiere: al punto 1) Como ya se ha expuesto y tal como surge de las constancias evaluadas, las lesiones que dieran origen a la muerte de la llamada L. V. G., pudieron estar provocadas por un combustible líquido o semilíquido, que bien pudo tratarse de alcohol en gel, lo que al no tener otros elementos indiciarios objetivos, no se puede aseverar con certeza. Asimismo se entiende que realizar una exhumación no aportará ningún elemento que pueda dar claridad respecto al elemento usado eventualmente como combustible. Debiendo tener presente también, que el hecho de haber permanecido la víctima internada por varios días y con tratamientos donde se han aplicado soluciones curativas, seguramente ha modificado la situación inicial de la superficie corporal, removiendo la posible sustancia que pudo producir las quemaduras; 1b) las quemaduras de la víctima han sido de gran magnitud en cuanto a extensión y profundidad, por lo que se entiende que la superficie corporal ha estado expuesta a una fuente ígnea moderada por unos minutos o que dicho tiempo pudo ser menor al tratarse de una fuente ígnea muy importante, considerando para ello también la cantidad y calidad de ropas que usaba la víctima al momento de producirse el hecho y la cantidad de elemento combustible presuntamente utilizado. No pudiendo en ningún caso dar certeza desde la medicina legal a lo solicitado, en relación a la precisión temporal pretendida; 2) de haber existido un líquido combustible, el mismo ha sido colocado en el tronco y en los miembros superiores, ya que no existen quemaduras en el cabello, y muy leves quemaduras en el rostro y en los miembros inferiores. Lo cual orienta a suponer que el líquido no se ha derramado hacia miembros inferiores. Tampoco impresiona como que el elemento combustible utilizado se haya derramado desde la cabeza, como se ha observado en algunos casos de suicidios por quemaduras, o cuando en casos de homicidios por quemaduras con elemento combustible líquido, se le derrama el mismo en la superficie corporal de la víctima en forma irregular y amplia, produciendo habitualmente chorreado y lesiones no tan circunscriptas como las observadas en el caso de autos; 3) de los elementos analizados, no surgen con claridad datos objetivos que permitan otorgar certeza desde la medicina legal, en relación a quién pudo derramar eventualmente el elemento combustible que produjo las graves quemaduras; 4) a partir de los relatos del imputado y de los diversos testimonios indicados en este punto, la ignición pudo ser iniciada tanto por la propia víctima como por un tercero, ya que no existen signos de indicios en el lugar del hecho ni datos de las pericias realizadas, que permitan definir sobre una hipótesis determinada. A fojas 179/202 se dicta Auto de procesamiento contra F. A. por la probable comisión del delito de Homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (arts. 80, inc. 2 y 3 del C.P). A fojas 212/213 la defensa de A. apela el procesamiento. A foja 220 obra informe del Consultorio Médico Forense suscripto por las doctoras S. M. C. y A. C. respecto al examen realizado al encartado F. A. en fecha 01 de junio de 2012, arrojando como resultado que “...impresiona buen estado general de salud. No presenta signos evidentes de lesiones traumáticas recientes. Presenta algunos tatuajes monocromáticos y cicatriz abdominal de apendicectomía. No se constatan signos evidentes de alteraciones morbosas o deficitarias de sus facultades mentales. Se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio y con las funciones mentales superiores (lenguaje, atención, memoria, sensorpercepción, curso y contenido del pensamiento) dentro de parámetros de la normalidad. En dichas condiciones comprende la criminalidad de sus actos, puede dirigir sus acciones y se halla capacitado para prestar declaración y afrontar las contingencias del proceso penal”. A fojas 240/242 la Sala I de la Cámara de Apelación Penal confirma el auto de procesamiento contra A. por el delito de Homicidio, excluyendo de la calificación legal de los hechos las agravantes aplicadas en orden al ensañamiento y alevosía. A fojas 245/251 la Fiscal de la causa formula la acusación considerando que la conducta atribuida a F. A. se subsume en la figura prevista en el artículo 79 del Código Penal, homicidio; haciendo lo propio la parte Querellante a fojas 262/vuelto con idéntica consideración. A fojas 272/275 se presenta la defensa técnica del encartado, solicitando el doctor G. se absuelva de culpa y cargo a su asistido. A foja 276 se abre la causa a prueba, ofreciendo la propia la representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 279/vuelto, adhiriéndose a la misma la querella según surge de foja 280. A continuación, a fojas 281/282 ofrece la que hace a su derecho la defensa de A. A fojas 301 depone como testigo el llamado E. N. M. a tenor del pliego de preguntas acompañado por la defensa, manifestando que: “soy amigo de F. A.”. A la pregunta II, responde: “en los hechos no estuve presente, lo que yo sé lo sé por parte de mi amigo F. A. Me contó que entre L. y él había un pacto de lo que había sucedido, aclaro que a ella yo la conocía por él ya que eran pareja, salimos a veces con ellos junto a mi novia, comíamos juntos, me contó cómo fue el accidente, me dijo cuando llegó a trabajar el día siguiente que se había prendido fuego. Que él estaba en su casa cuando pasó eso, me dijo textualmente ‘N. se me prendió fuego, se me prendió fuego, y lloraba y no paraba de llorar. Que habían hecho un pacto, ella no quería decir nada de lo que se había hecho, no quería que nadie se entere, porque no lo quería perder a mi amigo”. A la pregunta III), manifiesta: “ellos habrán llevado aproximadamente un año de novios, nosotros teníamos vínculo porque nos juntábamos a comer, siempre la relación entre F. y L. fue espectacular, muy buena relación, se llevaban muy bien como pareja y también viviendo porque prácticamente ella ya estaba viviendo con él”. A la pregunta IV), responde: “no, nunca lo fue, nunca fue una persona así. Nosotros jugábamos a la pelota juntos, nos conocemos desde chiquitos y hemos compartido muchas horas de trabajo juntos, y en ese entonces él estaba con ella y no es ni fue agresivo jamás”. A la pregunta V), dice: “no, nunca, siempre nos juntábamos, íbamos a la pileta y a la plaza juntos y los veía que se llevaban muy bien”. A la pregunta VI), responde: “ella antes de que le pase esto estaba esperando un bebé que lamentablemente lo perdió y después de ahí la vi muy bajoneada, muy triste y aparte su familia no estaba presente, nunca se acercaron a L. a la casa donde ella vivía con F. ni siquiera iban a ver cómo estaba, siempre estuvo contenida más que nada por los padres de F.”. A la séptima pregunta, contesta: “no, nunca intentó suicidarse pero recuerdo que siempre le decía a F. que si él la dejaba, ella se mataría”. A la pregunta VIII), dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G. si durante el tiempo de relación de F. y L. pudo ver algún golpe o algún signo de maltrato físico en ella, y responde el testigo: “no, nunca, es más, siempre la veía con musculosas y pantalones cortos porque hacía calor y siempre se mostraba y jamás vi nada”. El testigo solicita el derecho de agregar algo y dice: “que F. siempre estuvo con ella, y esto fue así hasta el último momento”. A fojas 302/vuelto presta declaración testimonial M. del C. B., conforme al pliego de preguntas acompañado por la defensa quien manifiesta que: “Soy conocida de ambas partes, conocía a la víctima del presente hecho ya que mi hija tiene un negocio el cual yo atendía por la mañana y L. iba a comprar el pan y las facturas todas las mañanas, y conozco a F. del barrio” A la pregunta II), responde: “yo sobre los hechos no sé nada porque no fui testigo presencial, me enteré por comentarios de lo que había sucedido”. A la pregunta III), contesta: “yo a ella la empecé a ver aproximadamente a mediados del año 2010 y sé que ellos dos eran compañeros de la escuela secundaria”. A la pregunta IV), responde: “por lo que lo conozco a F. no lo es, es una persona tranquila”. A la pregunta V), dice: “no, para nada, era muy buena su relación, yo hablaba mucho con ella”. A la pregunta VI), responde: “ella estaba muy depresiva últimamente, muy angustiada, porque hacía poco que había perdido a su bebé y eso la ponía muy mal, tal es así que un día recuerdo que le pregunté qué pasaba con su familia, si los veía, y ella me contó que casi no los veía porque cada vez que iba ellos la acosaban para que vuelva con su pareja anterior, no tenía casi contención de su familia”. A la pregunta VII), dice: “ella me había comentado que antes de conocerlo a F., cuando rompió con su anterior novio, se había intentado suicidar, había tomado pastillas, porque sus padres querían que siga con la pareja de ese momento, a pesar de que ella no lo quería más, ella se sentía muy presionada”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G.: “Si durante el tiempo de relación de F. y L. pudo ver algún golpe o algún signo de maltrato físico en ella”, responde el testigo: “no, porque ella venía siempre en pantalones cortos y musculosas y nunca la vi marcada ni nada, no tenía signos de haber sido agredida físicamente”. A fojas 303/304 obra declaración testimonial de E. J. L., conforme al pliego de preguntas acompañado por la defensa, aludiendo que: “Soy amigo de F. A., y conocía a L. por medio de él”. A la pregunta II), responde: “sé sobre el hecho porque me contó lo sucedido F., yo no lo presencié. Lo que me contó es que L. tuvo un accidente, nosotros siempre nos juntamos con amigos en una esquina, en Paraguay y Padre Giacone, y el día siguiente al hecho me contó que L. había cometido un acto fuera de sí, haciéndose un daño ella misma”. A la pregunta III), contesta: “ellos se conocían desde el secundario, la relación era de amistad, luego trascendió una vez terminada la escuela secundaria. Y después de un tiempo se pusieron a salir, aproximadamente un año antes de la muerte, pero no puedo precisar exactamente desde cuándo. Tenían una relación espectacular, muy buena comunicación, fluida, y de mucha confianza, ellos hablaban mucho”. A la pregunta IV), responde: “para nada, es una persona solidaria, lo digo porque juntos organizamos un torneo de fútbol en el club San Martín que está ubicado en la esquina de su casa por el solo hecho de ver que los chicos de las diferentes categorías no tenían los elementos apropiados para entrenar y con el dinero recaudado lo donamos para tal fin, una persona compañera, tenía muchos proyectos personales, existenciales, trabajadora, yo soy más grande que él y siempre tuvo muy claro sus proyectos, es una persona admirable”. A la pregunta V), dice: “no. Yo tenía una relación con la pareja por medio de mi pareja, a veces F. y L. nos invitaban a cenar, salíamos a bailar juntos, íbamos a un camping y jamás vi ninguna actitud de maltrato ni físico ni psíquico”. A la pregunta VI), responde: “ella estaba muy deprimida, cerrada en sí misma, y estaba irreconocible, era una persona alegre y en ese momento ya no lo estaba, por el hecho de que perdió su embarazo. Me acuerdo perfectamente de esto ya que mi novia también en ese momento perdió un embarazo, ambas pasaron por lo mismo, ella estaba de dos meses cuando le sucedió, cuando nos veíamos los cuatro salía el tema y yo la notaba a ella muy mal, se quedaba callada, estaba muy cerrada con ese tema, parecía que algo le pasaba”. A la pregunta VII), dice: “por medio de V. R. que es un amigo nuestro, me refiero a F. y también a L. y también amigo de su hermana, él me cuenta que L. estaba muy mal en un tiempo con el novio, como que su familia y su novio de ese momento no la dejaban tranquila y por este motivo intentó suicidarse tomando pastillas por la situación que no podía sobrellevar”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G.: “Si durante el tiempo de relación de F. y L. pudo ver algún golpe o algún signo de maltrato físico en ella”, responde el testigo: “no, y sé porque íbamos siempre a un camping y a bailar con mi novia y F. y L. y la veía a ella en musculosas y pantalones cortos y jamás tuvo una marca”. La siguiente pregunta que formula la defensa es para que diga el testigo cómo tomó F. la pérdida del embarazo de L., y dice el compareciente que: “lo tomó muy mal, pero con ganas de seguir con su pareja a pesar de que tenía que esperar un tiempo prolongado adecuado, lógico para poder volver a quedar embarazada, y eso es lo que L. no entendía y la llevó a este pozo depresivo del cual no podía salir”. La próxima pregunta es para que conteste el testigo acerca de cómo lo puso a F. la muerte de L., dice el testigo: “el sólo hecho de escucharlo que no tenía proyectos personales y una visión hacia el futuro me di cuenta de que estaba destrozado, que estaba muy deprimido, y cayó en un pozo depresivo, nos costaba hablar con él porque estaba muy mal, y además estaba muy esperanzado, estaba convencido de que ella iba a sobrevivir, le pegó muy fuerte”. La última pregunta que formula el doctor G. es la siguiente: para que diga el testigo cómo era la relación de la familia de L. con ella mientras estuvo en pareja con F., y contesta: “una familia totalmente ausente, ni siquiera se preocupaban en llamarla para saber cómo estaba, cuando sucede lo del embarazo ni siquiera la vieron, no la acompañaron, no se acercaron al hospital, a fin de año no recibió llamado de ninguno de sus familiares, y por este motivo, más que claro, ella pasó las fiestas con la familia de F. En el momento que sucede el accidente aparecen pero tarde, ella necesitaba mucho de su familia y no estuvieron, y en cambio F. siempre estuvo, prácticamente se apartó de su trabajo para estar con ella, todo el tiempo que ella estuvo internada”. A fojas 305/306 obra declaración testimonial de la progenitora del imputado, J. M. R. R., quien declara conforme al pliego de preguntas acompañado por la defensa: A las generales de la Ley, manifiesta: “Soy la madre del imputado, F. A.”. A la pregunta II), responde: “sé los hechos a partir del momento que tomo conocimiento a raíz de la llamada de mi hijo, de A.. Me llama diciéndome que Lore se había quemado y con mi esposo volvimos a casa ya que estábamos pagando tarjeta naranja, para ver que había pasado, ya que tal como declaré en su oportunidad en el Juzgado de Instrucción, L. estaba viviendo en mi casa desde los primeros días de agosto del año 2010. Cuando llegué a mi casa vi que A. estaba apoyado en la mesada y me comentó que a L. la habían trasladado al Hospital Roque Saenz Peña. Luego me fui hasta la casa de G., y por lo demás me remito a mi declaración del mes de mayo del año 2011”. A la pregunta III), contesta: “creo que comenzó la relación luego de que terminaron la secundaria porque eran compañeros de colegio, en el año 2008 o 2009. La relación entre ellos era buenísima, chicos jóvenes que se cuidaban y todo el tiempo que podían estar juntos, lo hacían, compartían muchas cosas”. A la pregunta IV), responde: “no, desde ya que no. F. no es violento, él nunca le hubiera levantado la mano a L., al contrario, es un chico muy amiguero, familiero, alegre”. A la pregunta V), dice: “no, desde ya que no. Nunca un golpe. Y psíquicamente tampoco. Nunca vi que le dijera una palabra fuera de lugar, o una agresión”. A la pregunta VI), responde: “ella a raíz de la pérdida del embarazo, tuvo un cambio, y no precisamente favorable, es lo que yo veía, que ella estaba más triste y lo que sí quiero dejar sentado es que ella tenía una obsesión por quedar nuevamente embarazada”. A la pregunta VII), dice: “yo me enteré después que ella que en la anterior relación que había tenido con F. tuvo un intento de suicidio, obviamente ella a mí no me lo contó, pero sé que sí”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G. si durante el tiempo de relación de F. y L. pudo ver algún golpe o algún signo de maltrato físico en ella, responde el testigo: “no, ella continuamente estaba en musculosa y nunca tuvo una marca, jamás”. Sigue preguntando la defensa, para que conteste el testigo acerca de cómo lo puso a F. la muerte de L., dice el testigo: “estaba destrozado él, era su compañera, con la que tenía proyectos, como cualquier ser humano ante semejante circunstancia”. Culmina preguntando el doctor G. para que diga el testigo cómo era la relación de la familia de L. con ella mientras estuvo en pareja con F., y contesta: “ella empezó a vivir en Agosto en mi casa y los padres recién aparecieron cuando ella pierde a su bebé, a fines de noviembre más o menos, ahí conozco a la mamá en la sala de preparto del Rosendo García, yo llego justo en el momento en que L. estaba perdiendo a su bebé y le pregunto a ella si quería que me quede y me dijo que quería que me quedé porque yo era su otra mamá, y también estaba presente su madre. Ella no iba mucho a la casa de sus padres, y si iba la pasaba a buscar F. cuando salía de trabajar, sólo se quedaba un par de horitas. Por dichos de ella sé que no tenía muy buena relación con su madre porque quería que reiniciara su relación con F., entonces ella en lo posible evitaba ir. Recuerdo que el día que L. estaba con la ecografía en la mano la cual rezaba que los latidos del corazón no se sentían también estaba presente F. y yo, y le pregunte si quería que llamara a su madre y me contestó que no”. Finalmente el doctor G. pregunta a la compareciente para que diga si con posterioridad a la muerte de L. y a la detención de F. se entera de alguna otra circunstancia relacionada con los hechos, y de qué manera; y dice la testigo: “después de que F. sale de estar detenido en Jefatura, él me cuenta lo que había pasado realmente. Me cuenta que ella fue la que se quemó. Entonces yo le pregunté por qué no lo había dicho antes y me contó que porque ella no quería que en su casa se enteraran lo que había hecho, y él había prometido no contar nada, ella fue la que le insistió a él de que dijeran los dos lo mismo, fue como un pacto que hubo entre ellos, cuando estaba internada se lo pidió. Ella quedó sumamente sensible después de la pérdida de su bebé”. A fojas 307/vuelto brinda su testimonio el llamado V. N. R., según el pliego interrogatorio acompañado por la defensa técnica de A.. A las generales de la ley, manifiesta: “soy amigo de F., y la conocía también a L. por ser su novia, y también a L. por ser su novia, y también he trabajado con ella en un bar”. A la pregunta II), responde: “lo que sé lo sé por F., no estuve presente al momento del hecho pero él me comentó cómo fueron las cosas, que él llegó de trabajar ese día, se terminó de bañar y se acostó, y a los cinco o diez minutos llega L. embadurnada en alcohol en gel y le dice: 'ya perdí a mi hijo, si yo te pierdo a vos, mirá lo que me hago' e inmediatamente encendió un encendedor prendiéndose fuego, F. lo primero que atina es a apagarla y rápidamente sale desesperado a la calle en busca de un vecino, o de alguien que lo ayude porque en ese momento estaban los dos solos en la casa. Él estaba muy asustado porque había hecho como un pacto de silencio con ella porque ella no quería que principalmente su padre se entere de lo que había hecho. Y después de todo esto, él se deprime mucho, cae en una depresión bastante grande porque él se iba a trabajar y ni bien salía lo único que hacía es ir a estar con ella al Hospital, a cuidarla, y después de ahí nuevamente al trabajo, así estuvo muchísimos días, hasta que ella falleció, todo sin dormir, hasta el último momento. Después que ella fallece me acuerdo que lo voy a buscar a F. y cuando estaba saliendo de mi casa que yo vivo a dos casas de él, escucho un tiro y lo veo a J. F. con su hermano en una moto YBR negra, el hermano iba guardando un arma, le dispararon y no le pegaron, pegó en la puerta del vecino”. A la pregunta III), contesta: “ellos hicieron toda la secundaria juntos, ya digamos que en el primer o segundo año ya se empezaron a conocer y ponerse en pareja, la relación de ellos era normal, bien, eran unidos, siempre estaban juntos, se cuidaban uno al otro me acuerdo, eran compañeros”. A la pregunta IV), responde: “no, para nada, al contarrio, todo lo contrario, tenían proyectos juntos, se estaban haciendo su casita”. A la pregunta V) dice: “no, nunca”. A la pregunta VI), responde: “ella estaba muy deprimida desde el momento que le hacen perder el hijo, porque no me acuerdo bien el día pero L. y F. estaban comprando supremas en la pollería que está ubicada en la esquina de calle Corrientes y H. de la Quintana, L. estaba sentada en la moto afuera esperando a F. que justo salía cuando ve que J. F. estaba abalanzado sobre ella pegándole petadas en la panza, ella estaba en el piso y él le pegaba patadas en la panza, justo me iba a trabajar y pasaba por el lugar y vi el tumulto de gente y me llamó la atención y cuando veo que el hermano de J. F. apodado ‘E. P.' le empieza a pegar a F., y paro en la moto y le pego el grito, en tanto J. y su hermano se van corriendo, L. se sentía muy mal, yo me tuve que ir, por eso digo que 'le hacen perder el embarazo', así es que cae en una depresión muy grande y ya no era la misma, ya no la veía sonriente, ya casi no salía, estaba todo el tiempo adentro, angustiada”. A la pregunta VII), dice: “ella me comentó cuando íbamos a trabajar juntos a Arroyo Seco que teníamos una hora aproximadamente de colectivo hasta allá, que a ella una vez le tuvieron que hacer un lavaje de estómago porque había discutido con el padre ya que tanto él como su madre querían que siga de novia con J. F., la atosigaban y que tomó muchas pastillas”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G. si durante el tiempo de relación de F. y L. pudo ver algún golpe o algún sino de maltrato físico en ella, y responde el testigo: “no, para nada. Ella siempre andaba en pantalones cortos y en musculosas y jamás la he visto marcada, ni nada por el estilo”. La última pregunta que formula el doctor G. es la siguiente: para que diga el testigo cómo era la relación de la familia de L. con ella mientras estuvo en pareja con F., y contesta: “mucha relación no había, casi ni iba a la casa porque cada vez que ella iba, los padres lo llamaban a J. F. y no la dejaban tranquila, todo esto me lo contaba ella”. A fojas 308/vuelto obra declaración testimonial de G. N. A., quien expone conforme al pliego de preguntas acompañado por la defensa. A las generales de la ley, manifiesta: “soy vecina de F. y su familia desde hace muchos años y madrina de D., que es el hermano menor de F. y mi hijo el padrino de D. A L. la conocía a través de ellos”. A la pregunta II), contesta: “me remito a absolutamente todo lo que dije en mi declaración ante el Juzgado de Instrucción en el mes de mayo del año 2011, es todo lo que yo viví y presencié”. A la pregunta III), responde: “L. hacía unos meses que vivía en la casa de ellos, pero se conocían desde la escuela secundaria y la relación entre ellos era buena, yo siempre los veías juntos, siempre estaban sentados afuera, en la puerta, tomando mates”. A la pregunta IV), responde: “no”. A la pregunta V), dice: “no, nunca jamás la he visto marcada ni tampoco he visto ningún episodio, estaban siempre muy juntos, íbamos a la pileta de Arroyo, y estábamos nosotros con las mujeres y ella siempre con los hombres, junto a F., jugaba al truco con ellos, a mi me llamaba la atención que siempre esté de la mano con él y que no se despegara”. A la pregunta VI), dice: “ella estaba triste, y empecinada en quedar nuevamente embarazada, y yo le decía que debía tratarse antes el tema de la presión, porque ella sufría de presión alta, en más de una oportunidad vino a que yo le tomara la presión o mi mamá se la tomó cuando ella estaba embarazada”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G. para que diga la testigo cómo era la relación de la familia de L. con ella mientras estuvo en pareja con F. y contesta: “yo jamás vi a la familia de L., y recuerdo haberle comentado a cómo es que la familia ni siquiera sabe dónde vive su hija, pero bueno, supe que en el momento que perdió el embarazo estuvieron, no sé bien quién. Para mi no le daban bolilla, no tenían noticias de ella y no se preocupaban”. A fojas 309/vuelto obra declaración testimonial S. D. A., padre del imputado, quien depone a tenor del pliego de preguntas acompañado por la defensa. A las generales de la Ley, manifiesta: “Soy el padre de F. A. A la pregunta II), contesta: “me remito a absolutamente todo lo que dije en mi declaración ante el Juzgado de Instrucción en el mes de mayo del año 2011”. A la pregunta III), responde: “la relación se inició cuando ellos iban a la secundaria, no se bien la fecha, y era una relación muy buena, vivieron juntos en mi casa los últimos meses, yo le hice unas mamparas para que tuvieran privacidad, él comenzó a levantar una pieza atrás para vivir junto a ella”. A la pregunta IV), responde: “No, para nada”. A la pregunta V) dice: “no, yo jamás lo hubiese permitido, además si había discusión o algo por el estilo yo me hubiese enterado porque la habitación de ellos estaba muy pegada a la mía y de mi señora y creería que de parte de ella tampoco, y aclaro que ella no era una chica sumisa, una chica que se iba a dejar pasar por delante, ella siempre tuvo su carácter y no se hubiera dejado maltratar, más allá de que mi hijo no es agresivo, como dije antes” . A la pregunta VI) dice: “ella cambió mucho después de que perdió el bebe, de que perdió el embarazo, y estaba más triste, más callada, ella tenía mucho tiempo sola en casa y tenía mucho tiempo para pensar, ella no trabajaba los días de semana, sólo los fines de semana”. A la pregunta VII) dice que: “que yo sepa, no”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera. Seguidamente la defensa solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que le es concedido, y pregunta el doctor G. para que diga la testigo cómo era la relación de la familia de L. con ella mientras estuvo en pareja con F., y contesta: “yo no los conocía, no los había visto nunca antes del velorio, no había hablado ni con la madre ni con el padre, sólo venía a mi casa su hermana B. Ella iba a su casa sólo un rato, todas las mañanas, pero no tenía mucho contacto con ellos, inclusive para las fiestas sólo estuvo un ratito con sus padres y después volvió con nosotros”. La última pregunta que formula la defensa es para que el testigo responda si luego del fallecimiento de L. y de la detención de F. se enteró de alguna otra circunstancia que tengan relación con el hecho, y responde: “mi señora me comentó lo que había pasado, que a ella se lo contó F. Concretamente me dijo que L. se embadurnó en alcohol en gel ese día y se prendió fuego, que el alcohol en gel lo tenía ella, nosotros no usamos en mi casa alcohol en gel y a ella se lo habían dado cuando estuvo internada en el sanatorio, en la oportunidad que perdió el embarazo, esto no trascendió anteriormente porque ella no quería que se supiera, más que nada no quería que su padre se enterara de lo que había pasado, no sé por qué razón”. A fojas 324/vuelto obra declaración testimonial de J. A. G., testimonio ofrecido por la defensa, y a las generales de la ley, manifiesta: “soy el padre de la víctima del hecho, L. G.”. A la pregunta II), responde: “vi a mi hija mal en varias oportunidades, con signos de haber sido agredida verbalmente, la he visto mal varias veces, que F. A. la trataba mal, ella casi ni iba a mi casa desde que se juntó con él, sólo iba un rato y se iba, tenía miedo, a él le tenía miedo. Recuerdo una noche ella llegó corriendo a mi casa, y al preguntarle qué pasaba me respondió que nada, y cuando salí a buscarla ella se estaba yendo con él en la moto”. A la pregunta III), contesta: “no, no lo vi”. A la pregunta IV), responde: “pasaban muchos días y no la veía, porque ella venía a mi casa en el horario en que F. se encontraba en su trabajo y coincidía en que yo también estaba trabajando, pero según mi esposa sólo venía por un rato, y a veces no todos los días”. A la pregunta V), dice: “yo nunca iba, sólo llegué a entrar hasta el pasillo en una oportunidad. Otra vez me acuerdo que fue cuando ella perdió su embarazo, nos llamó a mi mujer y a mí para contarnos y fuimos a buscarla y nos encontramos que el hermano más chico de F. nos dijo que había salido y ella estaba en la esquina esperando el colectivo con una hemorragia, entonces yo la llevé en el auto al hospital, creo que eso es un maltrato”. A la pregunta VI), responde: “nunca me contó nada, ella no dijo nada sobre la situación. Cuando quería hablar conmigo se ponía a llorar, y para no verla sufrir yo no quería preguntarle, se notaba que ella no queria hablar del tema, sólo intentaba que ella se cure. Nada más. La prendió fuego entera ese hijo de puta. Y lo que inventaron la madre y él fue lo de la explosión de la cocina. A mi hijo D. lo mandé a la casa a que se fije a ver qué había pasado y fue mi yerno también, E. R., y el padre de F. estaba cocinando y le dijo que ahí no había pasado nada, y eso fue la misma tarde que ocurrió lo de L.”. A la pregunta VIII) dice que así lo considera”. A fojas 325/326 declara la testigo B. B. G., hermana de la víctima, quien manifiesta a las generales de la Ley: “L. G. era mi hermana”. A la pregunta II), responde: “recuerdo una vez al mediodía L. vino a mi casa y se encontraba jugando en la computadora cuando advertí que en uno de sus brazos, cerca del hombro tenía un moretón, pero no quise preguntarle qué le había pasado ya que ella se enojaba cuando mi mamá le preguntaba si F. era agresivo con ella, y también un día intenté hacerlo yo y me contestó que era igual que mi mamá. Cuando estaba en el hospital internada ella no contaba nada, nunca me quiso decir qué había pasado, se ponía mal cuando se hablaba del tema. L. mucho no contaba. Lo que sí me acuerdo que el día antes de que la lleven a terapia la había cuidado yo, fue la segunda vez que fue a terapia, un 14 de febrero amaneciendo, y ella contaba mientras deliraba que en su relación con F. la madre de él se metía mucho y también me contaba que F. a veces se iba y no la saludaba cuando la iba a cuidar y esa noche yo misma lo comprobé, él se iba cuando yo llegué al hospital y no la saludó, como que se fue apurado, y sé que se fue al baile. Unos amigos míos lo vieron. También L. me contó el día que perdió el embarazo que un día antes con F. se habían encontrado con su ex novio y al llegar a la casa empezaron a discutir entre ellos por ese tema. A la pregunta III), contesta: “no, nunca lo vi, nunca iban a mi casa ellos, él casi ni iba, en toda la relación habrán ido tres o cuatro veces cuanto mucho, así es que muy pocas veces los vi juntos. Ella venía sola a mi casa. Yo a veces iba a la casa de ella a ver cómo estaba”. A la pregunta IV), responde: “Depende. Por ahí si mi mamá le preguntaba algo relacionado con F. ella dejaba de venir a mi casa, se enojaba rápido, y por eso no venía. Entonces iba yo a su casa para verla, día por medio iba a mi casa ella, salvo cuando pasaba eso, entonces iba yo. Y también casi siempre nos mandábamos mensajes de texto. A la pregunta V), dice: “si, iba a veces, no mucho, cuando quedó embarazada empecé a ir más seguido. L. y F. se juntaban con amigos en una esquina cerca de su casa y ahí los veía, a veces iba ahí, más que nada porque ella me pedía que vaya porque no conocía mucho a las otras chicas que iban”. A la pregunta VI), responde: “el día que fue la policía al hospital donde ella estaba internada, recuerdo que fue cerca del 29 de enero, el policía quiso que me quede porque ella no podía firmar, para que firme yo en su lugar y en ese momento dijo que F. y ella se habían ido a correr y ella puso la pava para tomar mates y no recuerdo bien pero narró un accidente con la cocina, que cuando quiso correr la llama del mínimo al máximo salió muy alta y se le incendió la remera que tenía. Creo que dijo que tenía una remera de lycra. Pero a mí ella nunca me contó nada, se ponía muy nerviosa, se ponía a llorar y decía que le hacía mal recordar. Entonces yo no le quería preguntar más. El día que fue el policía L. también se enojó con mi mamá porque decía que mi madre lo había denunciado a F., y cuando le explicábamos que no había sido ella sino que la policía había ido sin que nosotros denunciáramos ella no nos creía. A la pregunta VII), dice que así lo considera. Seguidamente el doctor G. solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que se le concede por el Tribunal e interroga a la testigo para que diga si sus padres asistieron a la casa de F. A. y en su caso en cuantas oportunidades, y responde: “no, mis padres nunca fueron, ella no les dio la dirección, yo la sabía porque mi novio era compañero de ellos de la escuela y sabía dónde vivía F. Un día les dije a mis padres que vayan, fue un día que ella estaba con muchos dolores antes de perder su embarazo y fuimos todos juntos indicándole yo donde quedaban, nosotros no sabíamos de lo dolores que tenía y al llegar nos atendió el hermano más chico de F. y nos dijo que se había ido a tomar el colectivo para ir al médico por calle Batle Ordoñez, y pasamos por ahí para buscarlos y los llevamos. Sólo esa vez y hasta la puerta, no ingresaron. Seguidamente la defensa solicita que la testigo responda con qué frecuencia cuidaba a su hermana y se encontraba sola con ella, y responde: “todos los días y estaba sola con ella. Iba por la mañana y me quedaba hasta las 20:00 horas, por ahí cuando cambiábamos con mi papá iba yo a la noche para que él duerma también, pero habrán sido muy pocas veces. Yo hablaba con ella mientras estábamos solas, pero no del tema este ya que como dije antes ella se ponía mal y no quería comentar nada entonces yo evitaba preguntarle, ella se ponía a mirar la novela y hacíamos comentarios o le daba de comer y charlábamos de algo. También me dijo que hablaba con la enfermera”. Preguntada para que diga si en algún momento de esas charlas L. culpó a F. de lo que le había pasado, y responde que no. Como dije antes nunca decía nada, si le intentaba preguntar me respondía que ya había contado lo de la cocina, y nada más. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad presenció alguna pelea entre F. y su hermana y en su caso las describa, y dice: “una de las veces que estábamos en las esquinas él se ponía a joder con sus amigos y ella estaba aparte y no tengo idea por qué pero me acuerdo que se acercó a hablar con él y después se fue con cara de enojada y al preguntarle que le pasaba no contestó, se fue. Eso fue antes de perder el embarazo”. Preguntado para que diga si la vio a L. luego de perder el embarazo y en su caso cómo estaba anímicamente ella, y contesta la compareciente: “nosotros teníamos una linda relación, y nos veíamos seguido así es que siempre la veía, y por ello es que la vi también luego de que perdiera el embarazo, ella después de eso adelgazó muchísimo, y a lo que era ella, bastante jodona, estaba apagada, se la veía con pocas ganas. No me comentó si quería volver a quedar embarazada, sé que se sentía mal de la panza, quería volver a estar bien”. Seguidamente se le pregunta a la testigo si lo conoce a J. F. y en su caso qué relación tenía con L. y con su familia, y manifiesta: “sí, lo conozco. Estuvo más de cuatro años de novio con L. Al principio a mi papá no le caía muy bien, porque era el primer novio que llevaba, era más por celo que porque no le caía bien. La relación de mi familia y él era buena, después que se separó de L. no iba a mi casa pero lo supimos ver por la calle y no tenía problema, nos saludaba por la calle y nos preguntaba cómo estábamos. Después que mi hermana falleció fue a visitar a mi madre para ver cómo estaba. L. y F. se encontraban en el barrio o en el baile con J.”. Preguntada para que diga si L. le comentó que quería volver a estar con J., responde que no. Preguntada para que diga si sus padres presionaban a L. para que vuelva con J., y dice: “no, nunca le dijeron nada. Le decían que traiga a F. a casa porque casi ni lo conocían”. Finalmente el doctor G. solicita que la testigo describa qué le pareció la familia de F. y él mismo: “los chicos eran buenos, el padre no se metía, parecía un buen tipo, la madre mucho a mi no me caía bien, me parecía medio falsa con L. Yo no notaba nada raro en la familia”. A fojas 327/vuelto A. L., madre de la víctima, brinda su testimonio, conforme al pliego de preguntas acompañado por la defensa, y a las generales de la ley, contesta: “L. G. era mi hija”. Seguidamente y una vez que le fuera leída su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción interviniente, obrante a fojas 14/vuelto dice que ratifica el total contenido de la misma. A la pregunta II, responde: “siempre andaba marcada, moretoneada, hasta un día la vi que tenía un moretón en la cara y al preguntarle qué le había pasado me contestó que se había golpeado con la puerta del ropero, pero siempre tenía miedo de decir algo de él, como que le tenía terror al tipo ese, a F., el que la quemó”. A la pregunta III), contesta: “no lo vi nunca, ya que muy pocas veces los vi juntos. Él a mi casa no iba, sólo dos o tres veces fue”. A la pregunta IV), responde: “ella venía todos los días a mi casa al principio de la relación y se quedaba sólo un ratito y se iba por miedo a que él se entere de que salía de la casa, después pasado un tiempo empezó a alejarse de todo, ya no venía todos los días y pasaban dos o tres días y yo no la veía”. A la pregunta V), dice: “no, no iba, nunca fui, a mi no me gustaba la actitud de F. para con mi hija entonces yo no iba a su casa donde vivían juntos”. A la pregunta VI), responde: “con respecto a esta pregunta me remito a todo lo que conté en el juzgado de instrucción en mi declaración anterior, ella no me dijo nada, se ponía nerviosa y temblaba cuando yo le preguntaba sobre lo ocurrido”. A la pregunta VII), dice que así lo considera. Seguidamente el doctor G. solicita el derecho de ampliar el pliego interrogatorio, derecho que se le concede por el Tribunal e interroga a la testigo para que diga si con anterioridad a que F. A. salga con L. lo conocía, y en su caso de dónde, y manifiesta la compareciente: “no, yo no lo conocía, jamás lo había visto antes de que L. nos diga que estaba de novia con él”. Continúa preguntando la defensa si la testigo conoce a J. F. y en su caso qué relación tenía con él, y responde: “J. fue el primer novio de mi hija, tenía una buena relación con mi familia y conmigo, venía a mi casa hasta que estuvo de novio con L., luego no. Cuando falleció L. me vino a saludar un día por lo que había pasado”. A fojas 333/vuelto obra declaración testimonial de J. N. F., quien fuera ofrecido por la defensa, y A las generales de la Ley, manifiesta: “fui novio de L. G.”. Al punto 2), contesta que: “yo no me acercaba mucho a ella, yo siempre estaba trabajando y siempre que la cruzaba la veía con su novio, así que nunca la veía con signos de violencia física”. A la pregunta 3, dice: “si, lo vi. Fue una vez. La vez que describí en mi declaración anterior y tal como lo dije en ese momento. Los crucé a ellos dos en moto y cuando ella me saludó, él la golpeó. Le dio un cachetazo”. A la pregunta 4) dice que “nunca, que la veía a lo lejos, de vez en cuando, pero que nunca hablaba con ella. Si no tenía que estar peleando con el tipo ese, y yo no tenía más nada que ver con ella”. A la pregunta 5), dice que “no, no sabe ni siquiera dónde vivían”. A la pregunta 6), manifiesta: “no la vi yo, nunca fui al hospital porque no me dijeron nada, sólo me avisaron cuando falleció”. A la séptima dice que así lo considera. Seguidamente el doctor G. solicita el derecho de ampliar el pliego de preguntas, derecho que se le concede por el Tribunal, y pregunta al testigo para que diga si concurría al domicilio de los padres de L. G. mientras que mantuvo su noviazgo con ella y también después y en su caso con que frecuencia: “cuando salía de novio, sí, iba a la casa, pero cuando empezó a salir con F. yo no fui más, yo me hice a un lado”. La próxima pregunta es para que diga el testigo en qué circunstancia fue convocado a declarar, y dice: “me citaron del Juzgado, yo no había tenido contacto con la familia de L., me llegó una citación a mi casa y yo no sabía de que era”. Preguntado para que diga si habló con los familiares de L. previo a declarar: “aquella vez no, vine solo a ver de qué se trataba la citación”. A foja 356 el Comisario Principal Gustavo Gabriel Colombo, Jefe de la Sección Balística y Reconstrucciones Integrales de la U.R.II, en fecha 14 de abril del corriente año, informa -en razón del pedido efectuado a foja 355- que luego de haberse realizado un estudio pormenorizado del expediente en cuestión, dicha instancia técnica ha determinado que, con los elementos obrantes en autos, no es factible elaborar una reconstrucción de la dinámica posible del hecho acompañada de los croquis secuenciales. Que esto se debe a la falta de testigos que ilustren la dinámica de lo acontecido. La única versión disponible en el expediente es la relatada por el imputado, aduciendo en primer lugar que se trataba de un accidente, la cual es rectificada por el mismo tiempo después cuando narró que L. G. se prendió fuego a raíz de una crisis derivada de una discusión de pareja. Debido al tiempo transcurrido, se ha perdido la posibilidad de realizar las pericias correspondientes, tampoco se ha practicado la autopsia en el momento indicado. Por lo tanto, no cuentan con elementos objetivos que les permitan realizar el informe solicitado, y tampoco analizar la verosimilitud de las declaraciones”. A fojas 357/360 las médicas psiquiatra A. C. y A. T. y el abogado Juan P. J. F., profesionales integrantes de Juntas Médicas Especiales de Salud Mental, en virtud de su intervención como peritos en la causa, presentan su dictamen en relación al imputado y comienzan por describir como punto 2) la metodología de trabajo consignando que se realizó examen del expediente de mención, y se realizaron (con numerosos inconvenientes fundados en falta de traslado del imputado) cuatro entrevistas semipautadas con administración de test Desiderativo, Persona bajo la lluvia, HTP y Rorschach, con el Sr. A., en fecha 19.11.13, 26.11.13, 10.02.14 y 25.02.14. Respecto del punto 3- antecedentes e historia vital describen que: “F. A., quien cuenta con 24 años al momento de las entrevistas, hijo de S. A. de 47 años y de M. R. de 48 años, ambos sanos, activos laboralmente, es el segundo de una serie de 5 hermanos, todos ellos varones. Refiere una temprana inclusión en el mundo del trabajo, desde los 15 años, inicialmente con un tío como pintor de obra, luego con el acompañamiento del padre ingresa a una empresa metalúrgica hasta el año 2008, cesa por reducción de personal, luego se ocupa en una fábrica de garrafas, una temporada, luego como pintor en una empresa constructora. Afirma tener hábito de trabajo y gustarle su ocupación en el marco de una empresa. Sobre su escolarización, refiere haber completado la misma en una escuela confesional católica, donde conoce y entabla una amistad duradera desde los 14 años, con L. V. G., integrante del grupo compañeros amigos, con quién inicia noviazgo a los 20 años, conforme su relato. Refiere que luego de varios meses de noviazgo, L. queda embarazada, por ello deciden convivir, luego la joven pierde su embarazo, circunstancia en la que requiere internación, con indicación de cuidados posteriores. El joven A. relata que luego de la pérdida del bebé, L. cursaba un cuadro depresivo, no estando al momento del hecho recibiendo tratamiento. Manifiesta que en el marco de ese cuadro depresivo, se va conformando en L. una idea fija y sobrevalorada respecto de que F. la va a dejar por la pérdida del embarazo. Este desarrollo ideico se correlaciona con el hecho de que es una pareja que decide su convivencia en función de dicho embarazo. El evaluado manifiesta que en dicha ocasión y con relación a esta internación, la madre de L. le dice 'cuidala vos', al igual que en oportunidad del hecho de autos. F. A. hace un relato pormenorizado del momento del hecho, que completa al ser preguntado en sucesivas entrevistas, la escena retorna de manera vivida en su relato. El acto aún hoy permanece como incomprensible para el joven quien afirma haberla cuidado durante la internación, alternando su presencia con la del padre y una hermana a lo largo de 33 días. F. afirma haber acordado con su pareja y a pedido de ella, no contarle a sus padres lo sucedido en esta escena y mostrar el hecho como accidental”. Al examen psíquico, punto 4-: “F. se presenta a las entrevistas dispuesto a hablar, lúcido, ubicado en tiempo y espacio, discurso monocorde, triste y angustiado. Relata la historia de su vida hasta los hechos que nos tienen aquí reunidos. Integrante de una familia formada por sus padres y cinco hermanos, muy solidarios entre ellos respecto de los lazos afectivos y de distribución de trabajo. A los diez años fue líder de los Boys Scout, allí dice haber aprendido primeros auxilios. A los 12 años refiere haber salido campeón de fútbol con el equipo del barrio, respecto de dicho deporte, su padre y sus hermanos tenían participación en el club San Martín A, en el funcionamiento de dicha institución. El matrimonio de sus abuelos maternos funcionaba para F. como un ideal de amor y compañerismo, a la par que compartió con ellos vivencias cálidas, dicho matrimonio ha funcionado para esta familia como una marca importante respecto del compañerismo en el amor. Interpretamos que dicha marca le permitió armar la pareja tan unida que tenía con L. -según sus dichos-. De la misma manera aparece dicha marca en las pruebas proyectivas. Su estructura de personalidad se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad, con un predominio de rasgos obsesivos que se inscriben en el registro de la deuda y la culpa normales, como modo de vida y de lazo al otro. Es de destacar que en relación al hecho de autos, F. presenta en su discurso perplejidad y anonadamiento, estado afectivo muy propio de los cuadros traumáticos, recién en la última entrevista pudo relatar con angustia, desesperación y gestualidad acorde al relato, la escena completa del momento del hecho. Dicho estado de 'aparente falta de emocionalidad' es concomitante con la aparición de fenómenos de shock y desarrollo de angustia frente a algunas láminas del test de Rorschach, lo que habla de un proceso que va por dentro, propio de la estructura de personalidad que porta. A nivel de la evaluación psicodiagnóstica se puede objetivar a un sujeto capaz de sostener vinculaciones interpersonales cooperativas, aunque al momento actual aparece preocupado, hipersensible (aumento de los contenidos humanos), con un nivel de aspiraciones acordes a sus recursos subjetivos (W:M), capaz de sostener vinculaciones afectivas, tolerar la frustración, ausencia de impulsividad (calidad formal de las respuestas de color, respuesta lámina II). Conectado con la realidad, con indicadores de haber atravesado una situación traumática (shock y fenómeno especial MOR en lámina IV). Presenta adecuado nivel de autoestima, capacidad de introspección, con conservación del vínculo con el entorno, (fórmulas vivenciales equilibradas). Se encuentra atravesado por una vivencia depresiva, acorde con su situación y con alto montante de ansiedad, realizando esfuerzos para mantenerla acotada. No aparecen rasgos de agresividad. Su inteligencia es media, con matices prácticos, se encuentra empobrecida por los efectos de la ansiedad y el malestar actual”. A la hora de concluir, como punto final, se destaca: “en virtud de lo expuesto, concluimos lo siguiente: el joven F. A. porta una personalidad dentro del espectro de la normalidad, con predominio de rasgos obsesivos. Se encuentra atravesando una etapa de aplanamiento afectivo y ansiedad, anonadamiento, perplejidad compatible con las experiencias traumáticas vividas. En respuesta a los puntos solicitados mediante oficio de referencia: a) estado psíquico general: ver lo desarrollado u t supra en los puntos 3, 4 y 5; b) si comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones: si.; c) sentido y prueba de realidad: conservados; d) capacidad del yo de controlar sus impulsos, describiendo contexto intersubjetivo de F. S. A. que serían capaces de activar su agresividad: el joven A., es capaz de controlar sus impulsos y no tiene indicadores compatibles con agresividad; e) si se observan indicadores de conducta psicopáticas con signos de marcada agresividad y/o violencia: no; f) en su caso si los mismos son compatibles con el grado del delito endilgado en autos: no se observan rasgos de personalidad psicopática; g) correlaciones que pudieran existir entre el estado de las funciones psicológicas del acusado y la semiología delictiva: conforme todo lo explicitado a lo largo del dictamen, luego de la exhaustiva evaluación realizada, no existen rasgos de personalidad ni cuestiones histórico vivenciales que sean correlacionables con la semiología delictiva; h) teniendo en cuenta las declaraciones del imputado y las pruebas arrimadas a la causa evaluar sobre: hi)posibilidades de simulación; hii) juicio crítico; hiii) capacidad de planear y anticipar conducta; hiiii) cualquier otro dato de interés para la causa: el joven tiene adecuado juicio crítico, capacidad de realizar proyectos, sostenerlos en el tiempo, no se han encontrado aspectos discordantes o contradictorios a lo largo de esta evaluación. Se sugiere la implementación de un abordaje psicoterapéutico orientado a la tramitación de la situación traumática”. Seguidamente (f. 361) se clausura el período probatorio. A fojas 370/373 la Agente Fiscal formula sus conclusiones, solicitando que al momento de dictarse sentencia se condene a F. S. A. a la pena de Veinte años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de Homicidio (arts. 79, 45, 12, 26 “a contrario sensu” y 29 C.P.). A su turno, la representante de la parte querellante presenta sus conclusiones a foja 375, quien disiente con la Fiscal y entiende que el imputado debe ser condenado a la pena de prisión perpetua y accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de Femicidio, en los términos del artículo 80 inc. 11 y 12 según ley 26.791. A fojas 377/380 la defensa del inculpado formula sus conclusiones, manteniéndose en el planteo absolutorio de su asistido, sosteniendo que jamás se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el mismo. A foja 383 obra audiencia de visu con el encartado. Seguidamente se dicta la providencia de autos para sentencia, decreto que al encontrarse firme y consentido origina que la causa se encuentra en estado de ser resuelta; y, CONSIDERANDO: I) La Fiscal le enrostra a F. A. que “en fecha 27 de Enero de 2011, en horas de la tarde, haber rociado con combustible de origen líquido, alcohol y/o tinner a su pareja V. G. (sic), para luego prenderla fuego en momentos en que se encontraban en el domicilio de Pasaje Villegas ..., provocándole quemaduras en el tórax, brazos, piernas y rostro, intentando posteriormente apagarle el fuego trasladándola al Hospital Roque Saenz Peña, brindando una falaz declaración en sede policial para ocultar su proceder, el cual produjera el deceso de la llamada V. G. en fecha 3 de marzo de 2011, a causa de un “distress respiratorio” producto de las quemaduras ocasionadas, luego de estar internada 33 días en el Sanatorio Rosendo García”. A su turno la Querellante formula idéntica acusación a la de la Actora pública, aunque luego en sus conclusiones encuadra la conducta atribuida en los términos del artículo 80, incisos 11 y 12 del Código Penal. II) Se encuentra con razonable certeza acreditado que F. A., en fecha 27.01.2011 en horas de la tarde (aproximadamente a las 17:00hs), luego de mantener una discusión con su concubina L. G. en la vivienda en la que habitaban, sita en calle Pasaje Villegas ... de esta ciudad, le arrojó un líquido inflamable en el tronco del cuerpo de aquélla para luego prenderla fuego, produciéndole quemaduras o ‘injuria térmica' por calor directo o exposición a llamas, ocasionándole lesiones por quemaduras en tórax, brazos, piernas y rostro, de gravedad tal que en fecha 03.3.2011 ocasionaron el deceso de la víctima a causa de una infección respiratoria y su consecuente insuficiencia para poder sobrevivir. A dicha conclusión anticipada se arriba luego de ponderar, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, los elementos de prueba reunidos en la causa, los que se sustentan en los argumentos que a continuación se expondrán. III) Previo a ingresar al análisis de las pruebas reunidas durante el desarrollo del proceso, resulta necesario poner de relieve las especiales características y pormenores que rodean casos como el aquí bajo juzgamiento, en donde concurren sucesos relativos a violencia de género, cuyo ámbito de producción y de análisis no puede permanecer ajeno a dichas peculiaridades. En efecto, desde la doctrina se ha puesto de manifiesto esta circunstancia, en donde el cúmulo probatorio debe ser analizado en función de la naturaleza de las acciones ilícitas desplegadas. Ello así, pues en la mayoría de los supuestos fácticos como el que aquí nos convoca, se tratan de infracciones penales que, por lo general se cometen en la más estricta intimidad, sin testigos y, en los supuestos en los que las lesiones aparecen indubitables no puede escapar el órgano jurisdiccional de la necesaria comprobación de que las mismas obedezcan al fruto de una violencia de la pareja, o de un tercero, o que, por el contrario, constituyan supuestos de autolesión (vide, Medina, Graciela, “Violencia de género y Violencia doméstica- Responsabilidad por daños”, Rubinzal Culzoni, 2013, págs. 266 y ss). Por otro lado, no puede soslayarse que aún en los supuestos en que se cuente con una prueba primordial y contundente como puede ser el testimonio de la propia víctima de la violencia ejercida en su contra, en muchas ocasiones ese testimonio no solo puede ser teñido de inverosímil por incurrir en contradicciones, sino que puede incluso llegarse a una retractación o a la negación de las mismas, lo que sin embargo no conlleva indefectiblemente a la exclusión de dicha prueba o a su irrelevancia para la resolución del caso (vide., al respecto el artículo de N. Villanueva, Carmen, “La protección del testimonio de la mujer víctima de violencia de género” en el trabajo de De Hoyos Sancho, Montserrat intitulado “Tutela jurisdiccional frente a la violencia de género. Aspectos procesales, civiles, penales y laborales”, Nova, Valladolid, 2009, pág. 583, cit. por Medina, Graciela, op. cit.). En ese mismo orden de ideas, precisan las autoras Grosman, Mesterman y Adamo que “En los numerosos procesos compulsados se ha verificado que la víctima de la agresión por parte de su cónyuge o compañero, después del impulso inicial que motivó la denuncia, vuelve sobre sus pasos y no desea que el autor sea juzgado y mucho menos condenado” (“Violencia en la familia”, Edit. Universidad, Bs. As., 1992, págs. 370 y ss.). Así se pone de resalto tanto las contradicciones como las retractaciones en que eventualmente puede incurrir la víctima de este tipo de delitos, lo que constituye un elemento de juicio a valorar y ponderar en función de las circunstancias que concurren en cada caso, en donde no puede resultar ajeno a su análisis la presencia de una violencia psíquica que genera confusión respecto de las propias capacidades de la víctima, menoscabo a su autoestima y percepciones empobrecidas de uno mismo, afectando el sistema defensivo de la personalidad, dejando al sujeto psíquicamente vulnerable e indefenso” (vide Nora Lloveras y Olga Orlandi, “La violencia y el género”, Edit. Nuevo Enfoque Jurídico, Córdoba, 2012, págs. 126 y ss.). Por lo demás, no puede soslayarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual “las declaraciones de las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente y en forma fragmentada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre el caso y sus consecuencias o derivaciones. Es con base en lo expuesto que se admiten dichas declaraciones, cuya valoración se hará con base en los criterios señalados” (cfr. sentencias de la C.I.D.H., caso “Loayza Tamayo vs. Perú” , resolución del 17.9.1997 y caso “Díaz Peña vs. Venezuela” del 26 de junio de 2012). Al respecto, la Corte Interamericana advirtió que dada la naturaleza y el contexto en el que suelen producirse este tipo de hechos de violencia, las posibles inconsistencias en el relato sobre el evento lesivo sufrido por la víctima no deben ser utilizadas para menoscabar su credibilidad, ni tampoco para cuestionar la verosimilitud de lo declarado por ella, destacando que a la hora de valorar las declaraciones aportadas por las víctimas debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos relatados por ellas en general se refieren a un momento muy traumático, cuyo impacto puede causar que se cometan determinadas imprecisiones al rememorarlos (caso “Fernández Ortega”, sentencia del 30.8.2010). Así, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Leiva” (del 01.11.2011) precisó que “la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - “Convención de Belem do Pará” (aprobada a través de la ley 24.632), en su preámbulo sostiene que la violencia contra la mujer constituye “... una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales...”, “...una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...”, destacando los derechos que se pretende proteger a través del instrumento (vgr., arts. 3, 4 y 5), estableciendo asimismo 'un principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos...”, tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (arts 6 y 31)”. Es por ello que, casos como el que nos ocupa no pueda ser analizado prescindiendo de los parámetros fijados en distintos instrumentos jurídicos como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer”, conocida como “Convención de Belém do Pará”, que fuera aprobada en nuestro país por ley 24.632; como así también las leyes 26.485 de “Protección Integral a las mujeres” y la 24.417 de “Protección contra la Violencia Doméstica”, de donde emergen pautas según las cuales, los eventos ilícitos acontecidos deben ser examinados de conformidad con las mismas. Lo reseñado refleja, desde diferentes ópticas de análisis de la cuestión, que la doctrina y la jurisprudencia han puesto la mira en estas ‘particularidades' propias de los casos en donde se encuentra en juego la determinación de responsabilidad penal de un sujeto acusado por presuntas maniobras violentas hacia su pareja, víctima de ellas en donde incluso cobraría relevancia la eventual responsabilidad del Estado por accionar en forma negligente ante casos como el aquí bajo análisis, en los que se demora o se neutraliza la posibilidad de recabar pruebas en los primeros momentos posteriores a la ocurrencia de un hecho, que es lo acontecido en la especie, donde un hecho acaecido el 27.01.2011 recién es puesto en conocimiento del Tribunal competente en fecha 09.03.2011, lo que fuera puesto de manifiesto por el Magistrado instructor (vide, f. 190v). Es entonces, bajo los parámetros hasta aquí esbozados que serán analizadas las pruebas reunidas en la causa a los fines de brindar andamiaje argumental a la definición efectuada en el punto II) del presente decisorio, por el cual se concluye en la responsabilidad penal de F. A. por el hecho que se le enrostra. IV) Así las cosas, cabe comenzar por los elementos que confluyen para tener por acreditada la materialidad del hecho. En tal sentido, no luce controvertido en autos que la causa del deceso de L. G. es el resultante de las lesiones ocasionadas por las quemaduras en un 40% del cuerpo de la víctima, que le acarrearon una infección respiratoria que provocó su muerte por una insuficiencia respiratoria. Ello es lo que surge como consecuencia del examen de los distintos Informes médicos realizados durante el desarrollo del proceso bajo análisis, a saber: lo dictaminado por el Galeno de la Policía de la U.R. II a foja 5; por el doctor O. F., profesional de Sanatorio Rosendo García; el doctor J. S. del Hospital Roque Saenz Peña de foja 31; el informe Médico Legal del Consultorio Médico Forense del doctor R. R. (f. 40); la testimonial del doctor E. R. perteneciente al Instituto del Quemado de Rosario (f. 41/v) y el Informe de los Médicos Forenses doctores A. y R., agregado a fojas 178/vuelto. V) Habiéndose concluido en la materialidad del ilícito, esto es de la causalidad constatada entre las quemaduras sufridas por la víctima y su deceso, resta ahora escudriñar los elementos de prueba reunidos en el proceso que, a criterio de este Magistrado, resultan suficientes para atribuir la autoría de dicha conducta ilícita al aquí imputado. En ese orden, y siempre teniendo como parámetros los lineamientos señalados en el punto III) de este decisorio, cabe adelantar que la premisa que asigna responsabilidad a A. tiene como principal sustento los datos que emergen de los distintos testimonios rendidos en autos, como así también de los distintos “comportamientos” que se han visto desplegados por los distintos sujetos que han concurrido al proceso, ya sea en carácter de parte como así también desde una posición de testigos. En efecto, si bien como se precisara en precedencia uno de los elementos de mayor relevancia a tener en cuenta en estos casos de ilícitos que llevan ínsita una violencia de género lo constituye el testimonio de la víctima (en los casos en los que pueda así contarse con él), entiendo que el relato esbozado por L. G. en oportunidad de brindar declaración ante el agente policial que concurrió al Efector de salud a tales fines no merece credibilidad. Es que en ese análisis, no puede soslayarse las circunstancias previas al acontecimiento aquí bajo juzgamiento que hacen precisamente al desarrollo de la relación de pareja que venían manteniendo víctima y victimario, que eviten que un relato fragmentado conlleve a la descontextualización de las características propias de las relaciones conflictivas y que oculte la discriminación en que se origina la violencia. Y si bien los discursos que se vislumbran en el proceso pueden dividirse muy notablemente según de quién emerja (familiares o amigos de la víctima, o familiares y amigos del imputado), un minucioso examen de ellos permite colegir que tanto la inquietud investigativa de la Fiscal y del Juez instructor, como el ejercicio de la defensa por parte del letrado asistente del encartado, se dirige discernir un punto neurálgico para desentrañar la trama, esto es: cómo era la relación de pareja que sostenían L. y F.: violenta y cerrada, según los primeros; cordial y amena, según los segundos. VI) Es así entonces donde en un primer término deberá ponerse énfasis en vislumbrar a qué parte procesal cabe darle la razón pues, en mi criterio, tal dilucidación incidirá en la verosimilitud que cabe asignar a los relatos brindados, en especial a los dichos de la víctima esbozados a las pocas horas de sucedido el hecho. Ninguna duda cabe a esta altura del estudio de la causa, que me inclino en considerar a la posición de la Actora penal como más acercada a la realidad. En efecto, las constancias del expediente permiten colegir la existencia de una relación de pareja cargada de violencia, tanto física como psíquica desde F. A. hacia su concubina L. G. Ello puede apreciarse en el relato brindado por los progenitores de aquélla, quienes aludieron a pormenores de la relación de pareja que su hija mantenía con A. Y si bien no surge de las constancias de la causa la existencia de denuncias que precedieran el grave suceso aquí analizado, ello no constituye un óbice para tener por acreditado la configuración de un supuesto de violencia de género, con sus particularidades propias, y sin que pueda dejar de remarcarse la llamativa pasividad de los familiares de la víctima al no poner en conocimiento de las autoridades competentes el padecimiento del que estaba siendo objeto su hija, situación que probablemente pudiera haber evitado el fatal desenlace. Así, A. L. -además de formalizar a foja 2 la denuncia que da inicio a estos actuados-, depone luego en sede de Instrucción (fs. 14/v) y con posterioridad ante este Magistrado a fojas 327/vuelto, precisando que “...luego de comenzada la relación de pareja con A., su hija al principio iba todos los días a su casa, aunque se quedaba sólo un ratito, para luego concurrir sólo cada dos o tres días, aduciendo que tenía miedo de que se entere el novio”. Agrega la testigo que L. “...siempre andaba marcada, moretoneada, y una vez la vi con un moretón en la cara y al preguntarle qué le había pasado contestó que se había golpeado con la puerta del ropero, pero siempre tenía miedo de decir algo de él, como que le tenía terror”. Culmina manifestando que “mientras estaba internada L. le pregunté qué había ocurrido, pero le agarraban ataques y empezaba a temblar y se ponía a llorar y no decía nada..., me decía que se quería volver a vivir con nosotros, que tenía miedo”. Coincide con lo reseñado por L. el relato del padre de la víctima, el llamado J. G., cuyo testimonio luce agregado a fojas 13/vuelto y 324/vuelto. En el mismo sentido se expresa a fojas 22/vuelto y 325/326 quien fuera la hermana de la víctima, la llamada B. G., remarcando respecto a la violencia que sufriera su hermana, los términos en que se explayaran sus padres y que fueran reseñados supra, pero poniendo de relieve un dato que no puede soslayarse a la hora de analizar cómo transitaba realmente la relación de pareja entre víctima y victimario. Así, relató la testigo los reiterados reproches que el imputado le efectuara en las distintas oportunidades en las que L. y A. se encontraban con quien fuera el anterior novio de L. G., el llamado J. F., lo que llevaba al imputado a recriminarle que no lo mirara o que no lo saludara. Por otra parte, también relata la testigo respecto a las peleas de A. con dicho ex novio de L. (J. F.), situación que fuera ratificada por éste último a fojas 333/vuelto y sobre el que luego se aludirá. También puso énfasis en precisar la testigo B. G. una situación que, aún cuando pueda parecer 'trivial' o 'minúscula', en mi estima guarda una trascendental importancia pues denota el grado de carga psicológica que debía soportar la víctima que, aún transitando un cuadro de gravedad por las serias quemaduras padecidas, le demostró a su hermana el enojo ante la comparecencia en el Hospital donde se encontraba internada de un agente policial que concurría a los fines de recabar su testimonio respecto al origen de sus lesiones. Y peor aún, una vez retirado el mismo, exigirle o requerirle explicaciones a su hermana (la aquí testigo) para que le diga si ella o su madre habían efectuado una denuncia contra F. A., a lo que la testigo -dijo- contestó negativamente, apuntando que ello no fue creído por la víctima. Tales datos, a no dudarlo, resultan reveladores de un estado de pánico y de sumisión en la víctima, que sabedora del verdadero origen de sus dolencias, termina aceptándolas y en la creencia de su culpa por las mismas, manifiesta un encono hacia quienes pudieran llegar a denunciar a su pareja por ser el causante de su padecer. En otro orden, cabe ponderar que en similares términos se expresó la testigo J. A. M., amiga de L. G. La dicente precisó que era amiga de la víctima desde los 15 años, alegando que cuando L. comenzó a salir con F. se distanció de ella porque aquél no la quería, diciéndole que 'era una puta'... Agrega con posterioridad que “en diciembre de 2010 (antes de las fiestas) vi por primera vez que F. le pegó. Estábamos afuera del baile del boliche 'Aureliano', ahí vi cómo él la tenía agarrada del cuello y le pegaba piñas por todos lados, mientras la insultaba de arriba a abajo”. Seguidamente manifiesta que “...después de esto, los primeros días de enero de 2011 yo venía en bicicleta y veo que en Battle y Ordóñez él la tenía agarrada de los pelos y le ponía la cara de ella bien en frente de la suya y le decía cosas....”, razón por la cual la dicente le preguntó acerca de qué había pasado, respondiéndole la víctima “que estaban discutiendo porque él era celoso, que se habían terminado pegando...”, viéndole la testigo un 'moretón' en el brazo (fs. 28/v). Coincide con el tenor de los dichos expuestos en precedencia, el relato de J. F., quien fuera novio de la víctima con anterioridad a la relación de pareja que aquélla mantuviera con el imputado. En su testimonio glosado a fojas 29/vuelto y 333/vuelto, F. coincide respecto al nivel de agresividad que revestía el encartado, comentando no sólo las ocasiones en que A. lo increpó (a él) por su anterior relación con la víctima, sino también siendo testigo de la violencia física ejercida por el imputado en perjuicio de L. G., versión con la que coincide la testigo E. Z., cuyo testimonio luce agregado a fojas 39/vuelto. Y si bien no ha pasado desapercibido que casi la totalidad de los testimonios hasta aquí analizados han sido brindados por personas que mantenían un vínculo familiar con la víctima, es dable destacar que ese solo dato objeto no los invalida como elementos probatorios a ser analizados por el Tribunal. En tal sentido, no pasa desapercibido que por las connotaciones propias de quienes depusieron en la causa, sus dichos deber ser valorados teniendo en cuenta especialmente en decantar de los mismos todo el factor subjetivo que surgen de los lazos efectivos que los unen con uno de los involucrados. Por ello sus declaraciones deben ser ponderadas conjuntamente con todo el espectro de probanzas arrimadas al proceso que puedan desvirtuar los alcances de la misma. Es claro que el contenido de la declaración de un testigo es -como condición primera- que no esté inT.do material o moralmente en un camino determinado del proceso. Precisado ello, y aún cuando se percibe un grado de impotencia e indignación en los dichos de los testigos por lo acontecido en la causa, es dable concluir que en modo alguno se avizora una intencionalidad direccionada a perjudicar al encartado, aludiendo a situaciones que no hayan acontecido, falseando la realidad para lograr una sanción que aplaque su dolor. Por el contrario, los términos en los que se explayaron aparecen verosímiles, concordantess entre sí y tratando de poner de relieve la -sin dudas- traumática relación sentimental que ha transitado la víctima, aunque no pueda dejar de poner de manifiesto la demora en tratar de revertir la situación que presumían y que -lamentablemente- se terminó por concretar en el fallecimiento de un familiar querido. VII) Todos estos ingredientes que fueran expuestos en precedencia, que resultan el fruto de la ponderación de los testimonios brindados en la causa por familiares y amigos de la víctima, conllevan indefectiblemente a concluir sin atisbo de duda en la conformación de cuadro de sumisión, de sometimiento de L. G. hacia su pareja, logrado a través de una violencia física y psíquica que la condicionaban. Y este último aspecto no logra ser controvertida por los testimonios arrimados por la defensa del justiciable en pos de mejorar su comprometida situación (vgr. B. M., fs. 129/v; G. A., fs. 130 y 309; E. M., fs. 301/v; M. del C. B., fs. 302/v; E. L., fs. 303/304; V. R., fs. 307/v). Es que si bien estaríamos ante un supuesto de palabra contra palabra (los dichos de los familiares y amigos de la víctima frente a los dichos de familiares y amigos del imputado), no se trata de cuantificar el peso de cada uno por su cantidad, sino que la verosimilitud del testimonio se obtiene por la correspondencia y corroboración de esos dichos con los demás elementos de prueba reunidos. Y ahí en donde encuentro sustancial coherencia en el relato de los familiares y amigos de L. G., pues su testimonio resulta correspondida con la demás prueba recogida en la causa y cuyos argumentos fruto del análisis fueran expuestos en precedencia. Y ese condicionamiento no puede sino también reflejarse en el relato que L. G. efectúa del suceso fáctico que le originó las quemaduras en su cuerpo y cuyo análisis será efectuado a la luz de los parámetros fijados en precedencia (Pto. III). En efecto, la víctima cada vez que fuera ingresada a los distintos efectores de salud (vgr. Hospital Roque Saenz Peña, HECA y Sanatorio Rosendo García), y tras ser atendida de las primeras curaciones por las lesiones padecidas ante el requerimiento de profesionales de la salud que la atendieran contó -palabras más, palabras menos- que el origen de sus quemaduras obedecían a que en oportunidad de estar manipulando la cocina -calentando agua- al intentar cerrar la llave de gas de la hornalla, ésta hizo una 'llamarada' que le incendió la remera de lycra que llevaba puesta, fuego que recién pudo apagar su pareja (el imputado) al requerírselo L.. La misma versión de los acontecimientos es la que describe el imputado F. A. en los albores de la investigación (fs. 8/v), en el interrogatorio sumario en sede prevencional (fs. 86/87); en su declaración indagatoria (fs. 113/v), como así también en la explicación que brinda el encartado al momento de filmarse la reconstrucción del hecho en fecha 29.6.2011, cuya copia digital obra reservada en Secretaría y que fuera observada y analizada por este Magistrado. Sin embargo, con posterioridad modifica radicalmente su versión de los acontecimientos, tal como surge de la ampliación de la indagatoria agregada a fojas 175/vuelto. El relato de L. G. y su correspondiente reafirmación efectuada por el imputado en su primer declaración, no merecen credibilidad. Y ello así -en primer lugar- porque los argumentos brindados en precedencia reflejan que los dichos de la víctima resultan inverosímiles al estár teñidos de una carga psicológica que los condicionaron de tal forma, que resultan ser una fabulación creada con la única finalidad de desvincular a su pareja de la agresión que le había proferido, sabedora de que una actitud distinta de su parte le podría acarrear, si superaba el trance, una venganza peor a la que ya estaba padeciendo. VIII) Pero además, la versión de los hechos no puede receptarse como verosímil pues se contrapone con distintos elementos de prueba que la contradicen. a) El primero, atento a la modificación del referido discurso que efectúa el imputado en oportunidad de ampliar su declaración indagatoria (fs. 175/v), y sobre el que luego se volverá al momento de analizar los elementos de descargo ofrecidos por la defensa del justiciable . b) El segundo, por las conclusiones emanadas de la pericia llevada a cabo por la Agrupación Bomberos Zapadores de la U.R. II, realizada en fecha 29.4.2011 y que obra a fojas 116/118. En efecto, según dicha prueba, en lo que aquí resulta de interés, cabe destacar que el defecto en el funcionamiento de una hornalla de la cocina aludido tanto por víctima como victimario, no fue observado por el personal especializado que, constituido en el domicilio en el que cohabitaban aquéllos, precisó que “...se pudo comprobar que las hornallas funcionan correctamente, con llama azul, normal para la cocción de alimentos...”. c) Tercero, porque los términos en que se expidieron los facultativos médicos que atendieron sucesivamente a la víctima, confluyen para descartar terminantemente que una llama de una hornalla de cocina pueda haber causado las quemaduras de la entidad que padeciera L. G. Así, luego del informe del especialista en medicina de la U.R. II diagnosticara “quemaduras graves en un 80% del cuerpo” (f. 5); se expide el doctor F., médico del Sanatorio Rosendo García quien luego de describir las lesiones de la víctima y en lo que resulta de interés precisó que la quemadura “...obedece a una causa de llama...”, considerando que, por las lesiones en ambos miembros superiores, “hubo una maniobra de protección facial, debido a que tenía las palmas de la mano quemadas en menor medida y que en su rostro sólo tenía quemada la región perioral y el mentón...” (fs. 24/v). También compareció a prestar declaración testimonial el galeno del Hospital Roque Saenz Peña, doctor J. L. S., quien adujo que “...al momento de hacerle las curaciones no tenía restos de ropa adheridos a la piel, que tenían el aspecto de ser lesiones por fuego...”. Pero respecto de este testimonio vale destacar una apreciación esbozada por el testigo en razón de su experticia cual es: que luego de que la paciente le comentara cómo había sido el accidente por el cual se quemó, él le volvió a preguntar “porque no me cerraba la forma en que estaba quemada con la causa que me había descripto ella”, remarcando el deponente que ante el nuevo interrogante, la paciente no le contestó (fs. 31/v). Trascendental importancia reviste, en mi criterio, el dictamen emanado del Médico Forense doctor R. R. quien luego de evaluar los antecedentes médicos agregados a la causa, a foja 40 considera que “las lesiones que ha presentado L. G. se corresponden con el mecanismo de quemadura o injuria térmica por calor directo o exposición a llama, estimando que dada la profundidad de las quemaduras es menos probable que se trate de una ignición de gases (propano o butano)... Luego de aludir a la superficie quemada (tronco y miembros superiores), entiende que “...orienta a suponer que la posición de la víctima al momento de sufrir las quemaduras se encontraba con ambos miembros superiores y especialmente el miembro superior derecho, más próximo a la fuente calórica o simplemente dicha región corporal estaba más expuesta al fuego o a la llama directa...”. En otro orden, depuso en la causa el doctor E. R., especialista del Instituto del Quemado de Rosario, cuya experiencia en el tema no fue puesto en crisis durante el desarrollo del proceso. El galeno -analizando las fotos y la historia clínica de la paciente- precisó que “...en el caso de haber sido una deflagración tiene que haber sido de una magnitud suficiente como para provocar quemaduras profundas y lesiones en las vías respiratorias... En las fotos se percibe en ambos miembros superiores las lesiones más profundas, ésto obedece a una probable maniobra de defensa ante la causa del accidente... Que pueden observarse lesiones superficiales en ambos muslos, las cuales pueden ser a causa de noxa de menor intensidad o duración...” (fs. 41/v). Por último, cabe referir al informe elevado por los médicos forenses, doctores A. y R., quienes coincidieron en destacar que “...las quemaduras de la víctima han sido de gran magnitud en cuanto a extensión y profundidad, por lo que se entiende que la superficie corporal ha estado expuesta a una fuente ígnea moderada por unos minutos o que dicho tiempo pudo ser menor al tratarse de una fuente ígnea muy importante, considerando para ello también la cantidad y calidad de ropas que usaba la víctima...” (fs. 178/v). Es decir, varios de los argumentos hasta aquí transcriptos permiten colegir que no resulta admisible pensar en que la causa de las quemaduras de la víctima obedecen a una deflagración o a una explosión de la cocina, o a una llamarada de la hornalla que al intentar apagarse elevó su magnitud hasta quemar a la víctima. Primero porque resulta imposible -desde la experiencia y el sentido común- que tales consecuencias se deriven de esa causa originante. Y primordialmente, porque uno de sus expositores -el imputado-, luego cambia la versión alegando un intento de suicidio por parte de L. G. IX) Pero además el cambio en el relato del encartado resulta importante para desacreditar esa versión. Efectivamente, F. A. luego de transcurridos casi diez meses de aquélla primegenia versión y casi ocho meses después de haber fallecido su concubina, decide “contar las cosas tal cual como ocurrieron...” (fs. 175/v). Es ahí cuando postula que encontrándose ambos en su casa solos “tuvieron una pequeña discusión, yo me voy a bañar y cuando vuelvo ella viene toda untada en alcohol y me dice que si yo la dejaba, ella se mataba, y ahí agarró un encendedor y se prendió fuego... Ahí yo agarré y la apagué con la frazada que tienen uds... Que no dije esto antes porque ella no quería que le dijera a los padres, no quería que se enteren ellos de cómo había ocurrido que se quemó. Esto me lo dijo en el Hospital Roque Saenz Peña y me hacía jurárselo cada vez que estaba con ella, mientras ella podía hablar. Yo no dije nada por toda la situación que ella estaba viviendo, y después que ella falleció tampoco dije nada por respeto a ella, pero ahora lo digo porque no aguanto más todo esto que estoy viviendo... Que me puse de acuerdo con ella para decir eso en el hospital, porque ella fue quien declaró primero, ella fue la que dijo todo eso de que estaba poniendo agua para el mate y se quemó. Ella no quería contarle a los padres porque decía que la iban a dejar sola si se enteraban, yo le quería decir, pero ella se negaba y me dijo 'seguime en ésta, loco'. Quiero agregar que yo digo esto ahora porque ya no da para más, yo quise respetarla lo más que pude y respetar el acuerdo que habíamos hecho..., pero yo no aguanto más...”. Esta nueva versión del encartado respecto al devenir de los acontecimientos, debe ser cotejada con el resto de la prueba para averiguar si la misma merece acogida a los efectos de desligarlo de la responsabilidad penal que se le endilga, lo que es pretendido por su defensa a los fines de exculparlo de la imputación pertinente. La postulación no puede merecer receptividad. Es que las circunstancias que rodearon al caso y que fueran analizadas en precedencia, referentes a la indiscutible presencia de un clásico supuesto de 'violencia de género', impiden considerar que L. G. haya desplegado la conducta que le adjudica su ex pareja, intentado quitarse la vida prendiéndose fuego. Por el contrario, el análisis de los elementos probatorios reunidos, efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, me convencen de que en realidad lo acontecido fue un supuesto de agresión de género, propio de un concubino con una personalidad violenta que, aún cuando la pericial psicológica agregada a fs. 357/360 no lo determine- evidencia un alto grado de agresividad en sus conductas hacia quien fuera su pareja, que fuera fielmente retratada por los familiares y amigos de ésta última. Por otra parte, no puede dejar de apreciarse un dato indiciario que debe cotejárselo en plenitud con las otras pruebas. En efecto, repárese que la nueva declaración del imputado acontece con posterioridad al informe elevado por la Agrupación Bomberos Zapadores de la U.R. II, según el cual el estado de conservación y de funcionamiento de la cocina era normal, y no se avizoraba (según los especialistas) que se hayan efectuado arreglos a la cocina que permitieran ese correcto funcionamiento a la fecha de la pericia en contraposición con el desperfecto al que aludían el imputado e integrantes de su familia. En el mismo sentido, a los efectos de evaluar un posible suicidio de la víctima, cabe remarcar el dictamen emanado de los médicos forenses, quienes a fojas 178/vuelto aluden que “...Tampoco impresiona que el elemento combustible utilizado se haya derramado desde la cabeza, como se ha observado en algunos casos de suicidios por quemaduras...”, con lo cual resulta muy dudosa la posibilidad que postula el encartado respecto a que haya sido la propia víctima quien se roció con alcohol en gel y luego se prendió fuego, como amenaza ante una eventual separación de la pareja. En síntesis, primero se edifica o se construye una versión de lo acontecido. Resulta por demás de llamativo que la misma haya emanado de la propia víctima, aunque por las razones brindadas en precedencia, la misma resulta aceptable al tener en cuenta las particulares características del suceso bajo juzgamiento. A esa versión adscribe el acusado, esbozando un desarrollo conductual similar a lo relatado por su ex pareja. Pero lo paradójico es que también se adhieren a dicha versión los progenitores de F. A. Repárese el esfuerzo discursivo que efectúa su padre para tratar de brindar razones por las cuales la cocina fue reparada del desperfecto que poseía (y que originó la tragedia) y que dicha reparación había sido efectuada por él mismo. Sin embargo, dicha premisa se derrumba a poco que se analice el resultado de la pericia de los Bomberos Zapadores de la U.R. II donde se observa que la cocina funciona bien, y que por el grado de suciedad que había en su interior, no impresionaba que la misma haya sido reparada en el corto tiempo entre que sucedió el hecho y la realización de la medida probatoria. Así las cosas, viendo que la premisa defensista se derrumbaba, aparece el encartado con una nueva 'versión' de lo 'realmente' sucedido que es lo desplegado a fojas 175/vuelto. Obviamente sigue siendo exculpatoria, esgrimiendo ahora una hipótesis de suicidio ante la angustia y la depresión de la víctima de haber perdido el hijo de ambos y que ello derivaría -dijo- en la ruptura de la pareja. Tampoco resulta creíble esta nueva excusa. En definitiva, el imputado en una conducta dolosa y propia de la violencia que ejercía sobre la víctima en el marco de su relación de pareja, roció a la L. G. con un líquido combustible, prendiéndole fuego para luego -según su tesis- intentar socorrerla. Pero era tarde. Las lesiones que le provocó en esa maniobra criminal resultaron letales para producir el deceso de la víctima. X) Lo reseñado resulta suficiente para concluir en la responsabilidad penal de F. A. a título de autor del delito de Homicidio (arts. 79 y 45, C.P.). Y para llegar a dicha definición es que considero que no le asiste razón a la parte querellante en pretender el encuadre de la conducta del imputado en la figura legal de 'Femicidio' prevista en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal. Ello así desde que el mero cotejo de las constancias de la causa pone en evidencia que el hecho aconteció en fecha 27.01.2011, siendo que la ley que modificó el Código Penal es la nro. 26.791 cuya fecha de sanción es la del 14.11.2012, es decir con posterioridad al acontecimiento cuyo juzgamiento se discute en el presente, con lo cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inc. 2, h) del Pacto de San José de Costa Rica, y artículo 2 del Código Penal, dicha norma -al ser más gravosa- no puede resultar de aplicación retroactiva. X) Habiendo concluido en la responsabilidad penal del imputado A., cabe ahora expedirse respecto de la sanción penal a imponer al encartado. En ese sentido, la Fiscal de la causa solicita la aplicación de una pena de Veinte años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 19 y 29, inc. 3, C.P.). Por su parte, la representante de la Querella solicita la aplicación de la pena de Prisión perpetua, accesorias legales y costas. Aclarándose que ésta última pretensión no puede prosperar en función de los argumentos expuestos en el parágrafo X) de este decisorio, cabe avocarse al análisis de la solicitud de pena esgrimida por la representante del Ministerio Público Fiscal. En ese orden, cabe precisar que el punto de partida de la mensuración de la pena es un tema de vital trascendencia, ya que para hablar de agravantes o atenuantes es necesario atender a las particularidades del supuesto fáctico acontecido, cuestión que no ha encontrado una respuesta libre de objeciones desde la dogmática de la determinación de la pena. Así, las soluciones propiciadas por algunos autores alemanes constituyen criterios normativos (“caso regular”, “caso de gravedad media”, “caso regular normativo”) que avanzan sobre este tema tan complejo pero que, en cierta manera, padecen de un alto grado de abstracción que terminan cayendo en definiciones tan generales como el tipo penal mismo (cfr. Ziffer, Patricia S., “Lineamientos de la determinación de la pena”, Ad-Hoc, Bs. As., 1999, págs 101/106). En consideración a la modalidad comisiva en el caso concreto (situación que no constituye doble valoración) debe analizarse como agravante de la pena que el hecho cometido en el marco de una relación de pareja, con la confianza depositada de uno en el otro, lo que revela un ilícito más grave, en la medida en que ello representó un aumento del poder ofensivo y, como contrapartida, un aumento en el estado de indefensión de la víctima; la condición que presentaba la víctima, de una mujer joven que fue atacada por sorpresa; el grado de violencia utilizado para la perpetración del ilícito -como medida de graduación- constituye un parámetro que acrecienta el injusto y que agrava la condena dentro del propio juicio de reproche; la crueldad evidenciada en la forma que el imputado descargó la violencia contra la víctima; la modalidad elegida para asegurarse la ejecución, en un ámbito de privacidad como era el hogar donde ambos cohabitaban, la actitud posterior al delito tratando, primero de desviar la investigación y luego pretendiendo inculpar a la víctima; y como atenuante su falta de antecedentes condenatorios. Por ello, y de acuerdo a la naturaleza y característica del hecho perpetrado, corresponde fijar como pena justa y equitativa la de Diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas; todo ello de acuerdo con lo normado por los artículos 79, 40, 41, 12, 19, y 29 inc.3 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad parcial con lo solicitado por la Actora penal y la Querella, y oída la defensa técnica del encartado, FALLO: I) Condenar a F. S. A., con datos de filiación ya consignados a la pena de Diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio (arts. 79, 45, 40, 41, 12, 19 y 29, inc. 3 del Código Penal). II) Ordenar el decomiso y su posterior destrucción de los elementos secuestrados y que obran detallados en el Informe actuarial de foja 385vuelto. Insértese, agréguese copia en autos, hágase saber, líbrense las comunicaciones pertinentes y, oportunamente, archívese.
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 005249E |
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