JURISPRUDENCIA

    Homicidio durante un tiroteo. Delincuente abatido. Absolución del policía encausado. Legítima defensa

     

    Se absuelve al agente policial acusado de homicidio, quien diera muerte a un delincuente durante un tiroteo.

     

     

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil quince, reunidos en el Despacho del Sr. Presidente de Trámite Dr. MARIO RAMÓN PUIG, el mismo, loa Sres. Vocales habilitados Dres. MARÍA ALEJANDRA TOLABA y MIGUEL ÁNGEL LEMIR, en el proceso en que han intervenido como Fiscal del Tribunal la Dra. DELIA FILOMENA O., los Querellantes M. D. O., B. S. A. y F. A. C. con el Patrocinio de los Dres. M. P. y J. P. C., de los Dres. S. C., JORGE SORIA y CLAUDIO ANDRÉS FELIX MENDIETA ejerciendo la defensa del imputado P. E. A. y éste, y a objeto de proceder a dictar sentencia conforme lo dispuesto por el Art. 430 y 432 del Código Procesal Penal - Ley Nº 5623, en esta causa Nº 179/14 caratulado “A., P. E. p.s.a. de Homicidio Doblemente Calificado por ser miembro de la fuerza de seguridad. L.G.S.M.. Calificación Alternativa A., P. E. p.s.a. de Homicidio Doblemente Calificado por ser miembro de la fuerza de seguridad con exceso en la legitima defensa. L.G.S.M “(Sumario Policial Nº 3755-A-13), seguida en contra de P. E. A.: argentino, soltero, D.N.I. Nº ..., 32 años de edad, efectivo policial, domiciliado en ... Bº Policial de la Ciudad de L.G.S.M., Dpto. Ledesma Pcia. de Jujuy, hijo de P. E. A. y E. I. C., nacido el 29/11/1982 en la Ciudad de L.G.S.M, acusado por el Agente Fiscal del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO? POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA DE SEGURIDAD (art. 80 inc. 9º del C.P.) - CALIFICACIÓN ALTERNATIVA: HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA DE SEGURIDAD CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA (Art. 80 inc. 9º y 35 del Código Penal) quien en su requerimiento de elevación a juicio enuncia los hechos de la siguiente manera:

    “......Que el día tres (03) de Noviembre del año 2.013 a horas tres (03:00) de la madrugada aproximadamente, en circunstancias en que el encartado cabo de la Policía de la Provincia de Jujuy, P. E. A. junto a otros efectivos se encontraban a bordo del móvil policial Halcón 2, prestando servicios de prevención abocados al operativo nocturno dispuesto por la Unidad Regional Cuatro, son advertidos vía radial de la comisión por un hecho ilícito perpetrado en la localidad de Calilegua, cuyos autores se movilizaban en un ciclomotor de escasas cilindradas, por lo que a bordo del móvil Halcón 2 emprendieron la persecución de los individuos, los cuales a fin de evadir al personal policial ingresaron a un camino interno de la Empresa Ledesma S.A. (paralelo a la Ruta 34 y las vías férreas) de la Ciudad de Ldor. Gral. San Martín, conocido como “La Pantalla”, en el recorrido efectuado uno de los ocupantes del ciclomotor (en que iba sentado en el asiento del acompañante) habría efectuado disparos con un arma de fuego (carabina Mahely Calibre 22 LR) contra el móvil policial por lo cual el encartado P. E. A. procedió a esgrimir su arma reglamentaria 9 m.m. y efectúo disparos impactando uno de ellos en el cuello de P. G. O. causándole la muerte instantánea como consecuencia de un shock hiopovolémico agudo por lesión vascular bilateral y esófago, y el mismo proyectil continuó su curso e impactó en la cabeza de G. F. C. ocasionándole lesiones graves que luego derivaron en su muerte el día 10 de noviembre del mismo año por un cuadro clínico T.E.C. con estallido óseo a consecuencia del impacto de proyectil de arma de fuego.....-.

    Finalizado el Debate, en la deliberación, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones:

    1) ¿Existieron los hechos imputados y es autor responsable el imputado A.?

    2) ¿Qué honorarios corresponde regular a los letrados intervinientes en el proceso?

    3) ¿Qué destino debe dárseles a los elementos secuestrados en autos? A LA PRIMERA CUESTIÓN:

    El Dr. MARIO RAMÓN PUIG, dijo

    Que en la audiencia de vista de causa declara el imputado P. E. A.: quien dijo que el día 02 de Noviembre 2013 se encontraba de guardia siendo la tarea ya sea de procedimiento en las Comisarías, ya sea cualquier tipo de inconvenientes, a horas 23 a 23,30 los hacen comparecer a la Unidad Regional IV los Comisarios T. y M. para prestar servicios y llegan a la Regional IV a eso de las 00:00, que el dicente se encontraba a cargo del Móvil Halcón 2 con el Cabo B. como chofer y tres personal policial a su cargo, que se encontraba en el móvil Halcón dos ya que el móvil de la comisaría en donde presta servicios se encontraba averiado y tenían que cubrir el servicio, realizan distintos recorridos y como a la 01,30 a 01,50 de base avisan que necesitaban presencia policial en Bomberos ya que se estaba por perpetrar un ilícito en las inmediaciones de la zona denominada el Triangulo, llegan al lugar y se entrevistan con el personal de bomberos que había llamado y les dice que eran tres personas y les indica mas o menos por donde podrían haberse ido, que hacen un recorrido y no divisan a nadie, en lo que estaban regresando, que hacen base en el cementerio en la parte baja de Libertador ya que es la última calle de Libertador en el Bº 9 de Julio y cuando se dirigían ahí dan una circular Gral. que se había realizado un ilícito en la Ciudad de Calilegua que habían robado un celular con un arma de fuego dos masculinos en una moto negra con un arma larga; el dicente da el aviso a base que se dirigía al sector de la Ruta del Puente ya que decían que venían de Calilegua a Libertador, también le da la comunicación al Comisario T. y cuando bajaban por la ruta 34 en dirección sur norte como dirigiéndose de Libertador a Calilegua tienen un dialogo con el chofer y le manifiesta que se dirija al Puente Viejo, que supuso que los asaltantes iban a ingresar al Bº San Lorenzo para evitar entrar por el centro, que cuando llegan al lugar y divisan tres motos que venían, que el móvil estaba con las luces bajas y el destellador prendido, que la moto que venía primero dobla y ven que era una moto pistera con un solo masculino por lo que no había ninguna anormalidad ya que no era la descripción que les habían dado, que el Comisario les dice que individualicen a las dos motos que venían atrás en especial la primera que parecería ser la que buscaban, que la primera moto que pasa gira el móvil y la moto que venía atrás era de otro color, que era en la ruta vieja 34, la moto negra con los dos masculinos salen a la Avenida y salen a la Ruta 34 y agarran gran velocidad y ahí se activa la sirena y da el aviso de que seguían a los individuos en dirección norte a sur, que en un momento dado frena la moto e ingresan al Canal de la calera, antes de llegar a la esquina escucha de dos a tres detonaciones y le pregunta al compañero si escucho los disparos y le dijo que si que estaban disparando, que supuso que era un 22 y avisa por radio que tengan cuidado que les estaban disparando, gira la cabeza y le dice a los compañeros que iban en la caja que se agachen, que daban vuelta a la manzana y no lo podían alcanzar ya que la moto iba por el cordón cuneta a gran velocidad y el móvil no podía tomar velocidad por la cantidad de pozos, pero ellos si porque iban por el cordón cuneta y que cuando ellos llegaban a la esquina ellos ya iban por la otra. Que el dicente iba dando las novedades por radio para que le colaboren en el procedimiento y en cierto momento dan vuelta y en una esquina había gente que les dice que se habían ido por la derecha y ahí lo divisan por la calle de la Hermana Tina, vuelven a subir y cuando llegan a la calle Yuchan y lo pierden de vista. Continúan una cuadra mas y ven que cerca de bomberos iba un masculino caminando sospechosamente y el agente de bomberos les hace seña, dan la vuelta y el agente les dice que estaba escondido, por lo que el personal policial que iba en la caja de la camioneta aprehenden a esta persona y ahí llega el Jefe de Servicio y dialoga con el chófer y le decía que podía ser una de las personas que iba en la moto, que se podía haber bajado de la misma. Que continúan dos o tres cuadra por calle San Antonio, y las motos policiales una de ellas conducida por el Cabo C. quien dice vía radial que había divisado la moto con los dos masculinos por el Barrio La Loma, toman por la calle paralela a la Yuchan siguen hasta el Barrio policial y la moto dice que lo iban siguiendo por 9 de Julio y Jaracandá o sea paralela a la Ruta, y ellos agarran por la calle Tilcara y por radio avisan que la moto había agarrado por Bº Jardín; que llegan a la Ruta 34 toman hacía la derecha para hacer un recorrido y por el Sector de la Escuela Normal eran como las 03 de la mañana calcula, no ve movimiento ni de civiles ni policiales quedan con el destellador encendido y sale una moto de la calle Wollman o de la Shell no sabe con exactitud y zigzaguea en la ruta no ve el color pero ve que era una moto chica, que era la luz que veía cuando perseguían a la moto ya que era muy roja nuevita, por lo que acelera el chofer para individualizar la moto, cuando llegan al sector de La Pantalla, hay un semáforo, la moto frena ello también y giran a la mano izquierda al sector de la pantalla, y ve que el que iba atrás llevaba un caño, un arma, que quedo de costado levanto el arma como para disparar y no pudo porque agarran un bache y da aviso por radio que habían ingresado un camino interno a la Pantalla y que iban tras la moto, que hacen un puentecito, se ponen paralelos a la Ruta 34, que la persona que iba atrás se da vuelta y empieza a disparar a lo que dio aviso vía radial, que fue rápido, que se vuelve a dar vuelta el que iba atrás y hace disparos, que el dicente saca el arma y a través de la llanura de la reja y la ventana apuntando para arriba y cuando esta persona se da vuelta y hace disparos de disuasión ya que temía por su vida y la de sus compañeros, ellos iban atrás de una carpa y cualquier disparo les podría haber dado a ellos, que después que hace los disparos cae el de atrás para el móvil que la primera persona estaba mal, que paso entre el móvil y esta persona que parecía que estaba con vida y va a ver a la otra persona que iba manejando que estaba con vida al parecer, y de ahí se puso mal y los compañeros trataban de tranquilizarlo, llamo por teléfono a su padre. Que todos los fines de semana se realizan operativos de prevención. Que el trabajaba en la Seccional 39º, que fue comisionado ese día por la Regional IV, que en la caja iban G., V. y la femenino M. y a cargo del móvil el cabo B.. Que reciben el aviso del asalto como a las 02,30 aproximadamente, que habían dos motos cubriendo el centro y las otras dos estaban de apoyo a los móviles policiales. La primera de las detonaciones fue en el Bº paralelo al canal de La Calera, y la segunda fue el la Pantalla que mas o menos cuando el hace el disparo estaba a diez o doce metros atrás de la moto. Que el que hace los disparos en la moto hace tres o cuatro disparos, que no escucho donde impactaron los disparos, lo que si vio es que el que disparaba apuntaba al móvil directo, los disparos de disuasión lo hace la tercera vez que quiere disparar, que previo a eso venía disparando, que le dio la voz de alto cuando ingresan al Canal de La Calera y en segundo lugar cuando frenan para ingresar a la Pantalla también, que las personas que iban en la moto eran delgadas no podía saber si eran mayores o menores ya que cuando van con el destellados no había mucha visibilidad, que en toda la persecución siempre ellos iban adelante y en la Pantalla iban zigzagueando. Que realizo muchos procedimientos, pero nunca vivió algo así, nunca tuvo tanto miedo de temer por su vida esa noche por los disparos que efectuaban, tanto estaba en riesgo su vida como la de sus compañeros y la femenina que iba atrás en el móvil estaba embarazada, que tuvo mucho miedo. No sabe quien vino primero, después ya que estaba mal pero que fueron muchos móviles policiales, motos, el Móvil de la 24, el móvil de T., muchos móviles había. No sabe que hicieron o como estaban las dos personas que iban en la moto ya que estaba muy mal, que llegaron dos ambulancias que no puede decir por donde ingresaron ya que no le prestó atención, que una se llevo a una de las personas. No sabe para que se usan las balas encamisadas, lo mas cerca que estuvo en la persecución puede ser de diez a doce metros que fue en la Pantalla, la situación de el dicente no es manejar el móvil y nunca hubo intención de hacerle daño, que uno no sabe si toca a la moto con la camioneta y caen que pudo haber pasado, que nunca hubo la intención de hacerle daño, la intención era aprehenderlos. Que después que pasan los hechos habla con los Jefes y el ayudante fiscal le pregunta por el civil y el jefe le dice que no tenía nada que ver con el hecho. El Comisario M., el Ayudante Fiscal y T. estaban cuando prestó declaración, el dicente dijo sobre la civil que iba atrás y le dijeron que no era de importancia sus superiores y el ayudante fiscal, que el seguía las ordenes que le daban los jefes. No sabe si requisaron al civil que iba detenido, que cuando lo suben al móvil a los minutos comienza la persecución, la orden del Jefe era que sigan con la persecución que el cumplía ordenes del jefe. Que el dicente realizo tres o cuatro dispararon no sabe con exactitud, que de la moto hicieron seis o siete disparos en total, que disparo a tres cuarto, que la mano no para por la rendija de la camioneta que solo podía sacar el caño del arma, no sabe si encontraron vainas servidas en el lugar. No sabe de cuantos meses estaba embarazada la agente M., que cuando hablo con su padre le dijo que estaba mal que había efectuado disparos y que había dos personas heridas, que el padre trato de tranquilizarlo. Que no realiza prácticas de disparos, que en ningún momento pararon el móvil para disparar.

    También en audiencia declararon:

    F. A. C., quien en audiencia dijo que es padre del menor G. F. C., que su hijo residía en Libertador General San Martín al cuidado de su abuela. Que por razones laborales el dicente lo visitaba constantemente a su hijo. Que su hijo pidió permiso para salir el sábado a la noche y que le comunicaron que no volvía, razón por la cual se preocupo. Que su hijo había salido esa noche con el menor P. O., que se entero de la muerte del menor O. y concurrió a la policía se entero que su hijo estaba internado en el hospital. Que el dicente primeramente no sabía con quien salió su hijo, que si sabe que iba a un asado, pero no el lugar donde se realizaba. Que no sabe que era amigo de P., ni que tuviera relación con el ni que acostumbraban a salir juntos, que no sabe si la familia O. vive en el Ingenio. Que fue al Hospital Pablo Soria y a Terapia Intensiva allí le informan del estado de su hijo y que el mismo presentaba una herida en la cabeza, que no sabía lo que había pasado antes del hecho en cuanto a la conducta de su hijo. Que su hijo estaba con la abuela en Libertador General San Martín desde junio o julio del año 2013. Que lo veía casi todos los días a su hijo. Que no sabía que fue a Calilegua. Que G. quedo libre en el Colegio y lo ayudaba al dicente con la limpieza de la camioneta y a la mañana ayudaba en la atención de una despensa. Que no sabe si su hijo tomaba alcohol o drogas. No conocía a los amigos de su hijo el Libertador Gral. San Martín y no sabe si su hijo tenía armas. Que le comentaron que hubo una persecución y allí resulto su hijo herido de gravedad y el otro chico había fallecido. Que no sabe si su hijo tenía antecedentes policiales.

    Luego depone M. A. O. quien en audiencia dijo ser padre del menor P. G. O.. Que el día del hecho su hijo salió de la casa a horas 24:00 juntamente con G. C. en una moto. Que preocupado porque su hijo no regresaba se fue a dar una vuelta por el barrio haber si lo encontraba. Que concurrió a la Policía donde le manifestaron que no había ningún menor detenido, que lo siguió buscando sin resultado positivo. Cuando sale de la Comisaría un personal uniformado le informa que en el interior de la Seccional había una motocicleta, con posterioridad le informan que debía ir al Hospital Oscar Orias y en la Morgue de dicho Nosocomio reconoce el cuerpo de su hijo. Le comentan que hubo disparos con la policía y allí se produce el fallecimiento. Que al menor G. C. su hijo lo conocía poco, de unos dos meses anteriores a que sucediera el hecho, que con G. salían juntos y frecuentaban diversos lugares. Que no sabe que su hijo y G. fueran a Calilegua. Que su hijo tenía una moto negra Yamaha 110 Criptón que estaba en trámite la inscripción la misma estaba sin patente. Que no recuerda la chapa patente de la moto. A fs. 1520 reconoce la documentación exhibida referida al moto vehiculo que hiciera referencia. Que reconoció la moto en la policía, la cual no tenía raspones ni daños, ni tampoco sangre, solo estaba manchada con un poco de barro. Que su hijo esa noche, como se demoraba lo llamo por celular y le mandó tres o cuatro mensajes, sin obtener respuestas, el teléfono de su hijo era un Sony Erickson blanco de la línea Claro, reconociendo el celular que se le exhibe como el de su hijo. Que tiene conocimiento que le hicieron una pericial al celular de su hijo y que nunca vio que tomara alcohol y menos en estado de ebriedad. Una vez lo vio fumar marihuana y pocas veces lo vio fumar porros, no vio que esa noche su hijo llevara armas y no tiene conocimiento de que tuviera armas. Que una oportunidad personal de la Seccional 24 lo detuvo a su hijo por sospechoso ya que estaba fumando marihuana con otros chicos, que estaba siempre en la casa y ayuda a cuidar a sus hermanos menores. Tenía buen estado atlético, era fibroso. Que la policía le mostró celular, dinero y bolsitas con marihuana que le secuestraron a su hijo. No recuerda haber visto balas calibre 22. La policía le dijo que secuestraron un arma. Que esa noche su hijo vestía un pantalón jeans,. Una campera azul, una remera y zapatillas marca Puma. Que la policía le comentó que lo venían siguiendo desde Calilegua ya que robaron un celular. Que su hijo abandono la escuela a mitad de año y estaba aprendiendo cerrajería con su abuelo. Que solía faltar a la escuela y ese año quedó libre. Que su hijo no tenía armas ni tampoco causas por robo, que el Oficial M. estaba en el procedimiento, que el dicente lo conocía a M. y M. lo conocía a su hijo, que luego se entero que cando P. iba hacía Calilegua se encontró con unos amigos que también venían en motos en Calilegua, ese amigo era E. Y., que el teléfono Celular de su hijo lo compraron en Castillo.

    Acto seguido declara B. S. A., quien en audiencia dijo ser madre de P. O., que ese sábado estaba su hijo con ella en la casa y con su marido y luego salió con un amigo, le manifestaron que volverían rápido razón por la cual se quedaron esperándolo pero no llegaron, que cerca de las cinco de la mañana lo llamaron por celular y su hijo no atendía. Ella estaba inquieta razón por la cual salieron a buscarlo pero no lo encontraron, alrededor de las horas 07:00 concurrieron a la Comisaría preguntando por su hijo pero sin obtener resultado positivo, al salir de la Comisaría un policía que se encontraba en las inmediaciones, le manifestó que dentro de la dependencia policial había una moto secuestrada, que lo siguieron buscando sin obtener resultados, y cerca de las once la mañana fue una patrulla a su casa, manifestándoles que habían encontrado a su hijo, Que concurre a la Comisaría y reconoce la moto del hijo, le manifestaron los policías que hubo un accidente, que un chico estaba en el Hospital del Libertador Gral. San Martín y el otro había sido derivado al hospital Pablo Soria. Concurrió al Hospital y allí reconoció el cuerpo de su hijo. Que su hijo salio esa noche con G., que se hicieron amigos en ese año, pocos meses atrás. Que salían los dos juntos con chicas, a boliches el Libertador, etc..Que su hijo no sabía ir a Calilegua. Que en la seccional lo conocían a su hijo porque en una oportunidad lo detuvieron por fumar marihuana. Que su hijo dejo la escuela porque estaba muy atrasado, ya que repitió el curso, quedo libre y no quería volver a la escuela. Que no realizaba ninguna actividad, veía T.V., jugaba con la computadora y con sus amigos. Que su hijo no tuvo armas de fuego y no tenía antecedentes por robo o por otros delitos, que ella nunca comentó que G. esa noche llevara arma de fuego. No lo vio consumir drogas pero si sabia que las consumía.

    A continuación J. A. B. declara en audiencia quien dijo que a la época del hecho se desempeñaba como cabo de la policía de la provincia prestando servicios en el cuerpo de radio patrulla de la Unidad Regional Nº 4, como chofer del móvil individualizado como Halcón 2. Que ingresa al servicio de guardia y luego lo mandan al operativo nocturno juntamente con dos motocicletas. Que todo se desarrollaba en forma normal, pero recibieron un aviso en el cual le solicitaban colaboración para la detención de so personas de sexo masculino, que se desplazaban en una motocicleta las que habían cometido un robo en Calilegua, usando un arma de fuego larga, en contra de un menor y se habían dado a la fuga hacía la Ciudad de libertador General san Martín. Que ante esta situación se dirigieron hacia la zona del puente sobre el Río San Lorenzo y al llegar al lugar se encuentran con el móvil flecha 5 en el que se conducía el Comisario T. Que ven pasar en esos momentos dos motocicletas con dos personas cada una y uno de los rodados acelera la marcha para darse a la fuga, razón por la cual proceden a seguirlos. Que el conductor del moto vehiculo circulaba a alta velocidad por la ruta 34 y al pasar el sector del Canal de La Calera ingresó al sector del Bº Virgen del Valle donde desde la motocicleta le efectúan tres o cuatro tiros, no pudiendo observar con claridad que tipo de arma portaban. Que le comunicó a los demás vehículos policiales de lo que había ocurrido para que acudan en su ayuda, que en un determinado momento pierde de vista a la motocicleta que hacía maniobras para esconderse. Continuando el dicente recorriendo el lugar para lograr encontrar la motocicleta. Que en el vehículo como acompañante iba A. y en la caja el Cabo G. y los Agtes. V. y Y. M., que cuando llegan a inmediaciones del Cuartel de Bomberos, personal de esa dependencia les avisa que había un sujeto escondido en las inmediaciones por lo que proceden a buscar y encontrar al mismo y lo suben al móvil policial en calidad de demorado. Que T. ordena que sigan persecución y cerca de la estación de servicios Shell, por la Avda. Tilcara divisan nuevamente a la motocicleta con los dos ocupantes a bordo los cuales aumentan la velocidad y se dirigen hacía el norte, en dirección a la intersección con el camino interno con la Empresa Ledesma conocido como “La Pantalla”. El conductor de la motocicleta gira hacía la izquierda ingresando al camino interno de la Empresa Ledesma y siguen por un camino paralelo a la ruta Nacional 34 en dirección norte, que había prendido el destellador identificatorio y la sirena, que se acercan bastante a la motocicleta y en ese momento el que iba atrás del moto vehículo realizo un movimiento apuntando directamente al móvil policial realizando dos o tres disparos, y por su sonido y su experiencia se trataba de un arma calibre 22, el Cabo A. le manifiesta nos están tirando a matar, saca el arma reglamentaria por la rendija y hace dos o tres disparos. Que el vio que apuntaba hacía arriba. Que merma la velocidad y ve que cae el de adelante sobre la moto y el de atrás también cae como a cinco metros del móvil, se baja y observa que el acompañante de la motocicleta que era quien portaba el arma se incorpora logrando ver que tenía una herida a la altura del cuello, se incorpora y perdía mucha sangre, que el le dice que se quede quieto y se aprieta la herida por donde emanaba la sangre. El sujeto se sentó y luego se recostó. Que el otro individuo no se movía. Que llamo pidiendo ayuda y llego personal policial y del SAME los cuales cargaron al muchacho que conducía la motocicleta. Que el lugar también estaba el arma de fuego, que era un arma larga tipo rifle sin culata, posteriormente llego el ayudante del Fiscal Dr. L. Que cuando se bajaron del vehículo A. se pone a llorar y estaba muy nervioso. Que después que el muchacho hace los disparos A. contesta los mismos.Que temió por su vida y la de sus compañeros porque en dos oportunidades durante la persecución le efectuaron disparos. Que corrió el móvil desde donde se detuvieron porque no podían pasar las ambulancias. Que no tuvo presente en el momento que se realizo la requisa y que declaro en la Seccional y en el Juzgado de Garantías. Que recibió orden de no mencionar al civil que trasportaban en la caja de la camioneta por no tener relación con el hecho según le manifestó el Comisario T., que no vio vainas servidas en el suelo pero si vio en la cabina una vaina de 9mm. Que entiende que peligró su vida, la del personal policial que llevaba durante todo el tiempo que duro la persecución. Que en ningún momento los muchachos trataron de deshacerse del arma sino por el contrario la utilizaban para agredir al personal policial.

    Acto seguido declara G. M. G. quien en audiencia dijo que se desempeñaba a la época del hecho como Cabo de la Policía en la Seccional 39, que ese día le informaron que debían dirigirse a la Regional 4, ya que habían sido recargados en el servicio. Que le asignaron el móvil Halcón 2 a cargo del chofer Cabo B., y a cargo del vehículo estaba el Cabo A. Que en el parte trasera iban el dicente, el Agte. V. y la Agte. M. Que hicieron distintos recorridos y estando en las proximidades del Punte San Lorenzo, recibieron informes radiales que ordenaban realizar una persecución en razón de que se habría producido un asalto con arma de fuego en la localidad de Calilegua y dos personas que serían las responsables se dirigían en una motocicleta en dirección a Libertador. Que avistaron a los sujetos y comenzó la persecución. Llegaron al Puente La Celera, luego al Bº Santa Rita y después de hacer cuatro cinco cuadras escucho dos o tres disparos razón por la cual el dicente y sus acompañantes se tiraron en la caja de la camioneta, llegaron al Bº 22 de Mayo y unas personas le indicaron por donde se fue la moto, siguieron por la calle Yuchan hasta el Bº San Martín y luego fueron por el Bº Policial hasta el Bº La Loma. Se dirigieron rápido por la ruta 34 hasta la estación de servicios Shell y luego tomaron dicha ruta en dirección hacía Fraile Pintado. Llegaron a un camino interno de la Empresa Ledesma a un lugar conocido como “La Pantalla” y tomaron la ruta que es paralela a la Ruta 34 y en esos momentos escuchó tres o cuatro tiros de sonido débil y luego dos o tres disparos de sonido fuerte. Inmediatamente el móvil freno, se baja de la camioneta el dicente y había mucha tierra que impedía ver el lugar y al disiparse la misma observo una moto tirada con una persona del sexo masculino al lado. A cuatro o cinco metros había otro masculino que se para y le manifestaba que no podía respirar ya que le salía sangre a borbotones del cuello. Solicita que llamen al SAME y le dice a esta persona que se tire al piso y se tape la herida que ya viene la ambulancia. Que la persona que estaba al lado de la moto movía la cabeza. Que llegaron dos ambulancias del SAME y vehículos policiales, y luego el Ayudante Fiscal. Que la ambulancia alzó al que estaba al lado de la moto y al otro no lo alzaron porque personal del SAME dijo que estaba sin vida. Que en el lugar vio un arma larga y uno o dos celulares. Que alcanzo a ver que en la carpa del móvil había un orificio correspondiente a un disparo, Que en el interior de la camioneta tenían a una persona a la cual la habían llevado demorada y el Comisario T. ordenó que no se haga conocer esa novedad porque el individuo no tenía nada que ver con los asaltantes de Calilegua. Que si se corrió el móvil para que pueda entrar la ambulancia del SAME. Que los disparos que escucho siempre fueron cuando la moto y el móvil estaban en movimiento. Que tuvo miedo por su vida, ya que en dos oportunidades fue que escuchó los disparos y les indico a sus compañeros que se agachen porque podían resultar heridos. Que vio que personal femenino que venía en la camioneta, la Agte. M. le comentó que vio cuando la persona que iba en la parte posterior de la moto efectuó disparos hacía la camioneta.

    Acto seguido declara I. C. T. quien en audiencia dijo que a la época del hecho prestaba funciones en la Brigada de Investigaciones. Estando de guardia le comunican que se habría efectuado un robo con el uso de arma de la Localidad de Calilegua y que los autores que eran dos se desplazaban en una motocicleta y se dirigía en dirección a Libertador Gral. San Martín. Ante esa situación se dirige por la Avda. Soberanía Nacional hacía la parte del puente viejo que es paralelo al Puente San Lorenzo. En esa circunstancia ve que pasan dos motos las cuales se dirigían hacía la Ruta 34 y el vehículo Halcón 2 los persigue. Que la persecución proseguía por el lugar conocido como “Hermana Tina” y que cerca de la cancha de los Bancarios habían arrestado a una persona. Que después le comunican que la motocicleta se dirigía por la Ruta 34, pasan la estación de servicios Shell, manifestándole el personal que seguía a la moto, que desde esta le estaban disparando con un arma de fuego. Se dirige hacía el lugar del hecho y ve que había una moto y dos cuerpos. Que llaman al Dr. L. haciéndole conocer la situación. Que ingresaron dos ambulancias al lugar, trasladando a una de las víctimas al hospital. Que en el lugar vio un arma de fuego, un cargador, la motocicleta y las dos personas heridas. Que en el lugar no había espacio para que circulen las ambulancias razón por la cual se tuvo que mover el Móvil Halcón 2 para permitir la ayuda a los heridos. Que las dos personas que vio tenían señales de vida. Que la persona que llevaban en la caja quedó detenida en la Seccional 11º pero no sabe el motivo.

    Acto seguido declara R. O. M. quien en audiencia expreso que estaba como Jefe de turno y operativos nocturnos juntamente con T. Que le informan desde Calilegua que se había producido un robo con arma de fuego y los autores eran dos personas que se desplazaban en una moto, y que posiblemente se dirigían hacía Libertador. Que se retransmitió esta orden y el móvil policial Halcón 2 manifestó que perseguían a la moto y pedían apoyo. Que también informó Halcón 2 que le estaban disparando y luego pedían que envíen ambulancias. Que luego se dirigió al lugar del hecho y al llegar vio varios móviles policiales. Que en una calle paralela a la Ruta 34, vio una moto y una persona tirada en el suelo y cerca hacía el sur otra persona que estaba inmóvil. Que alcanzo a ver también un rifle negro sin la culata de madera. Llegaron las ambulancias que revisaron a los heridos y a uno de ellos lo trasladaron al Hospital Oscar Orias. Que en esos momentos llego al lugar el Aydte. Del Fiscal Dr. L., que se hizo cargo de la situación. Que el Móvil Halcón 2 tenía en la carpa existente en la parte superior de la caja un orificio que aparentaba de ser de arma de fuego. Que el rifle estaba cerca de uno de los muchachos y a un costado el cargador del arma y que se trataba a simple vista de calibre 22. En la camioneta había cinco efectivos y un civil en la caja que había sido detenido en el Bº 22 de Mayo. Que a este lo llevaron a la seccional 11 de policía. Que a M. O. lo conoce de vista, pero no así a su hijo P. O. Que el Fiscal L. dispuso lo que tenía que hacerse sobre la causa.

    A continuación declara en audiencia J. A. V., quien dijo en audiencia que estando de turno el día del hecho formaron parte del personal Halcón 2. Que dicho móvil el chofer era el Cabo B. y estaba a cargo del mismo A. Que en la caja del móvil iba el dicente, el Cabo G. y la Agte. M. Que se dirigieron primeramente hacía un sector del Puente San Lorenzo y que reciben un llamado de que se había producido un robo con arma, siendo autores dos personas que se desplazaban en una moto. Que alrededor de las tres de la madrugada la camioneta en la que se encontraban tomo la Ruta 34 persiguiendo a la motocicleta. Que fueron por el sector del Bº 17 de Agosto y luego por el Bº Virgen de la Merced, escuchando en ese momento dos o tres disparos de arma de fuego, algunos de un arma de calibre bajo y luego el estampido, mucho mas fuerte, que tenían miedo de ser herido se arrojo junto con sus compañeros al piso la camioneta. Siguen el camino por el sector donde se encuentra bomberos, allí un bombero le hace señas de que había un sujeto en actitud sospechosa al cual lo suben a la camioneta, continuando la persecución de la motocicleta. Llegan al sector denominado la pantalla y allí nuevamente escucha disparos, deteniéndose el vehículo inmediatamente. Se bajan de la camioneta y había mucha polvareda cuando se disipa la misma alcanza a ver una motocicleta y dos sujetos tirados en el piso. Que llamaron inmediatamente al SAME los cuales llegaron inmediatamente. Que uno de los muchachos tenía una herida de la cual le salía mucha sangre y el otro una herida en la cabeza. Que luego llegaron varios móviles y en el lugar había un rifle calibre 22 y un cargador no recordando si había otros objetos. Que lega el Ayudante de Fiscalía Dr. L., preguntando por el civil que iba en la caja contestando que no tenía que ver en el hecho y lo llevan a la Seccional 11º. Que al bajar del vehículo vio que en la carpa o toldo había un orificio de bala que le habrían hecho a los que perseguían, deduciendo esto porque al subir la carpa no tenía ningún huella de disparo. Que temió por su vida por los disparos y que en la persecución sintió disparos en dos oportunidades.

    A continuación declara G. Y. M., quien manifiesta que el día del hecho participó junto con otros policías en el operativo nocturno, que había dispuesto el Comisario T. Que fue asignada al móvil Halcón 2 juntamente con G., V., B. y A. Que todo se desarrollaba en forma normal y alrededor de las tres de la mañana en las inmediaciones del Punte San Lorenzo, el móvil en el que se encontraba inició la marcha en persecución de una motocicleta. Que por radio le habían dicho que los que se desplazaban en la moto habían cometido un robo en Calilegua, que siguieron por la Ruta 34, llegaron al Barrio La Merced y allí sintió tres o cuatro disparos. Que cera del cuartel de bomberos pararon el vehículo y cargaron a una persona que aparentemente se había escondido. Siguen por Avda. San Antonio, prosiguen por un camino interno del Ingenio Ledesma, corre la carpa observando que a una distancia cercana entre 5 y 10 mts. iba una moto. Que escucho varios disparos que provenían de los sujetos que perseguían y luego escucha dos o tres estallido mas que eran del arma de A. y vio que cuando caía que el iba atrás en la moto. Que frenan el vehículo se bajan del mismo y había un tierral muy grande que no los dejaba ver nada. Al disiparse la tierra alcanza a ver a A. con el arma en la mano y mas adelante, la motocicleta con los dos jóvenes que estaban tirados. Que llegaron dos ambulancias del SAME. Que durante la persecución y al escuchar los disparos realmente tuvo miedo máxime porque se encontraba embarazada. Que el móvil quedo estacionado cerca de los cuerpos y que vio el disparo en la carpa de la camioneta aclarando que se trataba de un móvil nuevo. Que durante la persecución en tres oportunidades levantó el costado de la carpa para mirar la persecución que estaban efectuando.

    A continuación declara D. I. C. quien dijo en audiencia que esa noche se encontraba en la Regional 4. Que informaron que había habido un robo en Calilegua y que los dos autores del robo se desplazaban en una moto negra y que estaban armados. Que se dirigieron hacía el Puente San Lorenzo logrando ver que pasaba una motocicleta con dos individuos, y que el móvil Halcón 2 los venía persiguiendo, que escucharon que desde dicho móvil les informaban que desde la moto estaban disparándoles, que siguieron hacía el lugar conocido como “La Hermana Tina” y cerca del cuartel de bomberos observaron que se detuvo el móvil policial y que luego prosiguen su recorrido.Que recibieron un llamado para que se dirijan hacía el lugar denominado “La Pantalla” y al llegar allí vio que había ++viles policiales y llegó personal del SAME. Había dos personas caídas y una motocicleta. Que realizo una inspección ocular sobre el lugar, que se tomaron fotografías y que encontró una vaina servida en el lugar.

    Acto seguido declara el Dr. J. F. L.: quien en audiencia manifestó que el día del hecho alrededor de las tres de la mañana tomó conocimiento por medio del Crio. T. que había ocurrido un hecho grave y que esto había sido en un camino interno del Ing. Ledesma paralelo a la Ruta 34. Que a hs. 03,30 aproximadamente, llegó al lugar y vio una moto, un cuerpo, vehículos policiales y personal policial y le informaron que había otra persona herida a la cual el SAME había llevado al Hospital Oscar Orias. Que el Comisario T. le relató brevemente los hechos diciéndole que la moto había sido perseguida desde el Puente San Lorenzo por el Móvil Halcón 2 hasta el lugar del hecho, y que los de la motocicleta habrían disparado contra el móvil policial. Que había en el lugar un individuo que estaba en la caja del vehículo informándole T. que este sujeto no tenia nada que ver con el hecho y que lo habían subido durante el recorrido. Que el vehículo policial había sido movido para que ingresen las ambulancias. Que habó con A. quien le contó lo que había sucedido, como había movido la mano al disparar repeliendo los disparos que le hacían desde la moto, no expresándole el policía cuantos disparos había efectuado. Que e el lugar había un arma, y al realizar la requisa al cuerpo sin vida de uno de los caídos personal de bomberos le encuentro dos celulares, proyectiles cal. 22 y un envoltorio de papel para cigarrillos. Que no hablo con familiares de las víctimas en ningún momento. Que nunca manifestó que no se haga constar la presencia de la personal que se encontraba en el móvil Halcón 2.

    A continuación declara J. C. C. quien en audiencia manifestó que el día del hecho conducía una motocicleta perteneciente a la Policía de la Provincia individualizada como Halcón 7, juntamente con el Agte. I. quien iba en la motocicleta Halcón 8. Que se le informo por radio que se había producido un robo en Calilegua, y que los autores se desplazaban en una moto hacía Libertador. Que en esos momentos se encontraba cerca del Puente San Lorenzo, escuchando también que el móvil Halcón 2 los perseguía y que les estaban disparando desde la moto con un arma de fuego. Que fueron hacía el Barrio 22 de Mayo, siguen hacia la altura del lugar conocido como “Hermana Tina” y lo siguen por Barrio La Loma, y cerca del Bº Jardín los pierden de vista. Que escuchan que el móvil Halcón 2 lo seguía y que el mismo pedía una ambulancia para un camino interno del Ingenio Ledesma. Que por radio le dijeron que las personas que iban en la moto le dispararon a la policía. Que llegaron al lugar del hecho, vio una motocicleta tirada en el piso y había dos personas cerca de la misma, una tirada y la otra sentada. Que la motocicleta cuando se desplazaban y que ellos siguieron iba muy rápido, razón por la cual no la pudieron detener. Asimismo manifiesta que tenían miedo de alcanzar la moto porque no tenían chalecos antibalas, lo cual hacía que temiera por su vida.

    Luego declara R. D. A. quien dijo en audiencia que estaba de guardia ese día en la Seccional 24. Que se encontraba en el Puente Ledesma porque había habido un accidente de tránsito. Que luego regresó a Libertador y al arribar a la Regional el Oficial M. le comento que había una persecución de dos personas armadas que circulaban en una moto y que habían cometido un robo en Calilegua. Que se dirigieron hasta el lugar junto con M. y en un camino interno del Ingenio Ledesma, paralelo a la Ruta 34 había varios móviles policiales, que observo el cuerpo de una persona que cree que estaba muerta y de un herido que lo trasladaban en una ambulancia del SAME. Que también vio al personal que se había desplazado persiguiendo a los individuos. Que llego el Ayudante Fiscal Dr. L. Que fue secretario de actuaciones en el caso y que reconoce las actuaciones que realizó en el Expte. de fs. 1/29. Que no le dijeron que había ninguna persona civil en el vehículo que perseguía a la motocicleta.

    A continuación declara S. G., quién manifestó ser madre de N. L. Que el día de su cumpleaños el menor salio de la casa a la una de la madrugada mas o menos y regreso a las 04:30 aproximadamente comentándole que lo habían asaltado, dos sujetos en una motocicleta que llevaban un arma larga y que le habían robado el celular. Que ella le dijo que se vaya a acostar porque su hijo estaba muy nervioso. Que realizó la denuncia en la policía. Asimismo en audiencia se le exhibe a la dicente uno de los celulares secuestrados en la causa reconociendo el celular Samsung XPeria. Que aclara que la policía fue anteriormente a su casa para manifestarle que haga la denuncia del robo del celular y luego le comentaron también que habían detenido a uno de los ladrones. Que su hijo declaró en Cámara Gesell contándole a la psicóloga lo que le había ocurrido. Que su hijo estaba muy asustado porque le habían apuntado con un arma de fuego grande.

    Acto seguido declara N. D. A., quien en audiencia manifiesta que iba cerca de su domicilio a horas 03,30 aproximadamente y allí para un vehículo policial y lo suben al mismo porque pensaban que formaban parte de los chicos que iban en la moto y perseguía la policía. Que lo subieron a la caja de la camioneta y se puso boca abajo. Que la camioneta iba rápido, era nueva, que no escucho comentarios que hicieran los policías. La Camioneta tenía puesta una carpa. Que se dio cuenta que perseguían a la moto, la cual se desplazaba a alta velocidad. Que el vehículo policial paro una sola vez. Que sintió disparos cree que cinco, que estos eran seguidos y para el eran de un solo sonido. Cuando bajo del móvil vio la moto en el piso y luego lo llevan a la Seccional 11º, donde dio su nombre y su número de DNI. Que al momento de su detención no se bajo de ninguna motocicleta, ni tampoco se escondía de la policía, que junto con el dicente en la caja iban tres o cuatro policías. Que el móvil estaba en movimiento cuando escucho los disparos y luego que se detuvo no hubo mas tiros.

    Acto seguido declara J. E. O., quien en audiencia manifestó quien a la época del hecho prestaba servicios en la Seccional Nº 11 y que intervino como instructor en las actuaciones del presente expediente, reconociendo la firma y contenido de las fs. Que se le exhiben (fs. 01/08, 29, 34 y 50). Que en la seccional observo que el toldo que cubría el móvil Halcón 2 presentaba un orificio de bala, que se había secuestrado una moto y en la oficina del oficial, se encontraba un rifle, celulares, ropa con sangre, zapatillas y envoltorios que contenían sustancias. Que fue al hospital Orias hablo con el médico quien le informó que el chico que había ingresado estaba muy grave y que le quedaba poco tiempo de vida. Que A. le informó del hecho relatando que perseguían a dos menores, los cuales se desplazaban en una moto desde Calilegua a Libertador. Que a la mañana identificaron a las víctimas, que fue al amanecer al lugar de los hechos y ya se habían efectuado las pericias y la camioneta policial se secuestro hasta que le sacaron la carpa para peritar. Que no hablo con familiares de las víctimas, que sabe que familiares preguntaron en la seccional por menores detenidos y que les habrían contestado que uno estaba en la Seccional 11 y otro en el hospital.

    Acto seguido declara L. D. S., quien en audiencia dijo que en la época del hecho se desempeñaba en el Cuartel de Bomberos en Libertador General San Martín. Que un vecino a la noche se le acercó y le aviso que tres individuos estaban subidos a una T. y estarían intentando entrar a robar. Que se dirigió al lugar donde le indicaron y vio a los tres individuos, razón por la cual comunico a la policía lo que estaba pasando, que paso una moto con dos individuos y uno se bajo y se trato de esconder atrás de unos escombros en ese momento llego el móvil policial que detuvo al individuo y lo suben a la camioneta. Que luego de esto le informaron que debían ir al lugar denominado la pantalla, que es un camino interno del Ingenio Ledesma, concurriendo al lugar. Que al llegar estaba el Ayudante Fiscal Dr. L. y le ordenó hacer la requisa de un individuo que se encontraba boca arriba sin vida en el lugar. Que de la ropa del mismo extrajo papeles para armar cigarrillos, dinero, dos celulares, proyectiles y un “vaguyo” de marihuana. Que luego llevaron el cadáver a la morgue del hospital. Que en el lugar había poca iluminación y con las luces del autobombas en el que llegaron iluminaron el lugar. Que nadie le comentó lo que había pasado y que la moto de donde se bajo el sujeto que detuvo la policía era de color rojo y otro color que no recuerda.

    Acto seguido presta declaración L. M. quien en audiencia dijo que pertenece a la división criminalística de la policía de la provincia, que ella hizo la pericia balística y reconoce las fotografías y los informes que se le presentan, manifiesta con las secuencias y el trayecto que hacen los vehículos desde el puente. Manifiesta que cada lámina que contiene las fotografías describe el trayecto que se hizo, Reconoce el contenido y firma de la pericia efectuada a fs. 1237/1243 y 414/425. Que conforme a la reconstrucción que realizaron, anteriormente a la pericia donde se ubico al móvil policial y la motocicleta siempre adelante del vehículo, en distintas direcciones algunas veces al medio otras a la izquierda producto del tránsito, iba variando la dirección se determina la motocicleta siempre delante del móvil policial. Que la distancia del disparo es aproximada ya que tomo en cuenta los orificio de entrada del proyectil, que la trayectoria del proyectil ingresa en la primera víctima, luego en la que iba adelante en la moto, que el ángulo de entrada del proyectil que ingresa en el cuerpo de O. es de una incidencia menor a 90 grados, de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de abajo hacía arriba, y la distancia fue a larga distancia o sea mayor a los 50 cmts., en cuanto a la trayectoria que ingresa en el cuerpo de C. es de atrás hacía adelante, de izquierda a derecha de abajo hacía arriba. Da las explicaciones de cómo el proyectil lesiona a las dos personas, que es una sola trayectoria la que hace el proyectil, que el proyectil que se extrae era un proyectil encamisado, que la trayectoria del disparo impacta en las dos personas y esta fundamentada la acción de un solo proyectil. Que no hay signos de disparo a quemarropa y detalla el alo de fish y el alo de contusión. Que todo impacto de bala deja Que el disparo que alcanza a los jóvenes se efectúa a una distancia con seguridad mayor a los 50 cmts., que no puede dar la distancia exacta ya que la dicente presencio una reconstrucción, y al estar los dos vehículos en movimiento varían las distancias, no se puede establecer con exactitud la distancia del disparo, pero si que es mayor a 50 cmts., que la trayectoria del proyectil es compatible con el ángulo de disparo y la altura de la camioneta y de la moto, ahora la altura de la motocicleta con la altura de la Ford Ranger no son iguales, pero el ángulo y trayectoria de disparo si es compatible con el orificio de entrada de la bala, por eso puso que la trayectoria es de atrás hacia adelante, de abajo hacía arriba. Que esta fundamentado en su pericia que un proyectil blindado le da alcance y potencia en consecuencia mas distancia. El proyectil que ingresa por el cuello de O.

    A continuación declara G. M. A., quien en audiencia dijo que reconoce la pericia efectuada a fs. 1293/1294 que los daños que presentaba el vehículo los describe en el informe, y son coincidentes con el raspado de una superficie que se condice con la caída de la moto. Que los daños son del lado izquierdo' y la moto era una Yamaha “Criptón” de 110 cm., que no pudo comprobar el estado del motor porque faltaba la llave de arranque.

    Luego declara J. J. A., quien en audiencia manifestó ser bioquímico de la división Criminalística de la Policía de la Provincia y para determinar la presencia de pólvora (nitratos o nitritos) en los guanteletes de parafina. Que la reacción negativa en la parafina puede ser por varios motivos y no es absoluta, existen otras pruebas que son más exactas que la parafina para determinar si una persona efectuó un disparo de arma de fuego. Que también hay que tener en cuenta que puede cambiar el resultado si el individuo se lavó las manos, tuvo contacto con determinadas sustancias, etc.

    Acto seguido declara M. A. B. quien en audiencia se le exhibe el informe de fs. 323/327 y manifiesta que ratifica el contenido del mismo. La muerte de O. se produjo por un hematoma poli traumático en el cuello que le produjo una hemorragia masiva por herida de arma de fuego, dos lesiones mortales, una en el cuello de once milímetro es decir un centímetro y otra igual del lado derecho, que las heridas son iguales los dos orificios es difícil de determinar el de entrada y el de salida porque son del mismo tamaño, en general el orificio de salida es mas grande que el de entrada pero en este caso no se puede determinar porque fue producidas por un proyectil de alta velocidad (supersónicos). Que el aro de fish es la marca de entrada que deja el proyectil o la quemadura ya que ingresa a alta temperatura contusión o tatuaje que deja la bala al ingresar y el signo de romanéese se encuentra en heridas de victimas que han estado apoyadas sobre superficies duras puede ser en el suelo, en una pared, etc; las quemaduras de los orificios de entrada y salida son las mismas. El alo de contusión es la herida que deja en proyectil de color rojo Que observo el la víctima el alo de fish del lado izquierdo sin embargo en el lado derecho hay un alo de contusión pero no hay aro de fish. Que el mismo no es medico legista pero si es experto en balística y es experto en todas las armas excepto en escopetas, que no vio heridas producidas a boca de jarro o a quemarropa. Que el proyectil ingresa de izquierda a derecha, que el dicente no es médico legista, no encontró disparo a quemarropa, el alo de fish se encuentra en todas las heridas de bala a excepción de las heridas de escopeta, que las quemaduras se deben al proyectil, que no hubo disparo a quemarropa, no se encontró tatuaje de jarro o lavaje.

    Acto seguido declara la Dra. S. F. G. quien en audiencia se le exhibe los informes de fs. 216/218, de fs. 250/252 y ratifica los mismos. Que con respecto al informe de fs. 216/218 correspondiente a la víctima O., describe las lesiones del informe, que hubo rotura de la yugular, el orificio de entrada región lateral derecha del cuello, los bordes de un orificio de entrada son regulares y los de salida los bordes irregulares eso es lo que observo en el cuerpo de O. La trayectoria del proyectil fue de abajo hacía arriba, de derecha a izquierda y de adelante hacía atrás, con la víctima en posición de bipedestación, causa de la muerte hemorragia grave al ingresar la bala en la vena yugular, la víctima estaba semi sentada. Por el tipo de lesiones es poco el tiempo que pudo haber tenido la persona para levantarse o vivir es poca. Que las lesiones que se observan en C. fueron herida contusa de de 1,2 x 1 cmts. en la cabeza de forma circular de borde regular en región temporo parietal izquierda, en región interna gran hematoma en región temporo parietal derecha y en cuero cabelludo, fracturas en región temporo parietal izquierda, fractura lineal izquierda, el orifico de entrada es en región temporoparietal izquierda, no hay orificio de salida, hubo perdida de encefálica por estallido de bóveda craneana, la trayectoria del proyectil fue de abajo a arriba, de izquierda a derecha, de atrás adelante. En las foto 51 y 52 se ve el trayecto. En las fotos 39/42 se observa el objeto metálico que se extrajo. Que hay dos heridas distintas. Que por las lesiones para la dicente fueron dos heridas distintas, que las heridas que observa en una persona son de una dirección y las que observa en la otra en otra dirección. Que sobre si existe signos de disparo a quemarropa o a boca de jarro, dijo que eso se encuentra en el informe de autopsia a cual se remite, en este caso no.

    Acto seguido declara F. R. T. quien manifiesta que entre las 2 o 3 de la mañana no ve nada, que después vio móviles policiales y motos que e desplazaban sentido sur de la ciudad, que cuando hay accidentes ven policías también y cuando le preguntaron sobre las motos el entendió que por ahí ve que siempre hacen picadas de motos los menores, pero no puede decir que haya visto la motocicleta que le preguntan. Que los policías se pararon cerca del estación de servicios y vio que paso una ambulancia del SAME y los policías le dicen que los sigan y ve que entra la ambulancia por un camino interno de la empresa Ledesma, que es lo que recuerda. Que habían dos motos, que había mas de móviles policiales, que vio que las dos motos eran de la policía, cree que eran dos ambulancia una siguió y la otra entro por el camino interno. El camino interno esta mas cerca de donde el trabaja. Las ambulancias pasaron seguidas incluso una no percato que los policías le hacían señas y siguió derecho. No escucho detonaciones de arma de fuego. Que desde donde el trabaja hasta el ingreso al camino interno de la Egresa hay entre 200 y 300 mts., que vio unos policías dentro del estación de servicio en motos, que el pensó que estaban calibrando las gomas de las motos. De la ruta hasta el lugar donde el trabaja debe haber unos 25 o 30 mts. Al margen de la ruta. Él podía ver claramente a la ruta, que es bien iluminada, el transito a las 2 a 3 de la mañana no recuerda si era fluido. Que los policías y ambulancias se desplazaban como yendo para Fraile Pintado.No puede precisar a que hora fueron esos movimientos, deben haber tardado 10 minutos, al día posterior se entera del hecho. No puede preciar un horario preciso. Que cuando ve a los policías calibrar las gomas fue antes de que pasen la ambulancia y los demás policiales. No se percato ni puede precisar si hubo movimiento o picada de motos.

    A continuación presta declaración L. E. R. quien dijo en audiencia que el día 03/11/2013 trabajo entre las 22:00 y las 06:00 en la Estación de Servicios, que ese día no vio nada que le llame la atención. Que en ese tiempo trabajaba en la estación de servicios en la parte de GNC, que a la madrigada el movimiento es poco y ella estaba tomando mate, que después de las 4 comienza el movimiento porque a esa hora empieza a entrar la gente a la Empresa Ledesma. Que ella estaba en una Oficina que se encuentra al costado de la Avda., que no le llamo la atención nada además de que estaba cerca del compresor de gas y hace ruido y le impide la visión para el otro lado, que arranca y para cada media horas mas o menos; no le llama la atención el movimiento de policías y de motos ya que esto es constante, Que declaro en La Fiscalía de San Pedro, que entre las dos o tres de la mañana no recuerda si vio calibrar las gomas personal, que esto es algo común. No recuerda haber escuchado detonaciones el día del hecho, que desde la estación de Servicio hacía “La Pantalla” debe haber 1000 mts por la ruta, que no recuerda y no le llama la atención ver ambulancia, o móviles policiales ya que esto es cotidiano; que siempre andan motos por el lugar.

    Acto seguido declara M. C. manifestando que en el mes Noviembre de 2013 segundo Jefe Unidad Regional Nº 4 de Libertador, que nunca prestó declaración, que el día del hecho entre las dos y tres de la mañana estaba en su domicilio y recibe un llamado manifestándoles que había un hecho de sangre en el camino de Ledesma, que fue en 20 minutos aproximadamente y al rato llega el Agente Fiscal después va a la Regional y da las novedades, no vio al Ayudante Fiscal, que cuando llego al lugar, que la zona era muy oscura en un camino paralelo a la ruta, que hizo un recorrido amplio de la “Pantalla-, que se traslado a las Seccional 24 y estaba el personal policial interviniente, y ellos le manifiestan lo que había pasado, después cuando le dicen que ya había Instructor de la causa, que el llego entre las 03 y 04 de la mañana, que cuando llega a Seccional 24 le dicen que había habido una persecución policial y que habían recibidos disparos y el personal policial repele el ataque y fallecen dos menores. No le dieron mayores precisiones del hecho, que cuando le dicen que ya había sumariante, no esta permitido llevar civiles en una persecución, ya que corre peligro, que existen libros con detalle de los distintos operativos que se van a realizar, cantidad de personal policial y vehículos, cada vehículo lleva un libro de servicio, no sabe si el móvil del hecho lleva el libro o fue asentada alguna novedad. En el libro de guardia, parte diario se debe registrar si hay disparos en algún vehículo policial. Que en la seccional le dijeron que había dos personas sin vida en el Hospital Oscar Orias, que en ese momento no sabía ni tenía conocimiento de un civil en el lugar del hecho. No logro encontrar el lugar del hecho esa noche, que después determina el lugar, que cuando llega ese día era de noche, no se entrevisto con el Fiscal, no dio ninguna intervención en la causa, le dijeron el nombre de los muchachos, cuando el se hace presente en la Seccional el móvil policial esta en la misma, que en este caso correspondía el secuestro de los libros de los movimientos del vehículo. El apodo de los chicos era ”c.” y “p.”. No recuerda cual era el móvil que había actuado. Que había dos móviles uno afectado a infantería y el otro a radiopatrulla. No sabe quien notifico a los familiares de las victimas del hecho. Que a la Jefatura Regional se deben requerir los libros policiales.

    Acto seguido declara B. G. quien manifestó que en la época del hecho se desempeñaba en la Regional IV, que cerca de las cinco de la mañana le comunican sobre el hecho ocurrido va a la Regional y desde allí se dirige al lugar donde sucedieron los hechos y no vio nada, Que el Oficial C. le informó que había dos muertos y que A. participó en el mismo. Que también se entero que el Dr. L. se hizo cargo de todo, que no sabe que trasportara un civil demorado en la camioneta, que T. le dio detalles de que se produjo un robo en Calilegua y que dos jóvenes en una motocicleta armados se dirigian a Libertador. Que se ordeno la persecución policial de dicho ciclomotor. Que la policía ante la noticia de la comisión de un delito debe actuar de inmediato.-

    Acto seguido declara el Dr. C. D. B. quien en audiencia se le exhiben los informes de autopsia de fs. 216/218 P. G. O. y de fs. 250/252 de C. A lo que el testigo refiere que respecto de P. O., dice que después de realizar la autopsia llegue a la conclusión que la causa de muerte de P. O. es por una hipovolemia aguda, una hemorragia grave con lesiones traumáticas en estructura orgánicas vasculares ubicadas en el cuello, provocado por elemento contuso compatible con un proyectil de arma de fuego. Al recibir el impacto en este caso provoco lesiones en paquetes vasculares, significa que el cuello en ambas regiones laterales, derecha, izquierda, existen arterias y venas que por supuestos están llevan sangre en su interior, cuando la lesión se produce por lesiones vasculares hay una pérdida importante de sangre que hace que la persona pierda una cantidad importante, por consiguiente se produce un cuadro de hipoxia y para cardio respiratorio y muere, en este caso la muerte no fue en forma instantánea o inmediata, no es como por ejemplo una lesión en el corazón o vasos sanguíneos grandes como la aorta, dio tiempo a que transcurra unos minutos y para que el desenlace se produzca la muerte. Por las características macroscópicas el orificio de entrada correspondería, como esta descripto, a la región derecha del cuello y orificio de salida en el lado izquierdo, siendo el mismo de tamaño un poquito mayor que el anterior, normalmente la diferencia entre el orificio de entrada y de salida es por la diferencia del impacto del proyectil y trayecto, por lo general los orificios de salida son de mayor diámetro que los de entrada. Por las características de las lesiones que yo pude apreciar en la autopsia es que después del impacto cae, por eso tiene lesiones en la parte derecha, excoriaciones en los brazos y miembros inferiores y superiores e incluso excoriaciones en toda la zona del cuerpo lado derecho. No se si pudo haber hablado porque tenias lesiones a nivel del aparato respiratorio y digestivo, mas el shock por el trauma, no se si pudo haber hablado, tuvo movimiento en la caída, pero no se si levantarse, no estoy en condiciones de expresar porque no conozco toda la investigación criminalística que se hizo en el caso. Respecto de C., muere por un traumatismo cráneo encefálico grave, pérdida de masa encefálica y estallido de bóveda craneal provocado por estallido compatible con proyectil de arma de fuego. En la única persona que se pudo extraer un proyectil, ubicado en el cráneo, fue en el Sr. C., en la foto 39 de fs. 236 se puede apreciar el proyectil extraído del cráneo del Sr. C., que es el que estuvo internado en el Hospital Pablo Soria, en este caso tenía una herida contusa de uno a dos centímetros, en forma circular con bordes circulares, ubicada en la región temporo espacial izquierda , con pérdida de masa encefálica, no tuvo orifico de salida, por eso se ha encontrado el mismo, el trayecto de abajo a arriba de derecha a izquierda, de adelante a atrás, eso en el caso de O.; en el caso de C. de abajo a arriba, de atrás hacia adelante. Si se tiene en cuenta la dirección el trayecto, las características del proyectil extraído al Sr. C., considero por el trayecto que se trata de un solo disparo, un solo proyectil que provocó ambas lesiones porque en el cuello del Sr. O. atravesó todos los tejidos blandos, esto no pueden hacer cambiar la trayectoria del mismo, ahora, la pericia balística es la que va a determinar todos los detalles técnicos, distancia, ángulo y todo lo que pueda ser, incluso las características del proyectil utilizado en esa oportunidad, donde se va a poder apreciar que grado de intensidad, de magnitud, el calibre y la velocidad que pudieron haber provocado en su trayecto. Que no determina el calibre, yo determino el tamaño del orificio de entrada y de salida, descripto en informe de autopsia, de todas maneras por experiencia, de otras oportunidades, es un proyectil bastante importante , compatible con una nueve milímetros, a determinar por una pericia, no tengo la certeza, sospecho que puede haber sido una nueve milímetros por el tamaño, nada mas la pericia balística es la que se va a encargar de determinar la forma, si tuvo alguna deformación el proyectil y tamaño, lo que ellos trabajan para poder determinar que proyectil y a que arma pertenece. El alo de contusión es cuando un proyectil impacta sobre la piel, se produce una herida lógicamente, por la intensidad, por el calibre, según el tamaño, lo primero que se observa es el alo, es cuando llega el proyectil con toda la suciedad del caño, la suciedad del ambiente, penetra en el organismo y provoca el primer alo periférico y luego como es un elemento incandescente, con resto de pólvora que viene con mucha velocidad, el alo de contusión o de bis, así lo llamo, nosotros lo describimos al alo de contusión en la dos autopsias que realizamos. El signo de ... es el signo que no se ve frecuentemente, se suele dar cuando al ingresar un proyectil y al no tener un desvío, sale por otro orificio en la piel y si se encuentra la persona, estaría apoyado sobre algo se provoca esa quemadura y contusión, en la mayoría de los casa, en muy poco casos por la intensidad, la incandescencia del proyectil suele provocar lesiones que no son tan intensas, pero provocan lesiones de contusión o en zonas más oscuras, el orificio de salida. No estoy en condiciones de decir a qué distancia ingresa el proyectil, lo que si, es una tarea de criminalística , de balística, me pareció un impacto que superaba los cincuenta cms. Aprox. No puedo decir exactamente a que distancia fue provocado, El Sr. O. presentabas otras lesiones a parte del cuello, las que describí, excoriaciones en hombre, antebrazo derecho, mano, en miembros inferiores, muslo derecho, rodilla derecha, y en el glúteo derecho y en el hombro superior izquierdo y codo izquierdo, son las lesiones que me llamó la atención. Respecto de C. la trayectoria fue de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y no ha sido un disparo de frente, de alguno de los costado, de acuerdo a lo que se pudo apreciar en la autopsia, las lesiones que le han provocado en la masa encefálica y luego golpea a nivel del hueso provocando el estallido, se puede decir que tiene trayectoria de abajo hacia arriba, incluso el hueso, el cráneo, o sea, lesión ubicada en la región temporo espacial izquierda, cuyo orificio óseo ubicado en esta región mide de 3 a 2 cms. Con fractura lineal izquierda, hay una fractura fronto temporal izquierda y fronto parietal media y como hay un estallido óseo hay muchas líneas de fractura. Desde el punto de vista de mi conocimiento, mas que nada se debe revisar el informe de balística para decir si es coincidente con una sola trayectoria, yo solo describo los orificios anatómicos que han provocado las lesiones, ahora los detalles técnicos de ángulo, tamaño y altura, no lo tengo, yo no lo realice y no puedo inmiscuirme en terreno que no me corresponde, yo simple mente describo la trayectoria y la lesión que provoco el proyectil, si ha sido una ejecución o no, no estoy en condiciones de manifestarme. No encontré en ambos casos lo que se llama tatuaje, solo describí el alo de contusión , el disparo de boca de jarro o a quemarropa no lo encontré en ninguna de las dos víctimas.

    A continuación presta declaración E. F. Y. quien manifiesta que el día que murieron C. y O., yo salía del Ingenio y me iba para mi casa, estábamos esperándolo a el y no venia, nos paramos en la plaza, me dijeron que había una fiesta en Calilegua, cuando estaba llegando vamos hasta el Club Mitre y pegamos la vuelta a Libertador y cuando llegan al “Puente Viejo” el móvil enciende las luces y nos empieza a seguir por la ruta, de ahí que veo que estaba muy cerca, mi hermano iba manejando y se tira para el costado de la ruta y el móvil como que los mira, y siguen nomás, los siguen a G. y P., yo me vuelvo a meter a la ruta, los sigo, como la moto de él es rápida, ellos doblaron para el lado de la calera, para el costado, veo que rodean la escuela, suben, van por la avenida larga, doblan, veo que vuelven a salir y hacen un zigzag ,se vuelven a meter y ya no los veo, cuando salgo ya ve o un policía con moto, la camioneta policial, ahí le mando un mensaje diciendo que tenga cuidado, de ahí me voy para mi casa, Yo doble por el camping, 200 mts. Por ahí, no escuche detonaciones, no se si P. y G. estuvieran en Calilegua, ellos le estaban preguntando dónde estaba él, les dijo en Calilegua. G. usaba gorra pero ese día no la tenía. No se a que distancia iban de ellos, los volvió a ver en la escuela, doblaron por la misma cuadra que entraron, los seguían ahí nomás, unos metros, hay muchos pozos. Los chicos no llevaban nada, P. iba manejando la moto y se iba fijando para atrás, no sé, es un camino con muchos pozos, ni la moto ni la camioneta pueden ir rápido, es puro pozos, no está asfaltado ni nada, el móvil tenia carpa, estaba cerrada, era una de las nuevas, no tengo conocimiento si P. O G. tenían armas, tampoco si tenían algún problema con la policía. Que lo apodan “p.”, que era un sábado del mes de noviembre del año 2013, que en el ingenio lo estaban esperando, eran como las once, me mandó un mensaje P. preguntándome donde estaba, yo le dije que estaba en Calilegua, tengo otra línea de celular, que la que tenía en esos momentos no recuerda el número, que le mando un mensaje, “C.” le decían a C., nada más, que P. esa noche lo llamó dos veces, le preguntaba donde estaba, le dijo que estaba mitad de Calilegua, le dijo que venga, le cortó, pegó la vuelta, lo volvió a llamar, me dijo que iba a Calilegua, y el le dije deja nomás no vengas, le dijo ya estoy en camino a Libertador de vuelta, le mando un mensaje que estaban los casos amarillos, por los policías, no recuerda la hora, era por los policías que andan con los casos anaranjados, los vi cuando bajaba, vi a la policía en la plazoleta, en Libertador, me asusto porque nos venían siguiendo de la ruta. En una moto iba G. y P. y en la otra mi hermano y yo, yo los pierdo cuando hacen zigzag, pero cuando veo los casa anaranjados le mando un menaje que tengan cuidado, yo ya bajaba para mi casa, eso en Libertador, yo me asusto porque nos seguía la policía, nos seguían hasta la escuela, la policía estaban parado, prendieron la luz e hicieron juego de luces, un solo móvil nos seguía primero, luego nos seguían mas, otra camioneta y dos motos mas, no se porque nos seguía ... cuando hablaron no nos dijeron de donde venían, no dijeron si andaban por los barrios, tenía miedo a la policía porque ahí te agarran y te llevan nomás, si les decís que no hiciste nada, no te creen, yo los pierdo cando se van para el lado el comedor, yo tomo la ruta y me voy para mi casa, cuando llegue eran las tres y algo más, me acosté, al otro día me levanto voy para el lado de la casa de curli, veo mucha gente, me asusto veo a los changos y me dicen que los han matado. No íbamos a Calilegua con P. o G. Los vio cerca del puente viejo, yo salía de ahí, estaba todo oscuro, cerca de la estación de servicio de YPF, la moto de sus amigos era negra, nuevita. La policía nos mira nomás, después aceleraron, nos asustamos, no los queríamos dejar solos. El numero de celular que tenia no me cuerdo, lo tuvo un tiempo nada mas, unas semanas y después lo cambie. Mi hermano se llama R. N. N. Nosotros estábamos a unos metros del móvil que los seguía a P. y G. , luego a dos o tres cuadras. No hablamos con nadie, no bajamos de la moto. No me acuerdo mi anterior número, IIIvss, no me acuerdo que significa esa sigla que le escribí.

    El cuadro probatorio se completa con: Acta iniciando actuaciones sumarias de prevención de fs. 01/04, acta circunstanciada, fs. 113/114, acta iniciando actuaciones sumarias complementarias de prevención, fs. 868, fs. 895. Acta de inspección ocular en el lugar de los hechos y requisa persona del occiso y secuestros de elementos, fs. 05/07, fs. 29. Croquis ilustrativo del lugar de los hechos, fs. 08/09. Examen clínico correspondiente a P. E. A., fs. 12. Acta de secuestro preventivo de arma reglamentaria de P. E. A., fs. 16.- Acta de secuestro preventivo, fs. 20.-Planilla de secuestro, fs. 21, fs. 773, fs. 877, fs. 909/911.- Declaración informativa de J. A. B., fs. 23/24, declaración testimonial, fs. 168/169 vta.Declaración informativa de G. M. G., fs. 25/25 vta., declaración testimonial, fs. 166/167 vta. Declaración informativa de G. Y. M., fs. 26/26 vta., declaración testimonial, fs. 176/177.- Declaración informativa de J. A. V., fs. 27/27 vta., declaración testimonial, fs. 178/179 vta..-Acta de estado de Moto vehículo, fs. 28, fs. 901. Informe medico, fs. 30, examen clínico, fs. 31.- Diligencia haciendo conocer causa de arresto a P. E. A., fs. 36.- Acta de reconocimiento de cadáver, fs. 39.- Fotocopia del documento de identidad de M. A. O., fs. 40, del certificado de nacimiento de P. G., fs. 41 y de su documento de identidad, fs. 42; del documento de identidad de G. F. C., fs. 88, fs. 120 y del certificado de nacimiento, fs. 89.- Diligencia dejando constancia, fs. 43, fs. 75, fs. 81, fs. 366.- Denuncia de M. A. O., fs. 44/44 vta..- Promoción de acción penal, fs. 45, fs. 58, fs. 111.- Planilla de antecedentes correspondiente a P. E. A., fs. 48.- Informe estadístico de defunción correspondiente a P. G. O., fs. 53/53 vta., de G. F. C., fs. 118/118 vta..- Acta de realización de autopsia, fs. 55/55 vta..-Acta de entrega del cuerpo de P. G. O., fs. 56, de G. F. C., fs. 119.-Informe de la división criminalística de la unidad regional cuatro, de la policía de la provincia, fs. 59/61, fs. 68/69, laminas documentales, fs. 62/66, croquis ilustrativo, fs. 67, fs. 337/342, fs. 1260/1277, fs. 1293/1296. Orden de detención en contra de P. E. A., fs. 72/74.- Diligencia de entrega de vehiculo secuestrado preventivamente, fs. 76.- Acta haciendo conocer causa de imputación y garantías constitucionales, en cede judicial, a P. E. A., fs. 92/92 vta., fs. 135/135 vta. Denuncia de F. A. C., fs. 126/126 vta. Acta de declaración del imputado P. E. A., fs. 137/140.- Acta de toma y cadena de custodias de muestras forenses, 160, fs. 162/165, fs. 181/181 vta., fs. 183/183 vta.. fs. 334/335, fs. 902.- DVD de las cámaras de seguridad del Hospital Pablo Soria, fs. 171/175.- Placas fotográficas correspondiente a la autopsia de P. G. O., fs. 185/214, e informe de autopsia, fs. 216/218 vta., fs. 321/327. Placas fotográficas correspondiente a la autopsia de de G. F. C., fs. 221/248, e informe de autopsia, fs. 50/252. Fotocopia de la historia clínica correspondiente a G. F. C., fs.275/314.- Declaración testimonial de R. O. M., fs. 372/374.-Declaración testimonial de I. C. T., fs. 387/388 vta. Declaración testimonial de Damián Isaac C., fs. 389/390 vta. Fotocopia del libro de novedades de la brigada de narcotráfico y brigada de investigaciones, de la ciudad de Libertador General San Martín, de la policía de la provincia, fs. 394/402, de la Unidad Regional Cuatro y libro de detenidos y del libro de guardia de la comisaría seccional 11º, fs. 456/487.- Informe de la dirección criminalística de la policía de la provincia, referente a la tarea realizada en la reconstrucción del hecho, fs. 414/427.- Declaración testimonial de J. F. L., fs. 428/430.- Declaración testimonial J. C. C., fs. 431/432. Declaración testimonial de F. R. T., fs. 444/444 vta..- Declaración testimonial de N. D. A., fs. 490/491, fs. 1252/1252 vta..- Informe del SAME, fs. 493.- Fotocopia del legado personal del imputado P. E. A., fs. 511521 vta..-Acta de reconstrucción del hecho, fs. 595/599 vta. Declaración informativa de R. D. A., fs. 677/678 vta., fs. 946/947 vta..- Informe de examen medico de P. E. A., fs. 698/698 vta.; Examen mental obligatorio, fs. 780/780 vta..- Fotocopia del centro de comunicaciones de la unidad regional cuatro, fs. 712/717.- Acta de entrega de evidencias forenses, fs. 750/754 vta..- Informe del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Publico de la Provincia de Salta, fs. 756/759, fs. 851/854 vta., fs. 881/883. fs. 1144/1149, fs. 1172/1197 vta..-Declaración testimonial de S. G., fs. 791/791 vta. Informe psicológico correspondiente a G. N. L., fs. 794/794 vta. Declaración testimonial de L. D. S., fs. 804/806.- Acta de declaración de G. N. L., mediante el sistema de video grabación en cámara Gesell, fs. 826/826 vta. Auto de prisión preventiva en contra de P. E. A., fs. 833/839 vta. Acta de desgravación del testimonio de G. N. L., fs. 886/893. Declaración testimonial de L. E. R., fs. 944/944 vta. Informe social correspondiente a P. E. A., fs. 1166/1167. Informe de la División Balística Forense de la Dirección criminalística de la policía de la provincia, fs. 1237/1243. Informe del Laboratorio regional de Genética Forense del NOA, fs. 1305/1314 y su correspondiente cadena de custodia, fs. 1315/1316 vta. Requerimiento Citación a Juicio de fs. 1351/1370.

    Que realizados los alegatos primeramente lo hace la Sra. Fiscal del Tribunal quien manifiesto que conforme las pruebas producidas e introducidas al debate los hechos han quedado conformado de la siguiente manera el día 03/11/2013 a hs. 03:00 aproximadamente desde la Unidad IV de Libertador General San Martín se da una circular General de que en la Seccional 24 de Libertador se había recepcionado por parte de la Seccional de Calilegua un comunicado dando cuenta de que un joven se había hecho presente en la Seccional de Calilegua manifestando que le habían sustraído el celular y que las personas que lo hicieron eran dos que lo hacían movilizados en una motocicleta de pocas cilindradas de color oscura, que una de las personas tenía un arma larga, y que estas personas salían de Calilegua hacia Libertador. Ese día era sábado en horario nocturno se realizaba un operativo de prevención con todas las seccionales desde la Unidad IV y ante la circular emitida, se da aviso a todas las unidades policiales, la que es escuchada por el móvil policial Halcón 2 que era conducido por el Cabo J. A. como acompañante P. E. A. y atrás G. M. G., J. A. V. y G. Y. M., esta actividad de prevención debía realizarse en toda la zona, el personal que estaba en este móvil se ubican cerca del acceso entre las ciudades de Calilegua y Libertador haber si divisaban a los ocupantes de la moto, y divisan el paso de tres motos vehículos, dejan pasar al primero que no coincidía con las descripciones dadas, que el segundo moto vehiculo reunía las características dadas en la circular y emprenden la fuga al ver la presencia policial, ante ello el móvil Halcón 2 comienza la persecución y hacen un recorrido desde la Ciudad de Libertador hasta el Ingenio aproximadamente dos kits. Que prenden el destellado y estas personas hacen caso omiso y siguen la fuga, entran a un barrio y el personal policial los pierde vista, hacen dos manzanas y siguen el recorrido y luego vía radial una de las motocicletas da aviso que había divisado a la motocicleta por lo que el móvil Halcón 2 se dirige hacia el lugar y ven salir desde la estación de servicio YPF toman la ruta 34 e ingresan al lugar denominado la pantalla, que el personal policial pone el destellado para que paren la marcha, que iba delante del móvil policial, la persona que iba en la parte trasera de la moto se da vuelta y comienza a disparar dos o tres disparos y uno de ellos da en la parte frontal del móvil policial del medio hacía la izquierda, y dan el aviso vía radial de que le estaban disparando, ante ello A. saca su arma y el caño de la misma por la ventanilla y efectúa un disparo que en el cuerpo del joven que iba atrás en la motocicleta que era P. O., ya que este para disparar gira su cuerpo y apoya la cabeza en la cabeza de C., ingresando el proyectil disparado por A. por el cuello de O. sigue el trayecto e ingresa en la cabeza de C., cae en primer momento O. y luego sigue unos metros y se desploma C., que ante ello dan aviso a las ambulancias ingresando una por el camino del Ingenio y la otra por la Avenida Wolman, que O. prácticamente no tenía signos vitales y C. estaba con vida y es trasladado al Hospital. Antes de este hecho personal de bomberos da aviso a la policía de que una persona estaba en estado sospechoso por el lugar por lo que el móvil Halcón dos aprehende al mismo y es llevado en la caja durante la persecución. La constancia de fs. 167 da cuenta de que se recibe la comunicación de un supuesto hecho de un celular a un joven y que estas personas se movilizaban en una motocicleta, y también da cuenta que T., M. Y C. se desempeñaban como Jefe de la Seccional IV, también se da cuenta ante la noticia criminis colaboraba en Halcón 7 y 8 que son motorizados. A fs. 467 y a fs. 472/476 se constata que la denuncia del supuesto robo con arma de un celular, se presenta a las 03 a 03;30 se presenta el joven G. N. L. en donde primeramente en forma verbal manifiesta que había sido asaltado por dos jóvenes que se desplazaban en una moto con un arma larga le había apuntado en dos oportunidades, la primera cuando le piden el celular y este se lo entrega y luego lo vuelven a apuntar, este joven cuando sucede esto se encontraba solo y en una esquina, recorre unos metros y se encuentra con una joven a quien le pide que lo acompañe hasta la seccional, donde le manifiesta esto a la policía quienes le dicen que vaya a su domicilio y que ellos darían el parte, ante ello de la Seccional 41 de Calilegua se da cuenta a la Seccional de Ledesma y esta a la Unidad IV esto da cuenta el Sumario 223/2013, A fs. 1 se da cuenta de este suceso y también se toma conocimiento quienes iban en los móviles policiales, La noticia criminis del hecho ocurrido en Calilegua y en el recorrido actúa en base a las novedades que iban trasmitiendo el personal policial de Libertador, el móvil Halcón 2 da cuenta que las personas que seguían efectuaban disparos, el personal policial motorizado y los demás móviles policiales se dirigen hacia el lugar denominado la pantalla, ya que si tenemos en cuenta el recorrido desde Calilegua hasta Libertador son 4 kmts, de Libertador hasta el Ingenio 2 kmts. y 3 kmts hacía la Pantalla, a lo que debemos agregar las dos vueltas a la manzana que dieron para despistar al móvil, o sea que recorrieron aproximadamente 10 kmts. A fs. 396/397 se da cuenta de quien era el jefe del operativo Crio T., del personal afectado al operativo y también se da cuenta del ingreso a fs. 456/457 a hs. 4,20 que se hace comparecer a N. D. A. a la Seccional por encontrarse en actitud sospechosa en la cabina de los Bomberos, esta persona era la que iba atrás del móvil Halcón 2, cuando se realiza la persecución, se dejándose constancia que ingresa por averiguación de antecedentes y es la persona que se sindica como que se habría bajado de una moto. En el sumario 223/13 que obra a fs. 472/478 es donde el joven L. da aviso a la policía y mas tarde, la policía se hace presente y le dice que tenía que ir a hacer la denuncia. La mujer al declarar, dijo que el joven se encontraba nervioso y que le dijo que era un arma grande, se toma declaración en Cámara Gesell al menor L. que obra a fs. 886/893 allí L. en síntesis dice que estaba solo, que vienen dos jóvenes en una moto frente al Bachillerato 7 en la esquina, que era una moto Yamaha Criptón negra 110 cilindradas y reconoció la misma porque lo leyó en el logo de la moto, que el de adelante era de piel blanca, pelo corto, negro lacio que tenia una remera, que el de atrás tenía el arma, que cree que tenía una gorra, da la descripción del arma larga y el celular era un Sony Ericsson, dice que también en el lugar había una chica que le pidió que lo acompañe hasta la policía, que luego dijo que la policía le fue a buscar a la mañana para que haga la descripción por escrito, que tuvo miedo que estuvo como un mes sin ir a clases y que no quería salir a la calle. Después que paso el hecho investigado en esta causa, dice que vio sus rostros en el facebook y los reconoció. Que el arma que tenía como una escopeta, que no quería salir porque tenia miedo porque le apuntaron, que bajo su rendimiento escolar y que volvió recién en diciembre a la escuela. La madre al declarar en esta audiencia da cuenta de las características del celular que sabe que era blanco, uno de los cuales era de O. y el otro de su hijo. Luego presta declaración en este debate el personal policial que intervino. T. dio cuenta del operativo, de que se llamo al SAME que fue al lugar y que efectivamente se movilizo al móvil para que puedan pasar las ambulancias, que esto le comunica luego a M.; M. ratifica y aclara esto y que cuando B. pierde de vista a los jóvenes fue en el Barrio 22 de Mayo y que cuando toma noticias del hecho. A. se dirige al lugar y luego se da intervención al Agentes Fiscal, que el civil que iba atrás sabe que iba pero no sabe porque. B. dijo del recorrido que hicieron durante la persecución y que cuando seguían a la moto en un momento lo pierden de vista hasta que llegan a la Shell y allí unos jóvenes le dicen hacia donde se habían dirigido y también dice que cuando llegan a la Pantalla le dan la voz de alto y allí le empiezan a disparar y esta situación la dan vía radial y le efectuaron cinco disparos, y A. saca el arma y ve cuando cae el de atrás y el que manejaba la moto se va para adelante y se desvanece, que A. se pone a llorar y tratan de calmarlo, llaman a la ambulancia, que luego llega la brigada, infantería, los demás móviles policiales, las motocicletas, que cuando llegan a la pantalla prenden el destellador y le dan la voz de alto y hacen caso omiso, que en dos oportunidades les hicieron disparos, que nunca pararon cuando siguieron a la moto, que movió el móvil porque no podía pasar la ambulancia para socorrer a los heridos que una ambulancia entro por una entrada y la otra por la otra, que vio un agujero de disparo arriba de los destelladotes en la carpa de la caja, que sintió en peligro por su vida, que sintió que corría peligro durante toda la persecución porque le disparaban. V., G. y M. que iban en la caja; G. dijo que cuando iban por el triangulo T. le ordena levantar una persona civil y esta persona estaba en actitud sospechosa, que escucho primero en la calera disparos y luego en el último tramo, dice que primero escucha disparos finitos y luego gruesos, esto da a entender que los disparos finitos son del arma que portaba O. y los gruesos de A., que cuando paran ve el rifle tirado tipo carabina sin culata, también vio el orificio en la carpa del móvil, es conteste V. de esta declaración, y dice que vio un rifle 22 con cargador cerca de la persona que se paró que es O., ya que otro testigo dice que O. se paro y cayo desplomado. Sabe que el arma encontrada al lado de O. era una carabina sin culata, que luego se presenta T. y C. y se realizan los trabajos de criminalística. O. dijo que participo en las actuaciones y que G. y C. iban motorizados, que sabe que se secuestraron un arma carabina 22 un cargador y mucho más adelante la moto y el cuerpo de C. C. ha manifestado que venia matrizado en el Halcón 7 y escucha por radio cuando había ocurrido el robo y que los autores iban en moto vehiculo, también escucho el móvil Halcón 2 quienes solicitaban apoyo en el Comedor denominado Hermana Tina que decían que les disparaban, y sabían que el Halcón 2 iba en su persecución y que tuvo miedo porque el no tenia ropa de protección, por eso dice que ellos iban a distancia y por eso los pierden. R. A. reconoce las actuaciones de fs. 1/29, A. dice que lo levantaron por error que escucho dos disparos en dos ocasiones que uno era mas fuerte que el otro, que luego lo llevan a la Seccional 11 lo registran y lo dejan en libertad, que los disparos fueron cuando finalizaba el recorrido. L. S. personal de Bomberos dijo que una vecina les dijo que habían 3 personas que querían entrar a un domicilio y ve que una moto que baja una persona, que no participo de ninguna requisa, que la moto era una roja todo terreno. G. A. hace la pericia al moto vehículo. También declararon dos personas que trabajaban en la estación de servicios Shell cerca de uno de los accesos al camino interno de La Pantalla, L. R. y F. T. quienes no aportaron datos sobre los hechos, y que fueron contestes en que siempre hay movimientos en la zona por el trafico, T. el único dato que dio fue que vio dos ambulancias que vio dos motos policiales y después dos ambulancias que una ingresa por un camino a la pantalla y la otra por otro camino que es la salida del camino por donde entro la primera de las ambulancias, que salió un motorizado indicándole por donde tenía que ingresar, y que la distancia de donde el trabajaba hasta donde ingresa una de las ambulancias habrían 25 mts.. Después declara la Oficial M. quien es personal policial ingresante, quien con esa perspicacia que tenía, cuando escucha que el móvil iba atrás de la moto por curiosidad levanta la carpa de la moto y ve que una de las personas que iba en la moto hacía disparos, que ello fue en la Avda San Antonio, que la moto iba adelante del móvil policial, desde la Shell a la pantalla es que escucha los disparos y después un disparo mas grande, y allí se detienen y ella se queda en el móvil para custodiar la persona que llevaban detenida. También declararon los padres de los jóvenes C. y O., los peritos médicos que hicieron las pericias. Cuando viene M. O. da cuanta que ese día su hijo P. se había retirado a la localidad de Calilegua a un asado en busca de un compañero y da la noticia de que su hijo no había regresado y le manda un mensaje diciéndole que pasa que no llegaba, que ya era tarde, que lo hace desde su celular al celular de P., la madre de O. da cuenta que su hijo no había llegado y pensó que estaba en la casa de algún familiar. F. A. C. padre de F. nos llama la atención que el mismo dijo que no sabía quienes eran las amistades del hijo ni sabía por donde andaba, el padre de O. también nos dijo que le compraron el celular al hijo y que motocicleta no puede precisar por que la misma no tenía chapa patente, tampoco ninguno de los padres de O. pudieron explicar porque el mismo no trabajaba ni estudiaba, y se limitaron a decir que su hijo ayudaba a su abuela en los quehaceres de la casa; y el padre de C. tampoco pudo precisar porque no estudiaba su hijo. Ambos padres fueron contestes en decir que ambos menores salieron juntos, el testigo que declaro en la fecha E. Y. alias “P.”, dijo que se mensajearon con P. y que se iban a juntar para salir, lo que da cuenta la pericial realizada sobre el teléfono de P. O., dijo Y. Que una moto iba el y su hermano y en la otra O. y C., da cuenta la percial que se mensajeaban diciéndole donde estaban los policiales, es decir que durante la persecución mantenían comunicación entre ambas motos. El Oficial M. y C. hacen el relevamiento de los datos y el secuestro de los elementos que se encontraban en el lugar de los hechos en horas de la madrugada, que estaba oscuro, 166 pesos, los dos celulares, una memoria, 6 cartuchos calibre 22 largo descamisados punta hueca, un sobre blanco con papel para armar cigarrillos, un chicle, un encendedor y una cinta color blanca; y en la segunda inspección ocular en horas de la mañana se encuentran cuatro envoltorios con sustancia vegetal de olor penetrante, y un cartucho cal. 22 largo punta hueca descamisado. También se ordena la pericia de la carabina en el Laboratorio Forense de la Ciudad de Salta, se advierte en la parte delantera en dirección del chofer en la lona de la caja de la camioneta un orificio similar al orificio del ingreso de un proyectil, que el Laboratorio de la Ciudad de Salta da cuenta que la carabina calibre 22 largo y de las armas del personal policial concluyendo que el arma policial disparada era la perteneciente a A., que esta arma la única que fue disparada. En cuanto a la Carabina cal. 22 largo con un cargador para 10 cartuchos y que el disparo de dicha arma se corresponde con el orificio que se encontraba en la carpa de la camioneta. El Dr. B. que ha realizado la autopsia en ambos jóvenes dando cuenta que la causa eficiente de la muerte de O. fue por un shock hipovolemico por herida de proyectil de arma de fuego, que le ingreso por el cuello de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y la herida de C. es también por herida de proyectil que ingresa por la parte temporal del lado izquierdo de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha lo que produce una gran fractura osea y produce el estallido de la mas encefálica, y dijo que observo en el cuerpo de O. raspones y lesiones producto de una caída, y los signos del trayecto del disparo dio en la zona yugular de O. y le produce un gran derrame de sangre que le produce el óbito. Y respecto a C. que el proyectil quedo alojado en el cerebro y se le hizo la extracción que parecía un proyectil 9 mm. Y la proyección y la trayectoria para él confirma que se trato de un solo disparo. Al declarar el Perito Barrionuevo -Perito de parte de la querella- dio su apreciación particular, y ha coincidido que la herida y la muerte fue por arma de fuego pero para él, la posición de las personas dice que fueron distintas y que observo signo de romanese, pero el Dr. B. aclaro que algunas veces puede existir y otras no, ya aparece cuando una persona se encuentra apoyada en alguna superficie dura, que el mismo dio apreciaciones balísticas que no es su especialidad. A. cuando declara dice que temió por su vida y la de sus compañeros que ante los disparos, hizo disparos de disuasión pero la moto seguía zigzagueando y cuando hace el disparo cae el de atrás de la moto sigue unos metros y cae la otra persona, y se bajan del vehículo y al ver a las personas se pone mal y luego llega personal policial, que dieron la voz de alto en la zona de la calera y luego en la Pantalla, que vio que disparaban a la cabina y es cuando saca el arma y realiza los disparos, que tuvo miedo por lo que pasaba y nunca tuvo intención de matar que la persecución fue para aprenderlos pero no causar daño, dijo que cree que hizo 3 o 4 disparos y que disparó hacia arriba por la ranura de la reja pero no para lesionar. Este Ministerio debe analizar si el accionar de A., la actuación policial fue lamentable por el accionar de las víctimas ya que la reacción de A. fue en autodefensa de él y sus compañeros ya que los jóvenes ante la voz de alto hacen caso omiso, siguen la huída disparando contra el móvil policial, la actuación de A. fue en legitimo ejercicio de su accionar policial, el uso de la fuerza le estaba permitido ya que el mismo hizo los disparos no queriendo el resultado, ya que hizo los mismos en forma disuasiva para arriba pero con la mala fortuna del desenlace y no querida por su voluntad, a criterio de este Ministerio Fiscal el desenlace final no puede ser calificado como una accionar antijurídico porque esta justificado por el ataque de las víctimas porque de no hacerlo seguían en riesgo el personal policial, no porque no sea digno de reproche la muerte de una persona, pero jurídicamente el accionar A. no puede ser antijurídico ya que actúo dentro de su deber, que era repeler una acción, repeler un ataque para preservar la vida de él y de sus compañeros. Esto se encuentra amparado por el art. 34 inc. 4º por su cargo, por su función y por necesidad, ese accionar excluye la culpabilidad, ya que el interés no era solo de él sino también de los demás. En estos casos A. no es merecedor de pena, menciona fallos y doctrina de Zaffaroni, Bacigalupo y de este Superior Tribunal de Justicia en casos similares al obrar en este caso. En este caso se ha ocasionado un desenlace fatal no pensada en la mente, ni en su voluntad del encartado, a criterio de este Ministerio Fiscal no puede ser calificado el accionar de A. como antijurídica ya que fue una reacción necesaria porque de no hacerlo seguían poniendo en peligro la vida del personal policial, pero no porque no sea digno de reproche la muerte de una persona, la actuación en los distintos eslabones el accionar de A. se encuentra dentro del cumplimiento del deber ante el estado de necesidad y defensa para preservar la vida de él y de otras personas. La conducta empleada se encuentra amparada dentro de la excusa absolutoria del art. 34 inc. 4º del C.P. Por ello este Ministerio entiende que debe absolverse a P. E. A.

    Cedida la palabra al Dr. M. P. este manifiesta que como querellante particular, de la Sra. A., O. y C. han trabajado mucho para llegar a la verdad de los hechos, ya que desde el primer momento se quiso tapar todo para lograr la impunidad, lo que hoy se dan cuenta que se encuentran amparados por el poder judicial, que en audiencia han escuchado los testigos, las pericia pero no pudieron escuchar dos voces las de O. y C. ya que la policía, instalaron la versión de que se trataba de motochorros, que vendían drogas y que realizaron disparos, estas personas podrían haber errado el camino y las instituciones se respetan y A. salio a matar, ningún accionar justifica el accionar de A., en autos ha quedado acreditado que el día 03 A. con otro personal policial son advertidos vía radial que en Calilegua se había realizado un asalto y en el puente del Río San Lorenzo se encuentran O., C., el P. y su hermano, luego ven personal policial y comienza una persecución en el canal La Calera, O. y C. dan vueltas por el Barrio y los pierden de vista, en cercanías de Bomberos detienen a una persona (A.) que dice que se ocultaba por el lugar, y luego dicen que vieron la moto por el Barrio La Loma, y luego ingresan al sector denominado La Pantalla, según la versión policial uno de ellos llevaba un arma de fuego y realizó disparos, esta acreditada la presencia del arma pero no de los disparos, ante ello dice A. que esgrimió el arma y efectúo de 4 a 5 disparos dice disuasivos, que terminaron impactando uno en el cuello de O. y otro en la cabeza de C., luego vinieron T., M., L. y demás personal policial y se modifica el lugar de los hechos dicen que para que pasen las ambulancias, cuando existe un camino de diez metros podrían haber corrido otros vehículos no el que era motivo de prueba como es el móvil policial en cuestión. O sea nunca resguardaron las pruebas Acto seguido el Dr. J. P. C. hace uso de la palabra manifestando que las contradicciones en las que incurrió el personal policial por el interés que tenían en la causa, cuando ingresa por el canal de La Calera, A. dice que los menores hicieron 3 disparos, B. que era el chofer dice que cuando pasaron el canal dieron la vuelta y los muchachos hicieron 3 o 4 disparos, otra contradicción. G. dice que cree que escucha 2 o 3 disparos como a 200 o 300 mts., otra contradicción T. dijo que nunca escuchó por la frecuencia policial que le hicieran disparos. Tampoco se explica como una Ford Ranger nueva no pudo alcanzar una moto de 110 cmts.con dos personas a bordo de escasas cilindradas que no supera los 70 u 80 kmts., es decir no están acreditados los disparos como establece la policía, tampoco en la Pantalla ya que B. le dijo a A. que guarde el arma, y después dijo que sintió que corrió peligro su vida, entonces, porque le dijo a A. que guarde el arma, ya que según él corría peligro su vida y le efectuaban disparos. también dijo que A. expreso que cuando bajo del móvil dijo “me mande una cagada me parece que los mate” ¿esto es deber policial o deber de funcionario o ejercicio de sus funciones? Cuando esta protegiendo a sus compañeros de supuestos disparos, que B. también dijo que durante la persecución vio que parecía un caño pero recién se da cuenta que era un arma cuando estaba en el piso, es decir antes dijo que le estaban disparando y no vio el arma, o sea que A. no estaba justificado a realizar disparos, respecto a la distancia de la moto y el móvil policial A. en la instrucción declara que el móvil venía por el camino y la moto adelante del centro del móvil a la derecha, es decir mas de su lado, hoy declara diciendo que venia zigzagueando, subsanando esto, la Comisario M. dice que la moto venia del lado izquierdo del móvil policial, dejando sin efecto lo dicho por A., básicamente hablamos de un disparo imposible en lo material, en lo físico no se tuvo en cuenta la rendija, ni la protección de la moto, el arma de A. estaba apta para el disparo y que las vainas servidas eran coincidentes con el arma y el proyectil que le extraen a C. también, en cuanto a la carabina nunca se encontraron vainas servidas por lo que no se puede acreditar el uso de la misma, en cuando al orificio en la lona de la camioneta esto tampoco esta acreditado por lo que pudo haber sido anterior o posterior al hecho. En cuanto al informe de la Dra. G. esta dijo que O. falleció por hipovolemia aguda por hemorragia grave por lesión de proyectil de arma de fuego y C. por lesión cranena con estallido de masa encefálica producto de una lesión de proyectil, ahora a la pregunta a la Dra. por la lesión y la trayectoria del disparo, si se trataba de uno o dos disparos, dijo que por las lesiones que ella observó a su entender por el sentido de las heridas, son distintas ya que se trataron de dos disparos en distintas direcciones. Es decir A. disparó primero a una de las víctimas y después a la otra, A. nunca disparó a las piernas ni a la rueda de la motocicleta, es decir que no esta justificado su accionar, tiró a matar y mato, tuvo tiempo de cambiar de decisión y no lo hizo, es decir no esta justificado su accionar. Acto seguido retoma la palabra el Dr. P. quien manifiesta que por la declaración de A. este es un homicida confeso, dijo que sacó su arma y efectúo de 4 a 5 disparos, quiso matar y mato, no solo lo reconoció el mismo en su indagatoria, sino también los informes del CIF, que las vainas servidas y el proyectil extraído a C. son coincidentes con el arma disparada por A., es coincidente de civil trasportado A. que dijo que escucho antes de que se frene la camioneta 5 disparos pero fue un solo sonido, prueba esto que fue una sola arma la que se disparo, A. dijo que disparó luego de que los jóvenes realizaron disparos lo que no se acredito ya que no se encontraron vainas servidas del arma de los menores, tampoco el orificio en la carpa de la camioneta no se ha podido precisar si fue producto del arma que llevaban los menores, dice el informe del CIF que fue producida por un calibre 22 pero no puede precisar cuando fue el disparo, ni tampoco podemos constatar esto con los libros de Guardia de la Policía. Sr. Presidente no podemos nosotros dejar pasar la impunidad con la que se pretendió tapar esta causa, en la Instrucción, los hechos que se investigan hoy es uno de los delitos mas atroces y castigados severamente por nuestro Código Penal ya que fue efectuado por personal de seguridad, en este caso ocultaron información, rastros, pruebas, un pacto de silencio, hasta se pretendió ocultar a un testigo, no nos caben dudas del ocultamiento, prueba de ello es que los padres de O. fueron a la Seccional 24, a las 7, a las 9 y a las 12 y le anunciaron que debían ir a la morgue judicial, no les dieron información, le decían que los estaban buscando, para después tener que buscar a su hijo en la Morgue del Hospital Orias. Si debemos dudar de una declaración, debemos dudar de la declaraciones de B., G., V. y M. que nunca nombraron al testigo A., nunca nombraron incluso A. recién ahora se acuerda de este testigo por ello vamos a solicitar que se investigue a los mismos para ver si incurrieron en los delitos de encubrimiento, falso testimonio o incumplimiento a los deberes de funcionario público. El Ayudante Fiscal L. dijo que cuando abrió la carpa de la camioneta vio a A. y se sorprendió y le pregunto a A. y T. y dijeron que no tenía nada que ver en la causa, vamos a pedir que también se lo investigue a este funcionario, haber si incurrió en un posible incumplimiento a los deberes de funcionario publico o encubrimiento, ya que el era el garante y debía preservar las pruebas, y raro que no lo hayan hecho comparecer, declarar y encima lo detienen por antecedentes, no esta demás decir si lo requisaron o si le secuestraron algo. S. G., madre del menor al que supuestamente le sustrajeron el celular, fue el menor a las 04,00. de la mañana a poner en conocimiento del robo y a las 08,00. va personal policial a decirle que debía radicar la denuncia, la que realiza a horas 09,00. y en la misma consta que fue realizada a horas 04,00., esto fue para terminar de atar los cabos sueltos. Tampoco resulta claro si O. y C. fueron los autores de este hecho y nunca se llamo a la Sra. a ratificar la denuncia, o sea ni siquiera esta probado el robo. Con respecto a las responsabilidades A. le atribuimos la autoría del delito contemplado en el art. 80 inc. 9º del C.P., ya que realizo exceso en sus funciones, o sea hizo algo que la Ley no manda, violando los deberes de su función. Abuso de su función o cargo, por lo tanto es compatible con el dolo directo. No existen causa de atenuar la pena, no existió legitima defensa ni exceso en la legitima defensa, ya que se dijo que los menores dispararon, pero nunca se encuentro una vaina servida del arma de los menores. Por ello esta Querella va a solicitar se condene a A. a la pena de prisión perpetua con mas la inhabilitación absoluta y pago de las costas por resultar autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado agravado por ser miembro de la fuerza de seguridad en abuso de sus funciones dos hechos (art. 80 inc. 9 y 29 inc. 3 del C.P.) por la muerte de P. O. y F. C. También se va a solicitar se remitan las copias solicitadas anteriormente a la Fiscalía que por turno corresponda a los fines de que se investigue si los policías que prestaron declaración testimonial en esta audiencia incurrieron en el delito de falso testimonio, incumplimiento a los deberes de funcionario público, encubrimiento entre ellos, B., G., M., V., A. y L.. También deja constancia de que si se dicta una sentencia que no los satisfaga hacen reserva de recurrir la misma.

    Cedida la palabra a la Defensa , lo hace en primer lugar el Dr. Soria quien manifiesta que hace suyas las palabras efectuadas por la Sra.,. Fiscal, de las testimoniales de los ocupantes del Halcón 2, como del resto de los policías que declararon en esta audiencia fueron contestes en decir en que se había efectuado un robo con arma de la Ciudad de Calilegua y que eran dos personas que se movilizaban en una moto color negra y que portaban un arma de fuego y se dirigían a Libertador, salvo Y., que dice que él venía con su hermano en la moto de Calilegua y se encuentran en el Puente San Lorenzo con O. y C. y ubica al móvil frente a la estación YPF, lo que no es cierto ya que los móviles policiales tanto el Halcón 2 como el Flecha 1 se encontraban en el Puente viejo y porque se encontraban allí, porque era el lugar indicado si querían atrapar a alguien que viniera de Calilegua, no en la estación YPF, también fueron contestes en que se realizaron disparos en el canal de la Calera, el Cabo C. dijo que escuchó por radio que venían realizando disparos y el no se acerca ya que no tenía protección contra los disparos, por lo que el mismo se limita a dar la ubicación de la moto. En el cuartel de Bomberos se detiene a A. y el Jefe les dice que continúen con el recorrido para ver si ubicaban la moto y al llegar a la calle San Antonio y siente vía radial por parte de C. que había divisado la motocicleta, y que se dirigían al Barrio Jardín, y ahí B. dice que ve que iban haciendo zigzag, que luego agarran la ruta 34 y doblan en el lugar denominado como La Pantalla, cada uno de los integrantes de esa camioneta temieron por su vida por los disparos que les hacían, también fueron contestes en que primero cae O. y luego sigue la moto un trayecto y se desploma C. con la moto. B. baja y baja sin el arma en a mano porque vio a los dos muchachos heridos, y que también ven el arma calibre 22, se encuentran también balas punta hueca prohibidas por las Naciones Unidas por el poder que les da a las mismas, por lo que podemos decir que eran personas peligrosas, de la pericia efectuada en el teléfono de O. se ve al mismo posando con la carabina las cuales están registradas en la carpeta de imágenes archivos 71- dsc_0047.jpg, 288tc_dsc_0038jpg, envelep_16.jpg, 293 dsc_0019 envelep-9 y así entre tantas otras la imagen del Sr. O. con el arma se encuentra en dicha pericia, el informe de la autopsia los Peritos fueron contestes en decir que la distancia no fue ni a quemarropa ni a boca de jarro, podemos decir que fue a larga distancia, no se observó tatuaje, el Dr. B. fue coincidente en decir que fue un solo tiro que ingresa por el lado derecho del cuello de O. atraviesa partes blandas y se aloja en la cabeza de C., coincidente con los dichos de la Lic. M., ningún testigos dijo en esta audiencia que los disparos se hayan hecho con el móvil detenido, siempre fueron con el vehículo en movimiento, los que iban en el Halcón 2, fueron contestes en decir que lo primero que hicieron cuando se bajaron es llamar a las ambulancias, si hubiesen querido matarlos hubiesen esperado que se produzca el resultado para que ninguno diga nada, sin embargo C. fue llevado con vida al hospital. Acto seguido le es cedida la palabra al Dr. S. C. quien dijo que el accionar de A. no constituye delito, ya que operó en el cumplimiento de un deber legal, que la impuesto la ley a un funcionario policial el ordenamiento jurídico, en el caso concreto A. no podía realizar otra conducta que la que realizo, ya que esa noche A. le correspondía proceder como lo dice la ley, por un lado intervenir ante hechos delictivos, por otra parte de que La ley policial lo faculta en su art. 10 para detener a una persona que se niegue a ser identificado, pero también el art. 11 de ley policial lo autoriza y le ordena a hacer uso de la fuerza pública ante la oportuna defensa de su persona, la de terceros y la de su autoridad inclusive esgrimiendo las armas cuando fuera necesario, esto en una obligación para los funcionarios, en la legitima defensa, uno puede decidir no defenderse y soportar la agresión, para el cumplimento del deber a la policía la ley le impone, no puede permanecer esperando haber como mágicamente se resuelven los hechos. La ley en el art. 312 lo obliga al personal policial a intervenir y de perseguir el delito y sino lo hace lo castiga, el art. 274 castiga al funcionario si no cumple esto, el no podía decir están disparando frenemos, B. en modo de precaución disminuyó la velocidad del vehículo para no ser una blanco fácil de la agresión, las decisiones de un hecho tan lamentable como este es en fracción de segundos, si la camioneta se acercaba mucho a la moto se exponían al fuego de los agresores, porque decimos que es A. el que podía tomar la esta decisión, porque era el único que podía repeler la agresión ya que B. iba manejando y el resto de los policías iban en la caja, A. era el único garante de las personas que iban en la camioneta. Esta acreditado que estaba facultado a actuar como estaba actuando, B. fue claro en que pusieron los destelladores, las sirenas, le dieron la voz de alto y no solo que no hicieron caso, sino que la repelieron con arma de fuego, el arma de fuego era claramente acreditada, todos los testigos escucharon las detonaciones, inclusive el testigo al cual se pretendió hacer creer que se lo quería ocultar, algunos dicen disparos finitos, otros fuertes, también todos escucharon que cuando se paro la camioneta se acabaron los disparos. La policía ya en un primer momento estaba bajo el fuego de los motociclistas y sin embargo la policía no disparo los siguió, pusieron los destelladores, la sirena le dieron la voz de alto y no hicieron caso. Si cesa la conducta de las víctimas hubiera cesado la persecución policial. Existió un hecho violento antes del que se investiga en esta causa, como es el asalto a L., quien claramente dijo como eran los que lo asaltaron, como era la moto, como era el arma, fue a la policía y contó lo que le había pasado y dijo que estuvo mucho tiempo con miedo, esta es una declaración totalmente desinteresada, y dijo que vio a los que los asaltaron por el facebbok que los reconoció, esto no lo plantó la policía, si impunidad es estar dos años preso por haber actuado como la ley se lo indicaba, esto es errado. Esta defensa estima de la tipicidad no se encuentra satisfecho, la ley no puede castigar algo que esta ordenando, en el caso concreto la Ley Orgánica, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal esta ordenada esta conducta, cuando se cumple la ley por un funcionario la esta cumpliendo no la esta violando. La querella dijo que hubo un acto doloso, en las condiciones en que se realizó el disparo es muy difícil llegar al resultado al que se llegó, ya que debemos tener en cuenta el terreno dificultoso, que los dos vehículos se encontraban en movimiento en si, muy difícil. No desconocemos el enorme dolor de la muerte de una persona, ninguna vida volverá ser igual. Por ello se va a solicitar de conformidad a lo dispuesto en el art. 434 del C.P.P. la absolución de A. La querella carece de autonomía como para sostener un pedido de condena cuando no hay un interés de la Fiscalía, la titularidad de la acción publica es del Fiscal, al menos que se cambie la ley. A. no tenía otra opción ante los hechos que se sucedieron que la de repeler el ataque.

    Del análisis de las probanzas rendidas en la presente causa ha quedado acreditado que el día 03 de Noviembre del año 2013 a horas 03:00 de la mañana aproximadamente el acusado P. E. A. junto con otros efectivos policiales se encontraban a bordo del Móvil policial denominado Halcón 2, prestando servicio de prevención en operativos nocturnos dispuestos por la Unidad Regional Nº 4. Que son notificado por radial de que se habría cometido un robo con arma en la Localidad de Calilegua y sus autores que eran dos se movilizaban en una motocicleta con dirección a Libertador General San Martín. Que avistando el ciclomotor antes mencionado emprenden la persecución del mismo por distintos lugares de la Ciudad de Libertador General San Martín y al fin de eludir al personal policial ingresan a un camino interno de la Empresa Ledesma S.A., y paralelo a la Ruta 34 conocido como “La Pantalla”. Que en el trayecto anterior al llegar al lugar mencionado los ocupantes del ciclomotor habían efectuado dos o tres disparos contra el móvil policial. Cuando estaban recorriendo el camino interno antes aludido la persona que iba sentada en el asiendo del acompañante de la motocicleta identificado posteriormente como P. G. O. efectúa disparos contra el móvil policial con un arma de fuego (Carabina Mahely, cal 22, LR), impactando uno de estos disparos en la lona de la caja del móvil policial (Camioneta Ford Rangger). Ante esta situación P. E. A. repele la agresión con su arma reglamentaría Pistola 9mm. impactando uno de los disparos en el cuello de P. G. O. causándole la muerte en forma casi instantánea como consecuencia de un shock hipovolémico agudo por lesión vascular bilateral y esófago, y el mismo proyectil continuó su curso e impactó en la cabeza de G. F. C. ocasionándole lesiones graves que luego derivaron en su muerte el día 10 de noviembre del mismo año por un cuadro clínico T.E.C. con estallido óseo a consecuencia del impacto de proyectil de arma de fuego.

    Debemos analizar ahora, cual es la conducta que le cupo al encartado en el evento. La prueba a la que hicimos referencia nos da la absoluta certeza de que P. E. A. no cometió el ilícito que se le incrimina, sino que actuó en cumplimiento de un deber y ejercicio de su autoridad o cargo, desde que fue agredido ilegítimamente y utilizo un medio racional para impedir o hacer cesar el evento de violencia del que era objeto y no provoco tal ataque.

    La ley no exige una estricta paridad de medios, ya que, la necesidad racional, esta teniendo en cuenta las circunstancias fácticas de cada suceso pudiendo el medio ser o no razonablemente necesario, según el como, el cuando o el quien en cada caso. El elemento subjetivo de la Legitima Defensa aparece con nitidez si se ha acreditado que la reacción fue para defenderse (Conf. Suprema Corte Buenos Aires, 13/08/1991, Parravicini, María, Jurisprudencia Argentina 1992-III-612).

    Nada hace pensar razonablemente que la conducta de A. fuera otra, dada la circunstancia de lo vivido y la forma en que se ejecutaron los hechos desde que su accionar solo se dio en procura de neutralizar el accionar delictivo del que era objeto y al no poder hacerlo su arma era la única vía que contaba para tal fin. Se ha producido un ataque contra personal policial sin derecho y con peligro inminente para la integridad del ofendido. Tal peligro es el suficiente riesgo de daño como para hacer realmente necesaria la defensa. Hubo una agresión peligrosa contra el personal policial.

    La Prueba producida nos lleva a determinar con total certeza que el prevenido con su accionar actuó en la forma en que lo haría cualquier ciudadano, al tratar de salvar su vida y del prójimo, y actuando en cumplimiento de su deber y ejerciendo su autoridad o cargo, ante el ataque directo de otra persona armada.

    Que la prueba reunida construye un panorama uniforme y lógico que permite inferir que los hechos acontecieron bajo la circunstancias ya valoradas y el reproche penal contra A. debe descartarse. Indudablemente ha habido proporción por la agresión recibida o sea se emplearon los elementos de defensa que se disponían en esos momentos con relación al ataque, debemos tomar encuentra la totalidad de circunstancias de hecho, lugar, tiempo y modo y personas dentro de las cuales se desplegó la acción defendida.

    El examen de las vías de acción de las que disponía el imputado, frente a la agresión de la víctima, no debe ser el producto de un razonamiento en abstracto sino que debe reparar en las circunstancias que en el concreto evento hacían justificada su defensa. La viabilidad de otros medios defensivos aún cuando estos fueran medios lesivos no excluye la legitimidad de la reacción.

    Asimismo debemos destacar que el imputado es funcionario policial y conforme las leyes atinente a su ejercicio, debe portar el arma reglamentaria en todo momento. El encartado al momento de la supuesta comisión del delito revestía el carácter de funcionario público cumpliendo tareas específicas ordenadas por la superioridad. Que en el caso solo actuó conforme a los deberes a su cargo, como integrante de las fuerzas de seguridad, los cuales no pueden soslayarse, por lo que corresponde encuadrar su conducta en las previsiones del art. 34 inc. 6º del Código Penal y más teniendo en cuenta que lo hizo en resguardo de un bien jurídico fundamental que es la vida.

    Sin dudas que el quebrantamiento del orden social requiere el reestablecimiento del mismo; y a tal fin es que el propio ordenamiento jurídico establece el deber de actuar del funcionario policial, el que incluso puede importar la realización de conductas lesivas para bienes penalmente protegidos.

    El art. 30 del la Ley del Personal Policial dice: “....el personal superior y sub alterno de los Cuerpos de Seguridad y Técnico además de las obligaciones señaladas en el art. 28, tendrá las siguientes: a) Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad y la propiedad; b) Adoptar en cualquier momento y lugar cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito o interrumpir su ejecución....”.- El art. 36 expresa: “....El Personal con autoridad policial a los fines del artículo 30 de la presente ley, esta obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego adecuada, de conformidad a las normas que se le impartan.....”.

    En efecto, la LEY ORGÁNICA POLICIAL Nº 3757/81 que regula la función de seguridad y judicial de la Policía de la Provincia de Jujuy; impone al funcionario policial , el deber: de “Mantener el orden público; preservar la seguridad pública y la prevención del delito”, ejerciendo funciones de prevención (Arts. 1, 8); tiene la facultad para detener a quien se niega a identificarse (art. 10, inc. b), de “Proveer a la SEGURIDAD de las personas o cosas del estado, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados, y bienes( Art. 9 inc. b))”, y a tales fines “La policía de la provincia es representante y depositaria de la FUERZA PUBLICA en su jurisdicción. En tal calidad es privativo:... b) Hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario mantener el orden y garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio. c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros y de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas cuando fuere necesario y razonable “(Art. 11º); lo cual a su turno se corresponde con lo establecido en el: Art. 97 del C.P.P.: “FUNCIÓN. La policía judicial por orden de autoridad competente o, en casos de urgencia, por denuncia o iniciativa propia, deberá investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento...”; art. 98 del C.P.P.: “ATRIBUCIONES. La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones: 7.- Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza. 8. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad...”; art. 312 del C.P.P., que ordena: “ APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial tendrán el deber de aprehender a quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad...”; Art. 311 del C.P.P.:“FLAGRANCIA. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.

    Nada hace pensar razonablemente que su conducta fuera otra, dada la circunstancia de lo vivido y la forma en que se ejecutaron los hechos, desde que su accionar solo se dio en procura de neutralizar el accionar delictivo del que era objeto, siendo su arma la única vía que contaba para tal fin. La prueba producida nos lleva a determinar con el grado de certeza que requiere la actual etapa del proceso que A. con su accionar actuó en la forma que lo haría cualquier ciudadano tratando de defender su vida y la del prójimo ante el ataque armado de otras personas. El daño que se causa mediante la reacción encuentra sus fuentes en la ilegitimidad de la conducta del agresor jurídicamente no puede ser sino un hecho lícito. Por su carácter de ilegitimo el agresor queda expuesto, mientras tenga la calidad de tal a sufrir males en su persona. El ataque a las personas hacen hacer, un acto de resistencia, la necesidad de salvar, como único modo de evitar su destrucción la muerte del agresor.

    Los elementos probatorios reunidos cumplen con la exigencia del principio de razón suficiente para llevar a la convicción y certeza acerca de la conducta desplegada por A.

    Hay razones suficientes, pues el valor relativo de las pruebas eximentes supera con creces la trascendencia que puede atribuírsele a elementos probatorios incriminatorias que entendemos no existen en autos.

    La prueba reunida construye un panorama uniforme y lógico que permite inferir que los hechos acontecieron bajo las circunstancias ya valoradas y el reproche penal con el encartado debe descartarse.

    A mayor abundamiento debo decir que las expresiones de los testigos unidas a los demás elementos probatorios existentes en la causa hacen a la plenitud probatoria con grado de certeza en esta etapa del proceso, pues la fundamentación de las conclusiones debe realizarse conforme al régimen de la sana crítica racional, la cual se presenta como la apreciación de la eficacia convictiva de la prueba por medio de las reglas de la lógica basándose en la experiencia y en la psicología. Que en autos ha quedado debidamente acreditado y como consta en el acta de iniciación de actuaciones sumarias de prevención de fs. 01/04 que en la base de operaciones se recibió el informe que en la localidad de Calilegua se había producido un robo y que a la víctima le habían sustraído un teléfono celular, lo que se encuentra debidamente probado por la declaración del menor efectuada en Cámara Gesell (fs. 826/826 vta. y 886/893) el cual fue contundente y preciso en reconocer a los asaltantes los cuales dijo vio después en el facebook y los reconoció como los que lo habían asaltado, y en forma clara y precisa describió los hechos y las características del arma que estos portaban, lo que además se encuentra acreditado por el reconocimiento del celular secuestrado en autos en el cuerpo del occiso P. O. efectivizado por personal de bomberos por parte de la madre del menor y la pericial efectuada al teléfono celular en cuestión que da cuenta que el mismo era utilizado por el menor L.; también debemos tener en cuenta de que el arma secuestrada en el lugar del hecho (carabina calibre 22 sin culata) coincide con la que describe el menor cuando fue asaltado, a lo que agregare que de la pericial del teléfono celular de P. O. las imágenes identificadas como DSC_0047-JPG y DSC_0049.JPG dan cuenta de que P. O. porta una arma de similares o iguales características que la secuestrada, también diré que de la misma pericia en las imágenes identificadas como dsc 0023, 0024, 0025, 0027, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034.jpg; y las registradas como IMAGACHE.0EMBEDDEG 95, 96, 97 98,99, 128 y 105 J.P.G por citar algunas de las tantas, se ven gran cantidad de plantas de Marihuana, y hasta lo que parece ser una plantación, las que sin lugar a dudas fueron tomadas por el celular de O. ya que de la pericia surge hasta la fecha y hora que fueron tomadas, sin llegarse a ver los rostros de dos personas, lo que se debe tener en cuenta porque si bien esto no es motivo de la investigación por la conducta desplegada por A., nos da cuenta que como lo manifestaron los padres de O., estos dijeron que sabían que este fumaba marihuana e incluso la madre a mi entender falazmente dijo que acudió a una psicóloga sin precisar nombre de la misma que esta le dijo que no era importante y que no era para una internación y ante la pregunta al padre de este si P. estudiaba este en forma dubitativa y tratando de esquivar la pregunta dijo que no porque iba a aprender cerrajería con su abuelo, pero que no estudiaba hasta llego a decir que él le enseñaba Taekwondo para que aprenda a controlarse????? (Los signos de pregunta me pertenecen). En igual sentido el padre del menor C. dijo que su hijo no estudiaba y que no sabía con quien salía y no sabía si se drogaba o no. Dichos estos, que no dejan lugar a dudas que lo lamentable de este hecho, es que los menores O. y C. se encontraban sin rumbo en sus vidas, ya que el poco interés de los padres por educar adecuadamente a los mismos a pesar de su corta edad, sin lugar a dudas fue una de la causal del accionar de los menores, los cuales se encontraban en una situación de total vulneración social.

    . Que la motocicleta en la que circulaban los dos menores abatidos, también coincide con la descripción del modelo y marca que relata el menor. Por lo dicho no cabe ninguna duda de que quienes fueron los autores del robo con arma al menor L. fueron P. G. O. y G. F. C. Que luego del asalto los mismos se dirigían a la Ciudad e Libertador General San Martín, situación esta que ya había sido alertada vía radial a los policías de dicha Ciudad. Que el cabo A. se encontraban realizando operativos nocturnos en dicha ciudad junto con B., G., M. y V. que se desplazaban en el móvil Policial Halcón 2 y avistan a la motocicleta con la descripción que se había emitido vía radial de los asaltantes y la motocicleta y comienzan a perseguir a los mismos, desde el “Puente Viejo” por distintos lugares de la Ciudad de Libertador General San Martín por un largo tiempo y trayecto, que en el lugar denominado “La Calera” los que huían en la motocicleta comienzan a disparar al móvil policial, logrado evadir por momentos a este, quienes recién vuelven a divisar a los asaltantes cerca de la estación de servios “Shell” por lo que comienzan nuevamente la persecución por la ruta 34 en dirección norte, hasta que giran hacía la izquierda a un camino interno del Ingenio Ledesma, paralelo a la ruta 34 conocido como “La Pantalla” el cual es un camino de tierra en mal estado y sin iluminación, que los asaltantes iban delante del móvil policial zigzagueando y efectuado disparos con el arma de fuego contra el móvil, uno de los cuales impacta en la carpa de la caja del móvil a pocos cmts. arriba del destellador del mismo. Ante tal situación A. repele el ataque con su arma reglamentaria efectuando entre cuatro y cinco disparos ocasionando la muerte con un solo proyectil a los asaltantes O. y C., ingresando un proyectil por el cuello de O. con orificio de entrada y salida siguiendo su trayecto el proyectil para ingresar en la cabeza de C. quedando alojado el mismo en el cráneo de éste, desplomándose en primer lugar el que se encontraba en la parte del acompañante de la motocicleta y el que realizaba los disparos (O.), siguiendo el moto vehículo unos metros mas desplomarse en el mismo el muchacho que conducía (C.). Que la certeza de que los ocurrieron de esta manera me la da en primer lugar los testimonios de los Policías B., G., M., V. y A., ya que los mismos fueron contestes en relatar como sucedieron los hechos y sin vislumbrar que los mismos se hayan puesto de acuerdo para dar una versión coincidente de los hechos acaecidos, ya que hasta el detenido A. manifestó sobre que escucho los disparos. Además los dichos de los policías D. I. C., J. C. C. y J. E. M. son contestes en cuanto se escuchaba en la frecuencia policial, que desde el móvil Halcón 2 les comunicaban que les estaban disparando. Respecto a los dichos de la Dra. G. en cuanto a que a su entender se habrían realizado dos disparos en las víctimas, ya que sin dar mayores explicaciones ni fundamentos científicos, expreso que las lesiones que pudo observar en los mismos cree que no fue un solo disparo, lo que es desvirtuado por los testimonios de los Dres. C. D. B., M. A. B. y la Licenciada L. M., ya que los dos primeros en forma tajante dijeron que se trato de un solo proyectil ya que el disparo con orificio de entrada y salida en el cuerpo de O. lo hizo por tejidos blandos, para seguir su trayectoria e impactar en el cráneo de C., dando las explicaciones del caso, ya que como lo dijo el Dr. B. el proyectil (supersónico) con el que efectúo el disparo A. sale a gran velocidad y no observó disparo a quemarropa, en igual sentido el Dr. B. fue contundente al decir que para él por las heridas se trata de un solo disparo dando los argumentos del caso, lo que a su vez se encuentra corroborado por los dichos de la Lic. M. quien en su declaración fue clara y categórica al afirmar que por las pericias realizadas fue un solo proyectil y una sola trayectoria que impacto en las dos víctimas. En cuanto a los dichos en su alegato del Dr. P. a que no se encontraron vainas servidas del arma que portaba O., esto no desvirtúa las pruebas que he referenciado mas arriba en cuando a los dichos de los declarantes, y debemos tener en cuenta que el mismo A. dijo que efectuó entre 4 y 5 disparos, y sin embargo se encontraron solo 2 vainas servidas cal. 9mm.. En este sentido debemos tener en cuenta que el Tribunal y las partes hemos podido observar en la Inspección ocular del lugar de los hechos que el mismo culmina en un camino de tierra blanda y de los dichos de los testigos que manifestaron que había gran cantidad de vehículos circulando por el lugar (móviles policiales, ambulancias, motos y hasta un autobomba),.a lo que debemos agregar que es un camino interno del Ingenio por el que circulan camiones de gran porte y otras maquinarias agrícolas, que habrían podido aplastar y enterrar las vainas servidas de una y otra arma. A lo que debemos agregar que los disparos de unos y otros se efectuaron con los dos vehículos en movimiento en toda la persecución, por lo que es amplio el lugar donde pueden haber caído dichas vainas servidas

    - Que el testigo Y. al declarar dijo de el fue a Calilegua con el hermano, que llegaron y ahí nomás se volvieron a Libertador, y se encontró con O. y C. en el puente viejo donde el móvil policial prende las luces y estos salen y son perseguidos en un primer momento el móvil pasa por el lado de la motocicleta en la que circulaba este conducida por su hermano, que el personal policial los observa y sigue su trayecto para comenzar la persecución a O. y C., que no vio que tenían armas, pues estos dichos carecen de valor: 1º) porque no se explica que Y. y su hermano hayan ido hasta Calilegua, llegaron y volvieron sin dar motivos del porque; 2º) porque el mismo manifestó que le tenía miedo a la policía por eso se escapan, pero sin embargo luego dice que cuando el móvil policial los pasa ellos comienzan a seguir al móvil que perseguía a O. y C., por lo que carecen de valor estos dichos totalmente direccionado para tratar de poner en dudas sobre la participación de O. y C. tanto en el asalto, ya que el mismo manifestó que estos no fueron a Calilegua, como en la persecución que realiza el móvil policial por cuanto de la pericia efectuada al celular de O. surge que Y. le manda un mensaje a P. manifestándole“ que tengan cuidado que lo seguían los cascos amarillos” (policías), lo que me da la pauta de que este al ir tras el móvil policial le indicaba a O. por donde iba la policía.

    Por último resulta imposible permanecer ajeno a la inquietud social que puede llegar a despertar episodios como el que se encuentra bajo juzgamiento, en los que sobrevuela la idea de una ejecución sumaria de las víctimas por parte de efectivos policiales. Empero esta circunstancia no se desprende de las probanzas producidas en el expediente. No se puede condenar sin pruebas por mas dolorosas que sean las consecuencias del accionar correcto del personal policial.

    Como nos dice CARLOS SANTIAGO NINO “...una acción defensiva puede lesionar un bien mayor del defensor que el que se consigue preservar y, sin embargo, a pesar de todo ser socialmente beneficosa porque forma parte de una práctica general que de desaparecer o ser restringida daría lugar a que se produjeran mayores perjuicios para los bienes de los individuos que los que su preservación acarrea. Es cierto que si se mata un agresor para evitar ser seriamente lesionado el resultado neto de esa transacción, aisladamente considerada implica un déficit para la sociedad en conjunto, pero si la gente estuviera impedida de defender su integridad corporal cuando ello solo puede hacerse a costa de dar muerte al agresor, desaparecería uno de los obstáculos mas importantes para emprender agresión y es muy posible que el conjunto de la sociedad se vería a la larga seriamente perjudicado por un incremento considerable de tales agresiones....” (La Legitima Defensa - pág 73 y siguientes).

    De la recta hermenéutica del plexo probatorio colectado, resulta que el prevenido P. E. A. el día en que acaeció el hecho, revestía la calidad de funcionario policial con la jerarquía de Cabo, numerario de la Seccional 39 “Salomón Guerra” de la Unidad Regional IV- Policía de la Pcia. de Jujuy; y en tal carácter tenia, por tanto el deber legal y funcional de actuar ante la sospecha razonable de haberse cometido un hecho ilícito, en aras de impedir que sea llevado a consecuencias ulteriores, individualizar y aprehender a los culpables; es decir su actuación en la ocasión estuvo asociada al ejercicio de la función policial.

    Ahora bien, como se expresara se acredito que en fecha 03 de Noviembre del año 2013 a horas 03:00, aproximadamente en circunstancias en que el acusado P. E. A. junto con otros efectivos policiales se encontraban a bordo del Móvil Policial - Sigla Halcón 2, efectuando recorridos de prevención en el marco del Operativo nocturno dispuestos por la Jefatura de la Unidad Regional Nº 4; es que por vía radial se le comunica que se habría cometido un hecho de robo con arma de fuego en la Localidad de Calilegua, que los autores serian dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta con dirección a Libertador General San Martín; los que posteriormente fueron avistados por el nombrado, por lo que se inicia la persecución por diversos lugares de la Ciudad de Libertador General San Martín; y a fin de eludir al personal policial, es que el moto vehículo en cuestión ingresa a un camino interno de la Empresa Ledesma S.A., y paralelo a la Ruta 34 conocido como “La Pantalla”; en cuyas proximidades es que el ocupante que se trasladaba en el moto vehiculo como acompañante (O.) efectúa disparos en contra del móvil policial que los perseguía, en el cual se desplazaba A.

    Ante tal situación, cabe preguntarse como punto de partida, en tanto que funcionario policial al mando de la dotación policial que perseguía a los presuntos autores del ilícito que se le comunico; que actitud debió tomar P. E. A. ante la situación de hecho descripta y en la que se le disparo con la que se topo, sin duda de que no pudo ignorar lo que evidentemente tenia enfrente, y en punto a ello cabe afirmar que: "... no puede presuponerse que el legislador ha querido colocar al funcionario encargado de velar por la prevención y represión verdaderamente inerme en situaciones de peligro vital ni tampoco en la imposibilidad de intervenir con la máxima presteza ante un delito que se está cometiendo, porque en definitiva, iría contra el fin social de las codificaciones penal y procesal penal, lesionando así gravemente al derecho constitucional a la seguridad que emana de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al art. 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos...(CAGSM sala II Csa N° 8841 del 30/5/06 Fdo. Dres. Moreno, Petriz y Lacaruso).

    Resulta claro, que cuando la autoridad policial se encuentra con un hecho de relevancias delictivas, y los presuntos autores son perseguidos inmediatamente después de haberlo cometido, es decir en flagrancia, como ocurrió en autos debe proceder a su aprehensión (arts. 311 y 312 del C.P.P.); lo cual no aparece ilegítimo ni irrazonable; toda vez que ello es deber de la autoridad policial, tal como resulta de nuestro ordenamiento orgánico- procesal que prevé como “deber” una amplísima gama de “derechos a la coerción” desde luego reglados, los cuales debemos entender en su verdadera dimensión (Arts. 97, 98 del C.P.P.- Ley Nº 3757/81).

    Para apreciar mejor la validez de la acción emprendida por el acusado P. E. A., no resulta ocioso recordar, principios destacados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Fallos: 321:2947) en torno a la opinión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual, como regla general en lo referente a las excepciones que legitiman intervenciones policiales sin orden judicial, ha dado especial relevancia al momento en que tuvo lugar el procedimiento y a la existencia de razones urgentes para corroborarlo( USA c/Watson" 423, U.S., 411, 1976). El citado tribunal, asimismo, estableció la legitimidad de los procedimientos policiales que no tuvieron por base la existencia de "causa probable" sino de "sospecha razonable". En tal sentido, manifestó que al igual que ocurre con el concepto de "causa probable", la definición de "sospecha razonable" es necesario que sea flexible. Así, en "Alabama v. White" 496, U.S., 325 (1990), consideró que esta última es un estándar inferior de la primera, ya que puede surgir de información que es diferente en calidad -es menos confiable- o contenido que la que requiere el concepto de "probable causa", pero que en ambos supuestos, la validez de la información depende del contexto en que es obtenida y el grado de credibilidad de la fuente.

    Tales principios que emergen de los precedentes citados resultan decisivos para considerar legítimo el actuar policial llevado a cabo en el presente caso por el funcionario policial P. E. A. a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 97, 98 , 310, 311 del C.P.P. Ley Nº 3757). En punto a que la prevención actuante en su función específica, ante la información dada de la comisión de un ilícito con arma de fuego y en horas de la madrugada persiguieron contemporáneamente a quienes luego se identificaron como P. G. O. y G. F. C.; cuyo actuar despertó la razonable sospecha del funcionario policial interviniente, de que eran los autores de un hecho de robo en la localidad de Calilegua; lo que fue ulteriormente corroborada por los dichos de G. N. L., por el secuestro del teléfono sustraído, por el reconocimiento en la red social Facebok de los autores del robo por parte del nombrado, por el secuestro de la moto Criptón; por la cautela del arma empleada; por la fotografía de O. en la que porta el arma de fuego referida. Es decir; se verifico objetivamente la situación de hecho, que amerito la intervención de A. con la consecuente ingerencia en la esfera de derechos individuales, en cumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de su actividad preventiva y luego represiva como funcionario policial; toda vez que encontrándose de servicio persiguió a los sospechosos cumplimentando ordenes, con personal a cargo, en móvil oficial, vistiendo uniforme y provisto de arma reglamentaria.

    Resulta conveniente también recordar que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (Fallos: 313:1305). Es por ello que una solución diferente no implicaría un aseguramiento de la defensa en juicio, sino desconocer la verdad material revelada en el proceso, toda vez que se trata de medios probatorios que no exhiben tacha original alguna (Fallos: 321:2947).

    Por lo que en una primera conclusión, no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento desarrollado; y si la legitimidad de lo actuado por el acusado A. en su rol de funcionario policial en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable en el ejercicio de sus funciones específicas.

    En definitiva, el Art. 34 Inc. 4 del C.P., establece la viabilidad y practica de lo actuado por P. E. A. en el cumplimiento legitimo del deber a su cargo; como así también los presupuestos materiales y procesales de validez necesarios: El primero que las causas, casos y circunstancias estén tipificadas expresamente en la ley (aspecto material), esto es la existencia ex ante de sospecha razonable y objetiva que justifiquen lo actuado . El segundo presupuesto , en cambio se refiere a justificar lo actuado . Extremos estos, que resultan en autos de la fuerza incontratable de la realidad y se deducen de datos objetivos de los elementos probatorios que precedieron al empleo de la fuerza por parte de A., que importo el cumplimiento del deber en el ejercicio de la función publica encomendada por Ley; por tanto y en definitiva su proceder funcional en autos se encuentra justificado, conforme lo dispone el art. 34 inc. 4º del C.P.N.

    En efecto el art. 34 Inciso 4º del ordenamiento de fondo, dispone: “ No son punibles:... 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;...”.

    Como explica Mir Puig para la presencia de un delito es preciso un comportamiento humano subsumible en un tipo de conducta previsto en la Parte Especial del Código Penal. Pero puede ocurrir que tal comportamiento típico se halle justificado por una causa establecida por Ley. Faltará entonces la antijuridicidad de la conducta y desaparecerá la posibilidad de considerar que la misma constituya delito ( Mir Puig, S. “Derecho Penal. Parte General”, 7ª ed., Ed. Reppertor, Barcelona, 2005, Pág. 415). Es decir que la concurrencia de una causa de justificación depura al ilícito de antijuridicidad. El inciso 4º del artículo 34 del Código Penal exime de responsabilidad penal al que obre en cumplimiento de un deber impuesto por la Ley; lo cual es una causa de exclusión de la antijuridicidad, pues resultaría absurdo que el cumplimiento de un deber legitimo sea antijurídico; que la realización de una actividad fomentada por el Derecho, sea antijurídica; puesto que es principio fundamental la Unidad y No Contrariedad del Ordenamiento Jurídico, en punto que no puede mandar y prohibir una misma acción; y ello aunque el deber impuesto conlleve, a los efectos que nos ocupa, la lesión de un determinado bien jurídico penalmente tutelado, pero amparada en este caso por el Art. 34 inc. 4º del C.P.N.. Ahora bien por obvio que parezca, es necesario precisar también, que el que cumple un deber está obligado a cumplirlo aunque concrete a tal fin medidas coactivas , so pena de incurrir en conducta ilícita (arts. 274, 248,249, 274 del C.P.N.).

    En punto a ello; corresponde en concreto afirmar que el acto ejecutado en cumplimiento del deber resultante de la función publica por el acusado P. E. A., se encuentra justificado conforme lo estatuido por el art. 34 inc. 4 del C.P.N.; por cuanto resulta claro que el nombrado con anterioridad al hecho ostentaba y tenia estado policial y por tanto a su cargo los deberes funcionales atinentes al mismo impuestos por Ley, esto es que ante la comisión de un ilícito tenia el deber especifico de perseguir y aprehender a sus autores pudiendo incluso emplear la fuerza publica. Pero ello no basta, sino que deviene en imprescindible que la acción concretada haya tenido por fin esencial el cumplimiento legitimo del deber impuesto, y que la acción desarrollada por A. al respecto mediante el empleo de la fuerza haya sido necesaria y proporcional; lo cual también se acredito en esta causa.

    Sin perjuicio de ello, no puede dejarse de señalar que resulta lamentable el desenlace de los hechos. Y al respecto, devienen en desafortunadas cuando no impertinentes lo expresado por el letrado Dr. M. P., en cuanto a que “la impunidad se encuentra garantizada por el Poder Judicial”. Toda vez; que el análisis de la eximente de cumplimiento de un deber, dada su importancia social y por el hecho de impactar nada menos que en derechos fundamentales de los ciudadanos; debe ceñirse estrictamente no ha expresiones poco felices como las aludidas; sino a la comprobación, en su caso, de requerimientos concretos de mantenimiento del orden público, de raigambre constitucional determinantes de la validez y justificación de la intervención del operador policial en el ejercicio de sus funciones, que hace que el uso de la violencia, sea necesario y oportuno, y proporcional directamente a la trascendencia e intensidad del hecho específico que se trata de evitar con tal actuar.

    Al respecto, se sostuvo: “En ese contexto, no encuentro desborde en el ejercicio de la función policial. Ésta importó legítimo ejercicio de la fuerza pública que el art. 11 de la ley 3757 acuerda al personal policial para “asegurar la defensa oportuna de su persona y la de su autoridad” (inc. c). El lamentable desenlace de los hechos, en el particular caso de autos, fue, en definitiva, sólo atribuible a la conducta desplegada por la víctima quien, como bien alega la defensa, tuvo dominio sobre los hechos al persistir en la agresión emprendida contra J. M. M., cuya reacción, en tales circunstancias, resultó inevitable para resistir las agresiones que aquel le profería con arma blanca. De lo dicho resulta que el hecho que se le imputa al procesado encuadra en la previsión del art. 34, inc. 4, siendo entonces atendible el primero de los agravios traídos a consideración por la defensa... Al respecto, Núñez refiere que en casos como el que nos convoca: “La punibilidad de los hechos típicos, antijurídicos y culpables puede ser excluida, además que por la improcedencia del ejercicio de la acción penal, por la concurrencia de una excusa absolutoria de responsabilidad”, pág. 260, Ricardo C. Núñez “Manual de Derecho Penal -Parte General-. Por lo tanto siendo la naturaleza jurídica de la excusa absolutoria aquella causa que hace que un acto típico, antijurídico, imputable y culpable no se asocie a una pena por razones de utilidad pública, en el sub- lite debe quedar perfectamente aclarado que a M. no se aplica pena alguna sólo y únicamente en razón de la operatividad del art. 34 inc. 4 del Código Penal como factor excluyente de culpabilidad correspondiendo, en consecuencia, en el caso concreto su absolución...( Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Jujuy- Libro de Acuerdo: 53 Nº Registro: 33-Fecha: 23/02/2010).

    En efecto, surge de lo realmente acontecido y acreditado con las probanzas incorporadas a la causa, que P. E. A. actuó conforme a Derecho; en cuanto cumplió su deber empleando la fuerza; para lo cual estaba facultado conforme resulta del plexo normativo antes precisado.

    Lo cual, impone determinar si el empleo de la fuerza en la intervención concretada por el acusado; entendida como ultima ratio resulto necesaria, oportuna, y proporcionada.

    Al respecto cabe concluir, que:

    1.- P. E. A. , actuó como funcionario publico policial, y como tal conforme a las disposiciones legales correspondientes, estaba facultado a hacer uso de medios coercitivos en el ejercicio de los deberes de su cargo;

    2.- Que para el cumplimiento del deber concreto (ex ante), fue necesario hacer uso de la violencia porque, sin tal violencia, dado el contexto en que se desarrollo no hubiera sido posible cumplir con la obligación pertinente;

    3.- Que teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso (ex post), entre ellas las posibilidades de actuación de P. E. A. y del hecho de que corrió riesgo su vida y la de los otros efectivos policiales dado los disparos con arma de fuego que se le efectuaron en primer lugar (necesidad en concreto); resulta proporcional el empleo del arma reglamentaria por parte de P. E. A. , en relación con la situación que origino la intervención de la fuerza pública, dada la agresión sufrida (disparos desde el moto vehiculo); es decir la proporcionalidad resulta de la “ecuación fuego (O.) contra fuego (A.) en ese orden”. Adviértase, que con tal aserto no se quiera afirmar que la proporcionalidad sea una cuestión aritmética de computar agresiones y agredidos, sino que lo determinante es comprobar si ex ante un operador con la preparación y formación profesional-policial como tenia P. E. A., en la misma situación y circunstancias en que se encontraba, habría recurrido al uso de la fuerza del mismo modo en que lo hizo el encartado, en punto a ello en autos, se impone la respuesta afirmativa, dadas las circunstancias de persecución y disparos con arma de fuego contra los ocupantes del móvil policial que se acreditaron en el decurso del Juicio; de modo que P. E. A. no tuvo la alternativa de recurrir a un medio menos lesivos mediante el cual igualmente haya podido igualmente cumplir su deber.

    Es decir en autos y en concreto, se verifican los presupuestos que informan la eximente de cumplimiento de un deber, esto es el Elemento Personal; en cuanto P. E. A. al momento del hecho era un funcionario publico (Art. 77 C.P.N.) y se encontraba en el ejercicio efectivo de su cargo policial de manera, presente, activa y manifiesta. El empleo de fuerza por parte de P. E. A. , fue racionalmente necesario para la tutela de los intereses público cuya protección se les encomendada por Ley a los Funcionarios Policiales, y se obro sin extralimitación; por tanto fue congruente, oportuna y proporcional; conclusión esta que guarda correlación con las pruebas producidas en el debate .

    La necesidad concreta de recurrir a la fuerza por parte de P. E. A. ; resulta de que empleo su arma reglamentaria ante el riesgo racionalmente grave para su vida y la de los funcionarios policiales que perseguían a C. y a O. dados los disparos que le efectuaron (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979”). Al respecto cabe señalar que la agresión ilegítima, si bien no constituye en principio un requisito específico de la eximente “Cumplimiento de un deber”, esta en concreto conforme lo probado, se verifico en autos, lo que a su turno genero simultáneamente el deber y necesidad por parte del acusado de emplear la fuerza, desde luego para el cumplimiento de la función pública a su cargo, pero también en aras de preservar su vida y la de los efectivos que integraban la dotación policial en persecución .

    Y por ultimo, en esta causa se advierte que se da el elemento subjetivo de la eximente establecida en el Art. 34 inc. 4º del C.P.N.; en punto a que la conducta de A. solo tuvo por finalidad esencial el cumplimiento del deber a su cargo; y no otro objetivo distinto que se haya acreditado a partir de la debida hermenéutica de las pruebas colectadas en la causa.

    Por otro lado la Representante del Ministerio Público Fiscal, describió el hecho y la prueba, tras lo cual la meritúo y por ello no sostuvo la acusación, pidiendo la absolución de P. E. A., por aplicación del art. 34 incs. 4º , 6 y 7 del C.P.N., y 434 del C.P.P..En igual sentido lo hace la defensa y solicito la aplicación del art. 434 del C.P.P..

    Al respecto, es obligación de este Tribunal, examinar si esa falta de acusación se ajusta a Derecho; a lo que se impone la respuesta positiva; y ello por los fundamentos dados precedentemente. Y ante la falta de acusación, corresponde Absolver al encartado P. E. A., lo cual se fundamenta en la regla de raigambre constitucional establecida en el art. 20 del C.P.P., conforme a la cual quedan claramente separadas las funciones de investigar- acusar y juzgar, la primera en cabeza del Ministerio Publico Fiscal y la segunda en cabeza de los Jueces.

    La falta de sostenimiento de la acción en cualquiera de los estadios procesales lleva sin lugar a dudas al fin del proceso penal. Esto ocurre, en el presente caso, aun cuando la Fiscal desiste de la acusación en la etapa de discusión final; con lo cual desde luego no puede existir una defensa adecuada; y ello en aras de preservar el principio de Defensa en juicio y del Debido Proceso. La acusación también resulta ser absolutamente necesaria para garantizar el principio de congruencia que debe existir entre la acusación, la prueba producida y la sentencia que pone fin al proceso. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo: “Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el Art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los Jueces naturales “(Fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557, La Ley 1995-B, 32).

    De modo que el axioma nulum iudicium sine acusaciones, se identifica no solo con la exigencia de la previa acusación como requisito para tramitar un proceso, sino que esta se debe mantener en todas las instancias del Juicio de forma ineludible para poder llegar a una condena.

    Este principio de acusación Fiscal durante la ultima etapa del juicio fue oportunamente sostenida por la Cote Suprema de Justicia de la Nación, en los emblemáticos casos “Tarifeño; Cattonar; González y por ultimo ratificadas en Mostaccio” en el cual la Corte considera que se vulneran los principios constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, si se le impone una condena al procesado cuando durante el debate el Fiscal solicito la absolución. En tal sentido, se debe tener presente la necesidad inexorable de contar con la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, requisito indispensable, para poder dictar una condena penal.

    El actual sistema Judicial de la provincia de Jujuy de acuerdo al Código de procedimiento de Ley 5623, expresamente recepta este principio en el art. 434 del C.P.P., que en su ultima parte expresa refiriéndose al tribunal “ Sin embargo no podrá imponer una pena mas grave que la solicitada por el Fiscal y deberá absolver cuando este así lo requiera.

    Por otro lado, en el sub examine, el Querellante Particular acuso y pidió al Tribunal se dicte sentencia condenatoria. Al respecto; cabe precisar que Código Procesal vigente, en su artículo 146 establece: “SUJETOS HABILITADOS PARA CONSTITUIRSE. Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública, y ante su muerte, sus herederos forzosos, tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances de Ley. ..La participación de la víctima o damnificado como querellante y del representante del sector público, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las leyes al Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades...”; en cuanto a la participación en el debate, el artículo 155 del C.P.P. establece que, “PARTICIPACIÓN EN EL DEBATE: El tribunal, al fijar la fecha de debate público, deberá notificar personalmente al querellante, que podrá intervenir e interrogar en el juicio con las mismas facultades previstas para el fiscal. Tendrá prioridad en el derecho de intervención el representante del Ministerio Público Fiscal”; en tanto que el art. 21 del C.P.P. dispone: “LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA. La acción penal pública se ejercerá exclusivamente por el Ministerio Público Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la Ley”.

    Es decir, sin perjuicio del derecho de la victima a una Tutela Judicial Efectiva (art. 33 y 75 Inc. 22 C.N.-Convención Americana de Derechos Humanos); la cuestión critica a resolver es si puede el querellante particular, acusar en forma autónoma, en los supuestos en que su posición no sea compatible con la del Ministerio Publico. En tales supuestos, a la luz de la legislación vigente tal autonomía no es factible, y ello en función de que el Ministerio Publico es el titular de la vindicta pública (120 de la Constitución Nacional) a partir de los principios de oficialidad, legalidad e indisponibilidad de la acción penal que rigen en el ordenamiento procesal penal. El querellante particular como parte eventual en el proceso, y si bien no está muñido de potestad acusatoria autónoma, tiene amplias facultades para apoyar y complementar la labor del ministerio fiscal, lo que no implica delegar en él el ejercicio de la acción penal, que sólo compete al Estado

    Es decir la intervención del querellante particular no es autónoma en punto al ejercicio de la acción y acusación; no obstante es dable señalar y reconocer en cabeza del querellante facultad recursiva, a los fines de controlar a todo evento la legalidad y razonabilidad de la decisión (en su caso, arbitraria, infundada, etc. ).

    Al respecto, conforme a tales dispositivos legales, corresponde concluir en concreto que el querellante particular no es autónomo para el ejercicio de la acción publica, y consecuentemente para acusar, respecto del Ministerio Publico; por lo que el pedido de condena por el querellante particular en este Juicio no habilita al Tribunal para pronunciar sentencia; de lo contrario se vulnera una de las formas sustanciales del juicio (Art. 18 Constitución Nacional).

    Por tanto, teniendo en cuenta lo expresado por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal por ante estos estrados y conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Tarifeño”, “Cáseres” y “Mostaccio”, y en observancia de lo preceptuado por el art. 434, segundo párrafo, última parte, del Código Procesal Penal (ley 5623), no corresponde emitir fallo condenatorio.

    Conforme a los fundamentos dados, corresponde absolver a P. E. A. , por haber actuado en cumplimiento del deber y por falta de acusación, en los términos del Art. 34 inc. 4º del C.P. y art. 434 del C.P.P..-

    Concluyo manifestando que respecto al pedido efectuado por la querella en cuanto a que se remitan copias de las actuaciones de los Funcionarios B., G., M., V., A. y L. a la Fiscalía Penal que por turno corresponda, a los fines de que se investigue si estos incurrieron en el delito de falso testimonio, incumplimiento a los deberes de funcionario público o encubrimiento entre ellos. Lo efectivizara una vez que quede firme la presente.

    Tal es mi voto.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Dra. MARÍA ALEJANDRA TOLABA dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. MIGUEL ÁNGEL LEMIR dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: El Dr. MARIO RAMÓN PUIG, dijo

    Que estimo justo se regulen los honorarios profesionales de los Dres. ..... y ...... en la suma de pesos ... ($...) a cada uno; y a los Dres. ...., .... y .... en la suma de pesos ... ($...) a cada uno, por la labor profesional desarrollada por los mismos en autos, imponiéndose las costas por el orden causado

    Tal es mi Voto.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Dra. MARÍA ALEJANDRA TOLABA dijo: Que se adhiere a lo expresado por el Dr. Puig.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Dr. MIGUEL ÁNGEL LEMIR dijo:

    Que se adhiere a lo expresado por el Dr. Puig. A LA TERCER CUESTIÓN PLANTEADA: El Dr. MARIO RAMÓN PUIG, dijo:

    Que respecto a los elementos secuestrados en la causa entiendo justo que con relación a la carabina cal 22 marca Mahely patente ..., modelo ST-700, Nro. ... la misma debe ser decomisada y destruida; y en cuanto a la restitución de la pistola Marca HI-POWER M-95 CLASSIC, CALIBRE 9mm, un cargador y diez cartuchos calibre 9mm. asignada al Cabo A. la misma deberá ser entregada al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Jujuy, como así también las restantes armas reglamentarias del personal policial que le fueran secuestradas al momento de los hechos; como así también la entrega de los demás secuestros obrantes en autos a sus legítimos propietarios o los que se consideren con derecho a los mismos.

    Tal es mi Voto.

    A LA TERCER CUESTIÓN, la Dra. MARÍA ALEJANDRA TOLABA dijo: Que se adhiere a lo expresado por el Dr. Puig.-

    A LA TERCER CUESTIÓN, el Dr. MIGUEL ÁNGEL LEMIR dijo: Que se adhiere a lo expresado por el Dr. Puig.

    Por ello, El Tribunal en lo Criminal Nº 3, RESUELVE:

    I) ABSOLVER a P. E. A. de las demás calidades obrantes en autos del delito por el que vino a juicio en este Expte. Nº 179/2014 (Sumario Policial Nº 3755-A-13) y ORDENAR la inmediata libertad del mismo (Arts. 434 y 435 del C.P.P. y 34 inc. 4º del C.P.).

    II) REGULAR los Honorarios profesionales de los Dres. .... y .... en la suma de pesos ... ($...) a cada uno; y a los Dres. ..., .... y ... en la suma de pesos ... ($...) a cada uno por la labor profesional desarrollada en autos, imponiéndose las costas por el orden causado (Arts. 552 y 553 del C.P.Penal y 13 y cc.ss. del la Ley Nº 1687). 

    III) ORDENAR el decomiso y destrucción del arma carabina calibre 22 marca Mahely patente ..., modelo ST-700, Nro. ...; la restitución de la pistola Marca HI- POWER M-95 CLASSIC, CALIBRE 9mm, un cargador y diez cartuchos calibre 9mm. los cuales deberán ser entregados al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Jujuy; y la entrega de los demás secuestros obrantes en autos a sus legítimos propietarios o los que se consideren con derecho a los mismos (arts. 254 y ccdts. del C.P.P.).

    IV) Firme que sea la presente remítanse copias de las actas conforme lo solicitara la querella en sus alegatos.

    V) Notifíquese, ofíciese, etc.

     

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