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Honorarios Base De Calculo Inexistencia De Monto DeterminadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Base de cálculo. Inexistencia de monto determinado
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016. Y VISTOS: I. Este juicio fue iniciado con el objeto de impugnar los puntos 2° y 3° de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 15/08/2001, remover al único director titular Sr. Seré e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados -en los términos del art. 545 LSC-. La demanda prosperó parcialmente, de conformidad con lo decidido por esta Sala a fs. 1412/1423. En este orden, se concluye en que no existe un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello es que, a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrá en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12) así como también se utilizará como pauta referencial la suma liquidada a fs. 1453 correspondiente a los daños causados. II. En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora: Carlos Portela y Camilo Rascado Fernandez -en conjunto-; a tres mil pesos ($ 3.000) los de los letrados patrocinantes del co-demandado Seré hasta su desvinculación informada a fs. 1088: Ricardo A. Nissen y Marta G. Pardini -en conjunto-; se reducen a un mil pesos ($ 1.000) los del letrado de la misma parte a partir de fs. 1100: Jorge A. Rojas; se reducen a cuatro mil pesos ($ 4.000) los de los letrados patrocinantes de la co-demandada Lomary S.A. y hasta su desvinculación informada a fs. 1094: Ricardo A. Nissen y Marta G. Pardini -en conjunto- y a dos mil pesos ($ 2.000) los del letrado de la misma parte a partir de fs. 1100: Jorge A. Rojas. III. Por la incidencia resuelta a fs. 1151: se elevan a seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del letrado Camilo Rascado Fernandez y a trescientos pesos ($ 300) los de la letrada Romina Soledad Moreno. Por la incidencia resuelta a fs. 1167: se elevan a seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del letrado Camilo Rascado Fernández. Por la incidencia resuelta a fs. 1230: se elevan a ochocientos pesos ($ 800) los honorarios del letrado Camilo Rascado Fernández y a trescientos pesos ($ 300) los del letrado Jorge A. Rojas. IV. Por los trabajos de la perito contadora, ponderando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los emolumentos de Diana Ester Botta y por aquellos trabajos realizados por el veedor, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en un mil cien pesos ($ 1.100) los correspondientes a Ricardo Garrido. Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 1461/2 y fs. 1484. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 010248E |
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