This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 16:51:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Del Mediador Aplicacion Del Decreto 1467 2011 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Aplicación del decreto 1467/2011   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar a la queja traída y revocar la resolución que ordenó aplicar el decreto 1456/07.     Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.  Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Contra el decisorio de fs. 124 en cuanto dispone que corresponde la aplicación del decreto 1465/07 para establecer los honorarios de la mediadora se alza ésta con los fundamentos vertidos a fs. 126. Tiene resuelto este Tribunal que la Ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago de los honorarios del mediador que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, y que dicha ley es de aplicación inmediata y alcanza a los procesos en trámite, en autos, para regular los honorarios del mediador, corresponde aplicar las pautas del Anexo III, Decreto 1467/2011, ya que era la norma vigente al momento de practicar la regulación. En su mérito, corresponde hacer lugar a la queja traída y, en consecuencia, habrá de revocarse la resolución en cuestión. Lo que así se decide. II.- El Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación pues, sobre el punto, no está ligado por la decisión del juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf. C.N.Civ., esta Sala, R 219.986 del 16.07.97; id. id., RH. 71.103/98 del 08.11.01; id. id., H. 406.453, del 30.11.04; id. id., H. 99.802/99 del 11.07.07; id. id., H. 33.289/03 del12.11.09; id. id., H 62.943/08 del 14.09.11; id. id., RH 116.432/08 del 30.08.13; id. id., H n° 82.863/09 del 05.08.15, entre otros). En la especie, en atención al modo en que quedaran distribuidas las costas, la parte demandada y su citada en garantía no se encuentran legitimadas para recurrir los emolumentos fijados a favor de los letrados de la parte actora. Por ello, corresponde declarar mal concedido, respecto de estos últimos, el recurso de apelación por altos traído a fs. 127. Lo que así se declara. III.- Tiene resuelto esta Sala que cuando, como en la especie, el juicio concluye por la declaración de la caducidad de la instancia (conf. fs. 91), que importa un modo anormal de terminación del proceso, para establecer los estipendios de los profesionales intervinientes corresponde utilizar analógicamente las mismas reglas referidas al desistimiento de la acción y del derecho con posterioridad a la traba de la litis conforme a la doctrina establecida por esta Excma. Cámara en pleno in re “Multiflex S.A. c/ Consorcio Bartolomé Mitre 2257 s/ sumario”, del 30/9/75 (E.D. 64-250), por lo que habrá de tomarse como base regulatoria el monto reclamado en el escrito de inicio (conf. C.N.Civ., esta Sala, H. n° 417.548 del 11/5/05; id. id., H. n° 67.017/03 del 14.03.08; id. id., H n° 99.471/01del 06.05.10; id. id., H n° 14.102/08 del 05.08.11; id. id., H n° 47.503/07 del 06.03.13; id. id., H n° 109.781/10 del 19.08.14, entre otros). En su mérito, teniendo en cuenta el monto del proceso; labor desarrollada, apreciada por su importancia, extensión y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar las experticias confeccionadas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 236-127, 239-123, 242-519, 253-96, 261-223, 282-361; C.Nac.Civ., esta Sala, H. nº 44.972/99 del 20.03.02; id. id., H. n° 363.134 del 23.06.04; id. id., H. n° 5.810/05 del 28.12.07; id. id., H. n° 42.689/05 del 06.03.08; id. id., H n° 40.649/02 del 09.06.10; id. id., H n° 108.802/04 del 21.02.11; id. id. H n° 35.501/10 del 12.06.13; id. id., H n° 68.689/10 del 19.08.14, entre otros), así como la incidencia que las mismas han tenido en el resultado del pleito; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 127 y fs. 136 y por altos de fs. 127 y fs. 140; lo preceptuado por el art. 478 pár. 1ro. del Código Procesal; pautas del Anexo III del Decreto 1467/2011 y lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38, 49 y cctes. de la ley n° 21.839 con las reformas introducidas por la ley n° 24.432, se modifican las regulaciones de fs. 124 fijándose en la suma de PESOS ... ($ ...) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora; en PESOS ... ($ ...) los del letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía y en PESOS ... ($ ...) los de la mediadora Dra. Silvia Sandra Carqueijeda Román; confirmándose, en cambio, las regulaciones practicadas a favor de la patrocinante de la parte actora Dra. Silvana Graciela Marozzini; del perito ingeniero Jorge Emilio Bordieu y del perito médico Dr. Miguel Angel Aguilera. Regístrese, protocolícese y notifíquese en la instancia de grado. Sin perjuicio de ello, publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada 24/2013). Fecho, devuélvase.   Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA     005386E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:37:32 Post date GMT: 2021-03-17 19:37:32 Post modified date: 2021-03-17 19:37:32 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:37:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com