|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:12:30 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Del Mediador Decreto 2536 2015 Ley AplicableDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Decreto 2536/2015. Ley aplicable
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve elevar los honorarios del mediador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y estando apelados sólo por altos, se confirman en veinte mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($ 20.842) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Diego P. Fernández Moores, regulados a fs. 51 (arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. Respecto de los honorarios del mediador, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación. La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”). Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata. En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra -en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec. 2536/15, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1467/11, art. 4to.). Tiene dicho esta Sala que la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como una solución lógica frente al hecho de que, pese a que su trabajo finalizó, él debe aguardar al resultado y vicisitudes que se deriven de un pleito sin posibilidad de intervenir -y por ende de incidir- en la secuela de ese juicio. Tan es así que se encuentra expresamente prevista la notificación al mediador de la conclusión del proceso, puesto que es recién a partir de ese acto que el citado profesional puede exigir la retribución de su tarea (cfr. esta Sala en “Ypf C/ Castro y Cia. S/ Ordinario” del 25/3/15; Id, esta Sala en “Barrera Julio Cesar c/ Banco de Galicia de Bs As. S/ Ordinario” del 28/5/15). En consecuencia, se elevan a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos ($ 16.250) los estipendios del mediador, Daniel Roberto Ranieri, regulados a fs. 51. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO Secretario de Cámara
011802E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |