|
|
JURISPRUDENCIA Honorarios del mediador. Escala arancelaria vigente al momento de la regulación
En el marco de un juicio por fijación y/o cobro de valor locativo, se resuelve que los honorarios de los mediadores deben ser fijados conforme la escala arancelaria vigente al momento de la regulación.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.- DL Fs. 184 AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 172, contra la regulación de honorarios de fs. 168, se tendrán en cuenta las mismas pautas establecidas a fs. 142, punto II, oportunidad en la cual este Tribunal dejó sentada su postura de que no correspondía aplicar en forma analógica el art. 26 del Arancel. Por ende, los agravios de la mediadora habrán de ser atendidos. Por lo demás, esta Sala entiende que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007). En consecuencia, ponderando la liquidación aprobada a fs. 166 y lo dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III, art. 1, inc. g), por resultar reducido se eleva a la suma de pesos tres mil ciento ochenta y uno ($ 3.181) la retribución de la mediadora, Dra. Raquel Teresa Winik. Regístrese y notifíquese a la parte actora y a la mediadora por Secretaría en los domicilios electrónicos y a la parte demandada en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA 005651E |