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JURISPRUDENCIA Honorarios del perito psicólogo. Ausencia de arancel propio
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se determinan las pautas para regular los honorarios del perito psicólogo interviniente en la causa.
Buenos Aires, de diciembre de 2015.- A.D. AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, atento al monto de la liquidación aprobada en autos, de conformidad con los límites contemplados por la ley 24.432, como así lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos psicólogos, que carecen de un arancel propio (Conf. H. 558.613 del 14-02- 2012, entre otros), y a lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432,corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 405 y 430 a favor del Dr. E P M, y se fijan PESOS CUARENTA Y UN MIL ($41.000); los del Dr. P M, y se fijan en PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000); los de la perito psicóloga Lic. F Y B, y se fijan en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000); y los de la Dra. G A M, y se fijan en PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.- El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse de licencia (art. 109 del R.J.N.C.).-
SEBASTIAN PICASSO HUGO MOLTENI 007654E |