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Honorarios Del Veedor Oportunidad Para RegularlosJURISPRUDENCIA Honorarios del veedor. Oportunidad para regularlos
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución en lo que hace al cobro de estipendios del veedor designado en la causa.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2016. Y VISTOS: I. Asiste razón a los presentantes de fs. 3414 y fs. 3415 en cuanto a que en el pronunciamiento de fs. 3413 se omitió merituar el planteo referido a quién debe afrontar el pago de los honorarios regulados al veedor. II. A juicio de la Sala, no hay razón aquí para apartarse del principio basilar según el cual la suerte de lo accesorio debe seguir la que corresponda al principal. En tales condiciones, y siendo que las medidas cautelares no son sino accesorias de los planteos efectuados en los juicios principales en los que se debaten los derechos que las provocan, forzoso es atender a lo sucedido en tales juicios a los fines de resolver en el mismo sentido (esta Sala, en autos “Dabel Oscar Valsecchi S.A. c/ Autolatina S.A. de Ahorro y otro s/ inc. de medida cautelar”, del 19/04/16). Por lo expuesto, y siendo que el veedor no es sino un auxiliar de la Justicia, que no se diferencia en este aspecto de los demás peritos que intervienen a lo largo del proceso, es criterio de la Sala que, al igual que éstos, también aquí debe en principio esperar la conclusión del proceso a efectos de contar con la sentencia de la que resulte quién debe cargar con las costas y afrontar, por ende, sus honorarios. Ello, claro está, sin perjuicio del reajuste que, en su caso, corresponda efectuar con respecto al monto los estipendios ya fijados (“Gegenschatz Roberto Enrique c/ Rabinovich Daniel y otro s/ medida precautoria”, del 05/03/15). Con tales alcances, corresponde revocar la resolución 3360/3365 en lo que hace al cobro de los estipendios del veedor designado en autos. Así se decide. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. La Señora Juez de Cámara Dra. Julia Villanueva no suscribe la presente en razón de haberse excusado (v. fs. 3253).
EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 008845E |
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