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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Etapas del juicio ejecutivo
En el marco de un incidente de familia, se confirma la regulación de honorarios practicada a los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.- AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432,que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.207.899 del 24/10/96 y sus citas, entre muchas otras).- Dentro de este encuadre, la labor cumplida consistió en la primera de las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo. A todo esto corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los limites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.- En virtud de estas razones, y lo dispuesto por los arts. 1,6,7,37 y 40 de la ley 21.839 y los límites contemplados por la ley 24.432, corresponde confirmar la regulación de fs. 75 a favor de los Dres. J. P. B. y M. J. R..- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
HUGO MOLTENI 009199E |