This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 21:00:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Incidente Juicio Principal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios. Incidente. Juicio principal   En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se resuelve imponer las costas del incidente a los vencidos, a tenor de lo decidido en los autos principales.     Buenos Aires, 12 de julio de 2016. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra lo decidido a fs. 202 apela el letrado del actor, presentando su memorial a fs. 230/233, cuyo traslado fuera contestado a fs. 237/238 por la citada en garantía. Se queja la recurrente por cuanto la magistrada de grado entendió que las costas de este incidente sobre beneficio de litigar sin gastos fueron impuestas en el orden causado y, a tenor de ello, hizo lugar a la defensa articulada por la ejecutada en razón de los honorarios que se le reclamaran. II. Pues bien, la decisión recurrida razona que al no haberse decidido expresamente la condena en costas en el decisorio de fs. 108/109, debe entenderse que han sido impuestas en el orden causado y, en su mérito, no corresponde que los honorarios del letrado del actor sean satisfechos por los demandados y citada en garantía. Esta conclusión no puede ser acompañada en tanto, tal como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde atribuirle los alcances pretendidos al silencio en materia de imposición de costas en las resoluciones o sentencias que no se expiden sobre el particular. En efecto, las costas del proceso no pueden considerarse impuestas implícitamente, pues la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso (artículo 163, inciso 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La omisión en que se incurrió, generó la obligación de expedirse al respecto, tal como se decidió en el precedente de Fallos: 319:750 (CSJN, C. 30. XXXVIII. ORIGINARIO, “in re” “Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza” del 6/4/2010). Sentado lo anterior, forzoso es señalar que los honorarios del letrado interviniente en el beneficio de litigar sin gastos quedan comprendidos en el concepto de costas y, en consecuencia, pueden ser reclamados al vencido en el juicio principal. Es que, dentro del concepto genérico de "costas", se incluyen los gastos indispensables para obtener el reconocimiento y hacer efectivos los derechos que se debaten en juicio, de donde el beneficio respectivo, admitido en su totalidad, los gastos generados han de ser soportados por los vencidos en el juicio principal (CNCiv., Sala D, “in re” “Dominguez, Roberto Marcelo c/ Línea 371 Empresa Ciudad de San Fernando S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 11/5/2000, R. 48.011, en BJCNCiv., sum. 13.557; íd., Sala L, “in re”, “Ojeda Morinigo, Catalino c/ Diggiano, Pedro s/ beneficio de litigar sin gastos” del 25/2/1999, , R. 51.897, en BJCNCiv., sum. 12.171). Las partes son contestes en reconocer que la sentencia recaída en los autos principales condenó en costas a los demandados, haciéndose extensiva esta condena a la aseguradora. Tal aserto se verifica en este acto mediante la consulta en el sistema informático de gestión. De allí que corresponda modificar el temperamento adoptado por la Sra. Juez de grado, imponiendo las costas de este incidente al demandado, revocando de este modo el decisorio en crisis. Por tales consideraciones, el Tribunal; RESUELVE: 1) Imponer las costas de este incidente a los vencidos, a tenor de lo decidido en los autos principales; 2) Revocar con el alcance indicado en los considerandos el decisorio de fs. 215 en lo que fuera materia de apelación. Las costas de Alzada se impone a la vencida (arts. 68, primer párrafo y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.   CARLOS DOMINGUEZ LIDIA B. HERNANDEZ OSCAR J. AMEAL ALEJANDRO JAVIER SANTAMARIA (Secretario).    011058E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:24:21 Post date GMT: 2021-03-17 16:24:21 Post modified date: 2021-03-17 16:24:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:24:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com