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Honorarios Monto Del Proceso Art 19 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Honorarios. Monto del proceso. Art. 19 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1358, fs. 1360/1362 bis, fs. 1364, fs. 1366 y fs. 1368 contra la fijación de estipendios de fs. 1330/1331. 2. Cabe destacar que el art. 19 de la ley 21.839 expresamente dispone que se considerará monto del proceso el que surja de la sentencia o transacción. Es por ello que a la hora de regular los honorarios deberá tomarse en cuenta el monto por el cual efectivamente prosperó la demanda; y no el monto por el cual la misma fue rechazada. Una solución contraria aparece como disvaliosa e inequitativa, desde que los emolumentos a pagar consumirían gran parte del crédito reconocido. Así lo resolvió el Alto Tribunal de la República en numerosas ocasiones (22.9.92, "Hacendados de la Pampa S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", H.65.XXII, Fallos 315:2127; 27.10.94, "Hemarsa c/ Dirección Nacional de Vialidad"; Fallos 317:1382, consid. 5°, LL 1995-E-95; 6.3.01, "Romero S.A. s/ quiebra s/ inc. de rev. por D.G.I.", LL, 2001-E-118). En razón de lo expuesto, y en concordancia con lo resuelto por esta Sala en las causas “Bassi, Liliana Mabel y otros c/ Valle de Las Leñas S.A. s/ ordinario” (12.5.15); “Expreso Cofa S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por A.F.I.P.-D.G.I.-D.G.A.” (10.10.13); “Ramírez, Germán Héctor y otros c/ Citibank N.A. y otro s/ ordinario” (24.8.12); “Morelli, Clara s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (27.12.11) y “Chocolates Bariloche S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión p/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires” (25.9.08), la base regulatoria estará constituida exclusivamente por el monto que arroja la sentencia de fs. 1189/1195. 3. Con tales pautas, confírmanse los honorarios regulados en fs. 1330/1331 en $ 1.200 (pesos mil doscientos) para el letrado apoderado de la co-demandada Natalio Automotores S.A., Jorge E. Bouzas; en $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para el letrado apoderado de la co-demandada, Honda Motor de Argentina S.A., Diego H. Frost, y en $ 400 (pesos cuatrocientos) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, Jacinto Sicardi. Redúcense los emolumentos allí establecidos a $ 1.530 (pesos mil quinientos treinta) para la letrada apoderada de la parte actora, Alicia Noemí Santiago, y a $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para el letrado apoderado de la co-demandada, Honda Motor de Argentina S.A., Juan Pablo Bonfico (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, ley 21.839). En cuanto a la retribución de los peritos, es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, redúcense los estipendios fijados en fs. 1330/1331 a $ 540 (pesos quinientos cuarenta) para la perito contadora, Érica Vanesa Lonardi; a $ 350 (pesos trescientos cincuenta) para el perito ingeniero mecánico, Carlos E. Agüero, y a $ 300 (pesos trescientos) para el perito en informático, Claudio Apelbaum. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). El Señor Juez de Cámara Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
Gerardo G. Vassallo Juan José Dieuzeide Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 007250E |
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