This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 21:05:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Plazo De Pago Liquidacion Cancelaciones Anticipadas Sucesion Ab Intestato --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Plazo de pago. Liquidación. Cancelaciones anticipadas. Sucesión ab-intestato   En el marco de una sucesión ab-intestato se modifica la resolución que desestima la cuestión atinente a los anticipos por honorarios, los que deberán ser incluidos en la liquidación y se confirma en todo el resto que fuera materia de recurso.     Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1. El juez de grado, a fs. 528/529, rechazó la impugnación de la liquidación presentada por los letrados C. O. y Z. respecto de sus honorarios regulados en autos, no obstante lo cual les ordenó practicar nuevos cálculos en razón de las fechas fijadas en el dictum para el cómputo de los intereses. De dicha determinación se agravia la heredera. 2. El reproche inaugural apunta al dies a quo de los intereses moratorios, que la apelante pretende establecer en la fecha en que esta Sala rechazó el recurso extraordinario (vide fs. 476) habida cuenta que, conforme su criterio, las regulaciones sólo adquirieron firmeza en esa época. El plazo de pago de los honorarios señalado por el art. 49 de la ley 21.839 reformada por la ley 24.432 concierne a su exigibilidad, y si ambas partes apelaron la regulación, como sucedió en la especie, es a partir de la notificación del fallo de alzada que aquella se produce. No resulta óbice a tal conclusión la interposición del mentado recurso extraordinario dado que tal instancia excepcional nunca comenzó dado que no fue concedido ese remedio. En tales condiciones la queja no habrá de ser atendida. 3. El agravio restante alude al planteo por presuntas cancelaciones anticipadas de honorarios que el juzgador desestimó por considerar que no fueron acreditados en debida forma mediante el pertinente recibo. Interesa recordar que a fs. 163/185 fueron presentadas en las actuaciones documentos relativos a los pagos en cuestión, empero por tratarse de simples reproducciones el a quo dispuso su devolución (cfr. fs. 186). Sin embargo, a fs. 317 el letrado C. O. reconoce expresamente haber recibido la suma de $ ..., imputando $ ... a anticipo de honorarios profesionales a descontar del monto de la regulación, y $ ...  a gastos del sucesorio. En tales condiciones, la liquidación que el juez manda realizar a los acreedores deberá contemplar el aludido reconocimiento y la demostración de las deducciones atribuidas a gastos del proceso. Por ello, SE RESUELVE: Modificar el interlocutorio de fs. 528/529 en cuanto desestima la cuestión atinente a los anticipos por honorarios, los que deberán ser incluidos en la liquidación, en las condiciones establecidas en la parte final del considerando 3) precedente. Confirmarla en todo lo demás que allí se decide y fue materia de recurso. Las costas se imponen por su orden atento el vencimiento parcial y mutuo (art. 71 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 del CPCC, conforme lo dispone la Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, oportunamente cúmplase con la acordada 24/13 de la CSJN y devuélvase. La vocalía n° 20 se halla vacante por fallecimiento de su titular (art. 109 R.J.N.).-   Carlos A. Bellucci Carlos A. Carranza Casares   006392E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:27:26 Post date GMT: 2021-03-17 20:27:26 Post modified date: 2021-03-17 20:27:26 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:27:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com