JURISPRUDENCIA

    Honorarios profesionales. Base regulatoria. Determinación. Pautas

     

    Se hace lugar al pedido de la demandada que solicitó la regulación de sus honorarios profesionales tomando como base la suma reclamada por el apremiante.

     

     

    Santa Fe, 4 de mayo de 2016.

    VISTOS: Estos autos caratulados "ECHEVARRÍA MATHURÍN, Fernando Andrés contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS en autos 'PADILLA Eric R. c/PCIA. DE SANTA FE s/M.C.A.', Expte. Nro. 58/14" (Expte. C.C.A. 1 n° 20, año 2015), venidos para resolver acerca de la regulación de honorarios ordenada a foja 46; y,

    CONSIDERANDO:

    1. A foja 41 la demandada solicita la regulación de sus honorarios profesionales y, a los efectos de establecer la base regulatoria, se remite a la suma reclamada por el apremiante.

    2. A foja 42 se corre vista a la contraria; a foja 45 ésta la contesta impugnando los intereses pues, dice, no han sido contemplados en la resolución.

    3. Le asiste razón a la demandada. Al respecto, el Tribunal ha venido sosteniendo que a los fines regulatorios la cuantía del juicio es la misma tanto si la demanda prospera como si es rechazada, pues los efectos de la sentencia resultan idénticas para ambas partes desde el punto de vista económico ya que el desplazamiento económico que se controvierte es igual numéricamente para los dos, aun cuando se presente, uno y otro caso, bajo diversos signos (C.S.J.P.: "Del Sastre", A. y S. T. 194, pág. 12, que esta Cámara hizo suyo en "Castillo", A. y S. T.1, pág. 125; "Gorosito," A. y S. T. 14, pág. 79; "Cavallini", A. y S. T. 23, pág. 497, entre otros).

    4. En este marco, los intereses a computar, conforme está previsto en el artículo 8 -primer párrafo- de la ley 12.851, son los correspondientes a la tasa pasiva promedio del artículo 10 del decreto nacional 941/91, tal como esta Cámara los viene estableciendo para su sentencia de condena.

    Así, corresponde regular los honorarios profesionales en los términos de los artículos 255 del C.P.C. y C. y 24 de la ley 11.330, y de las normas supletoriamente aplicables.

    Por ello, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, inc. 2 b, 32 concordantes y aplicables de la ley 12.851, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: 1. Regular en la suma de $ 1.600 (1, 33 jus) los honorarios profesionales del doctor Fernando A. Echevarría Mathurín, por su labor en estos autos; y en la suma de $ 2.000 (1,66 jus) los honorarios profesionales de los doctores Dalmacio Chávarri y Sebastián Villa, conjuntamente y en proporción de ley, por idénticas labores. 2. Aplicar como interés moratorio el correspondiente a la tasa pasiva promedio del artículo 10 del decreto nacional 941/91.

    Regístrese, hágase saber y córrase vista a la Caja Forense.

     

    Fdo. PALACIOS. LISA. VARGAS (Abstención -art. 26, ley 10.160-). Di Mari (Sec)

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online.

      

    008735E