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Honorarios Provisorios Ley 24 432JURISPRUDENCIA Honorarios provisorios. Ley 24.432
En el marco de un incidente civil, son apelados los honorarios provisorios regulados a favor del letrado apoderado de la demandada.
Buenos Aires, 10 de junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: I.- Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios obrante en copia a fs. 34 del presente incidente, corresponde señalar, en primer lugar, que, toda vez que el presente proceso no se encuentra concluido y no existe imposición de costas, éstos no pueden ser sino provisorios en los términos del art. 48 del arancel, tal como lo ha entendido el “a quo”, y, como tales, se hallan a cargo del quien fuera cliente del letrado beneficiario de la misma hasta que se le revocara el mandato (ver fs. 24). Es por ello que dicha regulación no causa gravamen alguno a la parte actora, la cual, por ende, no se encuentra legitimada para apelarlos. En consecuencia, el recurso interpuesto por ésta a fs. 41 ha sido mal concedido, lo que así se declara. II.- Es criterio reiterado de esta Sala que los honorarios provisorios de los profesionales que se apartan del proceso, regulados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del arancel, deben fijarse en el mínimo que establece el artículo 7°, segundo párrafo, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito, considerando, en cuanto a la base regulatoria, lo normado por el artículo 20 -hoy reformado por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.432-, y sin perder de vista las etapas procesales cumplidas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de reajuste al determinarse el resultado del pleito (esta Sala, “Marchetto, José A. c/Varela, María F. s/cobro de sumas de dinero, 19-4-2011; “Tuma, Carlos Mariano c/Olivera Sergio y otro s/escrituración”, 24/4/12, entre otros). En consecuencia, teniendo en cuenta la actuación desarrollada en autos por el Dr. H ugo R. Carriaga como letrado apoderado de la demandada, desde la audiencia del art. 360 CPCC hasta la revocación del mandato (ver fs. 11 a 32), cubriendo parte de la segunda etapa del proceso; la mitad del monto comprometido en la demanda, según lo expuesto supra, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y 48 del arancel, se confirman los honorarios provisorios regulados a su favor a fs. 34, por ser ajustados a derecho. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ PATRICIA BARBIERI ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT 010996E |
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