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Improcedencia Del Recurso Casatorio ExcarcelacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso casatorio. Excarcelación
Se rechaza el recurso de casación interpuesto contra el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 40/47 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor Juan Martín Hermida, asistiendo técnicamente a Alberto Ra món Giménez, en la presente causa Nro. CFP 2347/2016/2/CFC1. I. Que con fecha 12 de mayo de 2016, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, en cuanto aquí interesa, confirmó el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de Alberto Ramón Giménez (fs. 31/33). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 49 y vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y doctor Mariano Hernán Borinsky dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Alberto Ramón Giménez, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que Alberto Ramón Giménez lleva privado de su libertad (desde el 20/04/16) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (explotación del ejercicio de la prostitución ajena agravado por ser la víctima su conviviente, art. 127 inc. 2, conforme lo dispuesto a fs. 2). Siendo que, además, el tribunal a quo valoró, entre otros elementos, la existencia de una condena de ejecución condicional dispuesta en el año 2015 por amenazas agravadas por el uso de armas y por lesiones leves agravadas por el vínculo y, asimismo, evaluó la medida como proporcional frente a la amenaza penal por el hecho que se le atribuye. Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.). Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, considero que corresponde continuar con el trámite del presente incidente. En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 40/47 vta. por el doctor Juan Martín Hermida, Defensor oficial de Alberto Ramón Giménez; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: HERNÁN BLANCO 011417E |
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