This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 8:10:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Improcedencia Del Recurso De Queja Fundamentacion Recusacion De Jueces --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso de queja. Fundamentación. Recusación de jueces    Se declara inadmisible la queja interpuesta, pues el recurrente no logra confrontar los argumentos denegatorios del recurso de casación interpuesto.     Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires rechazó la recusación de los jueces integrantes de la Sala I de esa misma Cámara de Apelaciones, planteada por la defensa oficial de Facundo Manuel Ortiz y Claudio Iván Vera (ver fs. 1/3). Contra dicha decisión la misma defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo por inadmisible motivó la queja en estudio (fs. 4/7, 8/9 y 11/16). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctores Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron: Que el recurrente no ha logrado confrontar por esta vía los argumentos denegatorios del recurso de casación interpuesto, en cuanto a la ausencia de sentencia definitiva en la decisión atacada. Por lo demás, no sólo no se advierte alguno de los supuestos contemplados en el art. 55 del ordenamiento adjetivo sino tampoco alguna de las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Olivencia, Marcela y otros" (Fallos 327:1513), "Llerena, Horacio Luis" (Fallos 328:1491) y "Dieser, María Graciela y otro"(Fallos 329:3034). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas a la defensa oficial. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial, con costas, éstas por mayoría (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese al recurrente, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mí) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 005948E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:21:51 Post date GMT: 2021-03-17 20:21:51 Post modified date: 2021-03-17 20:21:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:21:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com