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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Improcedencia del recurso extraordinario
Se resuelve desestimar el recurso extraordinario deducido pues la cuestión atañe a circunstancias de hecho.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016. 1. Capex S.A., Compañías Asociadas Petroleras S.A., Interenergy Argentina S.A., Alejandro Enrique Götz, Pablo Alfredo Götz, René Helvecio Balestra, Rafael Andrés Götz, Norberto Luis Feoli, Edgardo Adrián Giudicessi, Mario Oscar Árraga Penido, Miguel Fernando Götz, Herbert Limmer, Sergio Mario Raballo y Claudia Silvia Biasotti dedujeron en fs. 3249/3261 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 10.5.16 (fs. 3229/3240) que confirmó el veredicto de grado en cuanto les impuso una multa. El traslado de ley fue respondido en fs. 3269/3287. 2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, concernientes a la aplicación de normativa federal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 292:408; 304:1699). Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada. Es así que los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible. 3. Finalmente, y en relación a las costas solicitadas a fs. 3286, como regla, se tiene dicho que en las causas en donde intervienen organismos de contralor (en el caso, la Comisión Nacional de Valores) los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en la materia (conf. arg. esta Sala, 22.9.15, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/organismos externos”; íd., 7.7.15, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/organismos externos”; íd., 24.5.11, “Inspección General de Justicia c/ Axya Argentina S.R.L. s/organismos externos”; íd., 18.5.11, “Inspección General de Justicia c/ Ruta Sur Rentals S.A. s/organismos externos” y 12.5.11, “Inspección General de Justicia c/ Amov IV S.A. de capital variable s/organismos externos”; CNCom. Sala C, 8.2.11, “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ apelación directa” y CNCom. Sala F, 6.10.11, “Comisión Nacional de Valores c/ Alpargatas S.A. s/ organismos externos”). Es por ello que, siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en el caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento en el sub examine corresponderá distribuir las costas por su orden (cpr: 68, 2°). 4. Por ello, se RESUELVE: a) Desestimar el recurso extraordinario interpuesto. b) Distribuir los gastos causídicos por su orden según lo expresado en el punto 3. Notifíquese por Ujiería y devuélvase la causa a la Comisión Nacional de Valores. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 011657E |