JURISPRUDENCIA

    Impuesto a las ganancias

     

    Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Distribuidora Gas del Centro SA c/ Estado Nacional (Poder, Ejecutivo Nacional) y otro s/ acción meramente declarativa", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A." (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.

    En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 101/526, 612/834, 1061/1288 y 1289/1513) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 1726/1751) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    CARLOS S. FAYT

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

    008142E