JURISPRUDENCIA

    Impugnación de paternidad. Alimentos

     

    Se acoge parcialmente el recurso de apelación intentado por el demandado, en el entendimiento de que, si bien la prueba de histocompatibilidad practicada en el proceso de impugnación de paternidad por él impulsado arrojó resultado negativo -acreditando que no es el padre de la actora-, la sentencia no se encuentra firme y, por lo tanto, atendiendo al interés del niño, resulta menester mantener la obligación alimentaria propia del vínculo aún subsistente, pero reduciendo el monto de la cuota de un 25 a un 15% de los haberes que percibe el demandado.

     

     

    En la ciudad de Reconquista, a los 19 días de Febrero de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Casella, Santiago Dalla Fontana y María Eugenia Chapero para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los autos: “L., M. E. c/ O., G. M. s/ Alimentos y Litis Expensas”, Expte. N° 177, año 2012. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Dalla Fontana y Chapero y se plantean las siguientes cuestiones:

    PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada?

    SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada?

    TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

    A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido y la Dra. Chapero luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

    A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: la sentencia de Primera Instancia (fs. 72/73 vto.) hace lugar a la demanda y en consecuencia establece una cuota alimentaria en favor de M. C. O. y a cargo del demandado, G. M. O., equivalente al 25% de los haberes que percibe deducidos los descuentos de ley con más asignación familiar correspondiente incluido SAC y cobertura social que la empleadora deberá depositar en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - sucursal Florencia -, con costas.

    La demandada dedujo recurso de apelación y expresa agravios a fs. 88/90 manifestando su disconformidad en cuanto a que la sentencia dictada en la causa no es la conclusión lógica y razonada de la apreciación de los hechos, ni de la actividad probatoria desarrollada, como tampoco del derecho aplicable al caso. Considera que la Jueza a qua, al establecer una cuota mensual del veinticinco porciento (25%) de las remuneraciones, deducidos los descuentos de ley se ha equivocado, agregando, que ya se encuentra en trámite la impugnación de paternidad de la menor M. C. O., causa caratulada “ O., G. N. c/ O., M. C. y otros s/ Impugnación de paternidad”, expte. N° 1.171/2010 y donde la allí demandada adujo que existe la posibilidad de que aquella no sea hija del Sr. O. 

    Corrida vista a la representante del Ministerio de Menores, la misma tiene presente que en la expresión de agravios, la recurrente se refiere a las actuaciones en autos “O., G. N. c/ O., M. C. y otros s/ Impugnación de paternidad”, expte. N° 1.171/2010, por lo que solicita se le informe, mediante el oficio correspondiente, si se dictó sentencia en esa Instancia, o bien el estado procesal de los mismos, a los fines de evacuar la vista (fs. 97). A a fs. 103/106 se agrega la prueba pericial de histocompatibilidad realizada en los autos mencionados, en la que se efectuó la extracción de sangre de L., M. E., O., M. C. y O., G. M., y arrojó como resultado un indice de paternidad acumulado de 0 (cero), posibilidad de paternidad 0 (cero), por lo tanto considera excluido como Padre Biológico al Sr. O., G. M., demandado en estos autos.

    Corrida nueva vista a la representante del Ministerio de Menores, la misma evacúa su dictamen a fs. 110 indicando que en principio cabe hacer lugar a lo peticionado por la demandada - conforme a las pruebas agregadas- que como desconoce la resolución judicial y si la misma fue apelada, de no hacerse lugar a lo solicitado, mínimamente debe con urgencia bloquearse la cuenta judicial, conforme a que de la prueba biológica, fue excluida la paternidad del Sr. O., con respecto a la menor de autos.

    Como el mismo demandado lo advirtió al responder la demanda y en sus agravios, no es posible discutir en este juicio la paternidad de la menor comprobada por partida obrante a fs. 3, aun cuando tampoco es posible omitir considerar la situación que podría derivarse del hecho nuevo antes referido, esto es, el resultado de la prueba de histocompatibilidad practicada en el proceso de impugnación de paternidad que inició el demandado, donde se conoció una posibilidad de paternidad de cero. Sin embargo hasta que no exista sentencia firme en el juicio de impugnación de la paternidad, no es posible apartarse de la obligación alimentaria propia del vínculo aún subsistente. De modo que es preciso adoptar una solución teniendo en cuenta estas premisas y, fundamentalmente , el interés del niño . En ese sentido , no me parece conducente la propuesta del Ministerio de Menores de mantener la cuota alimentaria pero bloquear la cuenta judicial, pues no es satisfactoria para la menor ni para el demandado. En cambio, propongo al Tribunal mantener la cuota alimentaria pero modificando su monto y estableciéndolo en el propuesto y aceptado originariamente por el demandado, equivalente al 15% de los haberes que percibe .

    En consecuencia, de ser compartido mi voto, se hará lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, modificando la cuota alimentaria fijada, la que se establecerá en el 15% de los haberes que percibe el demandado .En lo restante se confirmará la sentencia Alzada, incluída la carga de las costas, que también serán soportadas por el demandado en Segunda Instancia en atención al criterio aplicado invariablemente por este Tribunal en resguardo del alimentado.

    A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido y la Dra. Chapero luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

    A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar el recurso de nulidad y acoger parcialmente el recurso de apelación; 2) En consecuencia, modificar la cuota alimentaria establecida, disponiendo fijarla en el 15% de los haberes del demandado; 3) Confirmar en lo demás la sentencia Alzada; 4) Imponer las costas al demandado; 5) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el ...% de la regulación firme de Primera Instancia.

    A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido y la Dra. Chapero luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

    Por ello, la

    CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

    RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad y acoger parcialmente el recurso de apelación; 2) En consecuencia, modificar la cuota alimentaria establecida, disponiendo fijarla en el 15% de los haberes del demandado; 3) Confirmar en lo demás la sentencia Alzada; 4) Imponer las costas al demandado; 5) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el ...% de la regulación firme de Primera Instancia.

    Regístrese, notifíquese y bajen.

     

    CASELLA

    Juez de Cámara

    DALLA FONTANA

    Juez de Cámara

    CHAPERO

    Juez de Cámara

    En abstención

    WEISS

    Secretario de Cámara

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online

     

    006434E