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Incidente De Competencia Unificacion De CausasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de competencia. Unificación de causas
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la providencia mediante la cual la Magistrada de primera instancia denegó su pretensión de formar un “incidente de competencia”.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2016. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente el accionante la providencia de fs. 4752, mediante la cual la Magistrada de primera instancia denegó su pretensión de formar un “incidente de competencia”. Sus agravios corren a fs. 4753/4759. II. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 4765/4772 que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso. Agrégase que la cuestión que el apelante pretende dirimir por medio de un incidente depende de que, previamente, se determine cuál es el Juez que previno en la clase, en orden a unificar la tramitación de las causas (CCom. Esta Sala, in re: “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A s/ordinario” del 19.05.16). Ello es necesario en tanto, de esa determinación surgirá también la radicación de las actuaciones en primera instancia y ante la Alzada; lo que impone la decisión previa de la cuestión, so riesgo de decidir actuaciones ajenas a la competencia del Tribunal. Ergo, resultaría no solo improcedente sino materialmente imposible decidir del modo aislado que pretende el accionante, pues de lo que se trata justamente es de dirimir la radicación de las actuaciones sobre la base de las previsiones de la Acordada 32/14 CSJN. y la existencia del Registro Colectivo de Acciones cuya implementación no es optativa. Con tales alcances corresponde confirmar lo decidido por la Juez a quo. III. Se rechaza la apelación subsidiaria de fs. 4753/4759, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 011312E |
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