This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:27:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Remocion Perdida De Honorarios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de remoción. Pérdida de honorarios   En el marco de un concurso preventivo, se rechaza la apelación interpuesta por el síndico contra la decisión que, tras considerar que el pedido de remoción con pérdida de honorarios instado por la Fiscalía ante la Cámara no se encuentra resuelto, rechazó su pedido de cobro del 50% de los honorarios que le resta percibir.     Buenos Aires, 29 de marzo de 2016. 1. La contadora Marta Cecilia Estevez apeló en fs. 1281 la decisión de fs. 1278/1280, que -tras considerar que el pedido de remoción con pérdida de honorarios instado por la Fiscalía ante la Cámara no se encuentra resuelto- rechazó su pedido de cobro del 50% de los honorarios que le resta percibir. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 1283/1284 y respondidos en fs. 1295/1296. 2. Se anticipa que se comparte con la juez de grado que la circunstancia de que el incidente promovido en su oportunidad por el Ministerio Público, con el objeto de que se remueva a las sindicaturas del cargo y con pérdida de honorarios como sanción accesoria (expte. n° 91577/2000/1), se encuentre en plena tramitación, conduce a desestimar la postura de la recurrente. Y ello con plena independencia de la actitud que pudiera asumir la concursada, esto es, de quien tiene que pagar esa remuneración, pues -como ya tuvo ocasión de considerarse en una causa conexa- la cuestión debatida en ese proceso tiene naturaleza superintendencial y administrativa, pues su objetivo no es otro que examinar el desempeño de las sindicaturas y, por tanto, esa relación jurídica sustancial, que constituye el fundamento de la pretensión, conlleva a que carezca de incidencia la conducta desplegada por la deudora (esta Sala, 11.4.08, “Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de remoción de las sindicaturas s/ incidente transitorio”, expte. n° 53651/2007). Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, cabe destacar que la eventual prolongación del trámite del incidente de remoción no justifica adoptar otro temperamento, porque no puede ignorarse en el caso que esa situación obedece a la complejidad de las operaciones bajo investigación y a las vicisitudes ocurridas, fundamentalmente, con el proceso principal pero también con la causa penal; de manera que es claro que esa situación mal puede operar en beneficio de los apelantes, máxime cuando el riesgo de que ese escenario se configure es inherente a su actividad profesional y al cargo para el cual han sido designados. En definitiva, y más allá del esfuerzo recursivo de la apelante, resulta incontrastable que si por hipótesis se admitiera finalmente la remoción y la sanción de que se trata, el pronunciamiento se tornaría de cumplimiento imposible, por lo que -como se anticipara- su postura no habrá de receptarse. 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación de fs. 1281. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1301.   Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara    008750E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:48:12 Post date GMT: 2021-03-17 22:48:12 Post modified date: 2021-03-17 22:48:12 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:48:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com