This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:55:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Revision Delito De Simulacion De Deuda --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Delito de simulación de deuda   En el marco de un incidente de revisión de crédito, se revoca la resolución que dispuso oficiosamente la suspensión del dictado de la sentencia de cierto incidente de revisión, con base en la prejudicialidad penal establecida en el art. 1101 del Código Civil.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2016. 1. Alquivial S.R.L. apeló el pronunciamiento de fs. 217/220, que dispuso oficiosamente la suspensión del dictado de la sentencia del presente incidente de revisión, con base en la prejudicialidad penal establecida en el art. 1101 del Código Civil. Los fundamentos del recurso de fs. 224 -concedido en fs. 233- fueron expuestos en fs. 234/237 y contestados en fs. 255 por el síndico. En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque entiende que: (i) la prejudicialidad del mencionado art. 1101 se encuentra supeditada a la existencia de un juicio penal y no -como en el caso- a una simple denuncia, (ii) la causa en la que el Juez a quo basó su decisión contiene tan solo una denuncia formulada con posterioridad al inicio del presente incidente y, (iii) la prolongación injustificada del proceso, resultante de la suspensión dispuesta, le genera un grave perjuicio. 2. Por los fundamentos que a continuación se expondrán, la decisión oficiosamente dictada por el juez anterior debe ser revocada. (a) Para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso, es necesaria la concurrencia de dos requisitos: (*) debe estar en trámite el proceso penal, siendo indiferente que éste hubiera comenzado antes o después del juicio civil y, (**) es menester que tanto el proceso penal aludido como la acción resarcitoria, reconozcan la misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motive la acusación penal y, paralelamente, otorgue sustento a la pretensión civil. Es así que, en definitiva, el instituto de prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil, sentando el principio de la dependencia de este último con relación al criminal (arts. 1101, CCiv. y 1775, CCivyCom.). Así, cuando el mismo hecho origina la tramitación de dos procesos, uno ante la justicia penal y otro ante la justicia civil y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que la decisión penal pueda producir efectos de cosa juzgada con respecto a la acción resarcitoria, se torna necesario suspender el dictado de la última hasta tanto recaiga pronunciamiento criminal acerca de tales hechos (CNCom., Sala E -integrada-, 8.4.14, “Banco Oddone S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Banco Oddone S.A. al crédito de BCRA”). (b) Sentado ello se aprecia que, en el caso, el magistrado a quo dispuso oficiosamente la suspensión del dictado de la sentencia, en virtud de la investigación llevada a cabo en sede penal, en el marco de la denuncia efectuada por quien fuera cónyuge de la concursada, Mario Daniel Fucks, por la supuesta simulación de créditos a favor de Carlos Stiberman y de Alquival S.R.L. (v. expte. “Rosenblat, Paula Viviana c/ Stiberman, Carlos Mauricio s/ concurso civil fraudulento”, n° 43730/2012, recibido en fs. 261). Sin embargo, y con apoyo en las pautas anteriormente referidas, la Sala no comparte tal decisión. Es que, si bien es insoslayable la existencia de una cierta vinculación entre ambas causas, el objeto de la investigación penal deriva de una denuncia criminal formulada contra Paula Viviana Rosenblat y Carlos Mauricio Stiberman (socio gerente de Alquivial S.R.L.) por la posible comisión del delito de “simulación de deuda” (art. 176 inc. 1, Cód. Penal) en el entendimiento de que aquella se concursó con la única finalidad de defraudar a sus acreedores (art. 179, Cód. cit.), mientras que el objeto del presente incidente, es obtener la eventual admisibilidad de un crédito insinuado por el recurrente (art. 37, LCQ). Frente a tal escenario, considerando además que -según surge del sistema informático- el concurso de Rosenblat ya se encuentra concluido (art. 59, LCQ) y en plena etapa de cumplimiento del acuerdo, y que como se dijo: (*) los hechos ventilados en este incidente no son idénticos a los investigados en sede penal (donde aún no existe un llamado a declaración indagatoria ni mucho menos un procesamiento firme) y, (**) la presente no constituye una pretensión resarcitoria, la decisión de primer grado debe ser revocada. (c) Atento al modo en que se resuelve y las particularidades del caso, las costas de segunda instancia se distribuyen en el orden causado (arts. 68/69 Cpr., y art. 278 LCQ.; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr."). 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Admitir la pretensión recursiva de fs. 224 y revocar el pronunciamiento apelado, con costas por su orden. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36: 1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. Firman los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía n° 12 (art. 109, RJN).   Pablo D. Heredia  Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   011129E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:19:28 Post date GMT: 2021-03-17 17:19:28 Post modified date: 2021-03-17 17:19:28 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:19:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com