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Incidente De Revision Representante Del Fisco Desistimiento Autorizacion EspecialDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incidente de revisión. Representante del Fisco. Desistimiento. Autorización especial
Se confirma la decisión que admitió el recurso de revocatoria interpuesto por la incidentista y, en consecuencia de ello, dejó sin efecto la resolución por la cual había tenido por concluido este proceso y regulado honorarios.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 71/5. Apelaron tanto la sindicatura como la concursada. El recurso de la primera fue fundado a fs. 80/1 y el de la segunda lo fue a fs. 86/8. Las contestaciones obran a fs. 94/9 y fs. 101/2. II. Mediante la decisión referida, el juez de primera instancia admitió el recurso de revocatoria interpuesta por la incidentista y, en consecuencia de ello, dejó sin efecto la resolución de fs. 39/40, por la cual había tenido por concluido este proceso y regulado honorarios. Así lo dispuso en su momento, en el entendimiento que la presentación de la actora de fs. 34 exteriorizaba su desistimiento del proceso. Ciertamente, la “denuncia de hecho nuevo” de fs. 34 ha sido confusa. Por el giro de redacción que trasunta lo allí manifestado podría interpretarse en una primera visión que la actora estaba desistiendo de la acción promovida en estos autos. Pero, haciendo una interpretación contextual de lo expresado a fs. 34, resulta indudable que la incidentista solamente pretendía hacer saber al tribunal que había desistido de procesos individuales iniciados con anterioridad a conocer por edictos el concurso de la demandada, a los fines de promover el reclamo que autoriza la ley concursal. A ello se añade que, para desistir de un proceso como éste, la representación letrada del Fisco debió contar con una autorización especial, lo cual no ha ocurrido en el caso, tal como se desprende de lo informado a fs. 57/67 por la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tales condiciones, tener por concluido este proceso implicaría desconocer la sustancia de los pedidos de las partes en juicio, más allá de errores de interpretación de textos, cuyo mantenimiento, una vez advertidos, importaría desatender la exigencia de buscar, en el proceso civil, el conocimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos:238:550). Ha sido, en suma, adecuada la interpretación final sostenida por el juez de primera instancia al admitir la revocatoria de fs. 41. III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, con costas por su orden, habida cuenta las particularidades de la cuestión planteada. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia junto con el legajo venido en vista. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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