This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:46:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incidente De Verificacion Honorarios A Cargo Del Incidentista Art 257 De La Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Incidente de verificación. Honorarios a cargo del incidentista. Art. 257 de la LCQ   Se aclara la sentencia que omitió el tratamiento del planteo de que los honorarios del síndico sean abonados por la sindicatura en los términos de lo previsto por el art. 257 de la LCQ.     Buenos Aires, 20 de octubre de 2015. Y VISTOS: I. A fs. 157 la incidentista solicitó la aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal el 31-8-15 que obra a fs. 151 en tanto se omitió tratar las apelaciones contra los honorarios de las letradas de la concursada y del perito contador y, el planteo que los honorarios del síndico sean abonados por la sindicatura en los términos de lo previsto por el art 257 de la LCQ. II. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr). Corresponde hacer lugar a la pretensión pues asiste razón al recurrente en cuanto existió omisión en el tratamiento de las cuestiones anteriormente mencionadas. Con relación al planteo efectuado sobre la aplicación del art. 257 LCQ, tiene decidido el Tribunal que cuando en un incidente en el que las costas son impuestas al incidentista no concurren los extremos que justifique la aplicación de dicho artículo. Por ello, los honorarios del letrado de la sindicatura no deberán ser soportados por el síndico, sino por el incidentista (doctrina plenaria recaída "in re": "Cirugía Norte S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Dirección General de Recaudación Previsional", del 29-12-88). En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características del pleito, se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en un mil pesos ($ 1.000) los honorarios de la letrada apoderada de la concursada C. L. K., se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los de la letrada patrocinante de la concursada V. A. A. y, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos en un mil pesos ($ 1.000) los honorarios del perito contador A. O. L.  (art. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 y art. 3 del D/L 16.638/57) III. Con el alcance precedentemente fijado, se estima la aclaratoria interpuesta. Notifíquese y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   007754E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:58:23 Post date GMT: 2021-03-17 18:58:23 Post modified date: 2021-03-17 18:58:23 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:58:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com