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JURISPRUDENCIA Incidentes. Honorarios. Art. 287 de la LCQEn el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve revisar el quantum de los estipendios fijados en la resolución apelada, pues no cabe considerar la causa como un proceso de conocimiento, sino como un incidente.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: 1. Viene apelada la regulación de honorarios de fs. 444/6. 2. Cabe señalar, de modo previo, que no cabe considerar a esta causa -a los fines regulatorios- como un proceso de conocimiento pleno tal como lo sostienen los recurrentes en el punto IV de su memorial de agravios (fs. 447 vta.), en tanto fue encuadrada como incidente -v. fs. 63-; y ese, por lo demás, fue el trámite por el que en definitiva se sustanció todo el procedimiento. 3. Ello aclarado, procede revisar el quantum de los estipendios fijados en la resolución apelada, el cual, conforme lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, debe ser examinado de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales. En ese marco y en atención al mérito de a labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito involucrado, se elevan a ... PESOS ($ ...) los honorarios regulados en favor del síndico, contador Mariano Ernesto Chachques; y a ... PESOS ($ ...) los de su letrada patrocinante, doctora Eagle Circe Gonçalvez Charneca (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ HERNÁN MONCLÁ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 005234E |