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Incompetencia AdmisibilidadDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incompetencia. Admisibilidad
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016. 1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 122/123, por medio de la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Los fundamentos del recurso -interpuesto en fs. 124 y concedido en fs. 125- fueron expuestos en fs. 126/127 y contestados en fs. 129. 2. La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 143, aconsejando confirmar el pronunciamiento recurrido. 3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 143, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión recursiva de fs. 126/127 y ordenar la remisión de la causa al Juzgado n° 15 (29) del fuero, para su ulterior tramitación. 4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo propiciado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 122/123; con costas a la actora vencida (arts. 68/69, Cpr.). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de la causa a su despacho y, oportunamente, devuélvasela sin más trámite, confiándose al magistrado a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN 109).
Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 011444E |
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