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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incompetencia. Admisibilidad
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016. 1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 122/123, por medio de la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Los fundamentos del recurso -interpuesto en fs. 124 y concedido en fs. 125- fueron expuestos en fs. 126/127 y contestados en fs. 129. 2. La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 143, aconsejando confirmar el pronunciamiento recurrido. 3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 143, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión recursiva de fs. 126/127 y ordenar la remisión de la causa al Juzgado n° 15 (29) del fuero, para su ulterior tramitación. 4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo propiciado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 122/123; con costas a la actora vencida (arts. 68/69, Cpr.). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de la causa a su despacho y, oportunamente, devuélvasela sin más trámite, confiándose al magistrado a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN 109).
Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 011444E |