This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:08:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incompetencia Cobro De Facturas Impagas Personal Eventual --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incompetencia. Cobro de facturas impagas. Personal eventual   En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución de incompetencia que encuadró el trámite para el cobro de facturas impagas por provisión de personal eventual por ante la Justicia Nacional del Trabajo.     Buenos Aires, 9 de agosto 2016. Y Vistos: 1. Apeló la accionante la resolución de incompetencia de fs. 247/8, que encuadró el trámite para el cobro de facturas impagas por provisión de personal eventual por ante la Justicia Nacional del Trabajo. El memorial de agravios corre en fs. 256/60 y la Sra. Fiscal General fue oída a fs. 270. 2. A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467). Explicó la actora que se trataba de una empresa dedicada a brindar servicios de provisión de personal eventual y que en el ejercicio de su actividad comercial se vinculó con Detall SA, pretendiendo el cobro de las facturas detalladas en fs. 238vta. por un total de $938.085. Si bien la ley 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo) se encarga de definir los supuestos de competencia material que habilitan su intervención mediante una regla de vasta amplitud interpretativa, júzgase que no cabe su aplicación en la especie. En efecto, reza el artículo 20: "Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél". La literalidad de la norma presupone una fuente de obligación ineludible cual es el contrato de trabajo mientras que en el presente caso la pretensión se circunscribe al pago de una prestación que involucró a dos sociedades comerciales, todo lo que permite asignar la competencia a este fuero (arg. mutatis mutandi, Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Ferrosider S.A. c/ CNA ART S.A. s/ ordinario" del 18/07/2006, íd. 11/10/2012, "Envases Fadeh SAICA c/Pronto Empresa de Servicios Eventuales SRL s/ordinario"). En razón de ello y compartiendo las consideraciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: estimar la apelación y revocar el pronunciamiento de fs. 247/8. Costas por su orden, atento el estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011. Notifíquese (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015) y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria   011602E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:31:52 Post date GMT: 2021-03-17 17:31:52 Post modified date: 2021-03-17 17:31:52 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:31:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com