|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu Jun 11 20:02:28 2026 / +0000 GMT |
Inconstitucionalidad Del Art 84 De La Ley 24 522 ImprocedenciaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Inconstitucionalidad del art. 84 de la ley 24.522. Improcedencia
Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, pues la providencia por medio de la cual se intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra no causa gravamen actual.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.- Y VISTOS: 1. Viene apelada la resolución dictada a fs.111/112 en la que se desestimó la inconstitucionalidad planteada, intimando a la deudora al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra. 2. a) Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 130/1311, que esta Sala comparte y al que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone. Por ello, el planteo de inconstitucionalidad del art. 84 de la LCQ será rechazado. b) Puesto que la resolución recurrida no es la contemplada por el art. 84, 2° párrafo de la ley 24.522, ya que allí no se tiene por concluido el procedimiento, desestimando el pedido de quiebra, lo decidido resulta inapelable (v. esta Sala, 6.3.91, "Fides Cia. Arg. de Seguros s/ pedido de quiebra por Sánchez, Diego Carlos"; 19/3/91, "Tabati S.A. s/ pedido de quiebra por A Plein Soleil S.A.", del 19.3.91). Sucede que existen recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento de quiebra dispuesto -LCQ. 94- (conf. esta Sala, "Mutual de Médicos Municipales La Mutua s/ pedido de quiebra por Manrique Irigorri, María Luisa y otros", del 27.11.06; en igual sentido, CNCom. Sala C, 5/9/06, "Timbertech S.A. s/ pedido de quiebra por National Starch & Chemical S.A.). En tal contexto, cabe concluir que la providencia dictada -por medio de la cual se intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra- no causa gravamen actual. Ello sólo sucedería en caso de incumplimiento y efectivizado el apercibimiento; lo cual, como ya se indicó, daría lugar a la apertura de las vías recursivas pertinentes que regulan la materia específica (v. fallo citado en el párrafo precedente. En igual sentido: esta Sala, "Vicetto, Susana Karina s/ Pedido de quiebra por Banco Patagonia S.A.", del 24.09.08, entre otros; CNCom., Sala A, 17.8.2006, "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ pedido de quiebra promovido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires"). 3. Por ello se resuelve: rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado y declarar inadmisible el recurso de apelación, con costas (CPr: 69). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1). El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 012117E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |