This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:58:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Incremento De Cuota Alimentaria Aumento Del Costo De Vida Mayor Edad De Los Menores --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Incremento de cuota alimentaria. Aumento del costo de vida. Mayor edad de los menores   Se resuelve elevar la cuota alimentaria, pues las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida.     Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.- AUTOS, VISTOS I.- Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 579 y por el Ministerio Público de Menores a fs. 588, contra la sentencia dictada a fs. 572/77. II.- Los agravios de la actora y del Ministerio Público se centran en señalar la insuficiencia de la suma en dinero fijada en concepto de cuota alimentaria. III.- Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M. N. c. F., M. A.” y “F., M. A. c. A., M. N.”). En tal sentido, se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción. En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha de la sentencia que homologó el convenio de alimentos que suscribieran oportunamente las partes.- En el sublite, la magistrada de grado examinó y valoró las pruebas producidas.- Por otra parte, no puede dejar de examinarse, que en la particular coyuntura del caso, la cuota cuyo aumento se requiere fue convenida por las partes hace más de 6 años, cuando la necesidad en materia de alimentos de los menores resultaba de menor entidad que en la actualidad. Es indudable que la mayor edad de los menores produce un incremento en los gastos de educación, vestimenta, salud, esparcimiento, entre otros, lo cual lleva a esta Sala a la convicción de que corresponde hacer lugar al agravio y elevar la cuota fijada por la magistrada de grado. A los fines de fijar el aumento de la cuota alimentaria el Tribunal no puede dejar de considerar el aumento del costo de vida desde el 2009, orportunidad en la que se convino entre las partes la cuota alimentaria a la fecha, la mayor edad de los menores y lo acordado en el expediente de divorcio (ver fojas 6 vuelta) donde el progenitor se hizo cargo de abonar una cuota de $ 2500 mensual en efectivo para los cuatro menores mas el alquiler y las expensas del inmueble en que habiten los menores, la medicina prepaga, las matriculas y cuotas de los colegios ORT y UHS , los impuestos y servicios del inmueble, clases de guitarra de M., terapia psicológica de V. y celular de M. V. y T. y servicio de internet. El incumplimiento del pago de los items mencionado “Ut supra” que alega la progenitora no son materia de este proceso, razón por la cual por la vía y forma que estime corresponder podra solicitar la ejecución de los alimentos impagos tal como ya lo efectuara en la causa nro. 57213/2010 sobre incidente de ejecución de alimentos. Por los fundamentos expuestos precedentemente y teniendo en cuenta la edad de los menores J. (10 años), M. E. (17años), V. A. (15 años) y T. R. (18 años) y las sumas que se comprometió a abonar el progenitor por los rubros mencionados en convenio de alimentos, el Tribunal considera reducido el monto fijado por el magistrado de grado , razón por la cual corresponde elevar la cuota alimentaria a $ 4500 desde el 11 de mayo de 2011 hasta el treinta de octubre de 2014, a $ 5500 desde el 31 de octubre de 2014 hasta el 30 de abril de 2015 y de $ 7000 a partir de mayo de 2015. VI.- Por las consideraciones precedentes, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Elevar la cuota fijada por la magistrada de grado con los alcances expuestos en los considerando de la presente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE. Comuníquese al CIJ. Oportunamente, devuélvase.   Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA    009240E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:59:24 Post date GMT: 2021-03-17 13:59:24 Post modified date: 2021-03-17 13:59:24 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:59:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com