This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:19:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ineficacia Principio De Preclusion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ineficacia. Principio de preclusión   Se confirma la resolución que declaró la ineficacia de pleno derecho de las operaciones de cesión de derechos y venta llevados a cabo entre las sucesiones pues para tales negocios requirieron autorización, conforme a lo estipulado en el art. 16 de la LCQ.     Buenos Aires, 12 de abril de 2016. 1. La concursada apeló en fs. 323 la decisión de fs. 317/318, en cuanto declaró la ineficacia de pleno derecho de las operaciones de cesión de derechos y venta llevados a cabo entre la Sucesión de Eduardo Mayer y Enrique Verde. El memorial de fs. 325/333 fue respondido por la sindicatura en fs. 335/336, quien comparte la posición de la recurrente. 2. Debe comenzar por señalarse que de la lectura de las constancias de autos surge que en una resolución antecedente a la aquí apelada, el juez de grado consideró que los negocios en cuestión requieren autorización (art. 16, LCQ), justificando esa conclusión básicamente en que (*) la cesión de los derechos de adjudicación y concesión respecto de tres parcelas es un acto relacionado con bienes registrables, calidad que poseen esos activos a pesar de que no se cuente con título perfecto; (**) el complejo implicado en la operación tiene una finalidad turística, por lo que se trata de un acto de disposición de un fondo de comercio; y (***) otro tanto sucede con la autorización de venta de bienes muebles registrables y no registrables (pto. 4, fs. 295/297). Ahora bien, más allá de sus esfuerzos recursivos, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la apelante consintió esa resolución y -por tanto- ese encuadre de la situación, habida cuenta que en esa misma decisión se le requirió, como medida para mejor proveer, que aportara mayores datos con relación a la operación descripta (pto. 5, fs. 295/297) y, sin mediar ningún cuestionamiento, la concursada se limitó a cumplir con dicho requerimiento (fs. 309/311). Es por ello que, en tales particulares condiciones, no cabe sino rechazar la postura que ahora trae la recurrente, quien -en lo que constituye el argumento central de sus agravios- insiste en que esos negocios no son actos que requieran autorización. Es que resulta indudable que la admisión de su posición conduciría a contrariar el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable por lo que es improcedente reeditar cuestiones ya resueltas, pero también y fundamentalmente a violentar los efectos de la cosa juzgada, todo lo cual no puede convalidarse (esta Sala, 28.2.14, “Kustra, Rubén c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario”, y su citas, entre muchos otros). Y es evidente, además, que en el escenario descripto y ante la falta de un concreto pedido de autorización por parte de la concursada, el cual podría haber habilitado el examen acerca de la “conveniencia” de la operatoria (art. 16, ley 24522), no se impone otra conclusión que la declaración de ineficacia de esos actos (art. 17). 3. Por ello, se RESUELVE: Con el alcance supra expuesto rechazar la apelación de fs. 323; con costas por su orden en atención a la postura asumida por la sindicatura (art. 68, párr. 2°, Código Procesal). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 342/343.   Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     Correlaciones: Ley 24522 - BO: 20/07/1995   012101E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:12:02 Post date GMT: 2021-03-17 22:12:02 Post modified date: 2021-03-17 22:12:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:12:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com