JURISPRUDENCIA

    Inhibición. Art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación

     

    Se admite la inhibición formulada, pues esta encuadra en el motivo taxativamente previsto por el art. 55, inciso 2), del Código Procesal Penal de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa CPE 1276/2007/TO1/4/RH1, caratulada: “DELGADO, Gustavo Adrián s/queja”, acerca de la inhibición formulada a foja precedente por el señor Juez doctor Gustavo M. HORNOS, para entender en autos.

    Y CONSIDERANDO:

    Que dicha inhibición encuadra en el motivo taxativamente previsto por el art. 55, inciso 2°) del Código Procesal Penal de la Nación, atento el parentesco que el señor juez guarda respecto del señor magistrado que actuó en el proceso integrando la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, suscribiendo la resolución mediante la cual confirmó el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de primera instancia respecto del imputado Gustavo Adrián Delgado.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    ADMITIR la inhibición formulada por el señor Juez, Gustavo M. HORNOS, para conocer en los presentes actuados (art. 55, inc. 2°) del C.P.P.N.).

    Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN) y continúen los autos según su estado.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    Ante mí:

    ANDRÉS E. GOLODNY

    Prosecretario de Cámara

     

    006413E