JURISPRUDENCIA

    Inspección General de Justicia. Intervención. Costas. Orden causado

     

    Se aclara la resolución dictada, resolviendo, como regla general, que, en las causas en las que interviene la Inspección General de Justicia, los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, pues la actuación de este organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria.

     

     

    Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

    1. El letrado apoderado de la Inspección General de Justicia solicitó que se integre la resolución de fs. 181/182 imponiendo las costas a la recurrente (art. 166, Cpr.) y, en función de ello, sean fijados sus honorarios.

    2. Esta Sala tiene resuelto que, como regla general, en las causas en donde interviene la IGJ los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria (12.5.11, "Inspección General de Justicia c/Amov IV S.A. de capital variable s/organismos externos", entre otros).

    Es por ello que, siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en este particular caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento, se aclara la resolución de fs. 181/182 en el sentido de que las costas de la incidencia se distribuyen en el orden causado (arts. 68:2°, 69 y 166, Cpr.).

    3. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase sin más trámite la causa.

    El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 213.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan José Dieuzeide

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

      Correlaciones:

    IGJ c/Techno Gaming SA s/organismos externos - Cám. Nac. Com. - Sala D - 23/04/2012

    Ley 22315 - BO: 7/11/1980

     

    005557E