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JURISPRUDENCIA Internet. Facebook. Perfil falso. Injurias. Tutela preventiva. Derecho al honor. Conflicto de competencia. Competencia federal. Ley 25.326
Se revoca la resolución apelada y se declara la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en un pedido de tutela inhibitoria genérica contra Facebook, a efectos de que elimine de dicha red un perfil falso desde el cual se agravia al actor, y para que en el futuro no habilite el uso de enlaces, blogs, foros, o cualquier otro espacio desde donde se lo injurie. Es que, conforme a la ley 25.326, corresponde a la justicia federal entender en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva el uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en sitios de internet, al tratarse de una red interconectada interjurisdiccionalmente.
PARANA, 27 de octubre de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.22/5 que rechazó in limine la "tutela inhibitoria genérica" interpuesta contra "Facebook" (sic.), tendiente a que se elimine de dicha red un perfil falso denominado " C. B." desde el cual se lo agravia, y para que en el futuro la empresa demandada deba abstenerse de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros o grupos sitios de fans o cualquier otro espacio desde donde se lo injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor la imagen, la intimidad y/o la integridad del actor D. C. . 2.- La resolución analizó si la medida contaba con sustento probatorio suficiente para tener andamiaje concluyendo de modo negativo. 3.- El recurso de apelación se abasteció con el escrito de fs.29/33, en los cuales puntualmente señala los motivos por los cuales están dados los requisitos de admisibilidad. 4.- Se dio vista a la representante del Ministerio Fiscal respecto de la competencia, expidiéndose en sentido que estas actuaciones corresponden a la Justicia Federal. 5.- Debe señalarse liminarmente que la tutela preventiva que establece el Código Civil y Comercial, es la denominada tutela inhibitoria material, la que debe materializarse mediante la correspondiente tutela inhibitoria procesal para lo cual el accionante debe precisar por qué vía pretende ejercer sus derechos, la cual podrá ser admitida o reconducida por el juez. Yendo al motivo de la intervención de este Tribunal, cabe decir que se comparte el dictamen de la Fiscal General del STJER, en cuanto a que la materia es federal y corresponde a los jueces de ese fuero el tratamiento de casos como el presente. En efecto el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional (CNCivil Sala J., "D., V.A c/ Yahoo de Argentina SRL s/ Medidas Precautorias " 2/8/16, NCCivil Sala J, Nara Wanda Solange c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/Medidas Precautorias, del 18/sep/2009; y Del Mármol Urich Romina Paula c/Yahoo de Argentina SRL s/Medidas Cautelares, del 21 de septiembre de 2010; Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: Nara Wanda Solange el Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas ; Comp. 1023; L XLV., del 20/04/2010). Además si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial (CNCiv. Sala G, Svatzky, Betina L. c/Datos Virtuales S.A. s/Habeas Data, del 23/02/2004; CNCiv., Sala J en "Giardina Papa Yamila Yohanna c/ Google y otos s/ Medidas precautorias" 19/5/15). Por lo demás corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal (conf. CSJN in re Rondinone, Romina Inés s/Yahoo de Argentina s/Medidas Precautorias, 27/02/2007, P.S.A.c/Prima S.A. y U.S. S.A. s/Amparo, del 25/11/2005, Asociación Vecinal de Belgrano c/Manuel Belgrano s/Medida cautelar autosatisfactiva, del 23/12/04; S. F, c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ Medidas cautelares 15/10/13). En igual tesitura se ha expresado la Sala I de esta Cámara in re "G. L. M. c/ Google y otros s/ Medida Autosatisfactiva" (28/9/16). 6.- Por lo expuesto la resolución que trató la admisibilidad de la medida se dictó sin tener el a-quo jurisdicción en virtud de su falta competencia material, que fue lo primero que debió analizarse; consecuentemente debe revocarse y declararse la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el presente caso. Por ello; SE RESUELVE: 1º) Revocar la resolución de fs.22/5 dejándola sin efecto, y DECLARAR la INCOMPETENCIA del fuero ordinario civil y comercial provincial, debiendo intervenir en las presentes el tribunal correspondiente de la Justicia Federal. 2º) Costas al actor. 3º) Regístrese, notifíquese, y bajen
Andrés Manuel Marfil Valentina Ramirez Amable
Ley 25326 - BO: 02/11/2000 Perinat SA c/Palmentieri, Fernanda s/daños y perjuicios - Trib. Colegiado Resp. Extracontractual Nº 2 Rosario - 17/09/2012 011677E |